CSDJ - F18001110200020130091401ADJUNTA20150609154838-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130091401ADJUNTA20150609154838-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 el 11 de noviembre de 2014, mediante el cual se le impuso sanción de CENSURA, al abogado HERNANDO MOLANO PÉREZ al encontrársele responsable por haber cometido la falta señalada en el numeral 6º del artículo 35, de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja instaurada por el señor Reinaldo Cuellar Hernández, el 24 de julio de 2013, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir el abogado Hernando Molano Pérez, por cuanto: a) Comenzó reseñando que el día 19 de julio del año 2010 se le privó de la libertad; por hechos ocurridos el 18 de julio del mismo año dentro del establecimiento comercial
denominado club restaurante bar el Bambú del municipio de San Vicente del Chaguan -Caquetá, donde él se encontraba en compañía de unos amigos y de repente se dispara su arma hacia el aire, resultando herido el señor Jeferson Hermosa, lo cual causó su muerte. b) Refirió que conforme a dichos hechos, el día de su captura fue trasladado junto con un miembro de la Policía Nacional hacia el Hospital María Inmaculada de la ciudad de Florencia, comunicándose con su sobrina Irma Cuellar que es abogada y quien ejercía 1 Sala conformada por las Magistradas Gloria Mariño Quiñonez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta para ese entonces como Personera Municipal del municipio de San Vicente del Chaguan -Caquetá, quien le recomendó al abogado Hernando Molano Pérez para que adelantara su defensa técnica. c) Manifestó que de regreso al municipio de San Vicente del Chaguan -Caquetá el día 28 de julio del año 2010, se contactó el togado Hernando Molano Pérez con quien acordó los términos de su representación, conforme la asesoría que le brindo su sobrina Irma Cuellar, y de acuerdo con el convenio se le cobraría por la defensa la suma de $ 40.000.000,00, con el compromiso de no dejarlo internar en la cárcel, ya
que saldría avante en las audiencias concentradas. d) Indicó que debido a su estado de preocupación por las circunstancias por las que atravesaba y al estar asistido por su sobrina, aceptó los honorarios que se pactaron y procedió a entregar la suma de $28.000.000,00, de la siguiente manera, “…al día siguiente se le entrego la suma de $ 29.000.000 eso fue el día 29 de julio del año 2010 situación que pretendo demostrar con un recibo suscrito por el abogado HERNANDO MOLANO PÉREZ, luego se le entrego la suma de $ 2.000.000 a través de mi hijo BRAULIO CUELLAR quien se los entrego directamente al abogado y por ultimo se le entrego la suma de $6.000.000 que se le entrego a través de mi sobrina IRMA CUELLAR”, (sic a todo lo transcrito). e) Señaló que una vez fue internado en la cárcel el Cunduy de la ciudad de FlorenciaCaquetá, llamó a su sobrina quien era la que mantenía en contacto con el abogado que ejercía su defensa para que le informara el estado del proceso, pero no le daban respuesta sobre su liberación, y le afirmaban que en un mes lo sacaban, luego que en 15 días y así lo mantenían; hasta que decidió personalmente llamar al abogado, el cual no le contestaba y después de varios intentos logró comunicarse y al preguntarle por su situación donde le colgó el teléfono y jamás le volvió a contestar, por lo que contactó a sus sobrina y le comentó lo sucedido recibiendo información que el togado se había ido del país y por tanto debía conseguir otro; por lo cual consideró que estos
profesionales del derecho se aprovecharon de su situación y se quedaron de manera contraria a derecho con la suma de $28.000.000,00, trasgrediendo las disposiciones contempladas en el Código Disciplinario de los Abogados Para los efectos pertinentes acompaño a su escrito de queja el original del recibo por valor de $20.000.000,00, por concepto de pago de honorarios con fecha del 29 de julio de 2010, suscrito en papel timbrado a nombre del abogado Hernando República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta Molano Pérez, con firma en la cual aparece el número de cédula de ciudadanía 12.123.679 de Florencia -Caquetá y la tarjeta profesional número 65.941 del Consejo Superior de la Judicatura2.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Luego de haberse obtenido el certificado No. 10463-2013 del 26 de julio de 2013, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informando que el doctor HERNANDO MOLANO PÉREZ, es portador de la cédula de ciudadanía número 12.123.679, y de la tarjeta profesional número 65.941 del Consejo Superior de la Judicatura; con auto de ponente, se decretó la apertura de la investigación disciplinaria, señalándose el 13
de agosto de 2013, para la práctica de audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenándose las notificaciones de ley y fijándose el edicto emplazatorio de rigor, (fl. 7, c.o). En el mismo auto se decidió compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación, a efectos que conforme su competencia inicie el respectivo proceso disciplinario en contra de la señora Irma Cuellar, dado que conforme al escrito de queja ella para la época de los hechos era Personera Municipal de San Vicente del Caguán -Caquetá. Por su parte la Secretaria Judicial de esta Corporación con certificado No. 289534 del 31 de octubre de 2014, indicó que el profesional del derecho investigado no cuenta con antecedentes disciplinarios vigentes, (fl. 236, c.o.). 2 Folios 1 al 3, c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta
3. Designación de defensor de oficio.
Dada la no comparecencia del togado investigado a la fecha y hora programada para el inicio de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a emplazarlo para poder declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio, para dichos efectos se posesiono a la doctora Leidy Alexandra González Herrera, (fl. 54, c.o.).
4. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 30 de
octubre3, 14 de noviembre de 20134, 16 de enero5, 23 de abril6, 19 de mayo7, 16 de junio8,y 8 de julio de 20149, data última en que se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos al disciplinable. Durante esta etapa se decretaron, practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: Sesión de audiencia del 30 de octubre de 2014. Conforme a la fecha y hora programada, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada instructora constatando la presencia de la defensora de oficio se procedió a dar lectura de la queja, la defensora del investigado solicitó aplazamiento de la audiencia a efectos de poder conocer el caso a fondo y ejercer una adecuada defensa técnica, a lo cual accedió la magistratura. Sesión del 14 de noviembre de 2013. En esta ocasión contando con la presencia de la defensora de oficio, la magistrada instructora dejó constancia del escrito por el cual el investigado había solicitado el aplazamiento de la anterior audiencia, solicitud allegada al Despacho al día 3 Acta a folio 57 y cd. anexo del c.o. 4 Acta a folios 63 a 64 y cd. anexo del c.o. 5 Acta a folios 95 a 96 y cd. anexo del c.o. 6 Acta a folio 154 a 96 y cd. anexo del c.o. 7 Acta a folios 169 a 165 y cd. anexo del c.o. 8 Acta a folio 177 y cd. anexo del c.o. 9 Acta a folio 195 a 197 y cd. anexo del c.o.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta siguiente de haberse efectuado la audiencia, y se verificó en la misma que se le informó al togado sobre la continuidad de la audiencia para esta data. A continuación se procedió a escuchar en declaración juramentada al quejoso señor Reinaldo Cuellar Hernández, quien se ratificó de su queja y volvió a relatar los hechos materia de la misma. La defensora de oficio procedió a solicitar pruebas, siendo decretadas por parte de la Magistrada instructora las siguientes: i) escuchar en declaración a la doctora Irma Cuellar, a los señores Braulio Cuellar y Jhon Fredy García: ii) librar comisorio a al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila para que escuche en versión libre al togado investigado; y, iii) oficiar al Tribunal Superior de Florencia para que envíe copia de los audios relacionados con el proceso seguido contra el señor Reinaldo Cuellar Hernández. Sesión del 16 de enero de 2014. Contando con la presencia de la defensora de oficio, la magistrada instructora procedió a incorporar las documentales allegadas de los despachos comisorios ordenados, así: i) el oficio TSSP-S-7131 del 26 de noviembre de 2013, de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Juzgado Primero
Penal del Circuito de Florencia, mediante el cual remiten copia de las actas de las audiencias y cds que obran dentro del proceso de Ley 906 de 2004, bajo el radicado No. 187536105188201080232, seguido en contra de Reinaldo Cuellar Hernández, (fls. 72 a 86, c.o. y 7 cds); y ii) devolución del despacho comisorio sin diligenciar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila, informando que no fue posible escuchar en versión libre al doctor Hernando Molano Pérez, por cuanto no compareció a la diligencia. Se escucharon las declaraciones bajo la gravedad del juramento de los señores Braulio Cuellar Hermosa y Jhon Fredy García Parra. Por su parte el señor Braulio Cuellar Hermosa, refirió ser hijo del quejoso y le consta por haber estado presente al momento de hacerse el convenio de honorarios, siendo la suma por la cual se contrató al investigado la de República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta $40.000.000,00, de los cuales se le entregaron al momento de ser contratado la de $20.000.000,00, así mismo que él de manera directa le entregó la suma de $2.000.000,00 y posteriormente con una prima suya le envió $6.000.000,00, la señora Irma Cuellar, al ser interrogados por la defensora de oficio sobre la fecha de la entrega de dichos dineros se refirió que eso fue aproximadamente en el
segundo semestre año 2010. En la declaración rendida por el señor Jhon Fredy García Parra, quien manifestó conocer al quejoso por cuanto es su cuñado y que él contrató los servicios del abogado investigado, afirmó que el señor Braulio le solicitó un dinero prestado por valor de $2.000.000, para entregárselos al mencionado abogado, lo cual se efectuó en su negocio comercial, cuando el togado llegó en un carro y el señor Braulio le entregó la plata. La defensora de oficio procedió a solicitar pruebas, siendo decretadas por parte de la magistrada instructora las siguientes: i) remitir nuevamente despacho comisorio a fin de escuchar en versión libre al disciplinable; y ii) librar comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán a efectos que recepcione declaración a la doctora Irma Cuellar, conforme a cuestionario que deberá elaborar la defensora de oficio. Sesión del 23 de abril de 2014. En esta oportunidad se procedió a correrle traslado a la defensora de oficio de los despachos comisorios sin diligenciar que se libraron conforme al decreto probatorio efectuado en la diligencia anterior, sin que de ello se hiciera alguna observación, la magistrada instructora al advertir que la señora Irma Cuellar trabaja en la Unidad de Reparación de Victimas en la ciudad de Florencia, procedió a decretar que se le comunicara para recepcionarle su testimonio, así como reitera en la práctica de la versión libre del investigado. República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta Sesión del 19 de mayo de 2014. La magistrada instructora, indicó que el despacho comisorio librado a su homóloga del Huila aún no ha sido devuelto y contando con la presencia de la señora Irma Cuellar se procedió a recepcionarle su declaración bajo la gravedad del juramento, quien manifestó: Conocer al abogado Hernando Molano Pérez, por cuanto son familiares, indicó que su tío, el aquí quejoso le pidió contactar al abogado investigado, para que le llevara la defensa, por lo cual ella así procedió y posteriormente ellos se entrevistaron; adujo que un tercero le entregó la plata al investigado, y que él expidió el recibo por valor de $20.000.000,00 o $25.000.000,00, lo cual no recuerda bien, y ella le hizo entrega de éste al señor Reinaldo Cuellar; narró que el disciplinable como abogado de confianza asistió al quejoso en las audiencias preliminares, pero que de ahí en adelante no tiene conocimiento de lo que aconteció. Finalmente afirmó que el disciplinable le solicitó la suma $6.000.000,00, los cuales se los debía enviar al municipio de Puerto Rico -Caquetá, y por eso ella directamente se los envió con el señor “ANTONIO” hijo de doña “OLGA”, quien se trasladaba a dicho municipio y se los dio al abogado; lo cual conforme al interrogatorio de la defensora de
oficio sucedió como a los 15 días después de la celebración de las audiencias preliminares dentro del proceso penal. Sesión del 16 de junio de 2014. La magistrada instructora, indicó que el despacho comisorio librado a su homóloga del Huila ya había sido diligenciado pero que aún no había llegado, por lo cual se decidió suspender la sección para proseguirla en una próxima. Sesión del 8 de julio de 2014. La magistrada instructora, indicó que el despacho comisorio librado a su homóloga del Huila se allegó al plenario dándose traslado a la defensora de oficio, sin recepcionarle la versión libre al disciplinable por que no compareció y verificándose que no existen más pruebas para practicar se procedió a la calificación provisional, endilgándole el posible incumplimiento del deber de obrar República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, acorde a los numerales 8o y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia el togado pudo haber incursionado en la falta de los numerales 1º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como la del numeral 1º del artículo 37 ejusdem. Respecto a la de la indiligencia profesional, la estimó en el hecho de haber
recibido el mandato y no estar atento al mismo e informar de la situación que se adelantaba en el proceso a su cliente, aunado al hecho que abandono a su mandante luego de surtiesen las audiencias preliminares, respecto a la de lealtad y honradez con el cliente, dado su estado de necesidad se pactó unos honorarios por encima de la actividad a la cual se comprometió a efectuar y no expidió el recibo correspondiente a los honorarios que le pagaron al momento de haberse efectuado dos pagos uno por $2.000.000,00 y otro por $6.000.000,00, los cuales exigió para continuar con el contrato de prestación de servicios, faltas que se endilgaron la primera a título de culpa, por la negligencia con que asumió el encargo y la otras dos a título de dolo, porque sabía que debía cumplir con su deber y no lo hizo. A continuación se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio para que hiciera solicitud probatoria, quien requirió que se aportara el poder otorgado por el quejoso al disciplinable para el adelantamiento de su representación dentro de la causa panal, la cual se le negó por cuanto conforme los audios de las audiencia preliminares el mismo se otorgó de manera verbal y copia de ellas obran ya en el proceso. La magistrada instructora de oficio decreto las siguientes: i) oficiar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Florencia, y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, para que remita copia del preacuerdo fechado de septiembre de 2011, suscrito entre el imputado Reinaldo Cuellar Hernández y la
Fiscalía General de la Nación, obrante en el expediente radicado No. 18753 61 05 188 2010 80232; y, ii) realizar inspección judicial al proceso radicado No. 18753 61 05 188 2010 80232, seguido contra el señor Reinaldo Cuellar Hernández por el delito de homicidio, para establecer hasta que momento procesal participó el disciplinable, así mismo revisar si obra poder al que hace alusión la defensora de República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta oficio, para el efecto se solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o al Juzgado competente, poner disposición el expediente.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió de manera efectiva en las sesiones llevadas a cabo el 28 de agosto10 y el 17 de septiembre de 201411, en la cuales se realizó la práctica de pruebas decretadas en la audiencia del 8 de julio de 2014 y se escucharon los alegatos de conclusión. Sesión del 28 de agosto de 2014. Se dio traslado a la defensora de oficio y se incorporó el oficio No. 1850 suscrito por la Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad en Descongestión, mediante el cual remite copia del acta de preacuerdo de fecha 3 de julio de 2012, del proceso adelantado contra Reinaldo Cuellar Hernández bajo
el radicado No. 1800131000002010080232, (fls 208 al 210, c.o.). Se practicó la inspección judicial al expediente del radicado antes aludido, el cual el procesado fue el señor Reinaldo Cuellar Hernández, por el delito de homicidio, para lo cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Descongestión de Florencia, puso a disposición el mencionado proceso en 7 cuadernos; el principal con 174 folios, un cuaderno de pruebas recaudadas por la Fiscalía General de la Nación con 94 folios, un cuaderno con 19 folios que hace relación al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y de Circuito, un cuaderno con 14 folios que hace relación al Centro de Servicios Judiciales, un cuaderno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Sala Penal con 45 folios. Un cuaderno del Centro de Servicios de los Juzgados Penales y un cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas sin foliar. Indicó la magistrada sustanciadora que la finalidad de la inspección es la de establecer hasta donde actuó el doctor Hernando Molano Pérez, como defensor de confianza del quejoso; para lo cual procedió a inspeccionar el cuaderno 10 Acta a folio 227 a 229 y cd. anexo al c.o. 11 Acta a folios 234 a 235 y cd. anexo al c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta principal y determinó que obra a folios 13-14 acta de audiencia preliminares concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, otorgándose poder al abogado en la audiencia. Se legaliza la captura, se imputa cargos, los cuales no son aceptados por el indiciado, finalmente se impone medida de aseguramiento en centro carcelario, decisión la cual es apelada por la defensa. A folio 32 se observó documento suscrito por el doctor Hernando Molano mediante el cual desiste del recurso de apelación. Folios 34, 35 y 36, acta de preacuerdo de aceptación de cargos de fecha 28 de agosto de 2010, suscrito como defensor el doctor Hernando Molano Pérez, donde el imputado Reinaldo Cuellar aceptó el delito de homicidio, y se le quita el agravante del que trata el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal. El Juzgado dejó constancia el 31 de agosto de 2010, del recibo del acta de preacuerdo y la fijación de la fecha para la audiencia de aprobación de preacuerdo, se consignó que obran sendos registros civiles de las personas que solicitaron ser reconocidas como víctimas para el pago de perjuicios. Se fijó el 25 enero de 2011, para la audiencia preparatoria, en la que el señor Reinaldo Cuellar
Hernández concedió poder al doctor Orlando Benavides Hermosa, quien solicitó se le expidiera copia íntegra del proceso. El 21 de enero de 2011, el doctor Hernando Molano Pérez, solicitó el aplazamiento de la diligencia por razón de imposibilidad de presentarse el 25 de enero de 2011, a la audiencia de aprobación de preacuerdo. Se programa la audiencia para el 5 de abril de 2011. El 14 de febrero de 2011, el señor Reinaldo Cuellar otorgó poder al doctor Diego Francisco Mosquera. El 7 de abril de 2012, el juzgado fija nueva fecha para la audiencia de aprobación de preacuerdo el 21 de junio de ese año, el nuevo defensor doctor Diego Francisco solicitó el aplazamiento de la audiencia. A folios 74 al 77, obra acta de preacuerdo de fecha 20 de septiembre 2011, suscribe la Fiscal Yenny Emith Castellanos, el señor Reinaldo Cuellar y el defensor Diego Francisco Mosquera. El 15 de septiembre de 2011 se presentó solicitud de retiro de preacuerdo por cuanto la Fiscal presentó un preacuerdo que no tuvo en cuenta unas normas del República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta Código Penal. El 11 de octubre de 2011, se envió la carpeta para audiencia de control de garantías. A folios 92 al 95 acta de preacuerdo de fecha 26 de octubre
de 2011, suscribe la Fiscal Yenny Emith Castellanos, el señor Reinaldo Cuellar y el defensor Diego Francisco Mosquera. El 8 de noviembre de 2011, se remite el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico de Descongestión. A folio 102 obra poder de fecha 27 de enero de 2012, que confiere el señor Reinaldo Cuellar al doctor Robín Grajales Piedrahita, el 9 de febrero de 2012, se le reconoce personería por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico de Descongestión. El 20 de marzo de 2012, se fija fecha para la audiencia de verificación de preacuerdo el 17 de abril a las 9:00 a.m. El 25 de abril de 2012, el doctor Robín Grajales renuncia a la defensa del señor Reinaldo Cuellar. El 24 de mayo de 2012, el doctor Nelson Felipe Torres Calderón, solicita el aplazamiento de la audiencia programada para el 25 de mayo a las 2:30, por cuanto está recolectando los elementos probatorios. El 25 de mayo de 2012, se instala la audiencia de verificación de preacuerdo a la cual no comparece el defensor, en razón a ello se aplaza la diligencia. A folio 134, obra acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdo del 3 de julio de 2012, en la cual se declaró probado el preacuerdo y cobró firmeza al no ser recurrido. A folio 142, acta de Audiencia Individualización de Pena del 13 de julio de 2012, en la cual se fija fecha para la lectura al fallo respectivo el 24 de julio de
2012. A folio 146 a 147, en efecto se da lectura del fallo en la fecha programada, declarándose responsable penalmente al señor REINALDO CUELLAR HERNÁNDEZ del delito de Homicidio, se condena a la pena principal de 238 meses y 15 días de prisión. A folios 149 y 150, el 1 de agosto de 2012, el doctor Nelson Felipe Torres Calderón presenta recurso de apelación en contra del fallo de fecha 24 de julio de 2012. A folio 160, obra auto de fecha 9 de agosto de 2012, en el cual se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. A folio 163, oficio del 8 de mayo de 2014, suscrito por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, dirigido al Secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales, mediante el cual remite el expediente penal con radicado número 187536105188201008023201, contra Reinaldo Cuellar Hernández, ya que se República de Colombia 12
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta aceptó el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2012. La magistrada sustanciadora decide no inspeccionar los otros cuadernos por no
tener relación con el objeto de la prueba y procedió a poner de presente al quejoso el escrito del preacuerdo efectuado en el proceso penal, indicando que en efecto reconoce su firma. Sesión del 17 de septiembre de 2014. Sin existir más pruebas por evacuar se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio que solicitó sentencia absolutoria, basado en el hecho que conforme a la inspección judicial no existe el abandono de proceso que se le endilgó a su prohijado por cuanto éste actuó más allá de las audiencias preparatorias e incluso fue quien asistió al quejoso para un posible preacuerdo con la Fiscalía que en efecto se suscribió, agregó que si bien ello sucedió con otro profesional del derecho esto se debió a la revocatoria del poder que le hizo el quejoso y en consecuencia no se presenta la falta del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a los honorarios cobrados, que según el decir del quejoso fueron por $40.000.000,00, de los cuales pagó la suma de $28.000.000,00, indicó que conforme a lo probado en el expediente sólo se cancelaron la suma de $20.000.000,00, los cuales no resultan desproporcionados por el tipo de delito que se trataba y la gestión realizada por el disciplinable, que el hecho que el cliente le hubiese revocado el poder le impidió continuar ejerciendo su defensa, en cuanto a la no expedición de los recibos por las sumas de $2.0000.000,00 y $6.000.000,00, sobre la entrega de dichas sumas hay duda por cuanto únicamente existe el decir
del quejoso y de sus familiares y por tanto debe aplicarse el principio según la cual ésta debe ser resuelta a favor del investigado. El Ministerio Público no asistió a esta audiencia, en consecuencia no realizó ningún pronunciamiento. República de Colombia 13 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2014, el a quo resolvió declarar responsable disciplinariamente a el doctor HERNANDO MOLANO PÉREZ por haber vulnerado los deberes contenidos en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con la comisión de la falta contenida en el numeral 6º del artículo 35 ejusdem; conducta cometida a título de dolo, en consecuencia se le sancionó con censura. En cuanto a las otras dos faltas endilgadas en la calificación provisional, como lo fueron la del numeral 1º del artículo 35 y la del numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, le dio la razón a la defensora de oficio en sus alegatos de conclusión, al evidenciar que conforme a las audiencias concentradas llevadas a cabo el 30 de julio de 2010 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto RicoCaquetá, al togado le confirió el quejoso de manera verbal el poder, quien lo representó en efecto hasta que le fuera revocado el mismo, siendo el togado aquí
investigado diligente con el mandato que recibió, asimismo en cuanto a la del cobro desproporcionado de honorarios por el hecho de haber pactado la suma de $40.000.000,00 y haber recibido $28.000.000,00, se verificó que conforme la actividad desarrollada por el togado los honorarios no pueden ser considerados desproporcionales ni en cuanto al monto de su contratación ni respecto a lo que se le canceló por los servicios que prestó hasta que le revocaran el poder, dado que asistió a su representando en las audiencias concentradas y logró firmar un preacuerdo con la Fiscalía. Pero respecto a la falta por la que determinó sancionar al disciplinado, consideró la primera instancia, que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes profesionales y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético, al cual se encuentran sometidos los abogados en el ejercicio de su profesión. Refirió el seccional de instancia que con el fin de garantizar las relaciones cliente abogado, el estatuto ético estableció la obligación que todo pago de honorarios o de gastos, para realizar una gestión conforme al acuerdo de prestación de República de Colombia 14 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 180011102000201300914 01 / 3528 A Abogado en consulta servicios que se efectué en tal sentido, los abogados deben expedir el respectivo recibo y conforme las declaraciones obtenidas bajo la grav
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