CSDJ - F18001110200020110028501ADJUNTA20130405070456-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020110028501ADJUNTA20130405070456-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013) Aprobado Según Acta N° 018 de la fecha.
Registro de proyecto: 19 de marzo de 2013.
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 180011102000201100285 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Villanueva Rojas contra la providencia proferida el 17 de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, a través de la cual se resolvió ARCHIVAR las diligencias adelantadas en contra de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA, en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá-. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrada Ponente Dra. Gloria Mariño Quiñonez, en Sala Dual con la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil. Dio origen a la presente actuación disciplinaria, lo hechos resumidos en la providencia de primera instancia de la siguiente manera: “La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja formulada por el señor OSCAR VILLANUEVA ROJAS, contra la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA, en su condición de Juez de ejecución(Sic) de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al
considerar que: - Se siguió un proceso penal en su contra por el delito de peculado culposo en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, dependencia que dictó sentencia absolutoria a su favor. - La sentencia fue objeto de recurso de apelación y el Tribunal Superior de la ciudad, revocó la decisión y lo condenó a la pena de 18 meses de prisión por el delito de peculado culposo y a penas accesorias como perdida(Sic) del empleo. - Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que en sentencia del 21 de octubre de 2009, decide casar parcialmente la sentencia e imponer pena de arresto de 10 meses 15 días(Sic) y las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa.;(Sic) nunca aludió a la perdida(Sic) del empleo, mas sin embargo el Juzgado de Ejecución de Penas de esta ciudad, solicitó la destitución del cargo que venía desempeñando en la Universidad de Amazonía, entidad que la hizo efectiva de manera inmediata. - De igual manera, se libró orden de captura en su contra, sin tener en cuenta que no podían ser ejecutadas como quiera que se modificara el fallo de segunda instancia, en la medida que la Corte Supera de Justicia, no solo(Sic) modificó la pena cuantitativamente sino igualmente destacó que las únicas penas accesorias sería la interdicción de derechos y funciones públicas y la multa2”. Indagación Preliminar. Mediante auto del 22 de junio de 2011, el
Magistrado instructor3 dispuso la apertura de diligencias preliminares, en contra de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá y se ordenó la práctica de algunas pruebas. De la calidad de funcionaria. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA, quien fue nombrada Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá, por medio de Resolución No. 036 de mayo 25 de 2010, tomó posesión del cargo el 4 de junio de la misma anualidad4. De la versión libre. En diligencia del 28 de julio de 2011, manifestó la investigada que su actuar dentro del proceso en el cual se encuentra condenado el quejoso siempre fue diligente, eficaz y transparente frente a la sentencia que debía ejecutar en los términos señalados por el Tribunal Superior de Florencia y las modificaciones introducidas por la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo que lo pretendido por el señor Villanueva es que ella desconozca los 2 Folio 234 C.O. 3? Folio 12 C.O. Dr. Jesús Antonio Motta Vargas. 4 Folio 15 C.O. Según Constancia expedida por la Secretaria Ad-hoc del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá. ordenamientos fijados en las sentencias ya mencionadas en tanto no se ejecutara la destitución del cargo y no se le obligara a pagar la pena de arresto señalada, cuando si bien era cierto la misma desapareció del
ordenamiento jurídico, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal previó que en ciertos casos, como en el que nos ocupa, la pena de arresto se aplicara toda vez que el tipo penal -por el cual fue condenado el quejosono ha desaparecido y por el contrario la sanción se hizo más gravosa. Agregó, que se realizó una vigilancia judicial al proceso del quejoso, siendo la misma archivada mediante Resolución 93 del 8 de septiembre de 2010 por cuanto se consideró no se había incurrido en actuación contraria a la oportuna y eficaz administración de justicia durante el trámite del proceso, y recalcó que en cumplimiento de su función, se ha visto “en el medio cruzado de intereses se (Sic) de tipo político”. Finalmente manifestó que durante el proceso el abogado del quejoso ha hecho requerimientos de extinción de pena, suspensión condicional de la sanción y aplicación de indistintas leyes procesales, solicitudes despachadas desfavorablemente. - El 13 de marzo de 2012 se realizó inspección judicial al proceso penal 2005-00089 seguido en contra del señor Oscar Villanueva Rojas y otro5,se adjuntó copia de las providencias dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Caquetá - y por la investigada. - Mediante oficio No.826 del 05 de junio de 2012 se remitió al proceso disciplinario copia íntegra de la actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso 20055 Folio 60 al 63 C.O 00089.
DECISIÓN DE PRIMERA INTANCIA
El 17 de julio de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, resolvió archivar las presentes diligencias adelantadas en contra de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -Caquetá- y argumentó para ello que estaba plenamente demostrado que mediante providencia del 10 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, decidió revocar la sentencia absolutoria dictada a favor del señor Oscar Villanueva Rojas por el delito de peculado culposo y en su lugar dispuso condenarlo a 18 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, además de la accesoria prevista en el artículo 45 del Código Penal sobre la pérdida del empleo. Frente a la anterior decisión, se interpuso recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que mediante sentencia del 21 de octubre de 2009 decidió modificar parcialmente la providencia imponiendo al quejoso una pena de arresto de 10 meses, 15 días y consecuentemente ajustar la pena de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, dejando incólume el fallo en lo demás. En virtud de lo anterior, consideró la instancia que los cuestionamientos realizados por el quejoso en contra de la investigada no contaban con fundamento, toda vez que la ejecución de la pena hecha por ella, se ajustó a
la normatividad penal y procedimental, no apartándose de las directrices legales, razón por la cual no existía mérito para continuar con el trámite de las diligencias dando aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Recurso de apelación. Mediante escrito allegado el 23 de julio de 2012 el quejoso recurrió la decisión del a quo, y manifestó su desacuerdo en tanto sostuvo que la investigada hizo aplicación de sanciones no ordenadas por la Corte Suprema de Justicia al momento de casar parcialmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá. Adujo el quejoso que la Juez cometió un error al ordenar su reclusión en un establecimiento penitenciario, su destitución de la Universidad de la Amazonía en donde laboraba como docente de carrera y el haber negado todo tipo de beneficios legales, haciéndole más gravosa la situación, contrario a lo pretendido por la Corte Suprema de Justicia cuando redosificó la pena bajo el principio de favorabilidad, dilatando además el asunto e interpretando equivocadamente las normas penales y el fallo de la Alta corporación. Finalmente puso de presente que posterior a la versión libre rendida por la investigada, “sorpresivamente” se le libró orden de captura. CONSIDERACIONES Descontado el hecho según el cual esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en segunda instancia las providencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P6 y 112 de la Ley 270
de 1996, procede de conformidad a decidir este asunto puesto a su consideración. Así las cosas, el presente caso se desprendió de la queja formulada por el señor Oscar Villanueva Rojas en la cual cuestiona la actuación de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA en su calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, al considerar que en la ejecución de la sentencia penal dictada en su contra incurrió en irregularidad al ordenar su destitución del cargo desempeñado en la Universidad de la Amazonía y disponer la captura, teniendo en cuenta que dichas penas no fueron establecidas en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Pues bien, dentro del asunto de marras, está demostrado que al señor Oscar Villanueva Rojas, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2008 se le condenó por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia a la pena de 18 meses de prisión, multa equivalente a 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cancelar la suma de $102.577.508 por concepto de perjuicios a la Universidad de la Amazonía y como accesoria, la pérdida del empleo, ello en cuanto se le encontró responsable de la comisión del delito de Peculado Culposo. En contra de la citada decisión, se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto mediante sentencia del 21 de octubre de 2009, en la cual 6 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el
caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. dispuso casar parcialmente el fallo del Tribunal Superior en el sentido modificar la pena principal, para imponer en definitiva 10 meses y 15 días de arresto, interdicción en derechos y funciones públicas por igual lapso y multa en cuantía de Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, rigiendo en lo demás la providencia impugnada. En razón de lo anterior, y correspondiéndole según sus funciones legales, a la investigada la ejecución de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la misma ofició al Rector de la Universidad de la Amazonía, solicitándole la desvinculación del quejoso del cargo público que estuviere desempeñando y mediante auto del 14 de julio de 2010 ordenó librarle orden de captura. Ahora, del recuento procesal del expediente penal adelantado en contra del señor Villanueva Rojas, se desprende que la investigada ajustó su comportamiento y actuación a lo que legalmente le estaba permitido, pues su función es dar cumplimiento a las decisiones jurisdiccionales y ello fue lo que efectivamente hizo, en tanto, el fallo de casación estableció claramente: “2. CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada acorde con el último cargo… de la demanda presentada a nombre del procesado ÓSCAR
VILLANUEVA ROJAS.
3. Modificar el numeral quinto del fallo demandado, señalando que la pena principal a descontar por VILLANUEVA ROJAS es de DIEZ (10) MESES y QUINCE DÍAS de arresto, interdicción en derechos y funciones públicas por igual lapso y multa en cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales.
4. En lo demás rige el fallo impugnado. Ordénese en consecuencia la remisión del proceso al Despacho de origen”.
Y es justamente este último numeral el que dispuso plenamente que se diera aplicación a lo fallado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de FlorenciaCaquetá en sentencia del 10 de septiembre de 2008 en la cual se especificó claramente: “OCTAVO: Condenar ALBERTO DE JESUS (Sic) VALENCIA GRANADA Y OSCAR VILLANUEVA ROJAS según lo previsto en el artículo 45 del Código Penal, a la pérdida del empleo y la inhabilitación hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial”. Evento anterior además, que en providencia de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de aclaración del fallo7, quedó claro que no fue objeto de modificación en tanto la decisión se encaminó a aplicar pena de arresto en lugar de prisión, sin que estimara a bien reformar otros aspectos del fallo del Tribunal en concreto, la negativa del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y lo relativo a la pérdida del empleo. Por lo tanto, en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia al quedar en firme, tenía carácter de
obligatorio cumplimiento y vinculante para las partes, no encuentra esta Superioridad que la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA al haber ejecutado ese fallo, hubiere desbordado lo razonable, normal y legal de su comportamiento como Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues como se expuso anteriormente, cumplió a cabalidad con lo sentenciado 7 Folio 176 y siguientes Cuaderno de Anexos. y con ello su deber funcional fue acorde a lo que manda la Constitución y la ley. Ahora, igualmente se duele el quejoso, que dentro de su proceso, la investigada al ejecutar la sentencia la interpretó de manera restrictiva y no sobre la base del principio de la favorabilidad, tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia. En relación a este argumento, no encuentra esta Corporación que le asista razón al recurrente, en cuanto como se sostuvo, la investigada cumplió a cabalidad lo dispuesto por la corporación de cierre en asuntos ordinarios, y es allí en donde se dio la aplicación al principio de favorabilidad, y contrario sensu lo observado, es una búsqueda del quejoso de acudir a esta jurisdicción como una tercera instancia, procurando una pronunciamiento en favor de la aplicación de subrogados penales o de legislación que él considera más favorable, eventos que escapan de la competencia se está Superioridad, pues ya agotó en la Jurisdicción Penal los recursos que consideró necesarios para librar su situación jurídica. Finalmente, sostuvo el recurrente que sorpresivamente posterior a la rendición de versión libre dentro del presente disciplinario, la investigada le libró orden de captura, obviando su obligación de declararse impedida
dentro del asunto, sin embargo, debe recordarse al quejoso que los impedimentos y las recusaciones son los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para garantizar el principio de imparcialidad de los funcionarios judiciales, y que cuentan con la calidad de ser taxativos, lo cual conlleva a una interpretación restrictiva al momento de aplicarlos, por lo tanto, si él consideraba la incursión en alguna de las causales que ameritan la separación de la funcionaria del asunto, por comprometer su imparcialidad, estaba en el deber y derecho de alegarlo dentro del proceso ordinario, a través de la recusación, pero se abstuvo de hacerlo para acudir extrañamente ahora en esa especie de suspicacia. En atención a lo anterior, y como quiera que el actuar de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, no implica la existencia de un comportamiento disciplinable, en aplicación de lo normado en los artículos 738 y 2109 de la Ley 734 de 2002, se confirmará la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de terminación y archivo de la indagación preliminar dispuesta el día 17 de julio de 2012.
Otras determinaciones: En atención a que del recurso de apelación se desprende la denuncia de unas posibles irregularidades cometidas por doctora Luz Marina Ramírez Guio, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia –Caquetá-, dentro del proceso penal en donde resultó condenado el quejoso, se ordena la compulsa de
copias ante esta misma Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 8 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida el 17 de julio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, mediante la cual se ordenó el ARCHIVO de las diligencias seguidas en contra de la doctora MARISOL GIRALDO SEPÚLVEDA en calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FlorenciaCaquetá- conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, expídanse las copias a que se hizo alusión en las motivaciones de esta providencia, en el acápite de otras determinaciones.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes.
CUARTO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACION DE VOTO Magistrado Ponente Doctor: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Referencia: Funcionario en apelación de autos interlocutorios Aprobado en Sala No. 18 del 20 de marzo de 2013
Radicado: 180011102000201100285 01
No obstante la manifestación que hice al suscribir el proveído de la referencia, en el sentido de aclarar mi voto, una vez analizados minuciosamente los hechos motivo del presente asunto, no encuentro razones para separarme de la decisión adoptada por la Sala, y, por lo tanto, dejo constancia de mi entera conformidad con lo resuelto y los fundamentos en que ésta se apoya. Atentamente, WILSON RUÍZ OREJUELA Magistrado Fecha ut supra,