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CSDJ - F18001110200020130071905ADJUNTA20180430084735-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020130071905ADJUNTA20180430084735-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., abril veinticinco de dos mil dieciocho Magistrado Ponente MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicado Nro. 180011102000201300719 05 Aprobado según Acta de Sala No. 034 de la fecha.

Referencia: Funcionario Apelación.

ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación instaurado contra sentencia proferida en julio 19 de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caquetá1, sancionó al funcionario OSCAR ENRIQUE AGUIRRE PERDOMO, en su calidad de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE 10 AÑOS, por la incursión en falta gravísima prevista 1M.P. GLORIA MARIÑO QUIÑÓNEZ en Sala Dual con MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL. en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002 a título de dolo, en concordancia con lo previsto en el artículo 404 del código penal. Calidad de Funcionario. Mediante oficio SG 332 de mayo 20 de 2013, la Secretaria de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, remitió copia de la resolución 009 de enero 26 de 2012

por medio de la cual se confirmó el nombramiento en propiedad del doctor Óscar Enrique Aguirre Perdomo identificado con cédula de ciudadanía 73.265.501, como Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), así como acta de posesión (fls141 a 146 del cdno original 1). SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Dio origen a la presente investigación disciplinaria, remisión del Procurador 115 Judicial II Penal de Florencia, mediante oficio de abril 25 de 2013, de denuncia penal presentada por Diana Lorena Jara Arcos contra el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en la cual alega que en el proceso de ejecución de la pena impuesta al señor José Benicio Losada Parra, su esposo (recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario “Las Heliconias” de Florencia) vigilancia de la pena a cargo de ese despacho, el funcionario judicial le solicitó sostuvieran relaciones sexuales y el préstamo de $1.000.000 con el fin de ayudarle a conseguir el beneficio de las 72 horas e incluso la prisión domiciliaria por enfermedad (fls 1 a 7 del cdno original). Apertura de investigación disciplinaria. Se dispuso mediante auto2 de mayo 2 de 2013 contra el doctor Oscar Enrique Losada Perdomo en calidad 2 Folios 10 a 12 del cdno original Nro. 1 de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, proveído en el que se decretaron pruebas y se surtieron las siguientes actuaciones procesales: - Notificación personal del Agente del Ministerio Público en mayo 16 de 2013

(fl 21 del cdno original nro. 1). - Notificación personal del funcionario investigado Oscar Enrique Aguirre Perdomo en mayo 15 de 2013 (fl 24 del cdno original nro. 1). - Ampliación de queja. Rendida bajo la gravedad del juramento por la señora Diana Lorena Jara Arcos, en la cual se dejó constancia de lo manifestado por ella respecto a las amenazas, presiones y llamadas a causa de esta investigación y deprecó ser escuchada en presencia de su abogado defensor, lo que conllevó a la suspensión de dicha diligencia (fl 25 del cdno original 1). - Testimonio de Diana Milena Llanos Escobar3. Mayo 17 de 2013, dijo ser la asistente jurídica del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, desde marzo 9 de 2012, y adujo conocer a la señora Diana Lorena Jara Arcos (quejosa) porque en varias oportunidades ha acudido al despacho a solicitar información respecto de un condenado de nombre José Benicio Losada Parra, caracterizándose por gritar y ser grosera, que hacía aproximadamente un mes acudió al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, y escuchó que decía –sin mencionar nombre de funcionario algunoque una persona que trabaja en la cárcel “Las Heliconias” le había solicitado a ella y a otros familiares de internos la suma de $1.300.000 para que les concedieran la libertad condicional, 3 Folios 36 a 42 del c.o. 1. situación que inmediatamente le informó al Juez Óscar Enrique Aguirre y

éste se comunicó por teléfono con el “Director de la cárcel Las Heliconias”. A la pregunta de si el Juez le impartía instrucciones sobre el sentido de las decisiones que ella proyectaba, contestó que en ningún momento éste la coaccionó para decidir en determinado sentido. - Oficio de mayo 14 de 2013 signado por el Director del Establecimiento Penitenciario “Las Heliconias”, en el cual señaló que ha tenido incidentes con la señora JARA ARCOS, que el año pasado simuló ser notificadora de un Juzgado con el fin de ingresar y entregarle un oficio al esposo (fl 45 del cdno original 1). - Se anexó copia de auto de apertura de investigación disciplinaria, de octubre 8 de 2012 proferido por el Mayor Miguel Ovalle Peña del INPEC contra la señora Diana Lorena Jara Arcos como visitante (fl 48 del cdno original 1). - Copia de resolución 0757 de octubre 8 de 2012 mediante la cual el Director del Establecimiento Penitenciario “Las Heliconias” de Florencia, ordenó suspender por 6 meses el permiso de visitas a Diana Lorena Jara Arcos (fl 49 del c.o.No. 1). - Mediante oficio No. 2242 de mayo 17 de 2013 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, remitió copia íntegra del proceso penal No. 2008-0415 seguido contra el señor José Benicio Losada Parra por el delito de Homicidio, siendo condenado a 172 meses de prisión (fl 79 del c.o. No. 1). Se conformaron 6 cuadernos anexos.

  • Oficio 157EP HELICONIAS-AJUR/4616 de mayo 16 de 2013, mediante el cual el Director del Establecimiento Penitenciario “Las Heliconias” informó que al interno le fue aprobado el beneficio administrativo de 72 horas por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Florencia, pues contaba con el lleno de los requisitos, sin embargo se suspendió provisionalmente por parte de esa Dirección debido a que fue reclasificado en fase de alta seguridad, por ello se requirió al Juez concepto en el cual se le solicitó indicar si el interno podía o no continuar con el beneficio, con respuesta mediante oficio 550 fechado en febrero 8 de 2013, en los siguientes términos: “Comedidamente me permito comunicarle que mediante auto de la fecha, este despacho dispuso informar al Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias que este despacho no encuentra ningún inconveniente en que una vez superado el tiempo de suspensión de permiso de hasta 72 horas y reclasificado en fase de mediana seguridad se le sigan otorgando tales permisos al sentenciado JOSÉ BENICIO LOSADA PARRA” (fls 80 y 81 del cdno original). - Se allegó cartilla biográfica del interno José Benicio Losada Parra, condenado a 14 años 8 meses de prisión por el delito de Homicidio mediante providencia del Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia (fls 82 a 85 del

c.o. No. 1). - Copia de auto interlocutorio de noviembre 20 de 2012 mediante el cual el

Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el proceso penal 2008-00415, por el punible de Homicidio, contra el condenado José Benicio Losada Parra, impartió la aprobación del permiso de hasta 72 horas (fls 97 a 103 del c.o. 1). - Copia de resolución (sin número) de diciembre 19 de 2012 mediante el cual el Director del Establecimiento Penitenciario “Las heliconias” resolvió suspender temporalmente la salida del interno LOSADA PARRA JOSÉ BENICIO por un periodo de 6 meses por cuanto una vez verificada la cartilla biográfica, fue reclasificado en fase alta, lo que implicó que no cumplía los requisitos exigidos para el permiso de 72 horas (fl 111 del c.o 1), situación informada al interno por parte del centro de reclusión mediante oficio EP HELICONIAS-AJUR/6205 de diciembre 19 de 2012 indicándole “se procede a suspender su beneficio por 6 meses o hasta tanto en juez le indique que debe continuar con el mismo, por tratarse de un beneficio que concede el juez” (fl 112 y 113 del c.o. 1). -Testimonio de José Benicio Losada Parra. Mayo 30 de 2013, acompañado de defensor de confianza, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caquetá, dijo no conocer de manera personal al Juez Óscar Enrique Aguirre Perdomo, pero sabe que dicho funcionario vigila su pena, que sólo ha disfrutado del beneficio de las 72 horas por una sola vez. Señaló que le ha solicitado su libertad condicional, permisos de 72 horas y

redención de pena, que su esposa Diana Lorena Jara Arcos presentó una denuncia penal contra el mencionado funcionario porque ella misma le contó que se entrevistaban, que le había solicitado dinero para que le concedieran el permiso de 72 horas “y ahora ultimo me dijo algo muy desagradable, me dijo que el Dr. le había dicho que si tenían…eso es algo muy delicado para mí, no sé en qué términos decirlo” (fls 147 a 150 del cdno original No. 1). -Diligencia de ampliación de queja rendida por la señora Diana Lorena Jara Arcos. Con asistencia del defensor de confianza del encartado, se ratificó de su denuncia afirmando que conocía al Juez Oscar Aguirre Perdomo más o menos desde julio de 2012 porque se acercó al Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad para preguntar por el proceso de su esposo José Benicio Losada Parra, pero el Juez no se encontraba, por eso bajó al primer piso y le preguntó al vigilante que si él sabía quién era el juez del Juzgado de ejecución de penas, él se lo describió y le manifestó que ahí venía, se le acercó y le pidió dos minutos para indagar por los beneficios que le podían otorgar a su esposo, él le pidió el número de celular para llamarla y hablar en otro lugar, así lo hizo y le puso una cita en la discoteca “Punto Clave” ante lo cual ella le contestó que iría sola, pero prefirió ir con su amiga “Cristina” quien en el sitio se escondió en la parte de atrás de la barra principal, desde dónde observó todo.

Explicó que cuando llegó el Juez al lugar, ella le pasó unos documentos, entre ellos, la sentencia condenatoria de su esposo, y él procedió a realizar las cuentas sobre los términos cumplidos de la condena y así obtener la redención de pena o libertad condicional, pero le dijo que “fueran despacito” y “todo depende de ti”: Adujo que se tomaron tres cervezas en dicho sitio y se despidieron y como a las 11:00 p.m, la volvió a llamar para proponerle que fuera al hotel que queda cerca del almacén “Yep”, ella le dijo que no podía a esas horas. Al otro día ella lo llamó varias veces hasta que le contestó y le manifestó que por favor la entendiera, e inmediatamente se fue para el hotel “Sol Caribe” o “Caribe” y ahí sostuvieron relaciones sexuales. Dijo además, que posteriormente la llamó para pedirle $1.000.000, ella le solicitó el favor a su amiga Cristina que la llevara y se los entregó en el hotel, ese día le manifestó que pronto sacarían a su esposo de la cárcel, lo que no ocurrió, por eso fue al Juzgado de Ejecución de Penas y como el doctor Oscar no se encontraba, bajó a portería a increparlo y decirle que estaba harta de tanta mentira, el procuró calmarla llamando a la asistente de su despacho quien le entregó unos oficios para llevarlos directamente al centro de reclusión donde se encontraba su esposo, pero cuando los llevó el Director de la Cárcel le preguntó que por qué ella llevaba esos documentos, pues cada Juzgado contaba con un citador. Afirmó que en días siguientes volvió a tener relaciones sexuales con el Juez,

como a la una de la mañana, y él le habló de un dinero que tenía que conseguir para lograr que en Medicina Legal los exámenes salieran bien.

Se extracta de su testimonio: “PREGUNTADO: Sírvase manifestar de qué número de celular llamaba al doctor OSCAR AGUIRRE y cual número del doctor OSCAR AGUIRRE CONTESTÓ: De mi número 312722781, la línea está a nombre de RUBÉN DARIO TRUJILLO TRUJILLO, pero luego quisieron colocarlo a nombre de uno, yo hice los pasos para que quedara a nombre mío, la empresa es Claro y el número del doctor es el 3134191650.

PREGUNTADO: Cuando el doctor OSCAR AGUIRRE se comunicaba con usted siempre lo hacía del número 3134191650 CONTESTÓ si señora.

PREGUNTADO: Cuáles son las razones que lo llevaron a usted a aceptar las relaciones íntimas o sexuales con el doctor OSCAR AGUIRRE.CONTESTÓ: Pues yo acepté porque él era el juez que lo tenía a él…” (fls157 a 165 del c.o.1). Anexó con su declaración formato del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual consta el estado del proceso seguido contra JOSÉ BENICIO LOZADA PARRA y en el primer folio se observan números escritos a mano (fl 166 del c.o. 1) -Testimonio de María Cristina Artunduaga Rojas. Junio 12 de 2013.

Amiga que acompañó a la quejosa tanto a la discoteca como al hotel en el cual reside el Juez encartado, donde le entregó el dinero. Explicó que la acompañó a la cita con el señor Oscar en la discoteca “Punto Clave”, ella se

ocultó y observó que se sentaron a conversar y la esperó hasta que terminaron de hablar. En otra ocasión la acompañó al hotel “Caribe” a entregarle la suma de un millón de pesos al Juez para otorgarle las 72 horas al esposo de Diana. Dijo que a principios de enero de 2013 su amiga Diana le contó que fueron como 3 ocasiones en que sostuvo relaciones sexuales con el Juez, y por eso ella lo denunció porque no cumplió con lo pactado, pues a pesar de todo lo que hizo no le dieron la libertad a su esposo. (fls182 a 185 del cdno original 1). Se continuó con el recaudo de pruebas así: - Testimonio de Sergio David Penagos Álzate. Agosto 2 de 2013. Afirmó haber laborado como asistente administrativo desde el 3 de noviembre de 2011 al 16 de abril de 2013 en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, cumpliendo con las funciones de ingresar al sistema todo tipo de actuaciones, anexar correspondencia y atención al público, sin especificar más circunstancias de interés para el presente asunto. -Versión libre del funcionario Oscar Enrique Aguirre Perdomo, la cual esta Sala se permite transilterar: “ Respecto a la denuncia que se me pone de presente…aquí la delincuente es la señora denunciante, dicha señora a mediados del año inmediatamente anterior cuando yo salía del edificio en donde funcionada el juzgado el que se conoce como la antigua sede de Utrahuilca de esta ciudad, me abordó y me preguntó que si yo era el nuevo juez de ejecución de penas, a lo que le

conteste afirmativamente y ella me respondió que lo que pasaba era que le habían informado que habían nombrado a un juez de ejecución de penas que era costeño y que era amiga de ella, pero al verme se enteró que no era el, ante las circunstancias me dio el nombre…ese fue el encuentro que tuve con la denunciante…es un embuste completo y que obedece a una inventiva de la denunciante el hecho que hubiera tenido algún encuentro con ella, nunca me ha visitado en mi residencia…yo no recuerdo haberla llamado. De la supuesta suma de dinero que le entregó es falso y las relaciones sexuales también…”. Respecto del documento que aportó la quejosa en su ampliación de denuncia, reconoció de su autoría una serie de números escritos a mano, alegando que los hizo en el momento que la conoció porque ella le solicitó que le calculara cuánto tiempo debía tener una persona privada de su libertad para su derecho a la libertad condicional y por eso procedió a realizarle una pequeña operación que la escribió en un papel (fls 200 a 205 del c.o. 1). - Mediante oficio DPC 2013-NR 109888 de agosto 6 de 2013 la empresa de telefonía Claro remitió los datos biográficos y el reporte de llamadas correspondientes a la línea celular 3127227811 y 3134191650. La información se encuentra almacenada en el CD bajo serial Nro. Zfa206212603re23, el cual contiene un archivo en formato Word con 3 hojas y dos archivos en formatos Excel con 16959, registros de esas dos líneas telefónicas.

Igualmente indicó que Claro móvil no almacena el contenido de los mensajes de texto de sus clientes. De la gráfica se extrae claramente que se registraron en las siguientes fechas de mayo 1º de 2012 a febrero 28 de 2013, muchas llamadas entre esos dos abonados. (fl 217 del c.o. 1). -Informe de Policía Judicial de septiembre 4 de 2013, reportando los siguiente: “Realizar análisis link, específicamente de las líneas de teléfono celular número 3127227811 y 3134191650 de las llamadas entrantes y salientes de las mismas, para el efecto, se envía CD remitido por la empresa de telefonía celular CLARO MOVIL”. Por lo anterior se informó que “entre los abonados celulares objeto de análisis, existe relación directa, es decir que durante el periodo analizado existió entre ellos comunicación, tanto de llamadas entrantes y salientes, en un alto volumen en el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 (fls 219 a 228 del cdno anexo 1). Providencia de Sala de primera instancia de enero 14 de 2014. Mediante la cual se resuelve solicitud de pruebas presentadas por el defensor del abogado OSCAR ENRIQUE AGUIRRE PERDOMO, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, negando la petición de requerir a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito de Florencia, el traslado de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudadas en la indagación penal adelantada contra el funcionario aquí procesado, ya que

como lo contestó el mismo ente acusador, los elementos allegados a esa investigación penal aún no habían sido descubiertos (fls 265 a 274 del cdno original 1). La anterior decisión fue apelada por el defensor de confianza del encartado, siendo confirmada en proveído de 19 de febrero de 2014. Se continuó con recepción de pruebas decretadas con antelación: -Testimonio de Jimmy Alvis Chilito. Junio 12 de 2014. Dijo que como contratista del palacio de justicia de Florencia, conocía al Juez Oscar Enrique porque laboraba en ese sitio y a Diana Lorena la distinguía por ser hija de una prima, indicando que es una persona muy conflictiva (fls 314 y 315 del cdno original 2). -Testimonio de Adelio Soriano Velandia. Junio 12 de junio de 2014 del cual se extrae: “PREGUNTADO: Sírvase manifestar si usted conoce al doctor OSCAR ENRIQUE AGUIRRE y en caso positivo explique las razones de ese conocimiento. CONTESTÓ: Al doctor OSCAR lo vengo a conocer por medio del Magistrado BAUDILIO MURCIA más o menos en el mes de mayo de 2013, vengo a saber que es el nombre de él o quién es él por un comentario que se escuchaba entre ellos dos y yo había sido molestado por DIANA LORENA JARA más o menos en septiembre, octubre de 2012 vengó distinguiendo esta señora en rumbas…Vengo a ser molestado por ella en los momentos de trago, porque ella propone estar conmigo…Tuve una oferta de $1.000.000 por parte de la señorita DIANA CAROLINA a cambio de ir a la

cárcel de las Heliconias a contarle a una persona de allá que le había dado una plata a DIANA CAROLINA para el tramite con un abogado en el cual ella lo gastó, este señor según la tenía amenazada, ella me ofreció este millón de pesos para que yo dijera que yo había sido testigo de ella haberle entregado la plata a un juez que era costeño…”(fls 316 a 318 del cdno original 2). Cierre de investigación. -Ordenada mediante auto de junio 12 de 2014. Recurso de reposición contra el cierre de investigación: El apoderado del investigado interpuso recurso de reposición contra el cierre de investigación al argumentar que era necesaria la recepción de los testimonios de MIREYA CUELLAR ÁVILA, MAGDA LILIANA MONTES, ILDA GUILLEN CHACÓN Y EILEN N.N. administradora y recepcionistas del Hotel Caribe de Florencia (Caquetá) (fls 325 y 326 del cdno original 2). Providencia que resolvió el recurso de reposición contra el cierre.- Mediante auto de julio 17 de 2014 no se repuso el cierre al considerar que “se evidencia que al Dr. OSCAR ENRIQUE AGUIRRE disciplinable en el presente asunto, se le han respetado sus derechos de defensa y contradicción, así mismo ha tenido suficientes oportunidades para presentar y solicitar pruebas, pues en diligencia de versión libre no hizo alusión a solicitud de las pruebas que aduce su defensor de confianza y posteriormente tampoco…Así las cosas, no son de recibo los fundamentos esgrimidos por el señor defensor teniendo en cuenta que ante la eventualidad de proseguir el curso del proceso existe otra etapa probatoria

posterior que permitirá al defensor ejercer los derechos que le asisten a su representado…”(fls 335 a 30 del cdno 2). Auto de cargos. Mediante proveído de septiembre 23 de 2014, el a quo profirió auto de cargos contra el funcionario OSCAR ENRIQUE AGUIRRE PERDOMO, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por la presunta incursión en la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 404 del Código Penal, esto es delito de Concusión, al considerar que se había acreditado objetivamente que para lograr los beneficios legales requeridos por su compañero permanente la señora DIANA LORENA JARA ARCOS, abordó al doctor OSCAR ENRIQUE AGUIRRE PERDOMO aproximadamente para el mes de julio de 2012 y es a partir de ese momento que según lo informó la denunciante, comenzaron las exigencias del disciplinable para sostener relaciones sexuales con ella, además de solicitar la entrega de una suma de dinero para lograr el permiso de 72 horas, se remitiera el interno al médico y se le concediese la libertad condicional, haciéndole creer que si no colaboraba no obtendría esos resultados. La Sala de primera instancia, señaló que al revisar el “análisis link” de las llamadas entrantes y salientes entre los abonados 3127227811 a nombre de Diana Lorena Jara y 3134191650 a nombre de Oscar Enrique Aguirre Perdomo – aquí investigado- , se demostró que existió un alto volumen de llamadas desde el 13 de julio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 siendo

la primera a las 17:30, lo que permitió inferir al a quo que correspondía a la llamada que hizo el disciplinado para registrar su teléfono en el abonado de la quejosa y viceversa. Por lo anterior, consideró la Sala de primera instancia que hasta ese momento procesal, presuntamente el doctor Oscar Enrique Aguirre Perdomo, en su condición de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, abusó del cargo para lograr favores ilegales que trascendieron en el campo sexual y económico de la víctima, todo con ocasión de un proceso penal con condena bajo su vigilancia para conceder presuntos beneficios al señor José Benicio Losada, lo que estructura objetivamente una descripción típica considerada delito en la ley penal y específicamente el artículo 404 del Código Penal, delito de concusión. Conducta imputada a título de dolo (fls 344 a 369 del cdno original 2). Descargos y solicitud de pruebas. Fueron presentados en escrito radicado octubre 7 de 2014 por el apoderado del funcionario encartado, quien afirmó que en el pliego de cargos no se hizo mención de calificación de las falacias y conjeturas de los testimonios de los señores Diana Lorena Jara Arcos, José Benicio Losada Parra y Cristina Artunduaga Rojas. Deprecó pruebas para la etapa de juicio. Se recaudaron las siguientes pruebas: - Testimonio de Ricardo Alberto Morales. Abril 24 de 2015. Indicó que es el propietario del edificio en donde funciona el “Hotel Caribe” de la ciudad de Florencia, que casi no iba al hotel, y su esposa es la administradora quien

está en recepción de 8 a 2 de la tarde y luego le recibe otra recepcionista de nombre Doris o Mery, existiendo un libro autorizado para el registro de huéspedes, pero no de visitantes y que después de las 9 de la noche no hay ingreso de visitantes. Adujo que el doctor Oscar Aguirre era huésped del hotel hacía más de 3 años. Explicó que Mireya Cuellar, Hellen Sáenz e Hilda Guillen laboran como recepcionistas desde hace 5 años la primera de ellas y las dos últimas hace 1 año (fls 537 a 541 del cdno 2). -Testimonio de Diana Marcela Quintero Vásquez. Junio 17 de 2015. Indicó ser la Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conociendo al investigado desde el año 2012, siendo sustanciadora de junio 5 a julio 10 de 2012. Dijo conocer a la señora DIANA LORENA JARA porque iba al Juzgado (fls 597 a 600 del c.o. 2). -Testimonio de María Inés Trujillo Murcia. Junio 17 de 2015. Señaló que se desempeña como sustanciadora y conoce al encartado porque es su jefe, siendo su función principal la de proyectar las decisiones de fondo, sin indicar más circunstancias que interesen al presente asunto (fls 601 a 603 del c.o. 2). - Testimonio de Magda Liliana Montes Trujillo. Junio 18 de 2015. Afirmó ser propietaria y administradora del hotel caribe, manifestó que no cumple horario porque entra y sale del hotel incluso en horas de la noche. Señaló

que respecto del control de ingreso de visitantes no se lleva registro. El doctor Oscar Enrique es huésped continuo y ha estado en varias habitaciones y dio instrucciones que no se dé información sobre él por ser funcionario judicial (fls 604 a 606 del cdno original 2). - Testimonio de Ilda Guillen Chacón. Junio 18 de 2015. Indicó ser recepcionista del hotel “Caribe” desde mayo de 2012 hasta el 2014, quien señaló que la señora Magda Liliana Montes, administradora del hotel, cumplía el horario de 7 a.m a 1 p.m al igual los fines de semana y se permitía el ingreso de visitantes a las habitaciones con autorización del cliente, asegurando que con relación al doctor Oscar Aguirre, había instrucciones de no permitir el ingreso de visitantes a su habitación (fls 607 a 609 del cdno original 2). -Según oficio FDTSF-74 de julio 6 de 2015 el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Florencia, manifestó que en el caso NUC 180016000552201301146 seguido contra el doctor Oscar Enrique Aguirre no se había fijado fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, por lo tanto no se ha descubierto los elementos materiales de prueba. -Ampliación de queja de Diana Lorena Jara Arcos. Julio 31 de 2015. Amplió diciendo que “ a pesar de las presiones que han seguido por lo que cursa en el disciplinario y lo que cursa en la fiscalía, debido a que el día 10 de octubre de 2014 querían que la señora MARÍA CRISTINA ARTUNDUAGA

ROJAS firmara un documentos bajo presión la ubicaron en la casa y una señora haciéndose pasar por la tía del doctor OSCAR ENRIQUE AGUIRRE fueron a la casa de MARÍA CRISTINA, estuvo hablando con ella para que se rectificara o desistiera de lo que había dicho en el proceso disciplinario y penal, que no le fuera a perjudicar al doctor que cuanta plata quería, por eso, luego la llamaron hasta el día lunes. La señora dijo que la esperaba en la notaria segunda de esta ciudad para que firmaran un documento que no iba haber ningún problema porque ellos tenían todo cuadrado. María Cristina me comentó y yo le digo que ella era libre de tomar la decisión. Efectivamente el día que citan a MARÍA CRISTINA ella va, porque yo le dije que fuera que yo la iba a acompañar, tenía un celular donde queda grabado todas las conversaciones que ella sostuvo con la señora que la citó, yo igual le tomé fotos a la señora, cuando Cristina entró, el afán de la señora era que firmará el papel, Cristina le dijo que iba a leer primero el papel y se volteó, lo dobló y se lo metió entre la blusa y lo apretó, la señora le dijo que era lo que estaba haciendo, qué por qué hacía eso, en ese momento, yo estaba afuera de la notaría y cruce hacía donde estaba la señora y Cristina dentro de la notaria, Cristina iba saliendo y la señora le gritaba venga usted qué está haciendo, arreglemos, en ese momento me acerqué y le dije a la señora que esto lo iba a colocar en conocimiento de la fiscalía, que le dijera al doctor OSCAR…”

-Ampliación de testimonio de la señora María Cristina Artunduaga Rojas. Julio 31 de 2015. Explicó que asistió al hotel “Caribe” en compañía de un investigador y del fiscal el doctor “Matson”, porque querían saber cómo habían sucedido los hechos, también fueron al sitio llamado “Punto Clave” donde estuvo con Diana Lorena Jara, ese sitio estaba cerrado pero por la rejilla les explicó donde se habían ubicado para esperar la llegada del doctor Oscar Aguirre, cuando lo vieron llegar en taxi, se hizo detrás de la barra porque una de las condiciones del doctor era que fuera sola y ella no quería ir. Relató que fue abordada en octubre 10 de 2014 por una señora que no conoce, quien le dijo que era familiar del doctor Oscar Enrique Aguirre, que mejor no se metiera en problemas, tratando de insinuar que ella no había dicho la verdad, le dijo que desistiera de la declaración en una Notaría y que su amiga Diana no se iba a dar cuenta, que ellos le darían un dinero (fls 676 a 680 del cdno original 3). -Testimonio de Hermin Muñoz Rodríguez. Marzo 29 de 2015. Adujo ser investigador del CTI y cumple funciones en el área de control telemático, apoyando investigaciones con actividades de interceptación de comunicaciones y análisis link o vínculos mediante llamadas, le correspondió realizar el análisis de los teléfonos celulares 3122277811 de Diana Lorena Jara Arcos y 3134191650 de Oscar Enrique Aguirre Perdomo, de las llamadas entrantes y salientes que correspondían a éstos.

Concluyó de su estudio que durante el periodo comprendido entre mayo de 2012 a 28 de febrero de 2013 hubo una constante relación entre las líneas mencionadas. -Testimonio de Helen Mariet Saenz. Abril 14 de 2016. Dijo ser recepcionista del hotel “Caribe” del 2012 al 2014 y señaló que durante ese tiempo no vio mujeres buscando al doctor OSCAR ENRIQUE AGUIRRE

PERDOMO.

Alegatos de conclusión.- Mediante auto de abril 26 de 2016 la Magistrada de instancia ordenó correr traslado al funcionario investigado y al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones de conclusión. El Ministerio Público luego de realizar un relato sobre los hechos señaló que si bien existían contradicciones entre las declara

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