CSDJ - F18001110200020130110501ADJUNTA20170823134918-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130110501ADJUNTA20170823134918-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 22 de junio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 047 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 180011102000201301105 01
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación impetrado por el apoderado de confianza del funcionario aquí investigado doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia -Caquetá, contra la decisión adoptada el 17 de noviembre de 2015, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 decidió negar la práctica de pruebas, de no ser porque el mismo no fue sustentado en debida forma. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente actuación disciplinaria se originó en la orden de copias impartida por el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia –Caquetá mediante providencia de 6 de noviembre de 2013, contra el titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia -Caquetá, toda vez que resuelto el conflicto negativo de competencias mediante proveído de fecha 11 de septiembre de 2013 - suscitado entre los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia – Caquetá, y Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de
Florencia – Caquetá, por el conocimiento del proceso penal 2012-00068, adelantado contra la señora Vianey Gaviria Piñeros -, en el que se atribuyó la competencia al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá, el funcionario 1 M.P. María del Socorro Jiménez Causil, en Sala dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 180011102000201301105 01
Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio disciplinable en audiencia celebrada el día 3 de octubre de 2013, “consideró pertinente apartarse de lo dispuesto por el superior funcional, tras concluir que la determinación del suscrito era totalmente equivocada, incluso, en forma descomedida e irrespetuosa, sugiere cuál era la determinación que debió adoptar su superior, bajo la premisa “si me puedo apartar del criterio de las altas cortes con más razón me puedo apartar del criterio de un Juez Penal del Circuito”, desconociendo lo prescrito no solo en el pluricitado art. 54 (Ley 906 de 2004) bajo las facultades conferidas por el numeral 3º del artículo 36 ibidem, sino lo preceptuado en el art. 5º del Estatuto de la Administración de Justicia, invirtiendo claro está su rol dentro de las escalas jerárquicas”.
Señaló que si bien el funcionario aquí denunciado cobija su determinación en la autonomía funcional, la misma no es absoluta, “bajo el entendido que las determinaciones verticales que adoptan sus superiores en sede de recurso o de un conflicto de competencia, como el aquí examinado, tienen fuerza vinculante, y, por ende, son de obligatorio acatamiento”, atendiendo lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, lo que no admite interpretación en contrario2. Apertura de indagación preliminar. Correspondió el conocimiento de la queja a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá María del Socorro Jiménez Causil, quien mediante auto de 2 de diciembre de 20133, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó abrir la etapa de indagación preliminar, en la que se recopilaron las siguientes pruebas:
1. La Secretaria de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que para los meses de septiembre y octubre de 2013, se desempeñó como titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá, el doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, quien se desempeña como tal en propiedad desde el 30 de enero de 20124. 2 Folios 3 a 11 Cdno. principal. 3 Folio 14 Cdno. primera instancia. 4 Folio 17 Cdno. primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación
de Auto Interlocutorio
2. El Secretario del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá, allegó audio de la audiencia celebrada el día 3 de octubre de 2013 en el proceso penal 2012-00068, seguido contra la señora Vianey Gaviria Piñeros por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa, diligencia instalada por el titular del juzgado antes referido, doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ para resolver sobre solicitud de permiso especial de salida de la cárcel para tratamiento odontológico de la allí investigada, y en donde el funcionario resolvió abstenerse de resolver bajo el sustento de que “el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de este caso, se aparta del criterio del Juzgado Segundo Penal del Circuito, cuando ordena remitir esta decisión al Juzgado de Conocimiento para que decida, si yo me puedo apartar de los criterios de las Altas Cortes, con más razón me puedo apartar de los criterios de un Juez Penal del Circuito, cuando en mi sentir está totalmente equivocado, y de yo realizar ese permiso al que tiene derecho la implicada, pero por el Juez que es competente, si yo me arrogo esa posibilidad estaría invadiendo orbitas funcionales que no me corresponden (…)”, procediendo a justificar lo afirmado y luego ordenando la remisión del asunto ante los Juzgados Penales Municipales con
Función de Control de Garantías5.
Apertura de investigación disciplinaria. Mediante proveído de 21 de enero de 20146, la Magistrada Sustanciadora a quo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia –Caquetá. En esta etapa se recopilaron las siguientes pruebas:
1. El Secretario del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá, allegó copia de lo actuado dentro del radicado penal 2012-00068 5 Folios 18 y 18A Cdno. principal. 6 Folios 20 y 21 Cdno. primera instancia.
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio adelantado contra la señora Vianey Gaviria Piñeros, por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa7.
2. La Secretaria de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia –Caquetá8.
3. El Director Administrativo de la Oficina de Coordinación Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Rama Jurisdiccional del Caquetá, remitió constancia de sueldo para el mes de octubre de 2013, del funcionario JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ9.
4. Se arrimó al dossier Certificados de Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación, en las que consta que sobre el funcionario JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, no pesa sanción alguna10.
5. El doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, mediante escrito presentó versión libre11; manifestó que las copias disciplinarias ordenadas en su contra obedecen a desavenencias en el plano personal, no siendo ésta la única oportunidad en que lo ha hecho; indicó que a raíz de lo anterior, incoó denuncia penal en contra del Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia –Caquetá, por abuso de autoridad. Señaló que la petición de permiso formulada por la defensa en el asunto penal de marras, admite varias interpretaciones y no solo una como obstinada y erróneamente esgrime el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, pudiéndose colegir de la jurisprudencia proferida por la Sala Penal del 7 Folio 27 Cdno. principal; Cdnos anexos 1 a 7. 8 Folios 27 a 32 Cdno primera instancia. 9 Folios 33 y 34 Cdno. principal.
10 Folios 41 y 42 Cdno. primera instancia. 1111 Folios 43-49 Cdno. principal 4
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Tribunal Superior de Florencia, que solo los asuntos o peticiones que versen sobre aspectos de naturaleza no fundamental corresponden al Juez de Conocimiento, siendo los permisos excepcionales que impliquen un derecho fundamental su trámite y respuesta corresponden al Juez de Control de Garantías.
Anexó copia del escrito de denuncia penal por abuso de autoridad y por acto arbitrario e injusto, instaurada contra el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia; fotocopia de un derecho de petición dirigido al Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, y la respuesta dada al mismo; copia del memorial por medio del cual la defensa de la señora Vianey Gaviria Piñeros desiste de la solicitud de permiso especial para su prohijada; copia del auto 5 de noviembre de 2013 en el cual el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, confirma una sentencia de tutela de primera instancia dentro del trámite 2013-00043-01, y ordena copias disciplinarias contra el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá; finalmente
copias de una providencia proferida el día 20 de marzo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia12. Mediante proveído de 17 de junio de 2014 la Magistrada Sustanciadora a quo, declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria. El apoderado de confianza del doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, radicó escrito por medio del cual solicitó la cesación de la acción disciplinaria adelantada contra su poderdante, argumentando la inexistencia de responsabilidad del funcionario encartado13. Providencia que formuló pliego de cargos. Mediante providencia de 13 de agosto de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 12 Folios 54 a 65 Cdno. principal. 13 Folios 74 a 80 Cdno. primera instancia. 5
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Florencia14 evaluó el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en su condición de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá; luego de efectuar un recuento fáctico y probatorio formuló pliego de cargos “para que responda disciplinariamente por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo
454 de la Ley 599 de 200, modificado por el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011, constituida como falta disciplinaria según lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002”15 Arribó a la anterior decisión, al estimar que “…se encuentra objetivamente probado que el juez investigado se rehusó cumplir la orden impartida por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, en providencia de fecha 11 de septiembre de 2013, en la que definió que era el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Florencia, el competente, para resolver la solicitud de permiso elevada por una imputada, utilizando como medio para desatender dicha orden, argumentos como que la interpretación realizada por su superior era equivocada, proponiendo a continuación la interpretación que debía hacerse del artículo 139 de la Ley 65 de 1993, es decir, exponiendo su propio criterio respecto de un asunto que ya había sido definido por el superior funcional, actuando en total rebeldía respecto del cumplimiento de la orden de asumir la competencia, encontrándose en condiciones de acatarla, máxime que dicha providencia no se advierte descabellada, por el contrario se hallaba cimentada en argumentos razonables.” Notificada la anterior decisión al doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en su calidad de Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de FlorenciaCaquetá, en escrito del 1 de septiembre de 201516, rindió descargos y solicitó como pruebas las siguientes: Se determine cuántas investigaciones disciplinarias ha ventilado y promueve en
la actualidad la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura contra el doctor Henry Yesid Sánchez Saavedra, en su condición de 14 M.P. María del Socorro Jiménez Causil, en Sala dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez. 15 Folios 82 a 100 Cdno. primera instancia 16 Folios 111 a 126 Cdno. principal. 6
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia –
Caquetá. Conducencia y pertinencia. Necesidad de constatar que las actuaciones del denunciante no eran siempre “razonables”. Se indague a la actual Juez Segunda Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia – Caquetá, si ha ordenado copias disciplinarias contra quien le antecediera en el cargo, doctor Henry Yesid Sánchez Saavedra. De ser así, cuantas y por qué motivos. Conducencia y pertinencia. Resaltar el proceder arbitrario, irresponsable e irrazonable de su conducta. 239 compulsas de copias realizadas por una sola Juez a quien le precediera denota un actuar irresponsable de quien ocupó con anterioridad su cargo. Se indague al Profesional Universitario del Centro del Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Florencia, doctor Iván Andrés
Vega Molina, sobre la existencia de requerimientos atinentes al actuar arbitrario del doctor Henry Yesid Sánchez Saavedra, en calidad de Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia –Caquetá. Pretende demostrar que la “razonabilidad” no era una característica de sus determinaciones y existían observaciones por ello. Se oficie a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el objeto de determinar si han realizado módulos de estudio para la formación de los jueces, referentes a 7
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio interpretación constitucional y judicial, y de ser así, explicar si en estos módulos se exponen tesis de interpretación no tradicional o contemporáneas.
Conducente y pertinente, puesto que si la Sala de Instancia “…establece que la norma procedimental penal tan solo admite una interpretación literal, es importante establecer cuáles son los criterios de formación judicial que tiene el Consejo Superior de la Judicatura que pueda explicar esta incoherencia: el enseñar modernas teorías de interpretación de la ley y al mismo tiempo disciplinar a los jueces que las aplican. Al poderse determinar si estos módulos de interpretación constitucional e interpretación judicial son obligatorios para aquellos que desean ingresar por concurso de mérito y también lo son para aquellos que ya hacen parte de la rama judicial, deseo constatar la prohibición de interpretar la norma en contexto en
aras de conseguir una “respuesta correcta” haciendo uso de herramientas extrajurídicas como es el caso de principios.” Declaraciones de los doctores Gerney Calderón Perdomo - defensor en el caso penal de marras. Realizó la petición de permiso; Bernardo Ignacio Sánchez Cely, Juez Promiscuo Municipal de Doncello – Caquetá; Adolfo León Prieto Molano, Ex-Juez Tercero Penal Municipal de Florencia, Iván Andrés Vega Molina, Profesional Universitario del Centro del Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito y Municipales de Florencia; y la doctora Marisol Artunduaga, Fiscal en el caso penal ya tantas veces referido. Coadyuvó la solicitud de permiso. Pretende demostrar no ser cierto su intención obedeció a su ánimo de desobediencia o rebeldía, sino que se explica en una interpretación fundamentada, producto del análisis integral y sistemático del ordenamiento jurídico. Allegó copia de una sentencia de tutela “en la que el Tribunal Sala Penal de Florencia evidencia el actuar arbitrario en la interpretación de la ley del Juez 2º Penal del circuito de Florencia Dr HENRY YESID SANCHEZ SAAVEDRA”17 (Sic a lo transcrito). 17 Folios 127 a 149 Cdno. primera instancia. 8
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio Es conducente y pertinente “…en cuanto evidencia la falta de idoneidad jurídica emitida
por el ex juez 2º penal del circuito de Florencia que se traduce, como en el caso analizado por el Tribunal, en una providencia constitutiva de vía de hecho judicial por lo irrazonable de su interpretación y lo arbitrario y grosero de su actuar como juez.” En escrito separado, su apoderado presentó escrito de descargos y solicitó como pruebas en favor de su prohijado18, las siguientes: Atender en declaración a Gerney Calderón Perdomo y Marisol Artunduaga, Defensor y Fiscal en el caso penal de marras, quienes comparten “la argumentación jurídica en razón a la competencia del Juez de Control de Garantías”. Recepcionar la declaración de Libardo Silva, Fiscal, Adolfo León Prieto Molano, Ex-Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, Bernardo Ignacio, Juez Promiscuo de Doncello, Caquetá, Libardo Ramón Plaza, Procurador Judicial, Héctor Eduardo Poveda, Defensor Público, quienes depondrán sobre “la argumentación jurídica e interpretación en razón a la competencia que se debía predicar para la época de los hechos”. Se oficie a la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, a fin de que certifique el número de módulos de “Interpretación y Argumentación Jurídica”, y si estos son necesarios y evaluados en el conocimiento para los jueces que realizan el concurso para ocupar cargos en propiedad en la Rama Judicial. El mismo apoderado radicó escrito el 01 de septiembre de 2015, reclamando la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de Investigación y nulidad del Pliego de cargos, invocando como causales las contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 143 del
CDU, al haberse conculcado el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que no se cumplió con el deber señalado por la norma disciplinaria en su artículo 19, pues no 18 Folios 168 a 171n Cdno. primera instancia. 9
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio motivó o lo hizo de manera aparente frente a los requisitos señalados por el artículo 163 de la Ley 734 de 2002.
Por medio de auto de 24 de septiembre de 201519, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá20, resolvió negar la petición de nulidad entablada por el defensor de confianza del disciplinable, al estimar que el auto cumplía con las exigencias del artículo 163 de la Ley 734 de 2002, pues taxativamente describe la conducta investigada, señala plenamente la identidad del disciplinado y el cargo que desempeñaba para la época de los hechos, se explica y transcriben todas las normas presuntamente violadas por el investigado y se adecúa la falta dentro de la descrita en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 732 de 2002 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Penal. Se explican también los criterios que determinan la gravedad de la falta, y se advirtió el comportamiento doloso del funcionario.
Por esas razones, desestimó los argumentos esgrimidos por el defensor del juez procesado disciplinariamente, concluyendo el respeto riguroso en la actuación de los derechos de defensa y contradicción, no vislumbrándose la estructura de causal de nulidad alguna. Este proveído fué objeto de recurso de reposición21, en el que se reclama el pronunciamiento de la instancia no se refirió puntualmente a cada uno de los argumentos del recurso, simplemente se limitó a aprobar la legalidad del pliego de cargos. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá22 se pronunció el 27 de octubre de 201523, en auto que resolvió no reponer la decisión atacada. 19 Folios 173 a 184 Cdno. primera instancia. 20 M.P. María del Socorro Jiménez Causil, en Sala dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez. 21 Folios 186 a 189 Cdno. principal. 22 M.P. María del Socorro Jiménez Causil, en Sala dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez. 23 Folios 191 a 194 Cdno. principal. 10
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Referencia: Funcionario en Apelación
de Auto Interlocutorio LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La misma Sala24 mediante providencia de 17 de noviembre de 201525, resolvió “NEGAR
EN SU TOTALIDAD, por inconducente, impertinente e inútil las pruebas solicitadas por el doctor LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ y su defensor de confianza”, ya que en nada ayudan a esclarecer los hechos. Luego de exponer algunos conceptos sobre la prueba judicial como derecho fundamental, sus fines esenciales, se refirió así al tema concreto: “…en cuanto a la práctica de la prueba testimonial solicitada, tanto por el disciplinable como por su defensor de confianza, cuyo objeto es demostrar que no es cierto que la interpretación del investigado obedece a un ánimo de desobediencia o rebeldía infundada, sino que se explica en cuanto a una interpretación fundamentada y sesuda, producto de un análisis inconducente e impertinente teniendo en cuenta que como se indicó en el pliego de cargos, lo que se discute es que el disciplinable se rehusó a cumplir la orden impartida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, en providencia del 11 de septiembre de 2013, en la que definió que era el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Florencia, el competente para resolver la solicitud de permiso elevada por una imputada, pues las razones por las que en criterio del doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ, en su condición de Juez Cuarto Penal del Municipal, la solicitud de permiso debía ser resuelta por el Juez de Control de Garantías y no por el de conocimiento, fueron expuestas en el momento en que alegó su falta de competencia, decidiendo el superior funcional, que la competencia
radicaba en cabeza del Juez con funciones de Conocimiento, entonces lo que aquí se debate no es si la decisión del Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia era acertada o no, aunque en el pliego de cargos, frente a la misma, la Sala indicó que no se advertía descabellada, por el contrario se hallaba cimentada en argumentos razonables, lo que se discute es la desatención frente a dicha decisión de definición de competencia. En consideración a lo hasta aquí expuesto, evidente resulta concluir que no sería relevante agotar la práctica de dichos testimonios en razón a que el objeto de la prueba, no controvierte en favor del disciplinado los hechos y los cargos que se han formulado. Igual suerte se predica respecto de la prueba solicitada en cuanto a oficiar a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla# de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para determinar si han realizado módulos de estudio para la formación de los jueces en Colombia referentes a interpretación, pues se insiste, no son los argumentos por los que en criterio del disciplinable la competencia para conocer la solicitud la 24 M.P. María del Socorro Jiménez Causil, en Sala dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez. 25 Folios 199-207 Cdno principal. 11
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio solicitud de permiso elevada por una imputada radicaba en cabeza del juez de control de
garantías, lo que se discute en el sub judice, es su desatención a la decisión proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, sus razones, argumentos y sustento de su posición debieron ser planteadas en el momento en que advirtió su falta de competencia, y ello fue objeto de valoración en la decisión del Juez que definió la competencia. Ahora bien, frente a las pruebas de determinar cuántas investigaciones disciplinarias ha ventilado y promueve en la actualidad esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en contra del señor HENRY YESID SÁNCHEZ SAAVEDRA en su condición de funcionario judicial, indagar a la actual Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, si ha compulsado copias disciplinarias en contra de quien la antecedió en el cargo, doctor HENRY YESID SÁNCHEZ SAAVEDRA, en qué cantidad y por qué motivo, indagar al Profesional Universitario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y Municipales de Florencia, sobre la existencia de requerimientos atinentes al actuar arbitrario del Juez 2º. Penal del Circuito de Florencia, y la copia de la sentencia de Tutela No. 080 del 16 de octubre de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal de Florencia dentro del radicado 2013-00261 con ponencia del Dr. JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, encaminadas todas estas a demostrar que las actuaciones del doctor HENRY YESID SÁNCHEZ SAAVEDRA, Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia, no siempre eran razonables, y que su proceder era arbitrario e irresponsable, las mismas se observan
inconducentes e impertinentes, pues la conducta de dicho funcionario es irrelevante para el esclarecimiento de los hechos que se investigan en el presente caso, por lo que deviene innecesaria su práctica, en consecuencia procede su rechazo. En consecuencia, haciendo uso de la sana crítica y de los conceptos de conducencia y pertinencia de las pruebas, la sala rechazará la práctica de las pruebas solicitadas por el disciplinable y su defensor de confianza”.
RECURSOS DE APELACIÓN
1. El doctor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ radicó recurso de apelación contra la providencia antes reseñada, trayendo a colación alguno de los artículos consagrados en la Ley 734 de 2002, y señaló que la Sala a quo al negarle la totalidad de las pruebas solicitadas en un “análisis eminentemente subjetivo, en nada ayudan a esclarecer los hechos y no aportan en mi defensa (…), en criterio de la sala yo ya estoy condenado” (Sic).
Refirió que para la Sala de primera instancia, “es irrelevante lo irrazonable y arbitrario” de la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, siendo solo lo importante su no acato a dicha determinación, evitándose 12
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Referencia: Funcionario en Apelación de Auto Interlocutorio con la providencia ahora atacada, la posibilidad de probar el contexto de su actuación. “Con la lógica de la Sala Disciplinaria de Caquetá, no importaría que la orden fuese ilegal, lo cierto es que el inferior no acato una orden y por ello debe sancionarse, negando cualquier prueba que tienda a demostrar que su actuación estaba justificada en el caso en concreto”, evitando la posibilidad de probar el contexto de la actuación, conculcándose así su derecho al debido proceso, estando circunscrita la presente discusión en una de las características que tienen los jueces, como lo es la autonomía e independencia26. Insiste en que se debe escuchar en declaración los testigos que dieron lugar al pronunciamiento que es objeto de censura, y aduce que parte de las pruebas solicitadas demuestran “…la persecución laboral de que fui objeto por parte del señor Henry Yesid Sánchez Saavedra en una muestra de un proceder para nada extraño en su actuar, arbitrario y humillante”.
A su turno el apoderado judicial del funcionario investigado, radicó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el proveído que negó las pruebas solicitadas, sustentando para ello la existencia de una vía de hecho por tratarse de una decisión judicial sin motivación, y advirtió que “la totalidad de las pruebas solicitadas y que se requieren que obren en el proceso para que sean tenida en cuenta por la Sala, son pertinentes, conducentes y útiles, pues la defensa considera que el problema jurídico que investiga el Consejo Seccional (…), tiene gran relevancia las declaraciones que se piden pues el derecho disciplinario
prohíbe una responsabilidad objetiva (…), y quien mejor para analizar la conducta del disciplinado que las mismas personas que hicieron parte de las audiencias”, por lo que no puede pretender la Sala a quo, sin fundamento alguno, calificar todas las pruebas como inútiles. Refirió que con la actuación de la Sala Jurisdicc
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