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CSDJ - F18001110200020130004201ADJUNTA20140127144507-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020130004201ADJUNTA20140127144507-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de enero de 2014 Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 180011102000201300042 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinado: Luis Eduardo Pizo Enriquez.

Quejoso: Asdrúbal Ramírez Montealegre.

Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.

Decisión: Revoca y Rechaza Recurso.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 1° de agosto de 2013, a través de la cual la H. Magistrada GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado No. 180011102000201300042 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO SITUACIÓN FÁCTICA El señor ASDRÚBAL RAMÍREZ QUIÑONEZ, se presentó el 17 de enero de 20131 ante la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá con la finalidad de formular queja verbal contra el abogado LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ, por haber presuntamente desconocido el deber profesional consagrado en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en los siguientes términos: “El 16 de octubre de 2012 me encontraba departiendo con unos amigos en una tienda ubicada en el barrio San Luis,… y a eso de las 4 de la tarde … recibí una llamada del señor MANUEL DOLORES HINESTROSA LÓPEZ y me manifestó que tenía problemas con la policía, que prácticamente lo tenían retenido,… me trasladé al palacio de justicia y me entreviste en la URI con el señor MANUEL DOLORES HINESTROSA, HORACIO PEREA PALACIOS y JEFFERSON RENTERÍA, habían dos más retenidos en su compañía y éstos me manifestaron que asumiera su defensa, en el proceso radicado bajo el No. 18001-60-005532012-01500, por el delito de secuestro extorsivo, adelantado en la Fiscalía Primera ante el Gaula y como tal así se hizo y los atendí en las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, me

preguntaron que como eran los honorarios les manifesté que cuando estuvieran en calma o sea fuera de nervios, yo subiría al centro carcelario y hablaríamos sobre el particular, fue así entonces que yo subo al centro carcelario, hablo con ellos y me dijeron tranquilo doctor continúe con nuestra defensa, cuando me retiro del cubículo carcelario me encuentro con el doctor PIZO quien me manifestó que tenía un escrito de poderes en donde los señores que yo había acompañado me revocaban, yo le dije tranquilo doctor usted sabe que es lo que tiene que hacer, pues bien el profesional del derecho no solicitó lo que establece el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. (…) Por tal razón solicito al señor Magistrado Ponente que dadas la circunstancias de su conducta se analicen si infringió la norma que he citado y demás concordantes o en su defecto el suscrito se encuentra equivocada en tildar su actuar de su conducta de manera dolosa”.

ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folios 1 a 2 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Por reparto del 17 de enero de 20132, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora Gloria Mariño Quiñónez, Magistrada de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, quien una vez acreditada la calidad de abogado3 del doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ, mediante auto del 21 de enero de 2013, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 12 de febrero de 20134. A pesar que el disciplinado se notificó del auto de apertura el 22 de enero de 20135, no asistió a la misma, suspendiéndose para que dentro de los tres días siguientes justificará su ausencia.6 Por auto del veinte (20) de febrero de 2013 y una vez surtido el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se le designó defensor de oficio a la doctora ALEJANDRA CALDERÓN MURCIA, quien habiendo aceptado se fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación el 2 de mayo de 20137 Mediante auto del 18 de abril de 20138 se aceptó la renuncia de la doctora CALDERÓN MURCIA por cambio de domicilio a la cuidad de Bogotá, designándose a la doctora DIANA ALID QUINTANA COTACIO como defensora de oficio del abogado investigado. Libradas las comunicaciones de rigor, en la precitada fecha se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional9, a la cual se hizo presente el disciplinable, doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ; el quejoso señor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE; no compareció el Agente del Ministerio Público; el Magistrado

2 Folio 3 c.o. 3 Folio 5 c.o. 4 Folio 6 c.o. 5 Folio 10 c.o. 6 Folio 11 c.o. 7 Folio 21 c.o. 8 Folio 29 c.o. 9 Folios 32-33 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Instructor dio lectura al escrito de queja y se escuchó al doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ, en versión libre y espontánea, quien manifestó: “Es un hecho cierto que el doctor ASDRUBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE los asistió en las diligencias preliminares de legalización de captura, diligencia de imputación y medida de aseguramiento, diligencias que se llevaron a cabo el día 17 de octubre de 2012…concurrieron a mi oficina el día 18 de octubre de 2012, NORIS DEL CARMEN CUESTA GUALDO, esposa del señor Jefferson Rentería, asistió LINA PALACIOS CORDOBA, esposa de Manuel Dolores Hinestrosa y asistió la señora CLAUDIA PASCUAS, en representación de su hermana MARCELA PASCUAS esposa del señor Horacio Perea Palacios, me manifestaron el deseo de ellos como familiares que asumiera la defensa de los señores Hinestrosa, Rentería y Perea. Les pregunte que quien era el abogado y

me manifestaron que era el doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE, les dije que en vista que había un abogado adelantando las gestiones pertinentes, para poderlo reemplazar tenía que entregarme un paz y salvo; me manifestaron que Copn relación a los honorarios del Dr. ASDRUBAL no había problema alguno, ya que los tres imputados y el Dr. ASDRUBAL eran amigos, que incluso de alguna manera les había dicho que no se preocuparan por tarifa de honorarios profesionales. No obstante lo anterior ellas me dijeron que hiciera el poder donde expresamente hago la manifestación que revocaban el poder que le hubiera sido conferido al doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE, dice textualmente el poder: “El presente poder revoca el que le fuera conferido al doctor ASDRUBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE, profesional del derecho con el que nos encontramos a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales” Lo que dice el doctor ASDRUBAL RAMÍREZ es cierto que previo a la firma del poder por parte de ellos, yo se lo mostré a él en la forma y términos en que estaba redactado y en especial a lo que hacía referencia a la revocatoria hacia él y la manifestación de encontrarse a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales; él me dijo ¨haga lo que tenga que hacer, es decir me autorizo expresamente para que presentara el poder y lo hiciera firmar por parte de quienes lo suscribieran. (…) El suscrito abogado espero desde la fecha de suscripción del poder, vale decir el 19 de octubre de 2012, hasta el 1 de noviembre de 2012, para que se solucionará lo pertinente a los honorarios del

Dr. ASDRUBAL RAMÍREZ, tal como consta en el recibido que firma la Auxiliar de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Gaula ”10. (Se subraya) La Magistrada Sustanciadora interrogó al disciplinado en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Cuándo el doctor ASDRUBAL RAMIREZ MONTEALEGRE le dice que “usted sabe lo que tiene que hacer”, por qué entendió usted que él le había autorizado para aceptar los poderes de los señores mencionados en la presente diligencia? CONTESTO: Precisamente Señora Magistrada, porque el doctor ASDRUBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE no mostró señal de disgusto o inconformidad alguna con el documento que yo le mostraba y especialmente lo 10 Cd 1

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO referente a la revocatoria del poder, porque yo le manifesté al él que ellos había dicho que eran amigos de él, y que él les había dicho que no les cobraba honorarios, por eso entendí porque no lo vi disgustado”.

Se tomo la declaración bajo la gravedad de juramento del quejoso, quien se ratificó de los hechos denunciados; la Magistrada de Instancia lo interrogó en estos términos: “PREGUNTADO: Cuando usted dice que una vez habló con los procesados y usted le dijo “no hay problema” a qué se refería? CONTESTO: A los honorarios,

ellos me dijeron que iban a hablar con los familiares.

PREGUNTADO: Pero sí había intensión de parte suya de pactar honorarios por su trabajo? CONTESTO: Claro doctora.

PREGUNTADO: Y ellos tenían también conocimiento de que usted iba a cobrar honorarios por su trabajo? CONTESTO: Claro doctora, eso es de lógica; es más doctora, fuera de las gestiones que se hicieron, se obtuvieron unas pruebas que el doctor Pizo las debe tener y espero que sean muy valiosas sobre el posible montaje.

PREGUNTADO: Específicamente quedaron, pacto usted, con los procesados la fecha o día en que se iban a fijar los honorarios? CONTESTO: No señora.

PREGUNTADO: Cuándo según su criterio se iba a hacer ese pacto de honorarios? CONTESTO: Tan pronto como ellos tuvieran su comunicación con sus familiares, que plata me podían dar.

PREGUNTADO: Cuando usted habla con los procesados, observó en ellos intención de revocarle el poder? CONTESTO: No Señora, es más me dicen, tranquilo doctora, vamos a ver que plata le reunimos, les dije tranquilos no se preocupen.

PREGUNTADO: Cuándo usted le dice al Dr. Pizo Enríquez, usted ya sabe lo que tiene que hacer, le estaba dando autorización para que le revocaran el poder?

CONTESTO: Para nada, es de lógica y de obvio entendimiento. Hay muchas formas de manejar el tema del paz y salvo: como dice el doctor, uno aborda al abogado y le dice esta situación y entonces lo puedo trabajar o no, trabaje no

hay problema; o, solicita el paz y salvo. Sea oportuno Dr. Piso, yo con usted no tengo ninguna rencilla, pero yo no podía aguantar la segunda vez, usted ya me lo hizo y me callé, eso me parece que es una falta de respeto y máxime cuando se trata de un señor mayor, con una experiencia bastante, profesor, donde su ética debe ser arrogante. Cuando yo le dije, tranquilo usted ya sabe lo que tiene que hacer, yo no lo estaba autorizando, es de obvio entendimiento que tenía que pedir el paz y salvo”.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO El disciplinado doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ procedió a interrogar al quejoso: “PREGUNTADO: Doctor bajo la gravedad del juramento que usted ha prestado para rendir su declaración, es cierto si o no que yo le mostré la parte pertinente donde ellos hacían la manifestación de encontrarse a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales con usted? CONTESTO: Falso doctor, usted simplemente me dijo tengo el poder y con eso basta, para que me interesa más, si dice que tiene un poder, el poder no será para reafirmarme, no, para revocarme, no lo leí”.

La Magistrada A quo decretó las siguientes pruebas: a) El testimonio de los señores

HORACIO PEREA PALACIOS, MANUEL DOLORES HINESTROZA, JEFFERSON

SNAIVER RENTERÍA MINOTA, LINA PALACIO CÓRDOBA y NURY DEL CARMEN CUESTA; b) Ordenó oficiar a la Fiscalía o al Centro de Servicios donde se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento de los procesados para que hagan llegar copia del CD de dicha audiencia. La Fiscal Primera Especializada Delegada ante el Gaula, mediante oficio No. F1EGAULA-134 de mayo 23 de 2013, remitió copia del CD solicitado11. El seis (6) de junio de 2013, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación12, disponiéndose correr traslado al abogado investigado del oficio No. 134 proveniente de la Fiscalía 1ª Especializada ante el Gaula, mediante el cual remitió copia del CD del audio de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento contra los señores HORACIO PEREA PALACIOS,

MANUEL DOLORES HINESTROZA y JEFFERSON RENTERIA.

Se recepcionaron las declaraciones juramentadas de las testigos: CLAUDIA PATRICIA PASCUAS y LINA JOHANA PALACIOS CORDOBA, quienes manifestaron: 11 Folio 44 c.o. 12 Folios 53 - 54 c.o. y CD 2

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO a) CLAUDIA PATRICIA PASCUAS : señaló que “el doctor ASDRUBAL RAMIREZ se les ofreció a colaborarles porque es amigo de Manuel Hinestroza, mi cuñado Horacio Perea Palacios no lo conocía, me dijo que el doctor Asdrúbal estaba como tomado ese día, se quedo dormido en los testimonios (…) Yo presencie la otra audiencia y yo dije, no vamos a buscar Otoro abogado porque el delito que les están imputando no es cualquier delito, la pena es muy grande, eso necesita una buena defensa (…) Yo les dije ustedes como cuadraron con el doctor ASDRUBAL RAMIREZ, él se ofreció a colaborarnos porque es amigo de mincho, le dije ubico un abogado y me dijo, hágale amiga. Al otro día hable con el doctor Pizo y me pregunto que si habían cuadrado honorarios con el doctor Asdrúbal y yo le dije que no habían cuadrado honorarios (…) que era un favor personal, porque en ese momento no tenían más a quien recurrir y era la persona con la que habían estado tomando (…) No había paz y salvo porque no pactaron honorarios…” b) LINA JOHANA PALACIOS CORDOBA, manifestó: “mi marido Manuel Dolores Hinestroza me dijo que el doctor Asdrúbal le estaba colaborando por amistad y por eso no pactaron honorarios” El 10 de julio de 2013 continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional13 a la cual asistió el disciplinable Dr. LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ; el quejoso, señor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE; no compareció el Agente

del Ministerio Público. Se recepcionaron los testimonios de YEFERSON RENTERÍA MINOTTA, HORACIO PEREA PALACIOS y MANUEL DOLORES HINESTROZA quienes manifestaron: Testimonio de YEFERSON RENTERÍA MINOTTA: señaló que “al doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE nunca se le firmó poder, todas esas diligencias se hicieron a través de nuestros familiares, él nos asistió por parte de amistad que tenía con el señor Manuel Hinestroza, lo llamó para hacernos un favor que nos asistiera en ese momento porque necesitábamos un abogado” Testimonio de HORACIO PEREA PALACIOS: relató que una vez los capturaron, uno de los compañeros Manuel Hinestroza, era amigo del doctor Asdrúbal Ramírez, él le 13 Folios 202-210 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO hizo una llamada para que nos asistiera, se hizo una especie de acuerdo de amistad.

En ningún momento se pactaron condiciones económicas para la asistencia con el doctor Asdrúbal. Testimonio de MANUEL DOLORES HINESTROZA: afirma que el día de la captura llamó al Dr. Asdrúbal Ramírez Montealegre para que les hiciera el favor de colaborarles en ese momento; nunca se pactó nada por escrito, ni honorarios, todo lo

hizo por amistad. Considera que no se requería de paz y salvo por cuanto nunca se pactaron honorarios y todo fue por amistad. En seguida se otorgó la palabra al disciplinado quien manifestó: “Agotadas las pruebas, escuchada mi versión libre y haciendo una valoración de los mismos, para mi no he cometido falta alguna, especialmente la relacionada con el paz y salvo, en atención que el contenido de las declaraciones se establece plenamente que en primer término él había pactado gratuitamente la asistencia de los señores procesados; en segundo término, tal como lo dijera la señora Lina Palacios, Claudia Pascuas que fue la persona que me contactó, es un hecho cierto que yo solicite el paz y salvo para poder actuar, me hicieron la precisión de que esa actuación del doctor Asdrúbal Ramírez Montealegre había sido gratuita en razón a la amistad que tenían con el doctor especialmente con el señor Manuel Dolores Hinestrosa, al punto que ratifican la razón de la asistencia inmediata al Palacio de Justicia era porque el mismo día habían estado consumiendo bebidas embriagantes, como también hicieron ellos la manifestación de que debido al estado de alicoramiento en que se encontraba se quedaba dormido en las diligencias; para el otro día, la audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento pues a ellos no les pareció que fuera el profesional adecuado, entonces tomaron la determinación de buscarme a mí. (…) Con todo eso yo en mí poder lo manifesté expresamente, lógico yo redacto el poder, pero autorizan su contenido, con el agravante que el doctor Asdrúbal Ramírez acababa de salir de la cárcel de

visitarlos a ellos le muestro el poder, le muestro lo pertinente al paz y salvo y él no hizo ninguna manifestación de rechazo, sino haga lo que tenga que hacer, le disgustó el hecho de que le quitaran el poder, no el contenido. (…) De otro lado, los Abogados son de confianza, la familia ya no le tenía confianza por lo sucedido en la audiencia, por lo tanto optaron por cambiar de abogado y ese es un derecho que le asiste tanto a la familia como a los procesados; no he hecho competencia desleal al doctor Asdrúbal Ramírez Montealegre (…) Solicito por lo tanto el archivo de las diligencias por ausencia total de méritos, porque la conducta en ningún momento ha ido en contra del estatuto del Abogado”.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día primero (1°) de agosto de 2013, la Magistrada A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en donde procedió a calificar jurídicamente la actuación en los siguientes términos: “En consecuencia se entrará a establecer si el profesional del derecho LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ ha incurrido presuntamente en falta disciplinaria al asumir la defensa de los señores (…) sin solicitar el respectivo paz y salvo al

doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE.

De los medios probatorios obrantes como en el audio de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento adelantada contra los señores (…) por el presunto delito de secuestro extorsivo, se establece que el 17 de octubre de 2012 el doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE, participó en las mencionadas audiencias en calidad de defensor de los señores arriba mencionados. En el plenario a folio 34 obra copia del poder firmado por los señores (…) conferido al doctor Luis Eduardo Pizo Enríquez de fecha 19 de octubre de 2012 en el que se lee: “El presente poder revoca el que le fuera conferido al doctor ASDRUBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE, profesional del derecho con el que nos encontramos a paz y salvo por concepto de honorarios profesionales” Finalmente se escucho a los señores (…) quienes son coincidentes en señalar que por amistad del doctor ASDRÚBAL MARTÍNEZ MONTEALEGRE con el señor Manuel Dolores Hinestroza López, los asistió en las diligencias de audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento a quien llamaron al momento de la captura, pues horas antes habían compartido unas cervezas y que no se pactaron honorarios. Posteriormente por decisión de los familiares le otorgaron poder al doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRÍQUEZ. (…) Respecto a la presunta infracción de la norma disciplinaria en que se hubiere podido encuadrar la actuación investigada, se puede hablar del numeral 20 del artículo 28, artículo 36 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, que establece:

“ART. 28.- Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 20.- Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada”. ART. 36.- Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie, la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Es de señalar que la finalidad de la norma es sancionar aquellos actos desleales por parte de los colegas que pretendan desplazar al abogado que ya venía adelantando la gestión, pero que también cuando le ofrezcan un asunto debe indagar si se encuentra actuando otro abogado, verificar por sus propios medios, pues es necesario que medie paz y salvo o autorización por parte del mismo y en todo caso que exista una causal que justifique la sustitución; también la norma pretende impedir la competencia desleal entre profesionales del derecho.

Atendiendo entonces los parámetros anteriores y aplicándolos al caso concreto, pasa la Sala en éste momento procesal es claro que por razones de amistad el

doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE prestó sus servicios profesionales sin cobrar honorario alguno y así lo entendieron los tres detenidos quienes buscaron su colaboración. Así mismo existe justificación de la sustitución del poder por cuanto los familiares y sindicados no estaban a gusto con la defensa y perdieron la confianza en el doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ

MONTEALEGRE.

Así las cosas, considera esta Magistratura que el profesional del derecho aquí investigado no se encuentra incurso en infracción disciplinaria alguna como se demuestra con los medios probatorios allegados. Conforme con lo anteriormente expuesto, se considera dar aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, disponiendo la TERMINACIÓN DEL PROCESO y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor LUIES EDUARDO PIZO ENRÍQUEZ, por las razones expuestas. De otro lado como en el presente caso se mencionan por los testigos y por los detenidos que la asistencia del doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE a las diligencias de interrogatorio, presuntamente lo hizo bajo los efectos del alcohol, se compulsaran las copias respectivas para que se investigue la presunta falta en la que pudo incurrir en ese momento”. Con base en lo anterior la Magistrada A quo decretó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria a favor del abogado LUIS EDUARDO PIZO ENRIQUEZ. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior determinación, en la misma audiencia el quejoso ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE, recurrió la decisión del A quo, en los siguientes términos:

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO “Se ha dicho por esta Magistratura es esta audiencia que el aporte mío fue colaboración a la defensa de los señores (…). Si bien es cierto, como lo fije en la queja, soy amigo del señor Manuel Hinestroza, de los otros no soy amigo e intervine porque Manuel Hinestroza me llamó y estando ellos acá en el primer piso del Palacio de Justicia y me dijeron que les colaborara, que posteriormente pactamos los honorarios, eso es cierto. Como les dije yo, no se preocupen y en este momento no tienen plata obviamente y por eso no vamos a discutir. El día 19 de octubre estuve hablando con ellos y me dijeron doctor vamos para adelante, y es más, saliendo del cubículo me encontré con el doctor Pizo y me dijo le revocaron y aquí tengo el poder, le dije tranquilo Usted sabe que es lo que tiene que hacer, y es de elemental entendimiento para esta Magistratura, y así lo espero que el Superior lo entienda, que son requisitos tan elementales que no cabe en ninguna cabeza, con el respeto de su señoría, que esta ley 1123 de 2007 es clara, es elemental, solicitar un paz y salvo; no lo hizo el Dr. Pizo y el no es un niño, es un señor de edad, con más de 30 años de experiencia en materia

penal, profesor de la universidad en la época, dónde están los principios éticos, dónde está la lealtad? Aquí no nos podemos salir que esto fue por colaboración. Que me quede dormido, otra falsa mentira, y lo voy a probar con el Señor Fiscal Seccional que atendió el caso, José Alberto Cortés Barragán; las intervenciones de entrevista fueron simultaneas señora Magistrada, empezó tarde y salimos tarde, después de las 12 de la noche de ese 16 de octubre, y no sé en que momento me les quede dormido si yo tenía que estar aquí, allá y allí; puede ser una argucia de la defensa, o tiene que se ese Fiscal muy deshonesto consigo mismo, una cosa es tomarse unos tragos y otra es estar borracho como dicen ellos (…) Los testigos han dicho mentiras, hay incoherencias, que le contaron, eso no es de contar, la prueba es evidente, no es de oídas. Las intervenciones mías creo se ajustaron a mi deber profesional en esa materia; es más las apelé porque no estaba de acuerdo. Para mí si hubo deslealtad del doctor Pizo, es inaceptable, es una cuestión tan elemental, le acepto a un estudiante a un egresado, porque todos nosotros hemos cometido errores (…) Yo no le puedo perdonar a mi amigo de la época, porque éramos amigos, pero la amistad no se puede llegar con la deslealtad, entre más amistad más lealtad y entre más viejo el profesional debe ser más honesto, más correcto sobre todo en materia penal. De esta manera le solicito a los Señores Magistrados que escuchados los audíos, las incoherencias de los señores testigos, las dudas que ellos tienen da

a entender que le quieren colaborar al doctor, diciendo de esa manera que fue colaboración, solicito se revoque está decisión y se sancione”. Del recurso se corrió traslado al abogado disciplinado LUIS EDUARDO PIZO ENRÍQUEZ, quien consideró que la apelación “no está debidamente sustentada” , sino que el quejoso empleó “una catilinaria que en modo alguno comporta argumentación jurídica

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO frente a la manifestación de impugnación jurídica de una decisión, cuando existen parámetros procesales que enseñan y determinan como es que se interpone un recurso y fundamentalmente como es que se debe sustentar; hechos y circunstancias que en el recurso del doctor ASDRÚBAL RAMÍREZ MONTEALEGRE no aconteció”. Razón por la cual solicitó se diera aplicación al artículo 81 de la Ley 1123 de 2007; de no proceder lo anterior, solicita al Superior confirmar la providencia impugnada.

La Magistrada Investigadora habiendo precisado que se interpuso el recurso de alzada contra la decisión de terminación y archivo por parte del quejoso, teniéndolo sustentado en debida forma, lo concedió en el efecto suspensivo. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con oficio No. 0034 del 6 de agosto de 201314, fueron remitidas a esta Superioridad

las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada, que por reparto del 14 de agosto del año que avanza15, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 20 de agosto de la misma anualidad16 dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditara los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. La Viceprocuradora General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 26 de agosto de 201317, quien dentro del término de traslado no emitió concepto. 14 Fl. 1 del c/2da inst. 15 Fl. 2 del c/2da inst. 16 Fl. 4 del c/2da inst. 17 Fl. 7 del c/2da inst.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 180011102000201300042 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO A folio 11 del cuaderno de esta instancia obra el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor LUIS EDUARDO PIZO ENRÍQUEZ, que da cuenta que registra sanción de CENSURA por sentencia del 23 de julio de 2009; e igualmente ap

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