🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020180030701ADJUNTA20200206150646-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020180030701ADJUNTA20200206150646-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 5 de noviembre 2020

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 170011102000201800307 01.

Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto terminación anticipada. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 4 de junio de 2019, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación promovida contra los abogados JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS y

JOSÉ MANUEL MONTES CASTAÑO.

SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en el escrito presentado por el señor José Eucario Gómez Cardona, en fecha 15 de mayo de 2018, mediante el cual expuso: “El motivo de esto es porque me encuentro vinculado a un proceso por concierto para delinquir con tráfico y porte de estupefacientes, caso en el que fui vinculado por la Fiscalía. Aun sabiendo que no tengo nada que ver ya que estos señores de la Fiscalía me ofrecieron un millón de pesos para que declarara en contra de unas personas que están en dicho proceso y como yo no quise hacerlo ya que no tengo conocimiento de que ellos se dediquen a la venta de estupefacientes, decidió el fiscal a ponerme como

expendedor de estos señores siendo esto falso y teniendo una captura ilegal tanto yo 1 En Sala Unitaria José Ricardo Romero Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. como estos señores, ya que no entendemos el por qué nos encontramos en la cárcel siendo que no nos muestran pruebas en las cuales tengamos algo que ver pues hablan de audios y videos en los cuales no aparezco yo y aun sabiendo esto no me dan mi libertad, pues no cuento con un abogado particular ya que soy una persona de muy bajos recursos económicos y por esto tengo un defensor de la defensoría, dado por el Estado pero no ha hecho nada por mí, es por este motivo que recurro ante ustedes para que se apersonen del caso ya que no me han dado derecho a la libre defensa ni al debido proceso, y siendo vulnerados mis derechos por parte de la fiscalía, y el Juzgado tercero de Manizales lo cual día tras día pasan y no veo solución a esto”. Por auto 26 de junio de 2018, se dispuso la compulsa de copias respecto de la investigación promovida contra los abogados que participaron en el proceso penal promovido contra el señor José Eucario Gómez Cardona. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado JOSÉ MANUEL MONTES

CASTAÑO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.214.433, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 83150 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. De otra parte, el abogado JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.289.107, tarjeta profesional 104605 vigente del Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, mediante auto 25 de enero de 2019 se dispuso la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación el día 7 de marzo de 2019. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se llevó a cabo en sesiones de los días 7 de marzo de 20192, 30 de abril de 20193, y 4 de junio de 20194, oportunidades en las cuales tuvo lugar lo siguiente: 2 Folio 39 cuaderno original primera instancia. Página 2 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. Versión libre abogado JOSÉ MANUEL MONTES CASTAÑO. Expuso que frente a lo manifestado por el quejoso, efectivamente lo representó en una audiencia de control de garantías donde estaba siendo procesado por el delito de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, en la modalidad de venta. Adujo

que la Fiscalía al momento de realizar la imputación, anunció tener en su custodia unas entrevistas, audios e interceptación de llamadas; acto seguido, como defensor del imputado le informó que tenía dos posibilidades, aceptar los cargos señalados, o bien no aceptarlos y esperar la presentación de pruebas para demostrar su responsabilidad, siendo así como optaron por no aceptar cargos. Más adelante, el proceso fue remitido a la justicia especializada en Manizales, por ello fue necesario sustituir el mandato del quejoso, con miras a que la Defensoría en esa ciudad asignara nuevo defensor. Manifiesta haber brindado toda la asesoría jurídica de rigor al señor José Eucario Gómez, como era no aceptar los cargos y estar a la espera de la presentación de pruebas, siendo su única actuación en el proceso, la representación en la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que tuvo lugar ante el Juez de Control de Garantías de Aranzazu – Caldas, para los meses de marzo o abril de 2018. Como pruebas, solicitó recaudar copia de la audiencia de control de garantías en la cual participó en representación del quejoso. Versión libre del abogado JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS. Expuso ser contratista de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Manizales, y en tal virtud representó los intereses del quejoso y otras personas, en un proceso que se les 3 Folio 54 cuaderno original primera instancia. 4 Folio 58 cuaderno original primera instancia. Página 3 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. adelantó por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Afirmó haber comparecido a la audiencia de acusación ante el Juzgado Especializado de Manizales. En dicha oportunidad la audiencia se aplazó y se fijó una nueva fecha, ante lo cual solicitó la presencia de los encartados, quienes debían ser trasladados desde el municipio de Salamina. La solicitud fue despachada en forma desfavorable. Recomendó estrategias de defensa a su prohijado, consideró que no estaban dadas las garantías para el derecho de defensa del señor José Eucario Gómez, pues no lograba entrevistar en forma personal a éste. Refirió haber elevado la inconformidad a su coordinadora de la Defensoría del Pueblo, quien no le autorizó para trasladarse hasta el municipio de Salamina, pues el contrato sólo se circunscribía a Manizales. Optó por desplazarse por su cuenta y riesgo al lugar donde se encontraba el quejoso, y pudo entrevistarse con éste. Luego de la entrevista, se reunió con el Fiscal para analizar las pruebas recaudadas por el ente acusador, y de esta forma pudo concluir que la estrategia más benéfica para el procesado era suscribir un preacuerdo por complicidad. Nuevamente se dirigió al lugar de reclusión, para efectos de explicarles a todos sus defendidos la condición

probatoria, y resolvieron aceptar cargos, con la salvedad que el señor quejoso dijo que iba a embalar al fiscal. En audiencia realizada ante el Juez Especializado de Manizales, se propuso la aceptación de cargos por parte de los investigados, fue realizado de manera libre y estando enterados de las consecuencias del mismo, no obstante, luego de la condena, el quejoso señaló desconocer todos los detalles del proceso. Como pruebas, el disciplinable solicitó escuchar en testimonio a los abogados Luis Norberto Hernández Restrepo y José Fernando López, quienes fueron designados para la defensa de otros investigados en el mismo proceso penal, también de la Página 4 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. abogada Maryory Ruíz Osorio, coordinadora de la Defensoría del Pueblo de Manizales. En el mismo sentido, los testimonios del Fiscal y Juez que participaron en el proceso, y que se sancione por temeridad al quejoso, como quiera mintió al referir que desconoce los detalles de su proceso. Todas las pruebas fueron decretadas, salvo escuchar al Juez de conocimiento, como quiera se ordenó recaudar copias del proceso penal promovido contra el quejoso, radicado bajo el No. 2018-00004, por los punibles de Concierto para Delinquir y Tráfico de Estupefacientes. Se ordenó

escuchar ampliación de queja vía Skype, oficiar al Centro Penitenciario de Salamina para certificar las visitas realizadas por el abogado JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS al quejoso, y finalmente, a la defensoría del pueblo, remitiera copia del formato de visitas diligenciado por el abogado PEREZ CARDENAS al querellante. Testimonio del señor José Fernando López Aristizabal. Expuso ser contratista de la Defensoría del Pueblo, no recordó con precisión al señor José Eucario Gómez Cardona, lo refiere por un proceso penal que se le adelantó, en el cual se realizó preacuerdo salvo a dos de sus prohijados, a quienes el proceso les continúa. Indicó que las personas estaban detenidas en Salamina – Caldas, estaban traficando estupefacientes en Aranzazu – Caldas, y se les ordenó detención el día 24 de noviembre de 2017 a 13 personas. La audiencia preliminar se realizó con la participación de un profesional del derecho, y en etapas subsiguientes ya se sustituyó el proceso a defensores de Manizales. Que se entrevistaron con los detenidos, se les explicó cuáles eran las consecuencias de aceptar un preacuerdo con la Fiscalía, el abogado JAIME EDUARDO PÉREZ se trasladó hasta el centro de reclusión, finalmente se acordó imponer una pena de 54 meses de prisión. El Juez de conocimiento verificó la legalidad del preacuerdo, se Página 5 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. constató la manifestación de voluntad de los implicados, y se dictó la condena de rigor. Testimonio del señor Juan Fernando Londoño Ocampo. Manifestó desempeñarse como Fiscal Primero Especializado de Manizales. Reconoció haber participado en el proceso penal promovido contra el señor José Eucario Gómez, donde se realizó un preacuerdo con los implicados. Dio información relacionada con el proceso, con relación al trámite de preacuerdo, individualización de pena y sentencia. Dio información relacionada con las solicitudes de aplazamiento que tuvieron lugar en el asunto, por parte del defensor, para efectos de darle comunicación a los imputados respecto del acuerdo con la Fiscalía. Afirmó que se respetaron todas las garantías establecidas en el Código de Procedimiento Penal para su aceptación. Testimonio de la señora Maryury Ruiz Osorio. Afirmó prestar sus servicios para la Defensoría del Pueblo en el área administrativa. Que en ese orden, conoció al disciplinable PÉREZ CARDENAS porque le fue asignado un proceso proveniente de Salamina. Que el abogado le solicitó autorización para trasladarse hasta el penal donde se encontraba el quejoso, no se le avaló porque escapaba del objeto contractual del profesional, sin embargo éste realizó la visita personal bajo su propio riesgo, y diligenció las respectivas constancias de entrevista con los detenidos. Testimonio del señor Luis Norberto Hernández Restrepo. Manifestó ser defensor público en la Regional Caldas desde hace 8 años. Que participó en el proceso penal objeto de controversia, como abogado de uno de los

procesados. Se tenía previsto un preacuerdo con la fiscalía, solicitaron aplazamiento Página 6 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. de audiencia de acusación para imponer una pena total de 54 meses, y luego de conversaciones con los implicados, aceptaron el preacuerdo. Para ello fue necesario realizar una socialización con los procesados, labor realizada por el abogado JAIME

EDUARDO PÉREZ.

Pruebas recaudadas.  Oficio No. 6008 del 11 de enero de 2019, suscrito por el doctor Juan José Gómez Pérez, Defensor del Pueblo Regional Caldas, mediante el cual certificó que los doctores José Manuel Montes Castaño y Jaime Eduardo Pérez Cárdenas, representaron al señor José Eucario Gómez Cardona al interior del proceso que cursa en su contra, el primero hasta el día 28 de mayo de 2018, y el segundo a partir del 5 de junio de 20185.  Certificado de antecedentes disciplinarios de los togados, expedidos en fecha 25 de enero de 2019, mediante el cual se deja constancia que carecen de anotaciones6.  Oficio No. 1273 del 10 de abril de 2019, suscrito por el doctor Carlos Fernando Alzate Ramírez, Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, mediante el cual remitió en calidad de préstamo el proceso penal

radicado bajo el No. 17653-61-00000-2018-00004-00 (R.I. 2018-00058-00), adelantado contra los señores José Eucario Gómez Cardona y otros, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado en concurso con Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. A dicho proceso se le practicó inspección judicial en audiencia del 30 de abril de 2019, donde se ordenó 5 Folio 12 cuaderno original primera instancia. 6 Folios 15 y 17 cuaderno original primera instancia. Página 7 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. reproducir copia de las audiencias de medida de aseguramiento, formulación de acusación, preacuerdo y lectura de sentencia.  Oficio No. 0770 del 11 de abril de 2019, suscrito por la doctora Yazmín Gómez Agudelo, Defensora del Pueblo Regional Caldas, mediante el cual remitió copia del formato de entrevistas realizada por el defensor público JAIME EDUARDO PEREZ CARDENAS, al señor José Eucario Gómez Cardona, en fecha 11 de julio de 2018, quien estaba siendo investigado penalmente por los delitos de Concierto para Delinquir y Tráfico de Estupefacientes7. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 4 de

junio de 2019, la Magistratura Sustanciadora dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de los abogados investigados, tras considerar que no incursionaron en la falta disciplinaria durante el trámite del proceso penal radicado No. 2018-00004, promovido contra el señor José Eucario Gómez Cardona. Para sustentar su decisión, luego de realizar un análisis de las pruebas recaudadas en el plenario, consideró que los elementos materiales probatorios del proceso penal resultaban consistentes para comprometer la responsabilidad de los procesados, y fue ello lo que motivó la actuación del abogado JAIME EDUARDO PEREZ CARDENAS, quien se trasladó hasta el sitio de reclusión de los imputados para recomendarles un preacuerdo más favorable para sus intereses, siendo que no era su obligación por encontrarse por fuera del lugar de ejecución contractual con la Defensoría del Pueblo. 7 Folios 51 a 53 cuaderno original primera instancia. Página 8 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. Adicionalmente, la actuación fue corroborada por el Juez de Conocimiento, quien realizó el control correspondiente e impartió legalidad al preacuerdo con el ente acusador. De esa forma, no se vislumbró ninguna prueba para concluir que se incurrió en falta disciplinaria por parte de los abogados JAIME EDUARDO PÉREZ

CÁRDENAS y JOSE MANUEL MONTES CASTAÑO, reiterando el Magistrado sustanciador que los togados desplegaron las actuaciones que les correspondían, y siempre se garantizó los derechos de los implicados.

DE LA APELACION.

Fue instaurado por el disciplinable JAIME EDUARDO PÉREZ CARDENAS, quien argumentó su inconformidad al denotar una violación al debido proceso por falta de aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, siendo que le fue aplicado el artículo 105 del mismo código. Expuso que la decisión se tornó injusta por cuanto debió terminarse el proceso desde introito, se le sometió a un asunto que careció de denuncia, pues la queja estaba dirigida contra funcionarios de la Fiscalía y del Juzgado de Conocimiento, no así contra los abogados implicados. Aunado a lo anterior, se dispuso ruptura de unidad procesal respecto de las investigaciones promovidas contra los antes vistos, esto permitió alejarse de la verdad procesal, pues se debió adelantar un solo asunto para evaluar las pruebas en acatamiento de los principios de investigación integral. Con relación a la versión libre, señaló que se trata de un mecanismo de defensa, más no de una prueba como fue decretado por el Magistrado Sustanciador, ésta debía ser libre de presiones. Adicionalmente, la investigación se adelantó por otro proceso del realmente denunciado, pues el quejoso cuestionó el trámite de un asunto distinto promovido por el delito de tráfico de estupefacientes, radicado 3020780-0909, a cargo de la Fiscalía 12 Especializada. Página 9 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. Que tampoco se practicaron las pruebas en su totalidad, como era el testimonio del quejoso, las cuales ya pertenecían al proceso y debían ser evacuadas, máxime cuando se le dio aplicación del artículo 105, cuando resultaba indispensable ordenar el archivo desde el primer momento el artículo 103. Si bien obvió suministrar información del verdadero proceso motivo de queja en su versión libre, ello debió ser constatado por la Magistratura sustanciadora.

ACTUACION EN SEGUNDA INSTANCIA

1. Mediante auto 17 de julio de 2019, el doctor Camilo Montoya Reyes avocó conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios de los investigados, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos.

2. La Secretaría Judicial notificó al agente del Ministerio Público del anterior auto en agosto 9 de 2019.

3. Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JAIME EDUARDO PEREZ CARDENAS, de fecha 2 de septiembre de 2019, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación. Registra anotación de suspensión por el término de 6 meses, y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales

vigentes, tras ser declarado responsable de incursionar en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, proceso disciplinario radicado No. 170011102000201500139 01. El abogado JOSE MANUEL MONTES CASTAÑO carece de anotación. Página 10 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación.

4. Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual informa que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación contra el investigado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable JAIME PEREZ CARDENAS frente a la decisión adoptada en junio 4 de 2019 por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctor José Ricardo Romero Camargo, en la cual dispuso

terminar anticipadamente la actuación en favor de los abogados JAIME EDUARDO

PÉREZ CÁRDENAS y JOSE MANUEL MONTES CASTAÑO.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. Página 11 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la

jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones

de tutela. Página 12 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Procedencia del recurso de apelación. Véase que conforme al artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los disciplinables están facultados para presentar recurso de apelación contra las decisiones dictadas al interior del proceso, así: “…Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. (…)”, lo anterior, en consonancia con la taxatividad prevista en el artículo 81 de la norma ibídem, que reza: “…Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia…”. (Lo subrayado es nuestro). Por tal razón, el recurso de alzada interpuesto deviene procedente. De la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda

Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en Página 13 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.8 Identificación de los disciplinables. La calidad de abogado está demostrada con la certificación expedida por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado JOSE MANUEL MONTES CASTAÑO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.214.433, además de ser portador de la tarjeta profesional N° 83150 del Consejo Superior de la Judicatura. De otra parte, el abogado JAIME EDUARDO PÉREZ CÁRDENAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.289.107, tarjeta

profesional 104605, del Consejo Superior de la Judicatura. Del caso concreto. Pues bien, corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación instaurado por el investigado JAIME EDUARDO PEREZ CARDENAS, contra la decisión de terminación anticipada, quien argumentó su inconformidad al denotar una violación al debido proceso por falta de aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, siendo que le fue aplicado el artículo 105 del mismo código. Expuso que la decisión se tornó injusta por cuanto debió terminarse el proceso desde introito, se le sometió a un asunto que careció de denuncia, pues la queja estaba dirigida contra funcionarios de la Fiscalía y de Juzgado de Conocimiento, no así contra los abogados implicados. Aunado a lo anterior, se dispuso ruptura de unidad procesal respecto de las investigaciones promovidas contra los antevistos, esto permitió alejarse de la verdad procesal, pues se debió adelantar un solo asunto para evaluar las pruebas en acatamiento de los principios de investigación integral. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. Página 14 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación de auto terminación. Con relación a la versión libre, señaló que se trata de un mecanismo de defensa, más

no de una prueba como fue decretado por el Magistrado Sustanciador, ésta debía ser libre de presiones. Adicionalmente, la investigación se adelantó por otro proceso del realmente denunciado, pues el quejoso cuestionó el trámite de un asunto distinto promovido por el delito de tráfico de estupefacientes, radicado 3020780-0909, a cargo de la Fiscalía 12 Especializada. Que tampoco se practicaron las pruebas en su totalidad, como era el testimonio del quejoso, las cuales ya pertenecían al proceso y debían ser evacuadas, máxime cuando se le dio aplicación del artículo 105, cuando resultaba indispensable ordenar el archivo desde el primer momento el artículo 103. Si bien obvió suministrar información del verdadero proceso motivo de queja en su versión libre, ello debió ser constatado por la Magistratura sustanciadora. Inmediatamente anticipa esta Corporación de Cierre Disciplinario, que la decisión de terminación anticipada adoptada en fecha 4 de junio de 2019 por la Sala Seccional de Caldas, será confirmada en su integridad, como quiera las pruebas arrimadas al plenario dan cuenta de la inexistencia de falta cometida por los profesionales JOSE

MANUEL MONTES CASTAÑO y JAIME EDUARDO PEREZ CARDENAS.

Cuestionó el recurrente una presunta violación del debido proceso, toda vez que el Magistrado Sustanciador dio aplicación a lo consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, cuando en el caso debió dar aplicación a lo previsto en el artículo 103 ibídem, tras haberse acreditado las causales allí previstas para la terminación del proceso. Tales planteamientos no tienen asidero, y para ello ha de ilustrarse el

contenido de cada uno de los preceptos normativos, así: Página 15 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado 170011102000201800307 01. Abogado en apelación

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...