CSDJ - F18001110200020120017401ADJUNTA20131121075516-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020120017401ADJUNTA20131121075516-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 5 de noviembre de 2013. Expediente No. 180011102000201200174 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 088 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Hernando González Cortés, en su condición de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, contra el proveído emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, el 28 de agosto 2012, por medio del cual se negó el decreto de una prueba solicitada en la etapa de indagación preliminar, de no ser porque el mismo no es procedente. HECHOS 1 Con ponencia de la Magistrada Gloria Mariño Quiñónez, integrando la Sala con la Doctora María del Socorro Jiménez Causil. Los días 13, 14 y 15 de febrero de 2012, la Oficina Seccional de Neiva de la Unidad de Auditoría de la Sala Administrativa de esta Corporación, realizó auditoría especial al manejo administrativo y contable de los fondos para gastos ordinarios del proceso en los Juzgados Primero y Segundo Administrativos del Circuito de Florencia. Los resultados están contenidos en el informe CSJ-OSA-012-2012 de 23 de
marzo de 2012, y en él se efectuó la siguiente recomendación: “Se sugiere a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, poner en conocimiento a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, la inobservancia del artículo 7° del Acuerdo 2552 de 2004, en lo pertinente a la responsabilidad de los señores Jueces Primero y Segundo Administrativo de Florencia al control permanente sobre el manejo de los gastos ordinarios del proceso”2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Remitida la información a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá3, con auto del 19 de abril de 2012 la Magistrada Gloria Mariño Quiñónez, ordenó la apertura de indagación Preliminar contra el doctor Jesús Orlando Parra, en su condición de Juez Primero Administrativo del Caquetá. 4 2 Folios 4 a 11 C.O. 3 El 26 de marzo de 2012, el Director de la Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura envío el informe al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien a su turno lo remitió a la Presidenta de la Sala Disciplinaria el 29 de marzo de 2012. 4 Folios 13 y 14 C.O.
En el proveído en cita, adicional a la solicitud de antecedentes disciplinarios, calidad de funcionario y citación a versión libre del inculpado, se decretó la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar a la Unidad de Auditoría – Oficina Seccional de Auditoria de
Neiva a fin de que se sirva remitir copia de la documentación soporte del informe de auditoría del 23 de marzo de 2012. - Declaración de la señora Eva Lorena Andrade, Secretaria del Juzgado Primero Administrativo de Florencia. a. El 22 de abril de 2012, se notificó personalmente el inculpado5, éste con escrito de 24 de abril de 2013, presentó sus consideraciones frente al informe de auditoría, adjuntó y solicitó la práctica de pruebas. De igual forma, requirió la vinculación al proceso del doctor Hernando González Cortés, quien se desempeño como Juez Primero Administrativo de Florencia, hasta el 31 de agosto de 20106. b. El 30 de abril de 2012, la Jefe de la Oficina Seccional de Auditoría de Neiva, remitió con destino al expediente la documentación recaudada en ocasión a la auditoría practicada al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia7. c. El A-quo, con auto de 17 de mayo de 2012, ordenó la vinculación al proceso disciplinario del doctor Hernando González Cortés8, en su calidad de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia. 5 Folio 17 C.O. 6 Folios 22 a 29 C.O. 7 Folio 162 8 El Funcionario fue notificado de la decisión el 6 de junio de 2013 como consta a folio 238. En esta oportunidad, la Magistrada Ponente decretó, entre otras, la práctica de las siguientes pruebas: - Declaración de la señora Fabiola Trujillo Sánchez, empleada del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia.
- Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá a fin de que informe: Las razones que llevaron a la creación del cargo de contador para los Juzgados Administrativos de Florencia, así como de los Juzgados de descongestión. De otra parte, si en las visitas periódicas efectuadas por esa Corporación se hace control al manejo de los gastos procesales desde el 1 de agosto de
2006. Finalmente, se requirió con el fin de que allegue a la actuación la estadística presentada por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia durante el periodo comprendido entre le 1 de enero de 2010 y 31 de marzo de 2012. - Oficiar a la Oficina Seccional de Auditoría de Neiva a fin de que se sirva certificar el número de auditorías realizadas al Juzgado Primero Administrativo de Neiva desde el 1 de agosto de 2010. - Escuchar en declaración juramentada a los señores Iván Valenzuela Pérez y Alberto Sánchez Durán, auditores adscritos a la Oficina
Seccional de Auditoría de Neiva9. d. El Doctor Alberto Sánchez Durán, Jefe Seccional de Auditoría de Neiva, remitió con oficio No. CSJ-OSA 021-2012 de 25 de mayo de 2012 9 Folios 164 a 166 C.O. certificación de las auditorías realizadas al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia10, e. Versión Libre del Doctor Jesús Orlando Parra. El 1 de junio de 2012, el Funcionario inculpado presentó sus argumentos frente a los hechos objeto de investigación.11 f. Posterior a la declaración realizada por la señora Eva Lorena Andrade,
profesional universitario grado 16 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia12, el A-quo con auto de 4 de Junio de 2012 decretó y ordenó la práctica de una inspección judicial al citado despacho, el día 16 de julio de 201213. El acta contentiva de la diligencia en cita obra a folio 269 del expediente. g. El doctor Hernando González Cortés, en su condición de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia con oficio radicado en el Seccional de Instancia el 15 de junio de 2012, presentó explicaciones respecto a los hechos objeto de investigación y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1. “Se realice una auditoría completa e integral a la totalidad de los procesos que fueron tramitados en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá, cuidando de incluir dentro de dicha revisión aquellos que fueron remitidos a otros despachos judiciales dentro del período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2010, así como los archivados durante el mismo período, en las cuales se encuentran comprobantes de devolución de remanentes. 10 Folios 178 a 181. 11 Folios 182 a 185. 12 Folios 186 a 188. 13 Folio 227
2. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura copia de las estadísticas remitidas trimestralmente para determinar el volumen de trabajo y el nivel de diligencias y providencias del despacho
3. Llevar a cabo diligencia de inspección judicial a los registros de
cuentas llevadas por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá y a los procesos recibidos de dicho Tribunal al momento de entrar en funcionamiento los Juzgados Administrativos, con el fin de corroborar el hecho de que el valor de las notificaciones era pagado directamente a los citadores con cargo al depósito para gastos de cada uno de los procesos.
4. Oficiar a la Coordinación de la Dirección de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Florencia – Caquetá, en aras que certifiquen como es el trámite para la obtención de la póliza para garantizar el manejo de los recursos para gastos del proceso, y a quien corresponde adelantarla14”.
h. Con Auto de 16 de agosto de 2012, la Magistrada Ponente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá decretó la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 2, 3 y 4 del considerando anterior15. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído de 28 de agosto de 2012, aprobado con Acta No. 080 de la misma fecha, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá rechazó por inconducente e impertinente la prueba solicitada por el disciplinado Hernando González Cortés, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, relacionada con la realización de una auditoría completa e integral a la totalidad de los procesos que fueron tramitados en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2010, así como los 14 Folios 250 a 260.
15 Folios 352 archivados durante el mismo período, en las cuales se encuentran comprobantes de devolución de remanentes 16. RECURSO DE APELACIÓN El 11 de septiembre de 2012, el inculpado Hernando González Cortés, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto en mención con el fin que se conceda la prueba negada por considerar que la misma es pertinente, conducente y útil para los fines del procedimiento disciplinario, Considera el recurrente que al efectuarse una auditoría integral a todos los procesos, se probaría física y materialmente las fechas y los montos en los cuales se realizaron los pagos en cada uno de los mismos, toda vez que “algunos, por estar legajados en los cuadernillos que componen cada proceso, no fueron tenidos en cuenta en las auditorías practicadas”. De igual forma considera que la prueba es pertinente, por cuanto el informe de auditoría “(…) es el resultado de no haber contado con la totalidad de los comprobantes que obran en los diferentes procesos tramitados, enviados a otros despachos y/o archivados”.17 La Magistrada ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, con auto calendado 14 de febrero de 2013, no repuso la decisión en cita por considerar que: “los hechos y el presunto cuestionamiento de la presente investigación disciplinaria va dirigida a aclarar si por parte del titular del despacho [se] realizó un control y 16 Folios 337 a 341 17 Folios 360 y 361 registro de los diferentes gastos y egresos de cada uno de los procesos que se tramitan en el Despacho, pues se trata específicamente del deber como
funcionario estaba llamado a cumplir”. Agregó, que ya existe en el proceso el informe de auditoría solicitado por el recurrente18. En esta decisión se concedió el recurso de apelación ante esta Superioridad en el efecto suspensivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra auto que negó pruebas de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 25619 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 199620. A partir del Título IX, la Ley 734 de 200221, se regulan las etapas en que se encuentra dividido el proceso disciplinario, señalando claramente los fines y procedencia de cada una de éstas. Es así como, la Indagación Preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. 18 Folios 393 a 396. 19 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 20 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer
de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura 21 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único De igual forma, el artículo 162 Ibídem, señala que se dará inicio a la Investigación Disciplinaria, cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, esta etapa culmina cuando de la evaluación de las pruebas recaudadas se determina la procedencia de formular cargos o decretar el archivo de la actuación. Una vez notificado el pliego de cargos, el disciplinado tiene un término procesal para presentar descargos y solicitar aquellas pruebas que pretenda hacer valer dentro de la actuación disciplinaria. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, el recurso de apelación “(…) procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia (…)”. (Subraya y negrilla fuera de texto). Es decir, las decisiones contra las cuales se puede interponer el recurso de apelación en investigaciones como la que consulta la atención de la Sala fueron taxativamente señaladas por el Legislador, quien tiene la facultad de regular las formas como cada sujeto procesal puede hacer valer sus derechos y en ese sentido dispone sobre la clase de recursos y las decisiones respecto de las cuales proceden, De lo anterior se desprende que solo serán susceptibles de recurso de
apelación, las decisiones que nieguen la práctica de pruebas con posterioridad a la evaluación de la investigación disciplinaria, esto es, una vez se hayan formulado los cargos dentro del procedimiento disciplinario, no otra cosa puede interpretarse de la expresa consagración de la norma en cita “la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos”. (Subraya fuera de texto). Precisamente, la Corte Constitucional, al conocer de la demanda de exequibilidad del artículo 22 de la Ley 4ª. de 1990, en sentencia C-017 de 1996, sobre los recursos señaló: “…que los recursos son de creación legal, y por ende es una materia en donde el Legislador tiene una amplia libertad, puesto que salvo ciertas referencias explícitas de la Carta -como la posibilidad de impugnar los fallos de tutela y las sentencias penales condenatorias (CP arts 29 y 86)- corresponde al Legislador instituir los recursos contra las providencias judiciales y administrativas, señalar la oportunidad en que proceden y sus efectos22. Así, en reciente decisión, dijo esta Corporación: "Si el legislador decide consagrar un recurso en relación con ciertas decisiones y excluye del mismo otras, puede hacerlo según su evaluación acerca de la necesidad y conveniencia de plasmar tal distinción, pues ello corresponde a la función que ejerce, siempre que no rompa o desconozca principios constitucionales de obligatorio observancia. Más todavía, puede, con la misma limitación, suprimir los recursos que haya venido consagrando sin que, por el sólo hecho de hacerlo, vulnere la Constitución Política"23.
Descendiendo al caso bajo estudio, se observa que el mismo se encuentra en la etapa de de indagación preliminar, en consecuencia, las decisiones que se adopten por el Magistrado Sustanciador de primera instancia solo serán susceptibles del recurso de reposición, si estás se pronuncian sobre la nulidad o la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado, acorde con lo señalado en el Artículo 113 del Código Disciplinario Único. 22Ver al respecto, entre otras, las sentencias C-345/93 y C-005/96. 23Sentencia C-005/95. En la norma en mención, no se especificó como si se hizo en el artículo 115 ibídem, en punto de señalar que sólo es apelable la negativa de pruebas pedidas en los descargos, es decir, condicionó el legislador la segunda instancia a que la pruebas negadas sean aquellas solicitadas cuando la actuación ya contara con pliego de cargos. En este orden de ideas, como la ley es clara al consagrar el recurso de apelación solo procede contra el auto que niega las pruebas solicitadas en los descargos, y en este caso en concreto las mismas fueron solicitadas y negadas en la etapa de indagación preliminar, esta Sala revocará parcialmente el auto de 28 de agosto de 2012, en lo referente a la concesión del recurso de apelación, para en su lugar rechazarlo por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el proveído emitido el 28 de
agosto de 2012 por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en lo relacionado con la concesión del recurso de apelación interpuesto por el doctor Hernando González Cortés para en su lugar RECHAZARLO POR IMPROCEDENTE, conforme a lo expuesto en este proveído. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA, al Seccional de origen para que prosiga con el rito procesal hasta su agotamiento.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial