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CSDJ - F18001110200020130084301ADJUNTA20140619151605-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F18001110200020130084301ADJUNTA20140619151605-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C dieciocho (18) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 180011102000 2013 00843 01 Discutido y aprobado en Sala No 46 de la misma fecha.

Ref.: Apelación Auto Interlocutorio.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el defensor de confianza del doctor ERIC RENE MORERA TOVAR, contra la decisión del 8 de abril de 2014, por medio del cual la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, negó la práctica de algunas pruebas testimoniales solicitadas por la defensa en el audiencia de calificación provisional.

1. ANTECEDENTES

1.1 El Informe. El día 24 de junio de 2013, la Jefe de la oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, denunció disciplinariamente al 2 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado ERIC RENE MORERA TOVAR, por haber desatendido el proceso de acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el

número 18001333100220110033600 incoada en contra del Instituto (folio 1). Se dijo en el informe, que el abogado pese a habérsele conminado a que estuviera pendiente de contestar una adición a los hechos de la demanda, como también a que atendiera la práctica de una diligencia de interrogatorio de parte solicitada por el Instituto como parte demandada, omitió dichas recomendaciones y dejó vencer los términos sin que hasta el momento haya manifestado alguna justificación con respecto a éstos dos hallazgos.

2. CALIDAD DE ABOGADO Obra a folio 38 del cuaderno original, el certificado Nos. 08890-2013 del 27 de junio de 2013, en el cual se reporta que el doctor, ERIC RENE MORERA TOVAR, se encuentra inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y cuya tarjeta profesional se encuentra vigente.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez establecida la calidad de abogado del doctor ERIC RENE MORERA TOVAR, se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional (folio 40).

3 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2.- El día 8 de abril de 2014, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el defensor de confianza del abogado disciplinado, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar a la ARL Colmena, para que remita copia de las valoraciones

realizadas al doctor Morera Tovar, incluyendo las de tipo psicológico durante los años 2012 y 2013. - Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que expida copia del acto de vinculación del doctor Morera Tovar, y copia del manual especifico de funciones del Asesor jurídico. - Escuchar en declaración a los asesores jurídicos de las regionales de Cali, Pereira y Medellín, con el objetivo de demostrar que en dichas dependencias también hay sobre carga laboral. - Recepcionar el testimonio del ex Director Regional del Sur del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, doctor RICARDO VAQUERO TORRES, quien fue el jefe inmediato del abogado disciplinado, asimismo, la declaración del doctor ALVEIRO CASTAÑO CASTRO, abogado litigante y de la doctora LINA RAMOS actual Directora Regional del Sur, con quienes se pretende demostrar la carga laboral del doctor Morera Tovar y el nivel de estrés que tuvo por esa causa.

4. DE LA PROVIDENCIA APELADA

4 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Magistrada Ponente ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, excepto el testimonio de los asesores jurídicos de las regionales de Cali, Medellín y Pereira, por cuanto las mismas se tornan inconducentes, habida cuenta, que las pruebas no tienen relación con los hechos investigados, de tal suerte que nada aportan al investigativo.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN

El defensor del abogado investigado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión que negó recepcionar los testimonios de los asesores jurídicos de las regionales de Cali, Medellín y Pereira. Sustentó el defensor, que la prueba negada es conducente y pertinente, por cuanto con ella se pretende probar la sobre carga laboral que tienen los asesores jurídicos en las diferentes regionales. La Magistrada Ponente, decidió no reponer la decisión recurrida y en consecuencia concedió el recurso de apelación.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 5 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 6.2.- Fundamentos de la Decisión La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, MP: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Proceso Nro. 37198, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).dijo: “La conducencia supone que la práctica de la prueba solicitada es

permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. La pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite” La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización. Y la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente.” 6 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el presente asunto, la prueba solicitada por el defensor del abogado disciplinado, esto es, escuchar en declaración a los asesores jurídicos de las Regionales de Cali, Medellín y Pereira del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses son impertinentes, e innecesarias, habida cuenta, que no tienen relación directa con el hecho investigado, pues como bien lo dijo el recurrente, los testigos nada pueden decir respecto del caso en concreto, esto es, la supuesta sobre carga laboral que tenía el doctor Morera

Tovar. Con las práctica de las pruebas testimoniales en las que insiste el apelante, a lo sumo se logrará probar que en las Regionales de Cali, Medellín y Pereira del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, existe una sobre carga laboral, situación que como bien lo advirtió el a-quo, es ajena a

los hechos por los que se investiga al doctor Morera Tovar. Dijo el recurrente, que los asesores jurídicos de las otras regionales, en muchas oportunidades han dejado de asistir a audiencias judiciales debido a la sobre carga laboral que ellos tienen, hecho que como ya se anotó, no tiene relación directa con el objeto de la presente investigación. Entiende esta Colegiatura, que la teoría de la defensa se centra en justificar la conducta de su prohijado, con el hecho que tenía mucho trabajo, de allí que la Magistrada Ponente acertó cuando decretó los testimonios de aquellas personas que pueden eventualmente acreditar este hecho, esto es, las declaraciones de los doctores RICARDO VAQUERO TORRES, quien fue el jefe inmediato del abogado disciplinado, del doctor ALVEIRO CASTAÑO 7 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CASTRO, abogado litigante, de la doctora LINA RAMOS actual Directora de la Regional Sur del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Así las cosas, esta Superioridad habrá de mantener el auto recurrido, toda vez, que las pruebas negadas no sobrepasan el test de pertinencia y utilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 8 de abril de 2014, por medio del cual la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Caquetá, negó la práctica de algunas pruebas testimoniales solicitadas por la defensa en el audiencia de calificación provisional.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

8 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado 9 Recurso de Apelación Auto interlocutorio Rad. No. 180011102000 2013 00843 01

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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