CSDJ - F18001110200020110047101ADJUNTA20140711163524-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020110047101ADJUNTA20140711163524-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
Proyecto registrado: 8 de julio de 2014.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado: 180011102000201100471 01
Aprobado según Acta No. 049 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 que sancionó al abogado HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO con multa equivalente a dos (2) SMLMV, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS De la queja.- El doctor Jesús Orlando Parra en su calidad de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, con oficio JPAC-3917 de 14 de octubre de 2011, remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, el informe realizado por la Secretaria de ese despacho judicial, relacionado con el comportamiento del abogado HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, cuando fue informado de la decisión adoptada por el funcionario judicial al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2008-00367, en el cual funge como apoderado de la parte demandante.
El precitado informe, signado el 11 de octubre de 2011, señala: “En la fecha me permito informarle al señor Juez que siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, se hizo presente en la secretaria de este Juzgado, el abogado HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 Con ponencia de la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil en Sala con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez. 6.801.914 y Tarjeta Profesional No. 155.355-D1, en calidad de la parte actora dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 2008-00367-00, quien luego de revisar la sentencia de primera instancia proferida en el presente proceso, manifestó de manera grosera, que la misma tenía consignado “JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO”, que dicha situación evidenciaba que la providencia era una copia de la proferida en otro Juzgado, además manifestó que para la próxima vez el Juez debía tener cuidado de cambiar por lo menos los nombres al copiar un fallo de otro Juzgado. Ante dicha situación le sugerí que si estaba inconforme con el sentido del fallo, hiciera uso de los recursos de ley, sin embargo, prefirió continuar con comentarios fuera de lugar, asegurando que el error del nombre del Juzgado consignado en la sentencia precitada constituía una falta de respecto con los abogados, es de anotar que las manifestaciones hechas por el apoderado siempre fueron en tono altanero y ofensivo”2. Indicó el funcionario judicial, que luego de lo ocurrido, recibió el letrado en su
despacho y le informó que el error había sido cometido de manera inconsciente, en razón a haber laborado como Juez Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, por el lapso de 30 meses, recalcándole que tal inconsistencia no afectaba el sentido del fallo proferido, no obstante, el abogado “siguió vociferando, insultando e injuriándome en tono agresivo y grosero, que había plagiado una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Florencia”3. De la condición de disciplinado.- Se trata del abogado HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.081.914 y tarjeta profesional 156.3554. No registra antecedentes disciplinarios5. ACTUACIÒN PROCESAL 2 Folio 3 C.O. 3 Folio 1 C.O. 4 Folio 5 C.O. 5 Folio 7 C.O. Acreditada la condición de abogado, con auto de 19 de octubre de 2011, la Magistrada Instructora ordenó la apertura de proceso disciplinario y programó la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de noviembre de ese año6. En la calenda en cita, no asistió el disciplinado, por lo que se ordenó su emplazamiento7 y con auto de 7 de diciembre de 2011, se le declaró persona ausente, designándole un defensor de oficio8. El inculpado a través de memorial radicado en 16 de enero de 2012, explicó los motivos de inasistencia a la diligencia programada por el despacho. De
igual forma, radicó copia de la queja remitida al Presidente de esta Colegiatura, vía correo electrónico el 9 de enero de esa anualidad, en contra del titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Neiva, la cual está relacionada con los mismos hechos objeto de la presente actuación disciplinaria9. En atención a lo anterior, se programó la celebración de la audiencia para el 28 de marzo de dicha anualidad10. El 8 de febrero de 2012, el inculpado radicó memorial explicativo relacionado con los hechos objeto de la queja y allegó pruebas11. 6 Folio 6 C.O. 7 Folio 16 C.O. 8 Folio 18 C.O. 9 Folios 23 a 27 C.O. 10 Folio 29 C.O. 11 Folios 33 a 59 C.O. Audiencia de pruebas y calificación provisional.- Se celebró en la fecha programada, con la presencia del disciplinado y el denunciante. En desarrollo de la misma, se dio lectura al escrito de queja y acto seguido se otorgó la palabra al encartado, quien procedió a rendir su versión libre. Señaló el letrado que el 11 de octubre de 2011, acudió al Juzgado Primero Administrativo de Florencia con el fin de enterarse contenido del fallo dentro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2008-0367, en el cual fungía como apoderado de la parte demandante. Indicó que una vez leída la decisión en cita, encontró algunas irregularidades y se las expresó a la persona que lo atendió en la baranda, entre otras, la inaplicación de un precedente jurisprudencial trazado por el Consejo de
Estado sobre el tema, pero lo que más le “molesto”, fue la similitud que guardaba la decisión con otra ya proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de esa ciudad, y que en la última parte del proveído en cita se consignó “Juzgado Segundo Administrativo”. Manifestó que lo anterior le permitió inferir que “habían copiado el fallo en ese Juzgado del Segundo Administrativo y que les pedía por favor que en la próxima oportunidad tuvieran más cuidado de por lo menos cambiarle la última parte, si iban a copiar el fallo”. Agregó que debido a lo anterior, una de las funcionarias del despacho judicial “empezó a decirme en tono altanero, que sí yo tenía alguna cuestión que debatir, que para eso tenía los recursos”. Luego, otro de los presentes lo llevó directamente ante el titular del despacho, a quien le puso de presente, lo del precedente jurisprudencial y el “hecho evidente de que hay 27 párrafos de los dos fallos, del primero administrativo y segundo administrativo, que son idénticos, y que eso me parecía una falta de respeto con los usuarios de la administración de justicia”; lo que molestó al titular del Juzgado. Recalcó que en ningún momento le manifestó al Juez que: “él se había copiado los fallos, simplemente le mostré que eran idénticos” y le sugirió tener cuidado con las personas que le proyectaban las sentencias, a lo que el funcionario le contestó ser el encargado de sustanciar los fallos y si tenía alguna inconformidad con la decisión, interpusiera los recursos correspondientes. Afirmó que le señaló al titular del despacho judicial, que los recursos no
estaban previstos para este tipo de cuestiones, típicas del funcionamiento de los despachos judiciales, sino más bien para controvertir la decisión por algún defecto fáctico o interpretación jurídica, por lo que su sugerencia le parecía una falta de respeto, y fue ahí cuando el titular del Juzgado, le ordenó a uno de sus funcionarios la compulsa de copias origen de esta investigación, él le indicó que haría lo mismo en su contra y el Juez le pidió abandonar el despacho, expresándole “aprenda derecho, mediocre”. Concluyó su versión, solicitando se investigue la conducta del funcionario judicial así como la práctica de pruebas, algunas de las cuales fueron decretadas por la Magistrada Instructora, negando el testimonio de la Secretaria del Juzgado 2° Administrativo de Florencia, decisión contra la cual el letrado interpuso recurso de reposición, accediendo el a quo a la práctica de la prueba. Luego, amplió y ratificó su denuncia el doctor Jesús Orlando Parra, Juez 1° Administrativo de Florencia, indicando que no le consta lo ocurrido en la Secretaría de su despacho, hecho frente al cual se atenía a lo expuesto en el informe secretarial, sin embargo, manifestó que cuando el letrado acudió a su oficina, él procedió a explicarle lo ocurrido, principalmente la inserción de palabra “segundo” en el fallo, el inculpado no atendió la explicación y por el contrario fue ofensivo hacía su persona. Respecto a la afirmación hecha por el letrado sobre lo manifestado por él cuando éste abandonó el despacho, aclaró que no era cierta. Agregó que el
abogado no se percató que su providencia era del 19 de septiembre de 2011, en tanto que la del Juzgado Segundo Administrativo, era del 27 de septiembre de esa anualidad, circunstancia que desvirtúa el supuesto plagio. Puntualizó en que la palabra “Segundo” en la decisión en cita, se incorporó en forma inconsciente, toda vez que había venido ocupando el cargo de Juez Segundo Administrativo de la ciudad de Ibagué, por cerca de 30 meses. El declarante, fue requerido por el inculpado, a efectos de precisar las palabras o manifestaciones injuriosas, irrespetuosas o altaneras por él efectuadas en su contra, el Juez contestó: “la precisión sobre el respecto está en la anotación de la Secretaría, quienes me informan de los improperios y las ofensas que el dio allá, al criticar de manera grosera el fallo y especialmente de que lo había copiado del Juzgado Segundo y en el despacho igualmente, volvió e insinúo, y el hecho de venir no más a exigirle a un Juez que tenga en cuenta cuando debe hacerlo es en un escrito, él debió haber acudido a los recursos de reposición y no entrar a insinuarme que yo me había copiado de un fallo, de otro Juzgado, ahí está la ofensa y la grosería frente al titular del despacho”. Finalizó el funcionario judicial, solicitando la acumulación a esta actuación del proceso disciplinario 2012-00047-00 adelantado en su contra, por queja interpuesta por el abogado VARGAS GALEANO, solicitud que fue negada
por la Magistrada encargada del asunto, por improcedente. . En este punto se suspendió la vista, y se reprogramó su continuación para el 12 de junio de 201212. En la calenda en cita, con la asistencia del inculpado, se instaló la diligencia. En este oportunidad, se recepcionaron las siguientes declaraciones: - Testimonio de la señora Eva Lorena Andrade Erazo: En su calidad de Secretaría del Juzgado 1° Administrativo de Florencia, informó que conocía al disciplinado por cuanto éste actuaba como apoderado de la parte accionante dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cursaba en el citado despacho judicial. Respecto a los hechos objeto de investigación señaló que aproximadamente en el mes de octubre de 2011, el letrado llegó a la baranda de la Secretaría a solicitar información sobre el proceso señalado previamente, luego de revisar la sentencia, hizo referencia al hecho que la misma consagraba Juzgado Segundo y no Juzgado Primero, y aseguró que “por lo menos el Juez se hubiera dado a la tarea de cambiarle el nombre al Juzgado, que eso era una copia de una sentencia que ya había salido en el Juzgado Segundo Administrativo”, enfatizando el tono burlesco del comentario, sin que ella tuviese conocimiento de lo expresado por el letrado al Juez. La declarante fue interrogada por el disciplinado con el fin que precisara la conducta grosera, altanera e irrespetuosa de su parte, a la cual hace mención el informe por ella suscrito, le versionista señaló que no recordaba 12 Folios 68 y 69 C.O. CD contentivo de la audiencia.
exactamente cuáles eran las palabras, pero si el tono desafiante utilizado por el inculpado, sin que con ello hubiese ofendido a los empleados del despacho, pero sí al Juez. - Testimonio de la señora Mónica Sáenz Carrero: Indicó haber acompañado al letrado al despacho judicial el día de los hechos y presenció una situación bastante “incomoda” entre las personas allí presentes y el inculpado, al parecer porque se había realizado una “copia de un sentencia o algo así”. Agregó que al salir de ese recinto, se dirigieron hacia otro Juzgado, al cual llegó el Juez en compañía de uno de sus funcionarios, a solicitarle al abogado su tarjeta profesional y la cédula. Sobre la reclamación hecha por el disciplinado, indicó que ésta no fue irrespetuosa, solamente reclamando un derecho. - Testimonio de Fabio Fernando Jiménez Cardona: Señaló que para la época de los hechos fungía como profesional universitario en el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, por lo cual conocía al abogado sólo de vista. Señaló que en alguna oportunidad el inculpado tuvo un enfrentamiento verbal con el titular del despacho, con quien compartía la oficina, a la cual ingresó el disciplinado con una actitud desafiante a recriminar al Juez sobre la supuesta “copia” de una sentencia, faltándole al respeto. Sobre este último punto recalcó en el hecho que el titular del despacho había tomado como modelo una sentencia proferida por él, cuando fungía como Juez Segundo Administrativo de Ibagué, situación que generó un error de
digitación. - Testimonio del señor Obed Castaño Osorio: Indicó que laboraba en el Juzgado Primero Administrativo de Florencia para la época de ocurrencia de los hechos materia de investigación. Mencionó que había visto al letrado en varias oportunidades en el despacho revisando los procesos a su cargo, y en una ocasión, se presentó un inconveniente con él, por un fallo desfavorable a su cliente y sostuvo que el abogado: “en un momento se disgustó porque decía Juzgado de Ibagué (Tolima), luego también se disgustó porque dijo que estaban copiando las sentencias del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, y estaba hablando en un tono fuerte, fue ahí cuando yo le dije: doctor, cualquiera cosa con el señor Juez”. - Testimonio de la señora Sandra Yubeli Melo Pimentel: Señaló que laboraba como oficial mayor del despacho a cargo del doctor Jesús Orlando Parra. Sobre los hechos origen de investigación manifestó: “Cuando me encontraba en el despacho del doctor Jesús Orlando, el doctor entró enfurecido, vociferando que el doctor se estaba copiando las sentencias del Juzgado Segundo, cuando el doctor trataba de explicarle que había sucedido con la sentencia, porque se le había ido el juzgado segundo, él todo enfurecido le decía que no, que él era un copión, y seguía enfurecido, manoteaba”. Concluida la recepción de los testimonios, la Magistrada Instructora suspendió la diligencia, fijando el 28 de agosto de 2012 como fecha para su continuación13. En la calenda citada, ante la inasistencia del disciplinado, no fue posible la
realización de la audiencia14, por la no presentación de excusa por parte del 13 Folios 69 a 72 C.O. 14 Folio 76 C.O. letrado, se le emplazó15 y con proveído de 7 de septiembre de 2012, se le designó un defensor de oficio16. La diligencia se reanudó el 13 de marzo de 2013, con la presencia del defensor de oficio designado, el abogado Camilo Andrés Martínez Durango. Calificación Jurídica Provisional.- Se imputó al abogado la presunta comisión de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. La conducta se calificó a título de dolo. Lo anterior por considerar que el letrado habría faltado al respeto a un Juez de la República, lanzando expresiones injuriosas y ofensivas como manifestación de su inconformidad de la decisión adoptada dentro de un proceso en el cual obraba como apoderado de la parte accionante, porque en su sentir el fallo proferido guardaba “identidad asombrosa” con otra expedida por un despacho judicial diferente, lo que le permitió inferir que el Juez Primero se había copiado el fallo del Juez Segundo. Concluida la calificación, el defensor solicitó la suspensión de la diligencia con el fin preparar sus argumentos defensivos. La Magistrada A quo accedió a la petición y ordenó la continuación de la vista para el día 15 de marzo de 201317. En la fecha indicada, se reanudó la diligencia con la presencia del disciplinado y su defensor de oficio. Instalada la misma, el inculpado solicitó
la práctica de pruebas, las cuales fueron decretadas por la Magistrada 15 Folio 78 C.O. 16 Folio 80 C.O. 17 Folios 109 y 110 CD contentivo de la diligencia. Instructora y fijó el 2 de mayo de 2013, como día para la celebración de la audiencia de juzgamiento18. Audiencia de Juzgamiento.- En la calenda programada, con la presencia del investigado, se instaló la misma. La Magistrada encargada del asunto dio a conocer al asistente que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 2 de mayo de 2013, a través de escrito remitido vía fax informó que: “con todo comedimento me permito comunicar a usted que revisados los libros respectivos que se llevan en esta Corporación se comprobó que el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, no aparece constancia alguna de haberse nombrado como Juez en este Distrito Judicial”19. (Sic para lo transcrito). Frente a la solicitud de aplazamiento de la vista presentada por el doctor Jesús Orlando Parra, quien había sido citado como testigo, la Magistrada encargada del asunto, suspendió la misma20. El 24 de mayo de 2013, se reanudó la diligencia con la presencia del defensor de oficio del togado. En esta oportunidad se escuchó en declaración al doctor Jesús Orlando Parra, en su calidad de Juez Primero Administrativo de Florencia, indicó que el inculpado le había manifestado que él: “había plagiado o copiado los fallos del Juzgado Segundo, sin cambiarles una coma”. De igual forma indicó que el togado se acercó a su despacho y le ofreció disculpas, las cuales fueron
aceptadas. 18 Folio 111 C.O. 19 Folio 119 C.O. 20 Folio 131 C.O. Finalizada la declaración, se decretó la práctica de nuevas pruebas y se suspendió la diligencia21. El 20 de junio de 2013, se instaló la vista con la presencia del disciplinado y su defensor de oficio. Acto seguido. se indagó al abogado si era su deseo seguir siendo representado por el defensor de oficio, a lo que respondió que debido a que su residencia era en la ciudad de Bogotá, solicitaba seguir siendo asistido por la defensa designada. De igual forma se informó a los asistentes la imposibilidad de practicar algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinado, en las cuales insistió el letrado, por lo que la Magistrada Instructora procedió a reiterarlas y suspendió la diligencia22. La audiencia continuó el 9 de agosto de 2013, a la cual acudió el defensor de oficio del disciplinado, éste último manifestó al despacho que ese mismo día, en horas de la mañana, su prohijado le remitió un oficio, el cual también había sido enviado a esa Corporación, por medio del cual manifestaba su intención de reasumir su representación en el presente asunto, dando por terminada la defensa oficiosa del abogado Martínez Durango y por tal razón, solicitaba el aplazamiento de la diligencia. La Magistrada encargada del asunto negó la solicitud presentada y procedió a otorgarle la palabra a la defensa para que alegara de conclusión. 21 Folio 127 C.O. 22 Folio 132 y 133 C.O. Solicitó el defensor absolver al inculpado de todo cargo, pues estaba
demostrado, con los testimonios allegados, que su prohijado no había expresado ninguna grosería, injuria y ofensa contra el titular del despacho judicial o sus empleados. Recalcó que la inconformidad del denunciante y los testigos, radicaba principalmente en el tono de voz utilizado, el movimiento de las manos y el modo en que observaba a los demás, circunstancias que no pueden servir de fundamento para la imposición de la sanción. Agregó que el inculpado, simplemente se limitó a hacerle ver al Juez las múltiples similitudes existentes entre los dos fallos, las cuales eran notorias, y advertirle tener más cuidado con las personas que proyectaban, sugerencia que fue tomada como ofensiva por parte del funcionario judicial, más sin embargo el letrado sólo buscaba agotar el conducto regular con el fin que se investigue lo ocurrido23. Decisión de Primera Instancia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con fallo de 27 de agosto de 2013, sancionó al abogado HERNÁN CRISTOBAL VARGAS GALEANO con Multa equivalente a 2 SMLMV, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión, a título de dolo, de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Realizado el correspondiente recuento de las probanzas allegadas al plenario, en esta instancia procesal se consideró: 23 Folios 139 a 142 C.O. CD Contentivo de la diligencia. “(…) nada ha variado desde la valoración y calificación de la conducta del doctor HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, pues se
evidencia una conducta disciplinariamente responsable del investigado contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez de la República y contra los empleados del Juzgado Primero Administrativo de Florencia, pues como ya lo había dicho el despacho sustanciador, el togado en su versión aceptó que su molestia obedeció a que al hacer lectura del fallo del 19 de septiembre de 2011, proferido por el Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, dentro del proceso con radicación 2008-00367, éste guardaba identidad asombrosa en 27 párrafos con otro fallo emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, lo que le permitió inferir que el Juez Primero se había copiado el fallo del Juez Segundo lanzando imputaciones deshonrosas en contra del señor Juez Primero. No son de recibo las exculpaciones dadas por la defensa oficiosa, pues no es cierto que se trate de una simple insinuación del investigado, por el contrario el doctor HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, de forma insistente como lo dijo el señor Juez y se corroboró con algunos de los testigos, expreso que el Juez Primero Administrativo había plagiado o copiado los fallos del Juez Segundo Administrativo de la ciudad de Florencia, actuación directa contra la moralidad y honestidad del Juez en sus decisiones, las cuales no son verificables por vías de hecho, como decidió hacerlo el doctor VARGAS GALEANO, al señalar temerariamente al Juez el (Sic) plagio de un fallo”24. Recurso de Apelación.- El disciplinado impetró la alzada contra la anterior
decisión, solicitando en primer término la revocatoria de la misma y subsidiariamente la declaratoria de nulidad de la actuación. Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Respecto al primer aspecto, manifestó que su conducta se tornaba en atípica frente a la falta imputada, puesto que su intención no era faltar al respeto al Juez, sino exigir una explicación por lo sucedido, poner de presente una situación con el fin de que el titular del despacho judicial adoptase las 24 Folios 143 a 160 C.O. medidas necesarias para evitar a futuro este tipo de casos, las cuales, constituyen una falta de respeto contra los usuarios de la administración de justicia. Recabó en el hecho de la similitud existente entre los dos fallos de los Jueces Administrativos (Primero y Segundo de Florencia), los cuales además de contener 27 párrafos idénticos, también coincidían en inaplicar el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de reliquidación pensional, recalcando que en atención a este último aspecto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, con proveído de 18 de abril de 2013, revocó la decisión proferida el 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito del Caquetá. Como ya se indicó, el letrado de manera subsidiaria solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación desde el 9 de agosto de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la última sesión de la audiencia de Juzgamiento, por considerar que se le vulneró su derecho a la defensa, puesto que se celebró, sin su presencia a pesar de su manifestación de reasumir su propia representación,
circunstancia que implicaba la terminación de la gestión del defensor de oficio designado25. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta 25 Folios 166 a 180 Política26 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 199627, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 200728. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Por ello, teniendo en claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado HERNÁN CRISTÓBAL VARGAS GALEANO, a efecto de valorar si su conducta en el caso puesto en conocimiento de esta Colegiatura, se ajustó o no a estos parámetros. Así las cosas, se tiene que la falta disciplinaria que se imputó al disciplinado es la descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la
administración de justicia y a las autoridades administrativas:
26. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 27 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 28 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.
Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Imputación realizada por cuanto el abogado, quien fungía como apoderado
de la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 1800133310001200800367 00, el 11 de octubre de 2011, acudió a las dependencias del Juzgado Primero Administrativo de Florencia, en donde cursaba la actuación, y al notificarse de la decisión proferida el 19 de septiembre de ese año, se molestó, señalando que el titular del Despacho Judicial, había plagiado el documento, pues éste guardaba gran similitud con otro proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de esa ciudad. Conforme al material probatorio, el origen de la actuación disciplinaria se remonta al oficio JPAC-3917 de 14 de octubre de 2011, por medio del cual el doctor Jesús Orlando Parra, en su calidad de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, dio a conocer a esta Jurisdicción la situación presentada por el letrado (fl. 1), y remitió junto con éste, la constancia suscrita por la Secretaria de su despacho judicial en la que daba cuenta de lo ocurrido (fl. 3). Por su parte, el inculpado allegó al plenario las copias de las decisiones proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Administrativos del Circuito de Florencia, el 19 y 27 de septiembre de 2011, respectivamente, dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por los señores Gustavo Viuche Trilleros y Nolberto Rojas Patiño contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio con el fin de lograr la reliquidación de su mesada pensional, radicados 2008-0367 y 2008-0371 (fls. 39 a 59
C.O.). Así como la copia del correo electrónico a través del cual remitió a la Presidencia de esta Corporación la queja
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