CSDJ - F18001110200020130102502ADJUNTA20181114143635-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130102502ADJUNTA20181114143635-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 8 de noviembre 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado 180011102000201301025 02
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir la sentencia proferida el 26 de septiembre de 20181, por medio de la cual se confirmó la providencia de 19 de octubre de 2017, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, que sancionó con dos meses se suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término al doctor HENRY YECID SÁNCHEZ SAAVEDRA en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, al advertirse oficiosamente un error en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo. HECHOS Mediante fallo sometido a deliberación y aprobada en Sala No 85 del 26 de septiembre de 2018, se resolvió: “PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el sentido de sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo, al doctor HENRY YECID SANCHÉZ SAAVEDRA, en su calidad de Juez 2º Penal del Circuito de Florencia – Caquetá-, 1 Aprobada en Sala 85
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 180011102000201301025 02
Decisión: corregir. por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en los artículos 20, 356 y 359 de la Ley 906 de 2004.
SEGUNDO.- NOTIFÍCAR personalmente lo decidido por esta Colegiatura a la disciplinada y de no ser posible a través de la notificación subsidiaria, para lo cual se comisiona a la Sala Seccional de primera instancia, en consecuencia, por la Secretaría, devolver el expediente al sitio de origen”. Pese a reconocer a lo largo del proyecto2 que la sanción impuesta por el a quo al funcionario disciplinado es la suspensión de dos meses en el ejercicio de su cargo e inhabilidad especial por el mismo término, en la parte resolutiva del fallo en el numeral primero, por un error involuntario no se incluyó la inhabilidad especial. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte
resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del el Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, 2 Página 1 y 15 Sentencia 2
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 180011102000201301025 02
Decisión: corregir.
RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 85 del 26 de septiembre de 2018, conforme se expuso en la parte motiva, a fin de que su texto definitivo sea el siguiente: PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el sentido de sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al doctor HENRY YECID SANCHÉZ SAAVEDRA, en su calidad de Juez 2º Penal del Circuito de Florencia – Caquetá-, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el
artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en los artículos 20, 356 y 359 de la Ley 906 de 2004. SEGUNDO.- NOTIFÍCAR personalmente lo decidido por esta Colegiatura al disciplinado y de no ser posible a través de la notificación subsidiaria, para lo cual se comisiona a la Sala Seccional de primera instancia, en consecuencia, por la Secretaría, devolver el expediente al sitio de origen”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 180011102000201301025 02
Decisión: corregir.
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 4