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CSDJ - F18001110200020110004901ADJUNTA20140916154128-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020110004901ADJUNTA20140916154128-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diez 10 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 180011102000201100049 01

Registro proyecto: 21 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 73 de 10 de septiembre de 2014

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Hernando González Soto.

Denunciante: José Luis Rodríguez Roa Primera Suspensión de dos años y multa Instancia: de 5 smmlv Decisión: Revoca y absuelve Prescripción: 30 de noviembre de 2014.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 16 de abril de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, mediante la cual se sancionó con suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión y multa de cinco salarios mínimos mensuales, al abogado HERNANDO GONZÁLEZ SOTO, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas de que tratan los artículos 37.1, 35.1 y 39 de la Ley 1123 de 2007.

1 Magistrado Ponente María del Socorro Jiménez Causil.

Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 21 de febrero de 2011 por el señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ROA en contra del abogado

HERNANDO GONZALEZ SOTO.

En dicho del quejoso, este contactó al profesional del derecho para que lo asistiera como abogado defensor en un proceso penal en el que estaba siendo investigado por el porte ilegal de armas y municiones2. Según se manifiesta en la queja el contrato con el abogado fue verbal3. El quejoso manifiesta que le entregó cuatro millones de pesos por concepto de honorarios, pero el abogado no lo asistió en ninguna audiencia4. El quejoso afirma que el abogado le informó que no tenía licencia y que por eso no lo podía representar y por esa razón le iba a devolver el dinero, sin embargo hasta ahora no lo ha hecho5.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable el abogado Hernando González Soto6, y mediante auto del 23 de febrero de 2011, la Seccional de Caquetá dio apertura al proceso disciplinario y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 20117, continuando el 24 de abril de 20128 con presencia de la defensora de oficio la doctora Jennifer Andrea Gutiérrez. La abogada de oficio no solicitó pruebas ni controvirtió las allegadas, aún teniendo la oportunidad procesal de hacerlo.

En esa diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a formularle cargos al abogado Hernando González Soto con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría faltado a 2 Folio 66 C.O. 3 Folio 68 C.O. 4 Folio 83 a 85 C.O. 5 Folio 91 C.O. 6 Folio. 9 C.O. 7 Folio 59 C.O. 8 Folio 73 C.O. 2 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01 sus deberes de diligencia porque no asistió en ninguna audiencia al señor Rodríguez, y a sus deberes de lealtad por haber solicitado los honorarios de cuatro millones y no realizar ninguna gestión y por estar presuntamente incurso en violación al régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía9. En consecuencia, le imputó la comisión de las faltas señaladas en los artículos 37.1, 35.1 y 39 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, porque que el abogado tuvo la intensión de recibir el pago de unos honorarios y asumir el encargo profesional con el pleno conocimiento de estar impedido para el ejercicio de la profesión, por tener la tarjeta profesional no vigente, en razón de estar sancionado disciplinariamente.

3. El 3 de abril de 201310, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado y de su abogado de confianza. El abogado presentó sus alegatos de conclusión manifestando los siguientes argumentos:

 Solicitó la nulidad del proceso porque no lo notificaron y además porque la abogada de oficio no solicitó ni controvirtió las pruebas allegadas al proceso;  Solicitó que se tuvieran en cuenta unas pruebas documentales cuya solicitud fue negada en virtud a que el periodo probatorio ya había pasado;  Manifestó que él no era el apoderado del señor Rodríguez Roa, sino que el apoderado era el abogado Carlos Eduardo Díaz.  Manifestó que efectivamente él fue contactado para llevar el proceso y que le informo al señor Rodríguez Roa que no podía llevarlo porque estaba inhabilitado, por lo tanto el proceso lo iba a llevar el abogado Carlos Eduardo Díaz, propuesta que el señor Rodríguez Roa aceptó.

4. Durante la primera instancia se recaudaron las siguientes pruebas:  Respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Caquetá en el que informa que el abogado Hernando González Soto no ha actuado como apoderado del señor Rodríguez Roa11. 9 Folio 73 C.O. 10 Folio 169 a 171 C.O. 11 Folio. 86 C.O.

3 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01  Certificado de vigencia de la tarjeta profesional del abogado investigado12.  Certificado de antecedentes disciplinarios en donde se verifica la existencia de antecedentes disciplinarios13.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de abril de 201314, la Seccional del Caquetá sancionó con 2 años de

suspensión y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales al abogado HERNANDO GONZÁLEZ SOTO, por hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 37.1, 35.1 y 39 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado no cumplió con sus deberes, puesto que aceptó unos honorarios teniendo la conciencia de que no podía litigar pues se encontraba sancionado y una vez teniendo la confianza del cliente y el pago de honorarios, abandonó el proceso y no realizó ninguna actuación. Para la imposición de la sanción, el a quo tuvo en cuenta que el abogado actuó con dolo y con desconocimiento de sus deberes como abogado.

IV. APELACIÓN El 22 de abril de 201315, el disciplinado presentó escrito de recurso de apelación, en el cual por una parte propuso la nulidad de toda la actuación y por otra presentó argumentos en contra de la sentencia de primera instancia. En cuanto a la nulidad solicitada, la fundó en los siguientes argumentos: 1) El disciplinado estuvo totalmente Huérfano de defensa porque la abogada de oficio no solicitó pruebas ni tampoco controvirtió las allegadas al proceso, además de tratarse de una profesional sin experiencia en el derecho disciplinario. 12 Folio. 91 C.O. 13 Folio 92 C.O. 14 Folio.105 a 116 C.O. 15 Folio. 204 a 215 C.O.

4 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01 2) La primera instancia se adelantó sin el respeto de las formalidades de

publicidad del asunto, pues no lo notificaron en debida forma, por lo tanto se enteró del proceso año y medio después de cuando había iniciado. En cuanto a la sentencia de primera instancia, los argumentos a partir de los cuales solicita su revocatoria consisten en lo siguiente: 1) El disciplinado no era el abogado del señor Rodríguez puesto que él le había informado que estaba inhabilitado y por lo tanto quien iba a asumir el poder iba a ser el abogado Carlos Eduardo Castro Díaz16. 2) Solicitó que se tuvieran en cuenta unas pruebas documentales que aportó en la audiencia de Juzgamiento y que el juez al momento del fallo no valoró.17

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Hernando González Soto, identificado con la cédula de ciudanía No. 12122483, y portador de la tarjeta profesional No 70025 del Consejo Superior de la Judicatura.

El referido profesional registra los siguientes antecedentes disciplinarios18: 16 Folio 220 C.O.

17 Folio 209 C.O. 18 Folio. 34 a 35 C.O. 5 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01  Sentencia del 27 de agosto de 2008 Radicado 18001110200020070002201 (M.P. Guillermo Bueno Miranda) suspensión por 2 años, del 12 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2011  Sentencia del 30 de julio de 2009 Radicado 41001110200020050015101 (M.P. Carmen Nancy Ángel Müller).Suspensión por 1, del 23 de noviembre de 2009 hasta el 22 de noviembre de 2010.  Sentencia del 21 de mayo de 2009 Radicado 410011102000020060000201 (M.P. Henry Villarraga Oliveros). Suspensión por 6 meses, del 30 de noviembre de 2009 hasta el 29 de mayo de 2010  Sentencia del 28 de septiembre de 2009 Radicado 41001110200020060009801 (M.P. María Mercedes López Mora). Suspensión por 2 meses, del 9 de junio hasta 8 de agosto de 2010.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta por la primera instancia al abogado González Soto, que lo sancionó por haber incumplido con sus deberes profesionales al tener conciencia de que estaba suspendido y solicitó el pago de honorarios para realizar gestiones profesionales en un proceso penal y una vez obtuvo el pago de honorarios abandonó la gestión.

La sala resolverá en primer lugar la nulidad solicitada y con posterioridad analizará

los argumentos de apelación contra la sentencia de primera instancia. La tacha de nulidad por violación al debido proceso, por carecer de defensa técnica no es de recibo para esta sala, porque la abogada de oficio conoció de las pruebas y tuvo la posibilidad de controvertirlas y en su criterio profesional decidió no hacerlo, además la abogada al ser una profesional del derecho cuenta con la capacidad y el criterio para ejercer la defensa como efectivamente lo hizo. Con respecto al argumento por el cual la apelante expresa que no se le respetaron las formalidades del proceso, es preciso advertir que la magistrada de primera instancia, como consta en el expediente, cumplió con realizar la notificación a la dirección que se encontraba registrada en el Registro Nacional de Abogados y 6 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01 garantizó el principio de publicidad realizando el edicto emplazatorio correspondiente, además garantizó el debido proceso al realizar la declaratoria de ausencia del disciplinado y a su vez garantizó el derecho de defensa nombrando defensora de oficio. Por último, aparece probado en el plenario que los alegatos de conclusión fueron rendidos personalmente por el abogado disciplinado, quien asumió su defensa con pleno conocimiento de las actuaciones y con respeto de sus derechos procesales. Por lo tanto, no se aprecia ninguna causal de nulidad en el hecho de que la defensora de oficio no haya controvertido las pruebas, pues dentro de los alegatos el disciplinado los controvirtió. En razón de lo anterior, no se accederá a la declaratoria de la nulidad solicitada y

se analizarán, a continuación, los argumentos de impugnación contra la sentencia de primera instancia. Esta Superioridad teniendo las facultades que le otorga el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007 valorará de oficio las pruebas aportadas por el disciplinado en los alegatos de conclusión que se relacionan de la siguiente manera:  Copia de solicitud de aplazamiento de una diligencia firmada por el abogado Carlos Eduardo Castro Díaz actuando como defensor de confianza del señor Rodríguez Roa dentro del proceso penal que dio origen a esta queja19.  Copia del recibo de devolución de honorarios al señor Ordubey Tejada, en representación de Jose Luis Rodríguez Roa, de fecha diciembre 28 de 2010, en el cual se manifiesta que el abogado González Soto no actúa como apoderado del señor Rodríguez Roa20. Así las cosas, aparece evidenciado en el plenario que el abogado disciplinado no estaba ejerciendo la defensa del señor Rodríguez Roa y por lo tanto no violó el régimen de incompatibilidades falta que se encuentra establecida en el artículo 39de la Ley 1123 de 2007y que le fue endilgada por el A quo, puesto que en los 19 Folio 177 C.O. 20 Folio 179 C.O. 7 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01 alegatos de conclusión realizados por el disciplinado y en la ratificación de la queja se observa que el quejoso tenía conocimiento que el abogado disciplinado se encontraba suspendido y de esta manera era consiente que la defensa de su

asunto no la iba a asumir directamente el abogado González Soto sino que la iba a asumir el abogado Carlos Eduardo Castro Díaz. Por otra parte al no ser el disciplinado el defensor del señor Rodríguez Roa este no pudo haber incurrido en falta de diligencia en su deber profesional, puesto que no recibió el mandato ni se le encomendó gestión alguna porque la gestión fue encomendada al abogado Carlos Eduardo Díaz como aparece evidenciado en el oficio escrito por el abogado Castro Díaz en el cual actuando como apoderado del quejoso solicita el aplazamiento de audiencia dentro del proceso penal adelantado en contra del quejoso, también es claro que el abogado disciplinado actuó como dependiente judicial del abogado Carlos Eduardo Castro Díaz., como lo evidencia el recibo de devolución de honorarios a favor del quejoso Rodríguez Roa21. Por otra parte se encuentra e la falta del artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007 que establece que se debe obtener por parte del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, y teniendo en cuenta el material probatorio que se encuentra dentro del expediente se puede observar el recibo de entreda en el cual consta que el señor Rodríguez Roa se le devolvió el dinero que le había entregado al abogado Carlos Eduardo Castro Díaz por concepto de honorarios, de esta manera se puede observar como lo manifestó el disciplinado en los alegatos de conclusión, él actuó como dependiente judicial del abogado Castro Díaz y que los honorarios iban para el abogado Castro Díaz por lo tanto cuando el quejoso manifestó su inconformidad con la defensa que estaba

ejerciendo el abogado Castro Díaz le devolvieron el dinero, permitiendo esto concluir que el disciplinado no obtuvo beneficio o remuneración desproporcionado. Por lo tanto el abogado González Soto no obtuvo remuneración ni beneficio alguno del quejoso, ni tampoco aparece probado que se haya aprovechado de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de este. La Sala encuentra que los argumentos de la apelación son suficientes para eximir de responsabilidad al disciplinado, ya que dentro del expediente aparece plena prueba que el abogado disciplinado no actuó como apoderado del quejoso puesto 21 Folio 179 C.O. 8 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01 que aparece la respuesta de solicitud de información realizada po0r el a quo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá en donde se manifiesta que no existió actuación alguna por parte del abogado investigado, “me permito informarle que al revisar los cuadernos que integran el expediente se pudo constatar en ellos, que dentro de las actuaciones judiciales adelantadas no figura diligencia alguna realizada por el Doctor González Soto”22. Finalmente, es importante mencionar que se absolverá al disciplinado puesto que está demostrado dentro del expediente que el abogado disciplinado no incurrió en reproche disciplinario alguno, por lo tanto esta superioridad halla la razón a los argumentos fácticos establecidos en el recurso de apelación, ,a no se otroga la nulidad solicitada por el disciplinado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- NEGAR la solicitud de nulidad manifestada por el disciplinado en el recurso de apelación. SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia de primera instancia del 16 de abril de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para en su lugar, ABSOLVER al abogado HERNANDO GONZÁLEZ SOTO, identificado con la cédula de ciudanía No. 12.122.483, y la tarjeta profesional No 70.025 del Consejo Superior de la Judicatura, de los cargos endilgados, de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 22 Folio 98 C.O.

9 Abogado en apelación Radicado número: 180011102000201100049 01

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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