CSDJ - F18001110200020120025101ADJUNTA20130823130235-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020120025101ADJUNTA20130823130235-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No. 180011102000201200251 01 Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la recusación formulada en contra de las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctoras GLORIA MARIÑO QUIÑONES y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL para seguir conociendo de la investigación disciplinaria contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo de Florencia. HECHOS En providencia del 11 de junio de 2013, las citadas funcionarias formularon cargos al doctor JESÚS ORLANDO PARRA, como presunto responsable de la falta gravísima prevista en el artículo 48-1 del CDU, en concordancia con el artículo 207-5 del C.C.A, 286 del C.P. y 196 de la LEAJ En memorial del 19 de junio de 2003 el disciplinable en cita recusó a las Magistradas que conforman la Sala de instancia, básicamente por el hecho de haberle compulsado copias, en el auto de cargos, para la investigación de los posibles delitos en que pudo haber incurrido. Dado que las funcionarias cuestionadas no aceptaron la recusación, enviaron
el asunto a Sala de Conjueces conformada para desatarla, la cual una vez tramitar el impedimento de uno de sus miembros, en Sala integrada por los doctores NELSON CALDERÓN MOLINA Y LUIS GUILLERMO GRIJALBA G., dispusieron remitir el asunto a esta Colegiatura para decidir sobre la referida recusación, aplicando por norma de reenvío (Art. 21 del CDU) el artículo 132 del nuevo C.C.A. (Ley 1437 de 2011) que radica en el Consejo de Estado la competencia para conocer del impedimento o recusación de todos los miembros de un Tribunal Administrativo. Lo anterior porque estiman que el articulo 198 del CDU regula el impedimento de uno de los miembros de las Salas Duales, pero no de ambos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que ésta Superioridad resolviera lo que en derecho corresponda respecto de la recusación formulada en contra de las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctoras GLORIA MARIÑO QUIÑONES y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, para conocer del presente proceso, de no ser porque se evidencia que ésta Corporación no tiene competencia para conocer dicho asunto. De acuerdo a lo establecido por ley corresponde a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura resolver y decidir los impedimentos de sus compañeros de Sala, tal como lo señala la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ley 270 de 1996 en su artículo 114 numeral 4° que reza: “Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura. Artículo 114. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con pcasión de las actuaciones de los Magistrados del Consejo Seccional (…)” (Negrilla y Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, es preciso observar que el artículo mencionado se complementa con la Ley 734 de 2002, que en su Capitulo Cuarto se refiere a los impedimentos y recusaciones1 de la siguiente manera: “Articulo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones. En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearan conjueces. En las Salas Disciplinarias Duales de los Consejos Seccionales los impedimentos y 1 Articulo 198 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único. recusaciones de uno de los miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.” (Negrilla y subraya fuera de texto) Las normas precitadas no ofrecen discusión interpretación o duda, es claro que a ésta Colegiatura no le corresponde decidir el impedimento de la funcionaria, como erradamente lo interpretó la Sala de Conjueces de origen al remitir el asunto de marras por competencia a esta Superioridad. En este orden de ideas, esta Sala se abstendrá de decidir el asunto, y
ordenará la devolución del expediente al Seccional de origen para su decisión, por falta de competencia, tal y como caso similar ya se había dispuesto por esta Colegiatura, en determinación del 22 de mayo del año en curso.2 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO.- ABSTENERSE de resolver la recusación formulada en contra de las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctoras GLORIA MARIOÑO QUIÑONES Y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNES CAUSIL, conforme las razones puntualizadas en la parte motiva de esta decisión. 2 Rad. 680011102000201300001 01, M.P. Dr. Henry Villarraga Oliveros. SEGUNDO.- SE ORDENA por la Secretaría Judicial de esta Corporación remitir el expediente a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAQUETÁ (conjueces), para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial