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CSDJ - F17001110200020190001501ADJUNTA20200716125654-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020190001501ADJUNTA20200716125654-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 15 de julio de 2020.

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha Radicación No. 170011102000201900015 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 01 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, con ocasión de la queja formulada por el señor Álvaro González Barreto.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Decisión adoptada por el Magistrado Miguel Angel Barrera Nuñez.

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor Álvaro González Barreto contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, “por no tener un comportamiento adecuado para el ejercicio de su profesión. (…)”(Flio 2)

En la queja, el señor Álvaro González Barreto manifestó que el togado, actuó como apoderado del señor Fernando Piedrahita Jurado dentro de un proceso reivindicatorio que él mismo presentó, con relación a un lote de terreno de su propiedad, correspondiente a la finca Santana en la vereda La Floresta, zona rural del Municipio de Chinchiná – Caldas, el cual se tramitó en el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná. Así mismo, refirió que, una vez terminado el proceso reivindicatorio en el año 2018, el togado se dedicó a hacerle escándalos públicamente, situación que puso en riesgo su buen nombre. 2.- Se acreditó que el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 4414068 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 134510, la cual se encuentra en estado VIGENTE. (Flio 4). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2019, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 06 de mayo de 2019.

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares

4.- El día 06 de mayo de 2019, el Magistrado registró la comparecencia del abogado inculpado, del denunciante y del defensor de confianza. El Despacho dio lectura del escrito de queja presentado por el inconforme, a su vez, se escuchó la versión libre del encartado, quien indicó que contrario a lo manifestado por el quejoso, él nunca formó escándalos contra el mismo. Aportó al Despacho como prueba, copia de una grabación filmográfica donde un vecino del sector manifestó que el señor Álvaro González Barreto, estaba ofreciendo la suma de cuatro millones de pesos a cambio de declarar en el proceso de declaración de pertenencia del cual era parte, prueba que fue negada por parte del Magistrado. Así mismo, solicitó escuchar los testimonios de Hubielsa Piedrahita y Fernando Piedrahita para que indicaran cómo era el comportamiento de las dos partes, y requerir a la Inspección de Policía “El trébol de la floresta” en jurisdicción del municipio de Chinchiná, copia de las quejas y denuncias en contra del señor Álvaro González Barreto. Por otro lado, solicitó oficiar a la estación de policía “El Naranjal” en la vereda el reposo, con el fin de que aportaran copia de la minuta de población o vigilancia con respecto a las quejas de los vecinos del sector en contra del quejoso y a la Fiscalía, para que aportara copia de las denuncias presentadas contra el señor Álvaro González Barreto. El Magistrado de oficio decretó la ampliación de la queja por parte del querellante y fijó como fecha para proseguir con la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional el día 01 de agosto de 2019.

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares 5.- El día 01 de agosto de 2019, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la comparecencia del investigado y del quejoso y de la inasistencia de los testigos.

Acto seguido, el Despacho procedió con la calificación jurídica de la actuación disponiendo la terminación del procedimiento por ATIPICIDAD

DE LA CONDUCTA.

DECISIÓN APELADA Dicho lo anterior, la Sala resolvió terminar el procedimiento en favor del abogado CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, dando aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que el mismo, no había cometido falta alguna dentro de las diligencias que se adelantaron. Refirió el Magistrado de instancia, que el togado no incurrió en conducta constituyente de falta disciplinaria, pues no fue probado lo manifestado por el quejoso, cuando afirmó que el abogado le hizo escándalos en publico, en varias ocasiones. DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación anterior, el apoderado del quejoso, doctor Jose Hoyos Parra, apeló la decisión señalando que el abogado inculpado irrespetó al señor Álvaro González Barreto, situación que debia haberse

tenido en cuenta por parte de la Sala.

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la

competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones

hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación.

Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor Álvaro

González Barreto contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, “por no tener un comportamiento adecuado para el ejercicio de su profesión. (…)”(Flio 2) En la queja, el señor Álvaro González Barreto manifestó que el togado, actuó como apoderado del señor Fernando Piedrahita Jurado dentro de un proceso reivindicatorio que el mismo presentó, con relación a un lote de terreno de su propiedad, correspondiente a la finca Santana en la vereda La Floresta, zona rural del Municipio de Chinchiná – Caldas, el cual se tramitó en el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná. Así mismo, refirió que, una vez terminado el proceso reivindicatorio en el año 2018, el togado se dedicó a hacerle escándalos públicamente, situación que puso en riesgo su buen nombre.

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares Mediante proveído del 01 de agosto de 2019, el Magistrado de instancia, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, con ocasión de la queja formulada por el señor Álvaro González Barret.

Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor del disciplinable, el apoderado del quejoso, doctor Jose Hoyos Parra, apeló la

decisión señalando que el abogado inculpado irrespetó al señor Álvaro González Barreto, situación que debia haberse tenido en cuenta por parte de la Sala. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, dado que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho. Dentro de la presente investigación, no se encontró probado una conducta constituyente de falta disciplinaria cometida por el togado. Si bien el querellante afirmó que había sido irrespetado por él, lo anterior no se encontró probado. Por lo anterior, esta Superioridad considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que prevé:

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares “Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”.

Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación

disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Así pues, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza del profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha el 01 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, resolvió decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

seguido contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo

Seccional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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SALVAMENTO DE VOTO Radicación N° 170011102000201900015 01 Aprobado según Acta de Sala N° 66 del 15 de julio de 2020 Magistrado Ponente doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Con el debido respeto me permito exponer las razones por las cuales SALVÈ EL VOTO respecto de la decisión proferida por la Corporación en el asunto de la referencia, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha el 01 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, resolvió decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho CARLOS IVÁN GARCÍA TABARES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.. …”

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Radicado No. 170011102000201900015 01

Disciplinado: Carlos Iván García Tabares Como soporte de esta decisión, se afirmó que la Sala de instancia indicó “…que el togado no incurrió en conducta constituyente de falta disciplinaria, pues no fue probado lo manifestado por el quejoso, cuando afirmó que el abogado le hizo escándalos en público, en varias ocasiones”.

Y presentado el recurso de apelación, por parte del quejoso, afirmando que el abogado inculpado irrespetó al señor Álvaro González Barreto, y esa situación debió haberse tenido en cuenta por parte de la Sala. Lo anterior, por cuanto considero que en este caso particular en la decisión proferida por esta Corporación no se consignaron las razones por las cuales se ordenó la terminación del procedimiento, y de lo allí manifestado, se desprende que la Sala de instancia no realizó una investigación integral, pues lo pertinente era obtener las pruebas necesarias a fin de establecer si en efecto era cierto que el disciplinable, había hecho varios escándalos públicos al señor GONZÁLEZ

BARRETO.

Para lo anterior, la Sala de instancia debió, mediante la ampliación de la queja, indagar quienes habían sido testigos de estas conductas, si en algunos casos se había llamado a las autoridades, y demás pruebas que se desprendieran de la declaración del señor GONZÁLEZ BARRETO,

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 170011102000201900015 01

Disciplinado: Carlos Iván García Tabares Véase incluso que la Sala de instancia decretó algunas pruebas las cuales no se evacuaron, luego de lo cual se ordenó la terminación argumentando que no fueron probadas las afirmaciones del quejoso, pero en mi opinión no se desplegaron las actuaciones pertinentes para indagar si esas aseveraciones eran ciertas.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Atentamente, CAMILO MONTOYA REYES Magistrado Fecha ut supra.

Proyectó : Martha Castellanos

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares

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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJALL Radicación No. 170011102000201900015 01 Aprobado en Sala No. 66 del 15 de julio de 2020 Con el debido respeto manifiesto mi salvamento de voto parcial con la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en el asunto de la referencia, por cuanto considero que debió revocarse la decisión adoptada en primera instancia y continuar con la investigación disciplinaria, por cuanto no se solicitó una prueba para verificar lo denunciado por el quejoso, pues no fue probado lo manifestado cuando afirmó que el abogado le hizo

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Disciplinado: Carlos Iván García Tabares escándalos en púbico, para así constatar si la profesional vulneró su honra y buen nombre.

Por tanto, en efecto se hacía necesario tener pruebas conducentes para determinar si efectivamente el abogado realizó alguna falta, y por ello a efectos de determinar si el litigante incurrió o no en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y así poder efectuar una valoración de las expresiones utilizadas y determinar si con su comportamiento agravió o no al quejoso, y de igual modo tener en cuenta su significado semántico aunado al contextual. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi salvamento de voto parcial. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra.

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