CSDJ - F18001110200020120017801ADJUNTA20140606101007-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020120017801ADJUNTA20140606101007-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Cinco (5) de Junio de Dos Mil Catorce (2014) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1800 1110 2000 2012 00 178 01 Aprobado según Acta No. 43 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JIMER
FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ.
ASUNTO CONSULTA de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, mediante la cual impuso sanción de dos (2) meses de SUSPENSIÓN del ejercicio profesional al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS El 16 de abril de 2012, el señor Federico Llanos Tejada, presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en contra del abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ. La inconformidad radicó en que el señor Llanos Tejada otorgó poder al referido profesional a fin de adelantar proceso por los perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito. Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En audiencia de conciliación llevada a cabo el 14 de abril de 2011, el abogado llegó a un acuerdo con el demandado LUIS ALFONSO ARDILA VARGAS de quien recibió como pago de perjuicios causados la suma de $ 1.500.000, del cual sólo entregó a favor del quejoso la suma de $ 595.000, de los $ 975.000 que le correspondían, con ocasión al contrato de prestación de servicios suscrito con el profesional por el 35% del dinero que se lograra recibir. _______________________________ 1 Magistrados GLORIA MARIÑO QUIÑÓNEZ (Ponente) y MARÍA DEL SOCORRO JÍMENEZ CAUSIL.
CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Se acreditó dicha condición con el certificado número 03836-2012, expedido el 19 de abril de 2012, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.690.149, se encuentra inscrito como ABOGADO titular de la tarjeta profesional número 190.612, vigente a fecha 19 de abril de 2012. (fl.3).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja, el a quo en auto de 19 de abril de 2012, ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, decretó pruebas2 y calendó para el 7 de junio de 20123 la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional.(fl.4).
2. Se fijó edicto emplazatorio citando al togado cuestionado, el cual fue
desfijado el 13 de junio de 2012. (fl. 18). Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
3. El día 26 de julio de 20124, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se dio lectura a la queja, comparecieron el doctor Christean Trujillo Ramírez, defensor de Oficio5 del disciplinado, el señor Federico Llanos Tejada y el Ministerio Público; acto seguido, procedió la Magistrada titular a conceder la palabra al abogado defensor para que solicitara las pruebas que quisiera hacer valer en defensa de su representado, decretando el a quo, las siguientes: - Escuchar en declaración juramentada al señor Luis Alfonso Ardila Vargas. - Escuchar en versión libre al doctor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ. _______________________________ 2 Ordenó allegar certificado de antecedentes del investigado, citarse y notificarse al Ministerio Público y al profesional en derecho. 3 Audiencia aplazada por la no asistencia del disciplinado. 4 Fls. 7 y 8 del Cuaderno Original
5. Fl. 20, Defensor designado en auto del 19 de Junio de 2012.
Seguidamente la Magistrada sustanciadora concedió la palabra al señor FEDERICO LLANOS TEJADA, para ampliación y ratificación de la queja, en la que manifestó: “Fue alumno del abogado investigado, por ello tenía su número de celular, lo llamó el día en que se accidentó, y el togado lo visitó a su casa ofreciendo servicios
profesionales. Indicó que de esa manera otorgó poder al abogado, para iniciar proceso por lesiones personales denuncia radicada ante la Fiscalía Quinta de Florencia y en diligencia de conciliación se llegó a acuerdo con el señor LUIS ALFONSO ARDILA, persona quien lo accidentó, a entregar por concepto de daños y perjuicios al abogado una motocicleta, avaluada en $ 1.500.000, de la venta de la misma el abogado recibió la suma de $ 1.500.000, de este dinero le correspondía al doctor Tique Sánchez el 35 % del valor recibido y el resto a él; pero el profesional no Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO le informó el acuerdo sino que le mencionó haber recibido de parte del demandado la suma de $ 1.500.000 en el mes de septiembre de 2011 sólo hizo entrega de $ 500.000 y algo más, no recordaba la suma exacta, y de ahí en adelante le entregaba $20.000 y $ 10.000 en 5 oportunidades, hasta llegar a un total de $ 595.000. El abogado desapareció y no pudo tener contacto nuevamente con él, el profesional adeuda la suma de $ 380.000”.
4. Llegado el día 29 de enero de 20135 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio y el quejoso; el Magistrado a quo procedió a recibir la declaración del testigo LUIS ALFONSO ARDILA VARGAS, quien indicó: “En la Fiscalía Quinta Local de Florencia concilió con el doctor Jimer Fabián Tique,
quedando constancia de ello en el acta de conciliación que se firmó con el abogado, quien actuaba en representación del señor Federico Llanos Tejada, por el accidente de tránsito ocasionado, agregó que los términos de la conciliación fueron así: entregaba una moto Suzuki AX100 avaluada en $1.500.000 y $ 100.000 mensuales por el término de dos meses, de los cuales el abogado entregó los recibos que obran en el cartulario, y, entregó la moto en el estado en el que se encontraba y se firmó el traspaso abierto para que la pudiera vender. _______________________________ 5 Audiencia calendada para el 30 de agosto d 2012, reprogramada en auto del 27 de agosto de 2012 en razón a que la Magistrada se encontraba en comisión de servicios. Se dató para el 3 de Octubre de 2012, se suspendió en razón a la inasistencia del abogado disciplinado y nuevamente agendada para el 9 de noviembre de 2012, no fue posible llevarla a cabo por el paro de Asonal Judicial. La Magistrada a quo, decretó la siguiente prueba: - Solicitar a la Fiscalía Quinta Local de Florencia6, allegue acta de conciliación y demás documentos donde intervino el señor LUIS ALFONSO ARDILA VARGAS, y el doctor JAIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ en representación del señor FEDERICO LLANOS TEJADA, víctima de accidente de tránsito. Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finalmente se suspendió la Audiencia para que continúe el 21 de febrero de
2012, la que no fue posible llevar a cabo, fijándose fecha para continuar el 2 de abril de 20137. Llegada la fecha mencionada anteriormente, la Magistrada a quo efectuó la calificación jurídica de la actuación, y en tal sentido decidió FORMULAR CARGOS al doctor Tique Sánchez por haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad de dolosa, toda vez que, “el ABOGADO recibió dineros que le correspondían a su poderdante, el señor FEDERICO LLANOS TEJADA, con ocasión al proceso de lesiones culposas, sin entregar la suma total que le correspondía. El despachó calendó fecha para la audiencia de juzgamiento.
5. El 22 de abril de 20138, se realizó la audiencia de juzgamiento, a la que asistieron, el defensor de oficio y el quejoso, por lo que el a quo procedió a otorgarle el uso de la palabra al togado para los alegatos de conclusión, quien manifestó: “Está claramente probado que el doctor JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ fue apoderado del señor FEDERICO LLANOS TEJADA, compareció a la audiencia de conciliación programada por la Fiscalía Quinta Local y recibió del señor LUIS ALFONSO ARDILA VARGAS una motocicleta avaluada en $ 1.500.000, más la suma de $ 200.000. Indicó que respecto de la suma de dinero entregada por el abogado al ______________________________ 6 Fls. 55 al 67 del Cuaderno Original. 7 Fls 74 al 76 del Cuaderno Original.
8. Fl.s 79 al 80 del Cuaderno Original Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quejoso, no existe recibo alguno, ni testimonio que así lo pruebe. Finalmente indicó que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, ni el principio de buena fe que le asiste a su defendido, por lo que solicitó se despache las diligencias a favor de su defendido.
El Ministerio público, a pesar de que fue citado para que asistiera a la audiencia de juzgamiento, no compareció, por ende no emitió concepto alguno en estas diligencias. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia adiada de 30 de mayo de 2013 (fls. 104 al 117), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, profirió fallo en contra del abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, imponiéndole sanción de dos (2) meses de suspensión del ejercicio profesional, al encontrarlo responsable de la comisión de la conducta tipificada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, tal como se imputó en los cargos. Sostuvo la Sala a quo que, estaba plenamente probado que el disciplinado, en calidad de apoderado del señor FEDERICO LLANOS TEJADA asistió a la audiencia de conciliación del 14 de abril de 2011 en la Fiscalía Quinta Local de Florencia, en razón a los hechos ocurridos el 16 de marzo de 2011, en
donde el señor LUIS ALFONSO ARDILA VARGAS arrolló con su motocicleta AX 100 de placas IFO – 96B al aquí quejoso, causándole diferentes lesiones. Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dentro de la actuación observó la Sala, que en la conciliación datada 14 de abril de 2011, se llegó al acuerdo entre el abogado y el señor Ardila Vargas de hacer entrega de la moto Susuzi de placas IFO-96B, avaluada en $ 1.500.000 y a cancelar la suma de $200.000 pagaderos en dos cuotas de $ 100.000 cada una, la primera a ser pagadera el 5 de mayo de 2011 y la segunda el 5 de junio del mismo año.
Mencionó la Magistrada instructora, que el doctor TIQUE SÁNCHEZ vendió la moto dada como acuerdo de pago, por el valor de $ 1.500.000 y recibió $ 200.000 en efectivo, de los cuales sólo entregó al quejoso la suma de $ 595.000, cancelados de manera esporádica en el domicilio del señor Llanos Tejada, adeudándole la suma de $ 380.000, toda vez que pactó el quejoso con el togado el 35% de honorarios, suma descontada del valor recibido. Indicó el a quo, que el disciplinado transgredió la norma ética que le imponía un comportamiento acorde con la misma, en otras palabras, tenía claro el profesional el deber a la honradez en sus relaciones profesionales y, con
ocasión del mandato conferido por su cliente, razón por la cual debía informarle oportunamente del pago que el deudor había hecho a la deuda y, a la vez, entregarle dicho dinero dentro del menor tiempo posible, no lo hizo, entregándole apenas una parte, por lo que es evidente que realizó la conducta libre y voluntariamente, lo cual lo hace responsable de la falta imputada. Dedujo el a quo de instancia, que el disciplinado actuó de forma dolosa por cuanto tenía pleno conocimiento y voluntad puesto que se trató de no entregar dineros recibidos por parte del denunciado dentro de proceso penal, Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con quien realizó un acuerdo, para entregarlos a quien correspondía, a su poderdante o cliente; a sabiendas que estaba obligado a entregarlos, lo hizo de manera parcial y no entregó la totalidad que le correspondía según lo pactado, con lo cual sin lugar a dudas violó los deberes que el ejercicio de su profesión impone.
En cuanto a la sanción, se precisó que teniendo en cuenta que el abogado incurrió en falta, por no entregar el dinero recibido con ocasión del encargo profesional, debió haber entregado la totalidad de lo pagado por el deudor al interior de la conciliación realizada por las lesiones causadas en el accidente de tránsito, razón por la cual el señor FEDERICO LLANOS TEJADA, remitió queja al Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, para que investigaran la conducta analizada. Como efectuadas las notificaciones del fallo, no fue apelado, el dossier fue
remitido a esta Sala, a efectos de conocer en grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde a esta Superioridad conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá por medio del cual sancionó con DOS (2) meses de suspensión del ejercicio profesional al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En concreto, el problema jurídico a dilucidar en este asunto es determinar si con ocasión al mandato otorgado por el quejoso, FEDERICO LLANOS TEJADA al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, éste faltó al deber de honradez tipificado en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor es: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del
abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de
este recibo.” En efecto, está probado, que el doctor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ fungió como apoderado en el proceso penal por Lesiones Personales Culposas, en el cual se llevó a cabo conciliación en la Fiscalía Quinta de Florencia (Caquetá) a fin de resarcir los daños causados en accidente de tránsito por el señor Luis Alfonso Ardila Vargas al quejoso, diligencia que se celebró con el togado; se llegó a acuerdo por parte del señor Ardila Vargas de pagar a favor del señor Llano Tejada la suma de $ 1.700.000,así: entrega de una motocicleta marca Suzuki avaluada en $ 1.500.000 (con traspaso abierto) y en efectivo la suma de $ 200.000, a cancelar en dos cuotas: el 5 de mayo y 5 de junio de 2011. Sin embargo, establece la Sala que el abogado no informó a su cliente del acuerdo real antes mencionado, pues el quejoso afirmó que el disciplinable le indicó que recibió del señor Ardila Vargas la suma de $ 1.500.000; así mismo, se evidencia que si bien es cierto no obra prueba en el cartulario que permita dilucidar si el profesional en derecho vendió la motocicleta dada en Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parte de pago por pago de perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito, también lo es que demostrado se encuentra que recibió el día 19 de abril de 2011 (fl. 99 C.O.), una motocicleta, marca Suzuki, Chasis número
9FSBE11A98C246632, tipo AX 100, con motor 1E50FMG50205028, color azul modelo 2008, placas IFO – 96B, cilindraje 100, previa constancia de entrega de suscrita por la Fiscalía Quinta de Florencia. No se presta a dubitación alguna la existencia del elemento subjetivo, toda vez que el señor Ardila Vargas, en ampliación de queja afirmó haber entregado el vehículo acordado, así como la suma de $ 200.000 al doctor Tique Sánchez, de ello consta los recibos que entregó el profesional, y, además firmó el traspaso abierto para la venta de la motocicleta al apoderado del aquí quejoso. De acuerdo con lo anterior, es claro que el profesional inculpado no cumplió con el deber que tenía de entregar el dinero ni la motocicleta recibida de la parte deudora, a su mandante, en tal sentido se presentó una conducta de naturaleza instantánea, pues si el doctor Tique Sánchez aún para la fecha en que fue denunciado (16 de abril de 2012), no cumplió con el deber especificado, sin duda alguna tiene que afirmarse que continuaba desplegando la conducta omisiva reprochada a lo largo del proceso. Se concluye entonces, que el abogado acusado, sin justificación alguna no devolvió a su mandante la suma de ($ 380.000.oo), la cual era de su propiedad, causándole así un detrimento patrimonial a su prohijado, adecuándose su conducta en la falta tipificada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del año 2007, que le fue imputada.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así entonces, dado que las faltas de naturaleza omisiva son por lo general de ejecución continuada, característica de la que no escapa la infracción objeto de análisis, como ha quedado visto, la comisión de la misma cesa hasta tanto se haga la entrega de los dineros, bienes o documentos obtenidos en virtud de la gestión profesional a quien corresponda, o cuando se haga efectiva la comunicación del recibo de dichos bienes.
Finalmente, se observa que la sanción impuesta al disciplinable por la Sala a quo, se ajusta a los principios establecidos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, es decir, es razonada, necesaria y proporcionada, y está conforme a los criterios de graduación de que trata el artículo 45 ibídem, tales como la trascendencia social de la conducta, la modalidad, circunstancias y el perjuicio causado, porque: infringió el tipo disciplinario por el cual se le sancionó en primera instancia, en tanto no cumplió con el deber de entregar a la mayor brevedad posible los dineros que cobró a su cliente, y 5 meses después entregó parte de ellos al aquí quejoso. Debiendo el profesional actuar con recta lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, ya que los hechos en comento obedecen a una conducta de aquellas que le hacen daño a la sociedad, a la administración de justicia y desprestigian la profesión de abogado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE: Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por medio de la cual se sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, por incurrir en la falta establecida en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, conforme la motivación de este fallo.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada Consulta Sentencia Radicación 1800 1110 2000 2012 00 178 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial