CSDJ - F18001110200020120042401ADJUNTA20130411095818-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020120042401ADJUNTA20130411095818-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 18001 11 02 000 2012 00424 01 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha.
REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO
DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA GUAJIRA CONTRA LA ABOGADA
BERTHALY VIAFARA.
VISTOS Con fundamento en el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por la abogada MARTHA ISABEL FLÓREZ GÓMEZ, orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a la Sala homóloga con sede en Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Aduce la peticionaria, que se adelanta investigación disciplinaria en su contra bajo el radicado No. 2012-00424, en virtud de la queja presentada por el señor FABIO RAMÍREZ Rad. No. 18001 11 02 000 2012 00424 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN SOTO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Señaló como fundamentos de su petición, que su domicilio está ubicado en la ciudad de Bogotá D. C., los sobrecostos que implica su desplazamiento a Florencia Caquetá para atender el asunto, pérdida de tiempo y perjuicios, riesgo por cuanto dice haber recibido amenazas por parte de desconocidos, considerando que no quiere exponerse “a un riesgo innecesario” y finalmente invocó los derechos a la defensa y debido proceso. CONSIDERACIONES El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita la abogada MARTHA ISABEL FLÓREZ GÓMEZ, en calidad de disciplinable, para que el trámite disciplinario que se sigue en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, sea trasladado a la Sala homóloga con sede en Bogotá D.C., sin embargo, esta Sala observa que tal petición no puede ser aceptada. En efecto, haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 2004, los cuales son del siguiente tenor: “ART. 46.—Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la
administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del Rad. No. 18001 11 02 000 2012 00424 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, la abogada MARTHA ISABEL FLÓREZ GÓMEZ, en calidad de disciplinable, no sustentó su petición en circunstancias que afecten el trámite adelantado en la ciudad de Florencia, por razones de ORDEN PÚBLICO, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL.
De otra parte, se observa que la petición se concretó a situaciones de carácter económico, relativo a costos y tiempo, así como la mención de supuestos riesgos no acreditados, además que su domicilio actual es la ciudad de Bogotá D. C., y finalmente invocó los derechos de defensa y debido proceso, sin demostración de su eventual afectación, realidad fáctica y jurídica que permiten concluir a esta Colegiatura, que las aludidas circunstancias aludidas no se ajustan a las condiciones exigidas en la citada norma. No sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (artículo 60.1 Ley 1123 de 2007), sin que se
encuentren acreditadas las circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice. Además, la abogada bien puede designar apoderado para la defensa de sus intereses, e incluso en aras de la garantía de sus derechos al debido proceso y contradicción, también tiene a su alcance solicitar la práctica de versión libre o su ampliación según fuere el caso, diligencia que se puede realizar mediante despacho comisorio. Rad. No. 18001 11 02 000 2012 00424 01 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por la abogada MARTHA ISABEL FLÓREZ GÓMEZ, en calidad de disciplinable, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrada Magistrado Rad. No. 18001 11 02 000 2012 00424 01
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial