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CSDJ - F17001110200020180036401ADJUNTA20200604183223-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020180036401ADJUNTA20200604183223-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 170011102000201800364 01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha

Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta ASUNTO Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, a través de la cual resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES Y MULTAS DE DOS (2) S.M.M.L.V., al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, así mismo, lo absolvió de responsabilidad por la falta contenida en el artículo 33 numeral 9 ibídem. 1 Sala dual conformada por el Magistrado MIGUEL ANGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y

Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

HECHOS La presente diligencia tuvo inicio por la queja presentada el 16 de agosto de 2018, ante el Centro de Atención y Orientación al Usuario de la Justicia de Manizales, por la señora Maria Melva Muñoz Arias, contra el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, por las siguientes razones: En el mes de abril 2018, contrató los servicios del profesional, para iniciar un proceso contra la persona a la que le había servido de fiadora y por la cual fue demandada en un proceso ejecutivo, en una primera oportunidad le pidió $580.000 para una póliza, dinero que efectivamente le entregó; después le pidió $90.000 para interponer la demanda, posteriormente la deudora le hizo entrega $500.000, otro día le pidió a la quejosa $35.000 para un papeleo, así sucesivamente le hizo entrega de $5.000.000, afirmando contar con los recibos en su casa. El abogado le dijo que el proceso era demorado, después ella decidió que no iba a poner ninguna demanda, debido que deuda la estaba pagando y para ella lo principal era desembargar su casa, entonces, el togado le dijo que le iba a devolver la plata y que como la había consignado tenía una fecha para poderla entregar, de ahí para adelante le escribió dándole nuevas fechas para entregarle el dinero, pero nunca le entregó nada y tampoco le presentó la demanda.

La quejosa anexó copia de: • Cédula de Ciudadanía de María Melva Arias Muñoz, (fs. 4)

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

ACREDITACIÓN DEL DISICPLINABLE La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que el señor ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 75095521, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional número 170401, vigente para ese momento2. Por otra parte, revisados los archivos de antecedentes de la Secretaria Judicial, aparece registrado que el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, tiene una sanción de suspensión de 8 meses, tras hallarlo responsable en la falta prevista del artículo 35 numeral 3, impuesta el 18 de febrero de 2015, vigente entre el 26 de marzo al 25 de noviembre de 2015, y multa equivalente a 3 SMMLV. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto de fecha 05 de octubre de 20183, el Magistrado Sustanciador MIGUEL ANGEL BARRERA NÚÑEZ, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el referido abogado, y fijó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ejusdem. 2 Folio 5 y 6 c. o. 1ª instancia. 3 Folios 7 y 8 c. o. 1ª instancia.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se fijó el día 03 de diciembre de 2018. Tras el incumplimiento del disciplinado se le otorgó un término de 3 días, en aras de que justificara su inasistencia a la diligencia programada, conforme al tenor del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (F. 12), una vez emplazado (F. 13), y declarado persona ausente se designó como defensora oficiosa a la doctora GLORIA DANIELA POSADA BURGOS, fijándose mediante auto del 22 de enero de 2019 nueva fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se fijó el día 26 de marzo de 2019. Iniciada a audiencia en la fecha indicada, fue escuchada en ampliación y ratificación de queja a la señora MARÍA MELVA MUÑOZ ARIAS, quien manifestó haber contratado al doctor ABELARDO YEPES GONZÁLEZ para demandar a la señora RUBY LILIANA CARVAJAL, como antecedente refirió haber trabajado en una agencia de viajes en la cual se derrumbó el techo, en razón a ello la señora Ruby le pidió el favor de que le firmará para

ella poderse pasar a trabajar a un local del edificio de Salud Total de la 22. Así mismo, indicó que la señora Ruby no pagó el arrendamiento de dicho local, por lo cual la inmobiliaria demandó a la señora Ruby Liliana y a Maria Melva en calidad de fiadora; la quejosa allegó en audiencia documentos donde se evidenció copia de la demanda ejecutiva interpuesta por la señora ALEIDA JIMÉNEZ SIERRA por un canon mensual de $535.000 más IVA, donde relaciona deuda por valor de tres sumas iguales a $535.000 más cláusula penal de $1.605.000, proceso seguido ante el JUZGADO TERCERO CIVIL

MUNICIPAL DE MANIZALES.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Continuó la quejosa indicando que, conoció al abogado ABELARDO YEPES un Viernes Santo que iba para la iglesia, quien se le presentó como abogado, la señora MARIA MELVA le contó el problema jurídico que estaba presentado y ante ello el abogado le indicó que él le llevaría el proceso. El abogado empezó a ir al local donde ella trabaja en el centro de comercio informal, a partir de ello el abogado empezó a pedirle dinero. Igualmente, explicó que un día se acercó al juzgado donde se encontraba el

proceso, a consultar si el abogado había radicado los documentos, debido que éste le estaba pidiendo dinero, por lo tanto, le informaron que ningún abogado había llevado documentos, y le aconsejaron que pagara directamente a la inmobiliaria, porque esos procesos eran muy largos. Ante tal manifestación, la señora María le dijo al abogado que por favor le devolviera el dinero en razón a la recomendación que le había brindado el juzgado, el abogado le comentó que le había pedido a la señora Ruby $500.000, ésta llamó a la señora Melva diciéndole que le había entregado $1.600.000 al abogado, lo cual no le fue informado por éste. Se enteró que el abogado les había dicho a ambas que el problema se arreglaba con $1.650.000. En razón a lo anterior, empezó a comunicarse constantemente con el abogado, quien le manifestó que él estaba con unos paramilitares y no podía hablar, indicó tener las conversaciones de WhatsApp entre los dos. Manifestó la quejosa que se encontró al abogado antes de la audiencia de pruebas y calificación, quien le indicó que estaba prestando una plata y en

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta. dicha audiencia le llevaría parte del dinero, así mismo, el abogado le confesó que él no le quiso decir lo que había pasado para no generar lástima.

Ante las preguntas del Despacho, manifestó la quejosa que, ella solo tenía algunos recibos firmados por el abogado, pues no pensó que la fuera a engañar, en total le dio $5.000.000 pero no tiene los recibos de ese dinero, solo los del dinero que la señora Ruby le entregó al abogado. Declaró haber denunciado al abogado ante la Fiscalía, también lo buscaba en la oficina que tenía por la 24 a pedirle la plata, así mismo le advirtió que si no le devolvía la plata ella acudía a esta jurisdicción. La quejosa aportó al Despacho los recibos mencionados, indicó que el abogado le dijo que él había comprados unos derechos litigiosos que le diera un dinero, que eso daba unos intereses y ella le entregó el dinero. La señora María Melva, logró un arreglo de la deuda por valor de $3.400.000 en el juzgado al cual le correspondió el proceso, por lo cual la señora Ruby le abonó $400.000 debiéndole aun $1.395.000 como se evidenció en constancia de abono aportada por la quejosa. Además informó que el abogado le pidió $580.000 para un seguro, y dinero para papeles, pero de eso no le entregó recibos, el abogado nunca le hizo firmar poder, solo le pidió que le firmara en el mes de agosto del año 2018, cuando ella le advirtió que lo iba a demandar, sin embargo no le firmó pues le generó desconfianza.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Manifestó que el abogado se comprometió a llevar la demanda y cobrarle a la señora Ruby, a la cual le cobraría también perjuicios, sin embargo este efectuó ninguna actuación ante el Despacho donde se encontraba radicado el proceso. Se dejó constancia de lo entregado por parte de la quejosa, incorporados en debida forma, correspondiente a copias de: - Demanda ejecutiva presentada ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, con sus anexos (Fs. 23 al 29). - Solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación elevado por demandante y demandada con fecha de presentación al juzgado del 7 de septiembre de 2013 (F. 30). - Recibo expedido por el disciplinable del 31 Marzo del 2018 por concepto de derechos litigiosos por la suma de 210.000 (F. 31). - Recibo expedido por el disciplinable del 2 de abril del 2018 por concepto de derechos litigiosos por la suma de 100.000 (F. 31). - Recibo expedido por el disciplinable del 18 mayo 2018, por valor de $623.000, como abono al proceso ejecutivo singular (F. 32). - Recibo expedido por el disciplinable del abril 15 de 2018 por valor de $800.000, por concepto de "de inversión o préstamo (a definir)" (F. 33).

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta. - Recibo de caja menor del 8 de octubre de 2018, por valor de $400.000 correspondiente a abono realizado por Ruby Liliana Carvajal. (F.34). - Constancia de abono realizado por Ruby Liliana Carvajal al abogado Abelardo Yepes y María Melva Muñoz, referida al recibo acabado de mencionar. (F. 35). - Fotografía Abogado Abelardo Yepes (F. 36). - Capturas de Pantalla de conversaciones sostenidas a través de WhatsApp con el abogado Abelardo y la quejosa (Fs. 37 al 44). - Denuncia radicada el 29 de octubre de 2018 por la quejosa, ante la Fiscalía General de la Nación, contra del abogado ABELARDO YEPES, por los mismos hechos que aquí se investigan. (Fs. 45 y 46) En la misma audiencia, la defensora de oficio del encartado, solicitó que se llamara en testimonio a la señora Ruby Carvajal para que la misma pusiera en conocimiento lo que le consta de lo acontecido con el abogado, así mismo se brindara el término pertinente para contactarse con el disciplinado para que el mismo rindiera la versión de sus hechos. Acto seguido preguntó a la quejosa si en algún momento formó con el abogado algún contrato de prestación de servicios.

Ante la pregunta, la quejosa contestó que no y que no se había fijado en ningún

momento cuanto le cobraría el abogado por la gestión.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

En continuación de audiencia de pruebas y calificación del 13 de mayo de 2019, se escuchó en testimonio a la señora RUBY LILIANA CARVAJAL LÓPEZ, manifestó conocer a la señora María Melva hace aproximadamente 4 años porque trabajó con ella en una agencia de viajes. Así mismo, indicó que conoció al abogado ABELARDO YEPES un día que se le presentó a la oficina porque la señora Melva le encargó recibir unos dineros de una inmobiliaria de la cual ella fue codeudora. Igualmente, indicó que la señora Melva encomendó al abogado para que recibiera esos dineros, con el fin de que dejaran las cosas escritas y organizadas, cuando él llego a la oficina le dijo que era representante de la señora Melva y tenía a cargo recibir los dineros, esos dineros correspondían a unos cánones de arrendamiento de la oficina, que las dos habían tomado en arriendo, con el fin de continuar con las labores de la agencia de viajes. Más adelante tuvieron unos problemas económicos y debieron desocupar la oficina, a causa de ello debieron de pagar una penalidad, como la señora Melva era la fiadora, la inmobiliaria la citó e hizo los arreglos con ella; tiempo

después le indicó que le pasaría el dinero que le correspondía, sin embargo para esos días estaba en una situación económica difícil y no logró entregar el dinero para el día que había prometido, por ello se atrasó y consideró que la señora Melva acudió al abogado para que éste la representara, a fin de iniciarle un trámite legal para que quedara por escrito el acuerdo al cual habían llegado.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Le entregó dineros al abogado con destino a la señora Melva, por un valor aproximado de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), lo que el abogado le firmó y él se lo entregó a la quejosa, quien los entregó al Despacho, no recordaba con precisión cuánto le entregó al abogado, recordaba haberle entregado un recibo por el valor de $535.000 y otro por más de $1.000.000. El abogado le firmó un documento en el cual se consignaban los pagos y recibos que se habían cancelado, en ese entonces los tres cánones de arrendamiento eran por $535.000, le entregó en su totalidad el valor correspondiente a los tres cánones de arrendamiento, sin embargo el abogado le indicó que la inmobiliaria estaba cobrando una penalidad de tres meses más por el término del contrato, por lo tanto el abogado le dijo que pagara los tres meses que le correspondían y él hacía todo lo posible para que la inmobiliaria no cobrara los

tres meses adicionales. Asumió que el abogado se encontraba con la señora Melva y le entregaba los dineros, como él se presentó como su abogado y se mostraba pendiente de todo, ella le entregó los dineros y le nacía firmar los documentos, asumió que él tenía total contacto con la actual quejosa. Tiempo después le escribió a la señora Melva para decirle que le había entregado el dinero al abogado, quien le respondió que no había recibido nada de él, además no sabía que ella le había entregado ese dinero a! abogado, no tenía conocimiento de cuál había sido el arreglo efectuado con la inmobiliaria, el abogado le decía que el cobro solo iba a ser de tres meses y Melva que le contó que la inmobiliaria le cobró tres meses más la penalidad que fueron otros tres meses de arriendo, en consecuencia le continúo pagando directamente a la señora Melva las cuotas, y no al abogado.

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Se le puso en conocimiento el folio 35 del expediente que tiene como título (constancia de abono obligación) y se le indagó sobre el objeto por el cual se suscribió, respondió que el documento se suscribió para que quedara constancia de los abonos que se habían dado a él en un solo documento, le dejó plasmado la totalidad del abono de un cánon y después de los dos últimos

cánones, documento que firmó el abogado ABELARDO YEPES, sin embargo el mismo no fue aportado por la quejosa. Después de haberse comunicado con la señora Melva, llamó al abogado pero él ya no se encontraba en la oficina donde trabajaba, se encontró con él la semana anterior a la actual audiencia, la saludó y ella le contó que le había llegado una citación, le preguntó si tenía conocimiento de ello, a lo cual contentó que sí y que él iba a asistir a la audiencia. A continuación, se realizó un recuento del proceso, y se formuló cargos contra el doctor ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, en su calidad de abogado litigante, por su presunta infracción a los siguientes deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007: - Articulo 35 numeral 4, en la modalidad dolosa, debido que el abogado debe ser honrado con sus clientes, entregar a quien corresponda el dineros en virtud de la gestión profesional con la menor brevedad posible; no fue así en este caso en donde el togado no dispuso de estos con los fines inmobiliarios cuya disposición era pagar unos cánones de arrendamiento y que la cliente requería para el desembargo de su casa; cosa que no fue así, más allá de los recibos de caja firmados por el mismo, y que finalmente tuvieron un destino distinto a lo pactado.

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Referencia: Abogado en Consulta. - Artículo 33 numeral 9, en la modalidad dolosa, en razón a que el encartado se presentó como abogado cuya finalidad era conciliar unos dineros que se debían engañando a la deudora y a la cliente aduciendo que los dineros ya tenían un destino fijo, y finalmente cobrando los mismos pero no entregándolos, ocurriendo en actos fraudulentos; encausando en un detrimento económico a su cliente, a quién finalmente le tocó pagar los cánones de arrendamiento de su bolsillo.

Audiencia de Juzgamiento. El 13 de junio de 2019, la Magistrada Ponente, indagó a la apoderada de oficio si había tenido alguna comunicación con el disciplinable. Manifestó no haberlo logrado. Acto seguido se le indagó a la quejosa acerca de la testigo RUBY LILIANA CARVAJAL LÓPEZ respecto de los documentos que quedaron de suministrar, quien manifestó que no fue posible que compareciera puesto que no se encontraba en la cuidad. Se dejó constancia de los documentos aportados por la quejosa en 2 folios, correspondientes a recibos de abonos de la señora Ruby Liliana Carvajal al abogado Abelardo Yepes González: - Constancia de abono obligación del 18 de abril de 2018, por valor de $500.000 suscrito por el encartado. (F. 68) - Constancia de pago del 28 de mayo de 2018, por valor de $1.105.000 suscrito por el encartado (F. 69)

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Referencia: Abogado en Consulta.

Clausurada la etapa probatoria se procedió a escuchar las alegaciones de conclusión de la unidad de defensa, quien manifestó, que es cierto que su defendido no utilizó su sapiencia ni tiempo en el proceso, incurriendo en conductas indignas de la profesión y penalizadas en varios artículos del código disciplinario, indicó no pedir perdón para con su cliente sino clemencia, argumentando en extenso tal petitum, y la necesidad de aplicar todos los atenuantes que se encuentren reunidos. Finalizó sintetizando que, al momento de hacerse la tasación de la conducta de su representado, se actuara con clemencia y se observara su historial disciplinario, observara el comportamiento hubiere tenido a lo largo de su profesión y ello fuera tenido en cuenta. DE LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante providencia del 30 de septiembre de 2019, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES Y MULTAS DE DOS (2) S.M.M.L.V., al abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, así mismo, lo absolvió de responsabilidad por la falta contenida en

el artículo 33 numeral 9 ibídem. En efecto, la Primera Instancia, indicó que los hechos del togado, a juicio encajan, dentro de las preceptivas del artículo 35 numeral 4 del CDA, pues los

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Referencia: Abogado en Consulta. dineros percibidos estaban destinados a abonarse a la deuda ejecutivamente perseguida, bien llamados a entregarse directamente a la inmobiliaria demandante, bien por medio del juzgado, constituyendo los depósitos respectivos, o en el peor de los casos, a reintegrarlos a quienes se los entregaron.

Pero en ningún caso a quedárselos abusiva y arbitrariamente como aquí ha acontecido con el elusivo abogado que, según el dicho de la denunciante y su codemandada, tuvo conocimiento de la existencia de este proceso y sus audiencias y les manifestó que concurriría, pero, evidentemente, nunca lo hizo, esto es, que se apropió indebidamente de una suma de entre $3.668.000 y $5.000.000. Por otra parte, explicó que la imputación adicional inicialmente formulada como cargo, referida al concurso ideal de tipos con la maniobra fraudulenta (Art. 33-9 del CDA), termina siendo un concurso aparente de tipos disciplinarios, que se resuelve acudiendo al principio de consunción, subsumiendo el atentado al

deber de honradez (35-4) la falta a la recta realización de la justicia y los fines del Estado, en tanto finalísimamente lo que se propuso el disciplinable fue la obtención de un provecho económico efectivamente conseguido, agotando aquella falta a la honradez en toda su extensión la conducta observada por el encartado, de allí que en torno a la segunda de las faltas imputadas habrá de absolverse al disciplinable. En cuanto a la sanción, adujo que nos encontramos frente a la comisión de una falta dolosa, compleja, con diversos episodios, en un comportamiento que

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Referencia: Abogado en Consulta. trasciende al colectivo y desdice en grado sumo de la noble profesión de abogado, más con la afectación no sólo de sus desposeídos clientes pero también de la demandante que seguía viendo irresoluto el crédito judicialmente perseguido, cuando básicamente ya se había cubierto al abogado casi la totalidad del crédito perseguido.

Por lo demás cuando menos la falta a la lealtad exigió preparación, planeación todo con un ánimo ambicioso, por parte de un abogado que cuando menos cuenta con una sanción de suspensión de 8 meses por una conducta similar y varias investigaciones más en curso, por hechos similares. Por todo lo anterior, considera la Sala como sanción razonable la imposición de

sanción de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. No habiéndose apelado la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en armonía con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de CONSULTA, la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, contra el abogado ABELARDO YEPES GONZÁLEZ, como quiera que

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Referencia: Abogado en Consulta. ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación, no obstante, de haberse notificada por estado Nº 76 del 15 de noviembre de 2019.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad

pública – COVID19. Debido a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada COVID19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos acuerdos para la suspensión de los término judiciales, siendo uno de ellos, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, el cual reguló en su Artículo 4. Literal b), “la suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios en curso. Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta las doce de la noche (12:00 p.m) del 31 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020, prorrogando la suspensión de

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Referencia: Abogado en Consulta. términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020, inclusive, y en su artículo 10 estableció: “ARTICULO 10. Excepciones a la suspensión de términos en

materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia” Consecuente con lo expuesto, resulta procedente efectuar el estudio del presente asunto. En cuanto a la consulta En la sentencia C-153 de 1995, la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: “…La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera

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Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta. instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una

petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. Anteriormente, en la sentencia C-055 de 1993, había afirmado la Corte: “…que ésta es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No 170011102000201800364 01

Referencia: Abogado en Consulta. público con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trate…”.

Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, as

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