CSDJ - F18001110200020130104701ADJUNTA20171215163351-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130104701ADJUNTA20171215163351-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 30 de noviembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 100 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 180011102000201301047 01
ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de octubre de 20151, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, sancionó al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, con suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado el deber de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta de “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, establecida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 15 de octubre de 2013, por el apoderado de la Asociación Mutual de CORFEINCO contra el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, porque ejerció como representante judicial de la
citada Cooperativa en el proceso ejecutivo hipotecario número 2003 – 0237 adelantado contra el señor Armando Polanía en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, y no rindió informes de la gestión profesional por él adelantada, así como tampoco consignó el valor recuperado en el remate, producto del bien objeto de garantía real. 1 Magistrada Ponente Gloria Mariño Quiñonez, conformó Sala con la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil.
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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 180011102000201301047 01
Referencia: Abogado en Apelación Con el escrito se aportó el poder otorgado al apoderado de la Asociación quejosa y el certificado de existencia y representación de la misma, y se solicitó oficiar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, para que allegara el historial del proceso ejecutivo hipotecario, interrogar al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona y requerir a la oficina de tesorería y al departamento de cartera de la Asociación Mutual de CORFEINCO, para que informaran si en los libros se reportó el reembolso de quince millones cuatrocientos diez mil de pesos ($15.410.000,oo), dinero que retiró el inculpado del Despacho ordinario en el año 2007.
Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad del señor Yesid Mauricio Ceballos Carmona como abogado identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.082.151 y tarjeta profesional No.122520, el Magistrado de instancia mediante proveído calendado el 22 de octubre de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de noviembre siguiente y ordenó notificar a los intervinientes y comunicar a la parte quejosa. Audiencias de pruebas y calificación provisional. - En la data prevista2 se instaló la diligencia en presencia del investigado y el representante del Ministerio Público, el querellante no compareció. El Magistrado de instancia, leyó la queja, recibió la versión libre y espontánea del disciplinable y decretó pruebas. El instructor del proceso indicó que el Representante Legal de la sociedad CORFEINCO antes Cooperativa INCORA HIMAT, otorgó poder al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona para que iniciara proceso ejecutivo hipotecario, adelantada la gestión se radicó la acción civil con el número 2003 – 0237 en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, en el que se culminó con remate y adjudicación del inmueble a nombre de la señora María Helena Suárez Loaiza por el valor de quince millones cuatrocientos diez 2 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de noviembre de 2013, a folio 15 del c. original de 1ª instancia y CD de la fecha. 2
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Referencia: Abogado en Apelación mil de pesos ($15.410.000,oo), mediante sentencia de 13 de abril de 2007, sin que después de dicha fecha el mandante conociera de la actividad jurídica desplegada por el inculpado, pese a los reiterados requerimientos, así como tampoco recibido la suma recuperada por el mismo.
El quejoso también centró su inconformidad en que el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, con posterioridad compró el inmueble objeto de litigio. Versión libre y espontánea del investigado. – El disciplinable sin apremio, aceptó haber representado judicialmente a la Cooperativa INCORA HIMAT actualmente CORFEINCO, para presentar acción ejecutiva hipotecaria contra el señor Armando Polanía, adelantada toda la gestión terminó el asunto con el remate del bien dado en garantía real, entregados los títulos por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia por orden de la señora Aura María Poveda empleada de la Cooperativa, consignó la suma obtenida por la adjudicación a una cuenta del Banco Davivienda a nombre de su poderdante para junio a octubre de 2007. Admitió no reembolsar toda la cantidad recibida del Juzgado, porque por inoperancia del secuestre, el bien objeto de remate no estaba saneado en cuanto a deudas de servicios públicos y mantenimiento. Negó ser cierto que la Cooperativa lo requiriera, porque de manera cotidiana mantenía al tanto a su poderdante de cada actuación desarrollada en el proceso, a través de corres electrónicos enviados a los representantes de la sucursal como a los directivos de la principal.
Enterado de la queja disciplinaria radicada en su contra, se acercó a las oficinas de la Cooperativa y al Despacho ordinario, con el fin de obtener la documentación necesaria para desvirtuarla. Por tal motivo, solicito a voces del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 suspender la diligencia, para poder aportar copia del proceso ejecutivo, consignación y correos electrónicos. 3
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Referencia: Abogado en Apelación Decreto de pruebas. – En atención a la solicitud elevada por el aquejado, la Sala a quo suspendió la diligencia y la reprogramó para el 11 de diciembre de 2013, con el fin de permitirle allegar las pruebas que considerara necesarias para fundamentar su defensa; finalmente, requirió al disciplinable información de nombres y demás datos personales, de personas que pudieran ser citadas para probar la devolución del dinero y los informes rendidos por él.
Por la incomparecencia del disciplinable a la diligencia programada, el a quo mediante auto de 11 de diciembre de 2013 dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto se le permitió al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, excusarse en el término de tres (3) días, so pena de emplazarlo, declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio, con el cual se proseguiría la investigación.
Cumplido lo dispuesto en precedencia, el Magistrado instructor mediante proveído de 13 de enero de 2014 designó como defensor de oficio a la abogada Yenyfer Cristina Espinosa Sacro, quien debía comparecer en representación del aquejado, en virtud del deber profesional consignado en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Aceptado el cargo de defensor de oficio, el Despacho mediante providencia de 27 de enero de 2014, reprogramó la diligencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de febrero de 2014. En la fecha prevista3 se prosiguió con la diligencia de pruebas en presencia del investigado y de su defensor de oficio, el Representante del Ministerio Público y el quejoso, no comparecieron. El disciplinable manifestó ejercer su propia defensa, motivo por el cual se relevó del cargo a la abogada, acto seguido, se escuchó al encartado y se decretaron pruebas. 3 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de febrero de 2014, a folios 39 a 42 del c. original de 1ª instancia y CD de la fecha. 4
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Referencia: Abogado en Apelación El disciplinable se excusó por la no comparecencia de la diligencia pretérita y aportó
como pruebas en seis (6) folios, copia de unos correos electrónicos de octubre de 2009 en los que rindió informe de la gestión profesional por él adelantada al Director Regional de CORFEINCO, a la entonces Administradora Lina Marcela Córdoba y al Revisor Fiscal, en tanto manifestó el reembolso del dinero objeto del remate y el requerimiento de los honorarios. Como prueba testimonial, solicitó escuchar en declaración juramenta a las señoras Berta Tulia Valencia y Lina Marcela Córdoba, como Administradoras de la Cooperativa CORFEINCO para la época de los hechos, y a la Directora Aura María Poveda quien fue la persona que suministró los datos de la cuenta bancaria para consignar. También solicitó oficiar a la Cooperativa CORFEINCO y al Ministerio de Agricultura, para que a través de estas entidades, se allegara todo el histórico bancario de julio a diciembre de 2007, para probar el ingreso del dinero producto del remate y fecha de consignación del mismo, cuentas manejadas por la señora Gloria Ballesteros. Decreto de pruebas. – La Sala a quo incorporó los documentos referidos por el disciplinable, accedió a las solicitudes probatorias de éste y de oficio requirió a la oficina de tesorería del Ministerio de Agricultura como de CORFEINCO, aportar informe de los dineros qué ingresaron entre julio a octubre de 2007, producto de acciones judiciales. Testimonio de la señora Aura María Poveda García4. – La Sala a quo elaboró el cuestionario a practicarse a través de despacho comisorio número 0030 a la Directora
del área de cobro de la Cooperativa CORFEINCO, el cual se cumplió el 1 de abril de
2014. En tal oportunidad, la declarante manifestó que laboró en la Asociación desde el 28 de septiembre de 1981 hasta el 18 de noviembre de 2013, negó conocer al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, así como todo lo relacionado con su situación laboral, pero sí resaltó que para la fecha de su retiro aún se reportada en la cartera de
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Referencia: Abogado en Apelación mora el proceso ejecutivo hipotecario número 2003 – 0237, negó haber hablado con el togado, pero con claridad dijo que el aquejado debió consignar el dinero recibido producto de la gestión en la cuenta del fondo de vivienda en el Banco MEGABANCO, ahora Bogotá.
El Director Territorial del Ministerio de Agricultura arribó a folio 89 del expediente, oficio número 0995 de 21 de abril de 2014, en el que indicó sólo haber cancelado dineros al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, por concepto de honorarios. Así mismo, CORFEINCO allegó a paginaría 90 ibídem, certificación en los siguientes términos: “revisadas las conciliaciones bancarias de la oficina central y la seccional de Florencia a febrero de 2014 y los correspondientes registros contables, no se registra ingreso a nuestras cuentas bancarias
por el valor de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($15.410.000), por parte del señor YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA, correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario No. 203 – 0237 (sic) del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia-Caquetá” En documento separado se allegó en dos (2) folios, escrito del Representante Legal de CORFEINCO en el que se indicó que la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá manejada por la precitada Asociación y el INCORA para el recaudo de los fondos de vivienda durante el periodo de julio a octubre de 2007 era la 00207373-2, así mismo manifestó que por información exclusiva del Ministerio de Agricultura, no se evidenció qué cuanta bancaria manejan para la época de los hechos y por último, aportó en dos (2) folios los requerimientos realizados al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona. El Ministerio de Agricultura allegó a folios 100 y siguientes del cuaderno original número 1 del expediente, escrito en el que informó los movimientos reportados en la cuenta del INCORA manejada por CORFEINCO. El día previsto5 se continuó con la audiencia de pruebas en presencia del investigado, representante de la parte quejosa y el agente del Ministerio Público. Presentes los 5 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de mayo de 2014, a folios 107 a 108 del c. original de 1ª instancia y CD de la fecha. 6
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Referencia: Abogado en Apelación intervinientes del proceso disciplinario, el Magistrado de primer grado, recibió la declaración de la testigo Lina Marcela Córdoba Cuellar y decretó pruebas.
Testimonio de la señora Lina Marcela Córdoba Cuellar. – La declarante bajo la gravedad del juramento manifestó ser la Administradora de CORFEINCO y conocer al investigado desde el año 2006, calenda en la que ingresó a la Cooperativa. Indicó como función la de estar a cargo del cobro jurídico de los créditos en mora, razón por la cual el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona fungió como apoderado en los procesos ejecutivos adelantados contra los señores Armando Polanía, Patricia Hernández y Hernán Cortés. Refirió que la Cooperativa adelantaba dos tipos de créditos, entre los que estaba el de ahorro y préstamo para vivienda, que exigía para su otorgamiento dejar en garantía real el bien inmueble. Señaló que CORFEINCO sólo tenía para el recaudo de dineros una cuenta del Banco MEGABANCO actualmente Banco Bogotá, y que para el fondo de vivienda existió otra de la entidad BANCAFÉ, para ese entonces. Manifestó que por auditoria de las oficinas principales, se requirió al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona con el fin de conocer el estado actual de los procesos ejecutivos, fue por ésta investigación que se conoció la falta de consignación del peculio objeto de cuestionamiento. Puntualizó en interregnos, que CORFEINCO manejó la cuenta de recaudos de créditos
en mora hasta el 2007, lo que obligaba al disciplinable a realizar el pago a MEGABANCO y no a otra entidad financiera diferente. Desconoció la testigo, algún tipo de requerimiento o solicitud de información, respecto de a qué cuenta debía consignarse dichos dineros. De los cuestionamientos realizados por el investigado a la declarante, se estableció que no fue requerido para participar en la auditoria, tan sólo se le solicitó allegar un informe 7
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Referencia: Abogado en Apelación del estado de los procesos, a lo que accedió a través de un correo electrónico.
Finalmente, indicó que todas las actuaciones realizadas en CORFEINCO Seccional, eran supervisadas por Aura María Poveda. El abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, en virtud de lo declarado por la citada, desistió de la testigo Berta Tulia Valencia, porque su relación con la Cooperativa feneció en el 2006 y como los hechos suscitan inconformidad en fecha posterior, resultaba irrelevante su comparecencia; por último, concretó que el pago se realizó entre Julio a septiembre de 2007. Decreto de pruebas. – El Magistrado de instancia dio traslado de las pruebas recaudadas a los intervinientes, aceptó desistir de la declaración peticionada por el investigado y de oficio, solicitó que a través de la Administradora de CORFEINCO
citada, se allegaran los extractos bancarios de cuenta de ahorro o corriente que manejaba dicha Cooperativa para junio, julio, agosto y septiembre de 2007; finalmente, suspendió la diligencia al evidenciar el volumen de los documentos puestos de presente y la reprogramó para el 10 de junio de 2014. La Administradora Lina Marcela Córdoba Cuéllar el 30 de mayo de 2014, allegó en nueve (9) folios copias de los formatos utilizados para la cuenta corriente número 7201700-927 de CORFEINCO y en siete (7) paginarías los movimientos bancarios desde junio a septiembre de 2007, de dicha entidad financiera. Por la incomparecencia del disciplinable a la diligencia programada, el a quo mediante auto de 10 de junio de 2014 dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto se le permitió al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, excusarse en el término de tres (3) días, so pena de designarle un defensor de oficio, con el cual se proseguiría la investigación. 8
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Referencia: Abogado en Apelación Cumplido lo dispuesto en precedencia, el Magistrado instructor mediante proveído de 16 de junio de 2014 designó como defensor de oficio al abogado Diego Mauricio Barrera
Quiroga, quien debía comparecer en representación del aquejado, en virtud del deber profesional consignado en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Aceptado el cargo de defensor de oficio, el Despacho mediante providencia de 3 de julio de 2014, reprogramó la diligencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de julio siguiente. En la fecha convocada6 se prosiguió con la diligencia suspendida, en presencia del defensor de oficio del investigado, los demás intervinientes y quejoso no asistieron. El Magistrado de primera instancia puso de presente los documentos requeridos en la audiencia pretérita, para lo pertinente y manifestó que la Administradora de CORFEINCO arribó en nueve (9) y siete (7) folios, copia de los extractos bancarios de la cuenta número 7201700927 de MEGABANCO, en relación a las consignaciones y movimientos financieros de la misma. El defensor de oficio del disciplinable pidió suspender la diligencia, porque no le había sido posible contactar al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, razón que le impedía representarlo. El Magistrado de instancia negó tal requerimiento, por cuanto el letrado ya había sido vinculado formalmente a la investigación, quien rindió versión libre, aportó pruebas y solicitó las que consideró necesarias para el ejercicio de su defensa. Calificación jurídica. – Aclarada la situación precedente, la Sala a quo concretó los hechos jurídicamente relevantes en que el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, representó a la Cooperativa CORFEINCO en un proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia y radicado con
el número 2003 – 00237, y que durante la gestión por él adelantada no rindió informes 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de julio de 2014, a folios 169 y 170 del c. original de 1ª instancia y CD de la fecha. 9
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Referencia: Abogado en Apelación de la constante evolución y estado del mismo, así como tampoco consignó el dinero obtenido producto del remate del bien objeto de garantía.
El Despacho de primer grado relacionó en detalle las pruebas recepcionadas en el transcurso del proceso disciplinario, para establecer que el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona el 30 de septiembre de 2009 a través de correo electrónico rindió informe jurídico al Gerente General de la Cooperativa CORFEINCO, en el que indicó el estado del proceso ejecutivo hipotecario número 2003 – 00237, refirió el pago del dinero obtenido con el remate del bien dado en garantía y requirió cancelar los gastos por concepto de honorarios. Sin embargo, el Magistrado instructor no logró verificar con el documento aportado por el quejoso, que en efecto se reintegraron los quince millones cuatrocientos diez mil pesos ($15.410.000, oo). De las declaraciones vertidas bajo la gravedad del juramento, constató que la Directora Aura María Poveda, no conoció al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, pero si
le contó que al 18 de noviembre de 2013, fecha de su retiro existía una mora de quince millones cuatrocientos diez mil pesos ($15.410.000, oo), por la falta de consignación del investigado, tampoco reconoció haberse comunicado con él para exigirle el dinero o indicarle a que cuenta reembolsarlo. Pese a lo antes discurrido, afirmó como destino de recaudo de la Cooperativa CORFEINCO el Banco MEGABANCO, actualmente conocido como Banco de Bogotá. En relación a la declaración de la Administradora Seccional de CORFEINCO, concretó que si bien no recibió de manera directa los informes del abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, éste los envió al Gerente General y a la Directora de cartera, pero que el dinero recaudado producto del remate del inmueble objeto de garantía en el proceso ejecutivo hipotecario número 2003 – 00237, debía consignarse en el Banco MEGABANCO, actualmente conocido como Banco de Bogotá. Sin embargo, manifestó 10
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Referencia: Abogado en Apelación que posiblemente el investigado los reintegró a la cuenta del fondo de vivienda de la entidad financiera BANCAFE, hoy Davivienda.
En conclusión, el Despacho Seccional consideró que el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona presuntamente no consignó a la cuenta del Banco MEGABANCO la
suma de quince millones cuatrocientos diez mil pesos ($15.410.000, oo), producto de la gestión profesional encomendada en razón del remate del bien objeto de garantía en el proceso ejecutivo hipotecario número 2003 – 00237, tal como se desprendió de los soportes arribados al infolio y las declaraciones vertidas por la Directora y Administradora de cartera de CORFEINCO, comportamiento contrario al deber de “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 . Situación fáctica que se tipifica en la falta de “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”, prescrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de
2007. Tipo disciplinario considerado como doloso, por el conocimiento y voluntad que se requiere del sujeto infractor para que ocurra la conducta, lo anterior por cuanto a sabiendas del deber profesional de honradez, se niega a desplegar un comportamiento esperado, cuando recibe cualquier objeto producto de su gestión.
Decreto de pruebas. – Sin solicitud de parte de la defensa, el Despacho ofició al Banco de Davivienda antes BANCAFE, para que allegara los extractos bancarios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, en atención a la advertencia manifestada por la Administradora de la Cooperativa quejosa. Finalmente, se terminó la audiencia de pruebas y calificación provisional, no sin antes impartir legalidad a la misma y convocar a la diligencia de juzgamiento para el 20 de agosto de 2014.
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Referencia: Abogado en Apelación El Banco Davivienda arribó a folios 178 al 238 del cuaderno original número uno del expediente, los extractos bancarios de las diferentes cuentas reportadas a nombre de CORFEINCO. A paginarías siguientes, el abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona solicitó aplazar la diligencia, en virtud de que no le había sido aportada una respuesta de un derecho de petición de la Superintendencia Financiera en la que requirió un compendio de todas las consignaciones por él realizadas a los diferentes Bancos de
Florencia – Caquetá. En atención de la solicitud de aplazamiento presentada por el investigado y su defensor de oficio, el Despacho mediante auto de 23 de septiembre de 2014 reprogramó la diligencia de juzgamiento para el 22 de octubre siguiente. Sin embargo, por el cese de actividades de la Rama Judicial el a quo a través de proveído de 10 de noviembre de 2014 citó para el 5 de diciembre del mismo año. Por la incomparecencia del disciplinable a la diligencia programada, el a quo mediante auto de 5 de diciembre de 2014 dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto se le permitió al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, excusarse en el término de tres (3) días, so pena de designarle un defensor de oficio,
con el cual se proseguiría la investigación. Cumplido lo dispuesto en precedencia, el Magistrado instructor mediante proveído de 12 de diciembre de 2014 compulsó copias contra el abogado Diego Mauricio Barrera Quiroga, por no haber comparecido a la diligencia convocada en fecha pretérita, en consecuencia, designó como defensor de oficio al abogado Luis Alejandro Montaña Ortega. Aceptado el cargo, el Despacho mediante providencia de 16 de enero de 2015, reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de febrero siguiente. 12
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Referencia: Abogado en Apelación Audiencia de juzgamiento. – En la fecha prevista7 se instaló la diligencia en presencia del investigado y su defensor de oficio, el agente del Ministerio Público no compareció.
El disciplinable manifestó ejercer su propia defensa, motivo por el cual se relevó del cargo al abogado, acto seguido, se dio traslado de la respuesta del Banco Davivienda respecto de los movimientos reportados en las cuentas de CORFEINCO de julio a octubre de 2007, se escuchó al aquejado y se decretó pruebas. El abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona manifestó que en virtud de no hallar respuesta en los certificados y extractos aportados por CORFEINCO, radicó a mediados
de noviembre de 2014 un derecho de petición de copias ante la Superintendencia Financiera, para obtener a través de este medio jurídico un compendio general de todos los movimientos bancarios reportados en los Bancos de Florencia Caquetá, durante junio a octubre de 2007; sin embargo, indicó que a la fecha la entidad no le había dado respuesta, motivo por el cual solicitaba oficiarla para lo correspondiente. Decreto de pruebas. – El Despacho de instancia atendió la solicitud del investigado y al no contar con una constancia del derecho de petición radicado mediante la página, requirió a la Superintendencia Financiera, para que allegara a los extractos bancarios reportados por las entidades de Florencia. Suspendió la diligencia y ordenó convocar para el 25 de marzo de 2015. La Superintendencia Financiera arribó a folio 285 del expediente escrito mediante el cual indicó que “dentro de las funciones que han sido asignadas por la Ley a esta Superintendencia por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993, no se encuentra la de llevar al registro de la información relacionada en su escrito, razón por la cual no es posible atender de manera directa su solicitud. Sin embargo, le informo que esta Superintendencia cuenta con una unidad virtual de intercambio de información con las entidades vigiladas, en el cual con el ánimo de prestar la mayor colaboración del caso podríamos publicar su solicitud, con el fin de que cada una de ellas las envíe directamente a su Despacho la información requerida” 7 Audiencia de juzgamiento celebrada el 5 de febrero de 2015, a folios 277 y 278 del c. original número 1 de
1ª instancia y CD de la fecha. 13
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Referencia: Abogado en Apelación Por la incomparecencia del disciplinable a la diligencia programada, el a quo mediante auto de 25 de marzo de 2015 dispuso dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en cuanto se le permitió al abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona, excusarse en el término de tres (3) días, so pena de designarle un defensor de oficio, con el cual se proseguiría la investigación.
Cumplido lo dispuesto en precedencia, el Magistrado instructor mediante proveído de 10 de abril de 2015 designó nuevamente como defensor de oficio al abogado Luis Alejandro Montaña Ortega y reprogramó la audiencia para el 30 siguiente. Sin embargo, por solicitud del precitado se aplazó y se ordenó citar nuevamente para el 7 de mayo de 2015. En la fecha programada8 se continuó con la audiencia en presencia del investigado y su defensor de oficio, el agente del Ministerio Público y el quejoso no comparecieron. El Magistrado de instancia dio traslado del certificado arribado por la Superintendencia Financiera obrante a paginaría 285 del expediente, para los fines pertinentes. El abogado Yesid Mauricio Ceballos Carmona y su defensor de oficio, insistieron en la prueba de la Superintendencia Financiera, porque si bien indicó no tener el registro de
transferencias de las entidades financieras, a través de una red virtud podría con previa autorización del titular de la consignación, publicar la petición para que todos los establecimientos vigilados emitieran respuesta. Por consiguiente, solicitó oficiar nuevamente, y así lograr establecer el rembolso del dinero objeto de investigación. Decreto de pruebas. –
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