CSDJ - F18001110200020130076401ADJUNTA20150904111639-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130076401ADJUNTA20150904111639-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 180011102000 2013 00764 01 Aprobado Según Acta No. 74 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación promovido por el señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS en calidad de quejoso, contra el auto proferido el 8 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del CAQUETÁ1, mediante el cual dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá). .
1. ANTECEDENTES
1.1. La Queja. El señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá) denunció 1 Sala Conformada por las Magistradas, doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL (Ponente) y la doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
disciplinariamente al doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA titular de dicho Despacho judicial. Señaló el quejoso, que el día 15 de mayo de 2013, el señor Juez maltrató y constriñó a la señora MARÍA AMANDA QUIJANO para que declarara en su contra. Con la queja disciplinaria el señor CALDERÓN VILLALOBOS allegó copia del memorando de fecha 8 de mayo de 2013 suscrito por el Juez Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá). 1.2 Trámite y pruebas recaudas en la primera instancia. Mediante auto del 29 de mayo de 2013 se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Solita (folios 8 y 9). El auto de indagación preliminar fue notificado personalmente al investigado el día 13 de junio de 2013 (folio 30). El día 13 de noviembre de 2013 se escuchó en diligencia de versión libre al disciplinado (folios 41 al 44). En fecha 19 de noviembre de 2013 se acopió el testimonio de la señora YANETH FULA BRAVO, escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Solita (folio 45 al 48). Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 3 de diciembre de 2013 se escuchó en declaración jurada al quejoso
(folios 49 al 52). 1.3. Auto Recurrido. En decisión del 8 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, dispuso la terminación de la actuación a favor del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá). Luego de analizado el acervo probatorio, la Seccional señaló: “Así entonces, encontramos que no le asiste razón al quejoso señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS al manifestar que el doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA actuó de manera grosera el día 15 de mayo de 2013 ante la señora MARÍA AMANDA QUIJANO, pues como quedó probado con las declaraciones recibidas y allegadas a este proceso tal situación fue propiciada por el quejoso y la razón por la cual el doctor RODRÍGUEZ NOREÑA actuó de esa forma fue buscando aclarar, corroborar y afirmar lo que se le había manifestado a éste por parte de la señora QUIJANO, todo con el objeto de tomar correctivas y medidas que fueran necesario (sic), por tratarse esta conducta endilgada no permitida en la Ley a los servidores judiciales, investidura que para el momento contaba el señor Secretario y por ser este un empleado a su cargo tenía la obligación de investigar los hechos, buscando la verdad de lo sucedido, si bien este se alteró en un momento dado, ello fue debido a los hechos generados, pero tal y como lo afirma la declarante y
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO escribiente del Despacho, en ningún momento el Juez amenaza, ni abusa de sus funciones pues se repite que lo único que se buscaba era solucionar y corroborar lo manifestado por la señora MARÍA AMANDA QUIJANO; queda así comprobado que la actuación del Juez Promiscuo Municipal de Solita de Caquetá, no sobrepasó sus funciones, sino por el contrario, las actuaciones desplegadas por el mismo giraron en torno a cumplir las mismas y hacer cumplir la de sus empleados…” En tal sentido el Seccional dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. 1.4. De la apelación.
Notificado el quejoso de la decisión anterior, procedió de manera oportuna a interponer recurso de apelación, en el que cuestionó la credibilidad del testimonio de la señora YANETH FULA BRAVO y el hecho que no se hubiese mencionado en la decisión de archivo sobre el maltrato del cual fue víctima la señora AMANDA QUIJANO por parte del señor Juez denunciado.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En tal virtud procede la Sala a decidir respecto del recurso de apelación impetrado por la quejosa contra el auto proferido por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. 2.2Fundamentos de la Decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Disciplinario Único, constituye falta disciplinaria para los funcionarios judiciales el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.
En este orden de ideas, si la conducta no es constitutiva de falta disciplinaria, o el hecho atribuido no existió; lo procedente es dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único y así disponer la terminación de la actuación disciplinaria y su consecuente archivo definitivo. En el presente asunto, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor RODRÍGUEZ NOREÑA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá), con fundamento en la valoración que dio a las pruebas acopiadas en la indagación preliminares, dado que las mismas desvirtuaron las imputaciones hechas por el quejoso. El señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS, en su calidad de Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Solita, denunció al doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, titular de dicho Despacho
judicial, con ocasión de los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2013. Dijo el señor CALDERÓN VILLALOBOS, que el Juez Promiscuo Municipal de Solita, doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, increpó y constriñó, el día 15 de mayo de 2013, a la señora MARÍA AMANDA QUIJANO, para que declarará en contra suyo. Como antecedentes de los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2013 tenemos, que el día 8 del mismo mes y año, concurrió al Despacho Judicial del cual es titular el funcionario disciplinado, la señora MARÍA AMANDA Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO QUIJANO a buscar al aquí quejoso para que le devolviera una documental que tiempo atrás ésta le había entregada para promover una demanda de responsabilidad médica a nombre de su señor esposo. Ese día el señor Juez, indagó sobre esa situación, que a todas luces se advertía como irregular.
Lo anterior se colige del memorando de fecha 8 de mayo de 2015 (folios 4 y 5) signado por el doctor RODRÍGUEZ NOREÑA, en el que se le llamó la atención al señor CALDERÓN VILLALOBOS con ocasión de las manifestaciones que hizo la señora AMANDA QUIJANO en esa calenda. Asimismo, la señora YANETH FULA BRAVO, escribiente del referido Juzgado, en declaración jurada, señaló haber sido testigo presencial de la
visita que la señora AMANDA QUIJANO realizó el día 8 de mayo de 2013 al Juzgado, en la que insinuó el hecho de estar siendo asesorada por el señor Secretario del Juzgado. Ante la pregunta que al respecto se le hizo, ella contestó: “No recuerdo exactamente las palabras que se pronunciaron ese día de los hechos donde intercambiaron palabras en voz alta pero si me consta que la señora había ido anteriormente al despacho y estando el señor juez en el mostrador la atendió y desde el puesto del secretario porque yo lo encontraba reemplazando porque él se encontraba de permiso, escuché que ella preguntó al doctor por el gordito que se hacía y señaló el puesto donde se hace el secretario, el doctor le preguntó que para que lo necesitaba y ella muy ingenuamente comenzó a contarle al doctor que Cristian le estaba llevando algo así de un proceso de su esposo y que ya había pasado mucho tiempo y que como no había pasado nada necesitaba que le entregara los papeles y un Cd; entonces el doctor me pidió un papel de notas y empezó a hacerle preguntas a la señora, apuntando en ese papel todo lo que la señora Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO decía y la verdad a mí me dio como risa por esa situación, porque la señora ingenuamente le estaba contando muchas cosas al doctor, es por eso que al parecer el día del altercado estando los tres ella se negó a ratificar lo que había dicho, por lo tanto la señora sí dijo que el doctor Cristian sí le estaba
llevando un proceso, pero el día que fue a buscar al secretario y a reclamar los papeles, pero el día de los hechos ella se negó cambiando la versión y diciendo que el señor Juez había mal interpretado sus palabras”. Respecto de los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2013, la señora YANETH FULA BRAVO, testigo presencial de los mismos, refirió que habiéndose terminado una audiencia antes del mediodía, el señor Juez advirtió la presencia de la señora MARÍA AMANDA QUIJANO, por lo que pretendió confrontarla con el señor CRISTIAN para que se ratificara de cara a lo manifestado por ella el día 8 de mayo de 2013, en el sentido de estar siendo asesorada por el Secretario del Juzgado. Sin embargo, la señora AMANDA QUIJANO cambio la versión, lo cual al parecer molestó al señor Juez. La testigo dijo en su declaración: “el día de la discusión el doctor Julio estaba ofuscado porque la señora había cambiado la versión que había dado anteriormente y le dijo a ella que dijera la verdad delante de los que estábamos presentes, referente a que ella había mencionado que el doctor Cristian en compañía de otro abogado le iban a llevar un proceso y que ella no podía decir un día una cosa y después otra, porque eso se tipificaba en la ley penal como delito, pero no se lo dijo en tono de amenaza ni mucho menos, solamente él quería saber porque ella se negaba a decir o ratificar delante del doctor Cristian lo que le había dicho anteriormente como tratando de preguntarle si el doctor Cristian había incidido en su cambio de parecer…”
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La señora YANETH FULA BRAVO, fue contundente en afirmar que el señor Juez se molestó por el cambio de versión de la señora AMANDA QUIJANO, pero fue igualmente categórica al decir que el doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA no amenazó ni constriñó a la referida señora, simplemente quería indagar las razones por las cuales se había retractado de lo dicho el día 8 de mayo de 2013.
No encuentra esta Colegiatura razones para no dar credibilidad a la testigo, pues su relato fue coherente, además que no se denotó una animadversión frente al señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS ni tampoco el ánimo de favorecer al disciplinado. Llama poderosamente la atención de esta Colegiatura, el hecho que siendo el mismo quejoso quien mediante oficio del 28 de agosto de 2013 hubiese solicitado la declaración de la señora YANETH FULA BRAVO, luego de acopiada la misma, cuestione su credibilidad, sencillamente porque no favoreció su versión, lo cual resulta a todas luces inadmisible. El relato de la señora YANETH FULA BRAVO desvirtuó de plano las imputaciones hechas por el quejoso en contra del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, lo que hace concluir que el hecho denunciado no existió. Censuró el recurrente el hecho que el a-quo no se hubiese pronunciado en la
decisión de archivo sobre las amenazas que hizo el funcionario a la señora
MARÍA AMANDA QUIJANO.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Esta Colegiatura, contrario a lo afirmado por el quejoso en el recurso de apelación, advierte que la indagación preliminar tuvo como fundamentó los hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2013, en los que aparentemente el funcionario amenazó a la señora MARÍA AMANDA QUIJANO y en tal sentido la decisión de archivo se cimentó precisamente en ese acontecer factico.
En la decisión recurrida, se dijo de cara al supuesto maltrato del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA lo siguiente: “Igualmente, con el testimonio de la señora Yaneth Fula, quedó demostrado que no es cierto que el disciplinable haya tratado mal, injuriado u ofendido a la señora María Amanda Quijano como se señala en la queja; pues se repite, lo que se advierte de la prueba recaudada, es que el investigado, al abordar a la señora María Amanda Quijano en presencia del señor Cristian Calderón, pretendía aclarar una situación que a sus ojos y a los de la ley resultaban irregular…” Más adelante en el auto se señaló: “Así entonces, encontramos que no le asiste razón al quejoso señor CRISTIAN FERNANDO CALDERÓN VILLALOBOS al manifestar que el doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA actuó de
manera grosera el día 15 de mayo de 2013 ante la señora MARÍA AMANDA QUIJANO…” Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, esta Colegiatura procederá a confirmar el auto de archivo proferido a favor del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, por cuanto no existe mérito para descalificar a la testigo, señora YANETH FULA y no es cierto que el a-quo hubiese omitido pronunciarse de cara a las amenazas que hizo el funcionario a la señora AMANDA QUIJANO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 8 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante el cual dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JULIO HERNANDO RODRÍGUEZ NOREÑA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Solita (Caquetá), conforme lo expuesto en la parte motiva de este provisto.
SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Apelación Auto Interlocutorio Radicación 180011102000 2013 00764 01