CSDJ - F18001110200020120025105ADJUNTA20160829114358-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020120025105ADJUNTA20160829114358-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA /Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. Nulidad / debido proceso, derecho de defensa. Derecho de defensa, y debido proceso de plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico, elevado a derecho de carácter fundamental en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 180011102000201200251 05 (11986-29) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Sería del caso que esta Superioridad procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, contra la providencia del 12 de abril de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, declaró disciplinariamente responsable al doctor JESÚS ORLANDO PARRA en su condición de Juez Primero Administrativo de Florencia, Caquetá, por incurrir en la falta prevista en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 a título de dolo, en concordancia con lo previsto en los artículos 207 numeral 5 del Código Contencioso
Administrativo, artículo 286 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del C.U.D., imponiendo como sanción la DESTITUCIÓN DE CARGO e INHABILIDAD GENERAL por el término de diez (10) años, de no ser porque se advierte la incursión en una causal de nulidad que debe declararse. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- De manera oral ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, el señor OBED CASTAÑO OSORIO, presentó queja disciplinaria contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, afirmando que en el proceso de Reparación Directa promovido por DENIS ANDREA ALAPE HOYOS y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL y otros, radicado bajo el número 180013331001 201100148 00, que cursa en ese Juzgado, entre el 16 de diciembre de 2011 y el 20 de enero de 2012, corrió el término para contestar la demanda, sin que el 1 Sala conformada por los doctores GLORIA MARIÓ QUIÑONEZ y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL apoderado de la POLICÍA NACIONAL hubiere presentado la contestación de la misma, pero con fecha 21 de enero de 2012 le hicieron entrega al Juez en forma personal del escrito de contestación de demanda en este proceso y en el proceso radicado bajo el número 18001333100 201100592 00, y éste ordenó a la Secretaria del Juzgado
incorporarlos a los expedientes sin dejar constancia de la fecha de ingreso (fls. 1 - 2 c.o.). Allegó copia de algunas piezas procesales del expediente radicado bajo el número 180013331001 201100148 00 (fls. 3 a 23 c.o). 2.- En auto del 6 de junio de 2012, la Magistrada sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, con el propósito de verificar los hechos materia de la queja, ordenando a la vez varias pruebas (fls. 25 a 27 c.o.). 3.- La Magistrada Instructora realizó el 8 de junio de 2012, inspección judicial a la acción de reparación directa radicada bajo el No. 18001333100120110014800 promovida por la señora Dennis Andrea Alape Hoyos contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional para lo cual se trasladó al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión procediendo a la práctica de la prueba. Así mismo una vez concluida la inspección solicitó al despacho administrativo la presentación de 5 procesos al azar, con énfasis en la misma acción contenciosa en donde fue igualmente demandada la misma entidad pública, allegándose los radicados Nos. 180013331001201100458-00, 180013331001201100592-00, 180013331001201100075-00, 180013331001200800531-00 y 180013331001200900105-00 (fl. 38 – 41 c.o.) 4.- El Director Administrativo de la Oficina Coordinadora Administrativa
de Florencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en comunicación del 8 de junio de 2012, remitió copia de la Certificación No. 005 suscrita por el Jefe de la Oficina de Apoyo en la cual indica qué documentos se recepcionan en esa dependencia. Igualmente allegó la Circular No. 008 del 27 de marzo de 2006, Manual de Procedimiento para cada una de las áreas, Manual de Funciones de la Planta de Personal y el Acuerdo No. 1856 del 1 de junio de 2003 por el cual en el Capítulo IV, artículo 13, se establecen las funciones paras las Oficinas de Apoyo (fl. 42 – 66 c.o.) 5.- El Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, en oficio del 7 de junio de 2012, allegó copia del certificado que acredita la calidad de funcionario judicial del encartado, así como el certificado de tiempo de servicio desempeñado en el cargo de Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia (fl. 67 – 68 c.o.). 6.- El funcionario encartado en memorial radicado el 13 de junio de 2012, solicitó la declaración de Teniente de la Policía Nacional Luis Alfonso Zarate Patiño y el agente de policía Roberto Amarillo Salamanca, asegurando que fueron testigos “en la supuesta irregularidad de haber ordenado recibir y agregar unos memoriales por fuera de término, por cuanto fueron ellos quienes informaron de la falta de fijación en lista en la cartelera del despacho y fueron quienes solicitaron se les recibiera los memoriales”. Así mismo allegó poder conferido al apoderado de
confianza doctor EDELBERTO ZAPATA MUÑOZ (fl. 69 - 70 c.o.). 7.- La Operadora Disciplinaria recepcionó la ampliación de queja del señor Obed Castaño Osorio el día 19 de junio de 2012, en la cual reiteró los hechos denunciados acompañando como prueba un Cd (fl. 72 – 79 c.o.). 8.- La Secretaria de instancia allegó los certificados de antecedentes disciplinarios del encartado expedidos por la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaria Judicial de esta Corporación de los cuales se evidencia la ausencia de antecedentes disciplinarios (fl. 80 – 81 c.o.). 9.- El Seccional de Origen escuchó en declaración a las doctoras Eva Lorena Andrade Erazo y Sandra Yubeli Melo Pimentel, al señor Juan Carlos Cetina Rodríguez y a la judicante Edilsa Vargas Aldana, los días 27 y 29 de junio y 27 de agosto de 2012, quienes fungen como empleados del despacho del disciplinado. La doctora Melo Pimentel allegó copia de algunas piezas procesales de la acción de reparación directa No. 201100148-00 (fl. 91 – 99, 131 – 133, 176 - 178 c.o.). Así mismo, se recepcionó el testimonio del doctor José Francisco Sánchez Sánchez en su condición de apoderado del Municipio de Florencia, demandado en la referida acción contenciosa (fl. 122 – 125 c.o.). El doctor Juan Carlos Mora Quiñonez fue escuchado en declaración el 26 de junio de 2012, asegurando haber sido empleado del juzgado del encartado (fl. 126 – 130 c.o.).
/El Despacho disciplinario escuchó las declaraciones de los señores Luis Alfonso Zárate Patiño y Roberto Amarillo, quienes se identificaron, el primero como apoderado judicial de la Policía Nacional en las actuaciones judiciales que se inicien contra su institución y el segundo como dependiente judicial (fl. 142 – 146, 160 - 166 co.). 10.- Mediante autos de 22 y 25 de junio, 9 y 30 de julio, 2, 14 y 27 de agosto, 12 y 18 de septiembre y 3 de diciembre de 2012, se decretaron otras pruebas solicitadas por el funcionario investigado y oficiosamente a fin de perfeccionar la investigación (fls. 82, 88, 114, 115, 135, 148, 155, 179, 205 a 206 y 214 c.o.). 11.- El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia, en oficio del 13 de julio de 2012 allegó copia de la demanda de reparación directa identificada bajo el radicado No. 201100148-00 (fl. 121 c.o. y c. anexos) 12.- El Director Administrativo de la Oficina Coordinadora Administrativa de Florencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en comunicación del 8 de agosto de 2012, remitió reporte de las actuaciones registrada en el sistema de información de los procesos contenciosos Nos. 201105900, 20110007500 (fl. 167 – 169 c.o.). 13.- El doctor Jesús Orlando Parra rindió su versión libre sobre los hechos investigados a instancias del despacho de primer grado el 12 de septiembre de 2012, manifestando que el denunciante presentó su
queja en retaliación a la calificación de servicios obtenida, además de no conocer los pormenores de las situaciones investigadas haciendo incurrir en error al seccional. Aseguró además que el problema se centró en la falta de fijación en lista por lo cual ante la explicación dada a los delegados de la Policía Nacional por parte de su empleada autorizó el recibo de las contestaciones de demanda, sin desconocer que debían ser presentados en la Oficina de Apoyo, sin embargo los acuerdos reglamentarios no prohíben la recepción de documentos en los despachos judiciales como ha ocurrido en otras ocasiones. Destacó que ante la falta de fijación en lista dicha situación generaría una nulidad de lo actuado de conformidad con lo normado en el artículo 140 del C.P.C., siendo que el mayor error fue no haberle dado un sello de recibo a los mismos. Agregó además, que el control de término es tarea de la secretaria, alegando que falta evidencia que demuestre que efectivamente se hizo la fijación en lista, por lo cual no se puede hablar de extemporaneidad. Allegó a su versión escrito de defensa en el cual solicitó la acumulación de investigaciones disciplinarias respecto de los demás procesos contenciosos y el archivo de las diligencias (fl. 182 – 203 c.o.). 14.- El Investigador Criminalístico – Fonoaudiologo Perito, de la Fiscalía General de la Nación, presentó el 1 de octubre de 2012, informe investigador de laboratorio en el cual analizó el contenido y calidad del Cd aportado a la investigación disciplinaria encontrando que. “La posibilidad de éxito de utilizar la voz como un medio para identificar a las personas en el campo de la investigación criminal depende de un alto
porcentaje de la CALIDAD de la grabación dubitada. Teniendo en cuenta los inconvenientes de orden técnico que presenta la grabación, se determina que la muestra NO ES APTA dado que no reúne los requisitos cualitativos para desarrollar el Análisis comparativo de identificación de hablantes solicitado por ese Despacho” (fl. 211 – 213 c.o. y 1 Cd). 15.- El Seccional de Instancia escuchó la declaración de la señora Agripina Mora Vargas, el 11 de diciembre de 2012, quien indicó realizar labores de dependiente judicial, asegurando que en el mes de diciembre se debieron fijar varios procesos en lista, sin embargo para el 16 de ese mes no se realizó, y al llegar después de la vacancia judicial varios abogados tuvieron inconvenientes por cuanto aparecieron las listas lo cual generó el vencimiento de términos en varios procesos (fl. 218 – 219 c.o.). Así mismo compareció a rendir testimonio el señor Paulo Miller Hernández quien también se desempeña como dependiente judicial (fl. 220221 c.o.). 16.- Una vez recaudadas las pruebas ordenadas, la Magistrada de instancia profirió auto del 13 de diciembre de 2012, mediante el cual declaró cerrada la investigación adelantada contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, en aplicación del artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, auto que debidamente notificado no fue recurrido por las partes (fl. 223 c.o.). 17.- Mediante auto de 23 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, oficiosamente decretó la nulidad del auto de cierre, por cuanto no existió pronunciamiento respecto de la solicitud probatoria realizada por el funcionario investigado en su versión libre. En consecuencia ordenó la nulidad del auto de cierre, correr traslado a los sujetos procesales del informe del Investigador de Laboratorio FPJ13, negó por inconducentes e impertinentes, cada una de las pruebas solicitadas por el doctor PARRA, excepto la solicitud de copia de las estadísticas presentadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, para el año 2011 y ordenó tener como prueba los documentos allegados por el investigado en su versión libre, que obran en dos cuadernos con 129 y 124 folios (fls. 229 a 239 c.o.). 18.- El Seccional de instancia allegó medio magnético con el reporte estadístico reportado por el Juzgado del encartado para el periodo de enero a diciembre de 2011 (fl. 244 c.o. y 1 Cd). 19.- Una vez recaudadas las pruebas ordenadas, la Magistrada de instancia profirió auto el 7 de mayo de 2013, mediante el cual declaró cerrada la investigación adelantada contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, en aplicación del artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, auto que debidamente notificado no fue recurrido por las partes (fl. 245 c.o.).
20.- Mediante auto de 11 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, formuló pliego de cargos contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, por haber incurrido “presuntamente en la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 207 numeral 5 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época de los hechos y el artículo 286 del Código Penal, en concurso, por tratarse de tres actuaciones irregulares dentro de tres procesos distintos y con las mismas circunstancias modales para llevarlas a cabo y conforme al artículo 196 de la Ley 734 de 2002” (fls. 250 a 292 c.o.). 21.- Con fecha 18 de junio de 2013, el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, presentó recusación contra las doctoras GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por considerar que el haber ordenado en su contra la compulsa de copias ante la jurisdicción penal, denota su parcialidad (fls. 296 a 302 c.o.). 22.- Mediante auto de 21 de junio de 2013, las doctoras GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, manifestaron que no aceptaban la recusación. (fls. 304 311 c.o.).
23.- Después de sortear algunas dificultades para efectuar el sorteo de conjueces, dado que la mayoría de los integrantes de la lista litigan ante el despacho del funcionario investigado, con fecha 19 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conformada por los doctores NELSON CALDERÓN MOLINA y LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, Conjueces de la Sala, ordenó remitir la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que decidiera la recusación presentada contra la totalidad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá (fls. 331 a 335 c.o.). 23.- Con fecha 22 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, decidió ABSTENERSE de conocer de la recusación formulada por el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, contra las doctoras GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, por falta de competencia y ordenó regresar el asunto a la Sala de origen (fls. 1 a 10 c.o. 2ª instancia 01). 24.- Con fecha 11 de febrero de 2014, el conjuez NELSON CALDERÓN MOLINA, presentó proyecto de decisión, pero atendiendo el salvamento de voto presentado por el otro conjuez, doctor LUIS
GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, fue necesario sortear otro conjuez para integrar la Sala, para lo cual y atendiendo que se agotó la lista de conjueces, debió hacerse una nueva convocatoria, nombrando finalmente al doctor HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA. Integrada la Sala mediante autos del 21 de mayo de 2014, se declaró infundada la recusación presentada contra el conjuez POLANCO ARTUNDUAGA y la recusación presentada contra las doctoras
GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ y MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ
CAUSIL (fls. 336 a 440 c.o. No. 2). 25.- El apoderado del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, presentó incidente solicitando declarar la nulidad de todo lo actuado desde la designación de conjueces para decidir la recusación propuesta por su representado contra las Magistradas integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá (fls. 447 a 469 c.o. 1ª instancia No. 2). Igualmente presentó en nombre de su representado escrito de descargos frente al proveído del 11 de junio de 2013 y solicitud de pruebas (fls. 470 a 603 c.o. No. 2). 26.- Mediante auto de 29 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, se pronunció respecto de la nulidad impetrada por el apoderado del doctor JESÚS
ORLANDO PARRA, negándola por cuanto consideró que no se había vulnerado el derecho de defensa del investigado en tanto no se vulneró el principio de imparcialidad en el trámite de la recusación planteada por el encartado indicándole el trámite dado al mismo, sin que exista norma que obligue a la notificación de las actuaciones propias de la recusación (fls. 617 a 635 c.o. No. 2). 27.- El apoderado del señor Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia interpuso recurso de reposición contra el auto que resolvió el incidente de nulidad (fls. 640 a 645 c.o. No. 3). 28.- Mediante auto de 9 de septiembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, se pronunció respecto del recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la nulidad impetrada por el apoderado del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, decidiendo no reponer el auto impugnado y proseguir con la actuación (fls. 648 a 654 c.o. No. 3). 29.- El quejoso allegó para que hiciera parte del expediente, copia del escrito que presentó ante el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Caquetá, para que hiciera parte del proceso penal que se adelanta contra el doctor JESÚS ORLANDO PARRA, Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia (fls. 663 a 667 c.o. No. 3).
30.- En proveído del 5 de febrero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, se pronunció respecto de la solicitud de pruebas impetrada por el apoderado del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, así: 30.1. Tener como pruebas las copias de los autos y sentencias proferidos en los meses de enero y febrero de 2012, por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, los cuales fueron relacionados en la parte considerativa de este proveído y de los pantallazos de la página web de los procesos radicados Nros. 201100592, 2011-00075, 2011-00148,-como de los autos mediante los cuales se decretó la nulidad de lo actuado y del Oficio CSJC-PSA-1010 del 19 de julio de 2013, documentos allegados por el defensor de confianza del doctor JESÚS ORLANDO PARRA. 30.2. Decretar la práctica de las siguientes pruebas: Escuchar en declaración jurada a las doctoras INGRID EXILENA VALENZUELA TOLEDO, KENY MILETH BECERRA Y ANGELA DYNA ORDONEZ, el día 2 de marzo del presente año, a las 8:30, 9:30 y 10:30 respectivamente. Escuchar en declaración jurada al Ingeniero de Sistemas GERMAN GÓMEZ el día 3 de marzo del presente año, a las 8:30 de la mañana. Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de
Florencia, y/o donde se encuentre los procesos con radicación No. 2011-00592, 2011-00075 y 2011-00148, para que remitiera copia Integra a partir de la solicitud de nulidad y de las siguientes actuaciones que obraran dentro de los procesos ya indicados. Oficiar a la Unidad de Informática del Consejo Superior de la Judicatura, para que revisara y certificara los registros realizados en el Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, con relación a los procesos bajos los radicados No. 201100592, 2011-00075 y 2011-00148, los cuales inicialmente fueron tramitados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá, y posteriormente con la implementación de las medidas de descongestión correspondieron el conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de esta ciudad. 30.3. Negó por innecesarias, inconducentes e impertinentes las pruebas solicitadas por el doctor ANDRÉS MAURICIO LOPEZ GALVIS, de que se imprima de la página web de la Rama Judicial el historial de los procesos radicados No. 2011-00592, 2011-00075 y 2011-00148, para que se practicara nuevamente inspección judicial a los procesos radicados No. 2011-00592, 2011-00075 y 201100148 a fin de, obtener información a partir-del auto de nulidad, que con asistencia de las partes y del Ministerio Publico imprimiera el reporte cada uno de los procesos relacionados en la fijación en la lista, que se oficiara al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de
Florencia, para que remita copia autentica de la solicitud de nulidad planteada por el Procurador 71 en lo Administrativo y de los autos mediante los cuales se decretó la nulidad de lo actuado; y de resultar inconducente e impertinente la prueba, solicitó se oficiara a la Dirección Ejecutiva - Bogotá y al Consejo Superior de la Judicatura Sala administrativa, para que expidan certificación sobre las funciones y facultades del Ingeniero GERMAN GOMEZ. 30.4. Se autorizó al señor ALVARO JAVIER ESQUIVEL VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.855.763, para revisar o examinar el expediente disciplinario. 30.5 Se ordenó compulsar copias ante la misma Sala Jurisdiccional, contra el Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, para que se adelantara investigación disciplinaria 30.6. Se ordenó abstenerse de admitir como prueba las copias de los autos de fecha 30 de enero de 2014 y del 04 de septiembre de 2012, proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conforme a lo dicho en la parte considerativa de la providencia. 30.7. Finalmente se ordenó notificar la decisión advirtiendo que contra la negativa de pruebas, procedían los recursos de reposición y apelación conforme con los artículos 113 y 115 de la ley 734 de 2002 y con relación a los demás numerales no procedía recurso. (fls. 669 a 683 c.o. No. 3). 31.- El apoderado del señor Juez Primero Administrativo del Circuito de
Florencia interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que decretó y negó pruebas, solicitando revocar parcialmente el artículo tercero del auto, para ordenar oficiar para obtener certificación sobre las funciones y facultades del Ingeniero GERMÁN GÓMEZ e inmediar para imprimir de la página web de la Rama Judicial el historial de los procesos radicados No. 2011-00592, 2011-00075 y 2011-00148 y de los que se fijaron en lista. Además solicitó modificar el artículo segundo para no fijar fecha para escuchar los testimonios ordenados hasta que se obtenga íntegramente el recaudo documental (fls. 689 a 703 c.o. No. 3). 32.- Además el referido apoderado presentó recurso de reposición contra el numeral quinto del citado auto de pruebas, en el cual se ordenó compulsa de copias ante la misma Sala Jurisdiccional a fin de investigar al Juez Primero Administrativo del Circuito de Florencia, por los hechos nuevos puestos en conocimiento de la Sala en oficio suscrito por el señor OBED CASTANO OSORIO, mediante el cual allegó copia del memorial dirigido al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Florencia, solicitando revocarlo y que en su lugar que las presuntas irregularidades se investiguen dentro de este proceso, subsidiariamente solicitó modificar ese artículo en el sentido de ordenar apertura de investigación contra la señora EVA LORENA ANDRADE, quien fungía como secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, para la época de los hechos. Indicó además que en caso de no acceder a su petición se concediera recurso de
apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 705 a 711 c.o. No. 3). 33.- Igualmente el representante del funcionario investigado presentó un escrito en el cual formuló “petición especial de pronunciamiento sobre posibles nulidades”, en el cual solicitó emitir pronunciamiento sobre los vicios procesales y sustanciales que se anunciaron en el capítulo primero del memorial de descargos, los cuales a juicio de la defensa constituyen nulidades y debieron ser resueltos antes de decidir sobre las pruebas. (fls. 712 a 715 c.o. 1ª instancia No. 3). Finalmente solicitó autorizar a su dependiente judicial para revisar el expediente (fls. 717 a 722 c.o. No. 3). 34.- Mediante auto de 10 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, se pronunció respecto de los recursos y solicitudes interpuestos por el apoderado del doctor JESÚS ORLANDO PARRA, negando, reponiendo algunos pedimentos probatorios y concediendo el recurso de apelación (fls. 724 a 735 c.o. No. 3). 35.- En proveído del 24 de marzo de 2015, el a quo ordenó escuchar las declaraciones de la señoras Igrid Exilena Valenzuela Toledo, Keny Milena Becerra y Ángela Dyna Ordoñez empleadas de los Juzgados Primero, y Segundo Administrativo de Florencia, así mismo el
testimonio del señor Germán Gómez (fl. 741 c.o. No. 3). 36.- La Secretaria del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Florencia, en comunicación del 6 de abril de 2013, remitió copia de los procesos de reparación directa Nos. 201100592-00 instaurado por José Belisario Leyton y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional; 201100075-00 instaurado por María Stella Sabala contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional; 201100148-00 instaurado por Henry Medina Velásquez y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (fl. 753 c.o. No. 3 y 6 c. anexo). 37.- Declaración rendida por la Señora Ángela Dyna Ordoñez Trochez, el 22 de abril de 2015, quien indicó haber laborado en el cargo de secretario en el despacho del disciplinado señalando el procedimiento establecido para el registro de actuaciones y trámite secretariales en el despacho, asegurando que el registro en la página web era inmodificable y de los problemas que se presentaron con la cartelera de estados por lo cual el encartado ordenó ponerle un vidrio de protección (fl. 754 – 757 c.o. No. 3). Así mismo se escuchó al señor Germán Gómez Romero, el 23 de abril de 2015, quien aseguró ser el Jefe del Área de Informática encargado de la administración de los recursos tecnológicos en los despachos judiciales, destacando que las copias de seguridad del sistema se almacenan por un periodo de 3 meses en razón de la capacidad del
disco duro, además los despacho judiciales son los encargados de la carga de la información pero no puede modificar dichos registros en dado caso necesitan autorización para ello, o en su lugar se borra todo el proceso previo aval del Director de la Coordinación Administrativa, estando solamente habilitados para modificar información de los sujetos procesales. Destacó el deponente que existe un aplicativo para registrar el calendario judicial, y en dado caso si no se ingresa correctamente la información los términos pueden variar, indicando que el encartado en una oportunidad le comentó sobre la denuncia del señor OBED por lo cual procedió a verificar la información del registro del proceso de marras “en la cual se pudo apreciar que no se habían borrado actuaciones, pero si habían cambios en los términos de las fechas que se registran en las actuaciones y revisada también la auditoria se pudo constatar que esa novedad se presentó cuando el proceso pasó a un despacho en descongestión, en la auditoria aparece un equipo que se denominó HAROL y ahí aparece la novedad del cambio de términos, yo hable personalmente con él, le manifesté lo que había sucedido y él me dijo que por error involuntario había entrado a modificar el calendario y eso afectó los términos de las actuaciones.”, aclaró que dicho yerro debía ser corregido, como había una investigación en curso, debía elevarse solicitud del despacho al director encargado para autorizar la modificación. Agregó que en relación con los hechos investigados, se suministró a la actuación un reporte de las actuaciones del proceso de autos, por lo cual la modificación de los términos fue realizada de forma posterior al
modificar de forma incorrecta el calendario judicial del sistema a instancias de un juzgado de descongestión, afectándose puntualmente el periodo con festivos y vacancia judicial – diciembre-. Señaló el declarante que en varias oportunidades el señor OBED ha tratado de abordarlo sobre el tema pero ha sido evasivo estando al margen del asunto, y en una de esas oportunidades el doctor Parra le llamó la atención “me dijo que ojo lo que hablaba con este señor, o sea con OBED, porque OBED mantenía con una grabadora.”. Ante el cuestionamiento del despacho instructor sobre las causas por las cuales respecto a 10 procesos judiciales que se fijaron en lista el 15 de diciembre de 2011, 5 de los cuales reportaron vencimiento el 20 de enero de 2012, y los otros 5 vencimiento el 29 de diciembre de 2011, respondió que no conocía de la lista por lo cual no podía responder, pues el despacho nunca reportó tal novedad alegando que “se fijó en lista y n
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.