CSDJ - F18001110200020130111501ADJUNTA20151023110425-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020130111501ADJUNTA20151023110425-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1
Radicación No. 180011102000201301115 01 / 3257 A Discutido y aprobado en Acta 58 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora Mónica Andrea Lozano Torres disciplinable en el asunto de la referencia, en contra el auto interlocutorio proferido en la sesión del 5 de mayo de 2014 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá2 mediante la cual resolvió negar la práctica de dos pruebas deprecadas por la disciplinable.
ANTECEDENTES
1. Queja La génesis de la presente actuación fue la queja presentada el 29 de noviembre de 2013, por el señor Edwer Manjarrez Álvarez, quien es representante legal de la Sociedad Comercial Consorcios Chambacú Ltda. y que es a su vez socia de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A., ya que en el año 2010 esta última inició un proceso ante el 1 Fungiendo en su calidad de magistrado encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme decisión adoptada en Sala No. 54 del 13 de julio de 2015.
2 Magistrada Gloria Mariño Quiñones. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia – Caquetá, de Restitución de Bien Inmueble radicado 2010-00165-00 en contra del señor José Roosevelt Rivera, en él que fungía como apoderada la mencionada letrada, seguidamente el demandado en el asunto de la referencia pagó a dicha entidad la suma de $5’800.000 representados en dos depósitos judiciales así: 1) N° 475030000166258 por valor de $1’800.000 y 2) N° 475030000162833 por valor de $4’000.000, de los cuales sólo se les hizo llegar la última de las mencionadas cifras ya que la jurista no devolvió los restantes $1’800.000 a pesar de haberlos cobrado desde el 20 de diciembre de 2010, máxime cuando los honorarios profesionales ya se había pagado; finalmente expuso que tales hechos ya están en conocimiento de las autoridades penales, es decir, la Fiscalía General de la Nación. Junto con su escrito inicial el quejoso allegó copia3 de: 1) certificado de existencia y representación de la Sociedad Comercial Consorcios Chambacú Ltda., 2) copia de la denuncia penal interpuesta en contra de la jurista
investigada, 3) copia de la constancia secretarial expedida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, en el proceso Abreviado de Restitución de Bien Inmueble radicado 2010-00165-00 en la cual se aclara que el 9 de julio de 2010 se entregó a la abogada disciplinada el título valor contentivo del depósito judicial N° 475030000166258 por valor de $1’800.000, 4) Copia del oficio (título judicial) N° 1800140030022101 expedido el 16 de diciembre de 2010 por la oficina de apoyo judicial de los Juzgado Civiles Municipales de Florencia, el cual contenía referenciados los depósitos judiciales aludidos, 5) Copia de la consulta de depósitos judiciales realizada ante el Banco Agrario de Colombia Sucursal – Florencia, hecha el 11 de julio de 2013, en la cual se muestra que en efecto el 20 de diciembre de 2010 se pagó a la disciplinada el título valor N° 475030000166258 por valor de $1’800.000 y 6) Certificación expedida por el 19 de julio de 2013 por el señor Leonardo Beltrán Gaitán quien fungió como Revisor Fiscal de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. hasta el 31 de marzo de 2013, en donde se pone de presente que una vez revisados los libros contables y demás documentos afines, no aparece 3 Vistas folios 5 a 20 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio consignada a las arcas de la susodicha sociedad suma de dinero equivalente a $1’800.000 por causas del proceso referenciado.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la condición de abogada4 de la doctora Mónica Andrea Lozano Torres, quien se identifica con la cedula de ciudanía N° 40’783.806 y es portadora de la tarjeta profesional N° 112.483 del C S de la J; el 3 de diciembre de 2013 con auto de ponente5 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 30 de enero de 2014 a las 4:30 p.m. para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y de contera se mandó surtir las notificaciones de rigor, decisión de la cual se notificó personalmente la disciplinable el 9 de diciembre de 20146.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Esta etapa procesal se ha desarrollado efectivamente en sesiones de los días 12 de febrero de 20147, 4 de marzo de 20148, 8 de abril de 20149 y 5 de mayo de 201410 en esta última data se negó la práctica de algunas pruebas, determinación ésta que fue apelada.
En esta etapa procesal se presentaron como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: En desarrollo de sesión del 12 de febrero de 2014 de la Audiencia de
4 Certificación vista folio 23 del c.o. de 1ª inst. 5 Visto folio 24 del c.o. de 1ª inst. 6 Acta de notificación vista folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta vista folios 41 a 44 del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. 8 Acta vista folios 59 a 61 del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. 9 Acta vista folios 126 a 127 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 10 Acta vista folios 169 a 170 del c.o. de 1ª inst. y CD anexo. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Pruebas y Calificación Provisional se le concedió el uso de la palabra a la profesional del derecho convocada a juicio disciplinario a efectos de que rindiera su versión libre, misma que se surtió en los siguientes términos: Inicialmente expuso que era su deseo el de iniciar su propia defensa en el proceso, seguidamente confirmó que en efecto representó a la empresa de chances misma que es socia de la del señor que la denunció, aclarando que llegó a ser asesora de la misma ya que a pesar de que en ese tiempo el representante legal era abogado, recurrió a su asesoría para que los ayudara y representara en unos litigios.
Seguidamente adujo que en el año 2009 el señor Fabio Alejandro Balbuena quien para esa época fungía como representante de la empresa de Apuestas del Caquetá, le dijo que el contrato con ella se debía dar por terminado ya que le hijo de uno de los socios (el quejoso) que era abogado la reemplazaría. Sin embargo lo anterior cuando se estaba dando por terminado el contrato de prestación de servicios, la jurista con base en la confianza que tenía con el mismo, reclamó algunos títulos judiciales ante los juzgados (pues aún no se había cancelado el contrato pero estaba ad portas) y se los llevó a su oficina, donde se llamaba a la tesorera y ésta los hacía entrar a las arcas de la sociedad comercial. Un tiempo después fue citada ante la Fiscalía por el supuesto $1.800.000, pero ese dinero ya lo entregó tal como lo manifestó anteriormente, señalando que en ese proceso ante Fiscalía no hubo conciliación ya que no piensa dar un dinero que reposa en la empresa. Arguyó que esa queja es más bien por unas represalias que tiene el quejoso en su contra ya que en el año 2012 la jurista ganó un proceso que cursó en su contra en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, en el cual al parecer fue condenado a pagar algo más de $100’000.000. Adicionalmente enfatizó que siempre le entregó cuentas a su cliente quien para la fecha era la Sociedad Comercial Apuestas Unidad del Caquetá S.A. representada por el señor Fabio Alejandro Balbuena, quien nunca tuvo una queja ni requerimiento por tal dinero.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Frente al proceso por el cual recibió la suma de $1’800.000 reiteró que los retiró porque tenía la facultad de ello, luego entregó ese título judicial a la tesorera de la entidad para época, ello en presencia del señor gerente quien para tales datas era el señor Fabio Alejandro Balbuena, sin embargo no recuerda tener copia del recibido de tal dinero. En lo ateniente a le certificación que hizo el Revisor Fiscal de la empresa a la cual representó, el 31 de marzo de 2013, procedió a desmentirla en cuanto el mismo no era quien hacia tales veces para la fecha de ocurrencia de los hechos base de la presente investigación, y lo que está haciendo es prestarse para una artimaña en su contra, eso se puede corroborar mirando el certificado de existencia y representación en la fecha de los hechos y a la fecha de la realización de la aludida certificación. Finalmente recalcó que cuando se dio por terminado el contrato de prestación de servicios con la empresa de chances de Caquetá nunca se le requirió por dinero faltante alguno, tan es así que cuando se finiquitó la mencionada relación contractual se le dio un paz y salvo de todas las actuaciones que conoció. (del cual se comprometió a allegar la copia). Una vez culminada la intervención de la investigada se le dio uso de la
palabra al quejoso para que se pronunciara sobre lo aducido en su escrito inicial, quien se ratificó en lo allí manifestado y posteriormente agregó lo siguiente: Adujo desconocer si en algún momento se requirió a la abogada por parte del representante legal de Apuestas Unidas del Caquetá S.A. por el supuesto faltante un dinero equivalente a ese $1’800.000. Pero por lo anterior arguyó que cuando se hizo una fusión de empresas, en un tiempo de crisis de las apuestas en Caquetá, se hizo un arqueo de documentos y dineros, por lo cual se dieron cuenta que si ben aparecía retirado el dinero en el juzgado y en el Banco Agrario por la doctora denunciada, no reposaba prueba que esos emolumentos hayan sido retornados. Expresó que desde finales del año 2011 fungía como Directora de la República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Sociedad de Apuestas Unidas del Caquetá la señora Sandra Ordoñez Sapuy, misma que estuvo en el cargo hasta el año 2013, pues desde esa época ascendió al cargo un señor de apellido Correa. En lo referente a lo manifestado por la jurista investigada en cuanto a que esta queja se había interpuesto por represalias, ya que la togada había llevado un proceso laboral en contra de la empresa que representó el
quejoso en el cual se condenó a pagar algo más de $100’000.000. Pruebas practicadas en esta etapa procesal
1. Los documentos aportados por el quejoso junto a su escrito inicial.
2. Testimonio del señor Fabio Alejandro Balbuena Pineda quien puede dar fe de lo esgrimido en la versión libre de la abogada, expresando lo siguiente: Expresó que conoce a la abogada investigada, ya que fue asesora jurídica de él cuando laboró como representante legal de la empresa Apuestas Unidas del Caquetá más o menos desde el año 2008 hasta el primer semestre del 2011. Adujo que las funciones desplegadas por la letrada fueron siempre eficientes y oportunas, al igual que manifestó conocer al señor Edwer Manjarrez (hijo) ya que su padre es representante de una empresa llamada Consorcios Chambacú que a su vez es socia de la Sociedad de Apuestas Unidas del Caquetá, lo que lo ubicaba en una posición privilegiada decidiendo que se debía terminar el contrato con la denunciada para poner en el cargo a su hijo. Puso de presente que a él también se le contrató para que fuera representante de una empresa socia llamada Apuestas y Promociones del Sur LTDA, pero cómo quiera tuvo unas diferencias con el antedicho señor Edwer Manjarrez (padre) tuvo que acudir a la jurisdicción laboral, siendo representado por la aquí investigada. Recordó que el proceso de restitución de tenencia, se presentó ya que el inquilino de ese bien, el señor Roosevelt no quería pagar unos
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cánones, de los que se encargó la abogada ya que logró su recaudo además de la liberación del bien del señor. Enfatizó que cuando la abogada retiró el dinero que se consignó en el juzgado, lo retiró y procedió inmediatamente a devolverlo en debida forma, a quien para la época fingía como tesorera, ya que esa funcionaria le dijo que había recibido a satisfacción todo el dinero del proceso. Rememoró que en el pasar del tiempo, cuando estuvo como gerente de la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá, nunca se le llamó la atención ni a él ni a la abogada, de parte de nadie de los socios como tampoco del que hoy es quejoso. Sin embargo lo anterior, concordó con la letrada investigada en cuanto a que este proceso disciplinario puede obedecer a una represalia del quejoso en contra de la abogada Lozano Torres por haberle ganado un proceso laboral en el cual le tocó pagar una gruesa suma de dinero. Seguidamente, frente al documento11 allegado por la letrada en el cual se dejaba paz y salvo las funciones por ella desempeñadas expresó que era legítimo y en efecto lo suscribió él. Ulteriormente se refirió a la constancia que expidió el señor Leonardo
Beltrán Gaitán el 19 de julio de 2013 a pesar que sus funciones sólo fueron hasta el 30 de marzo de ese mismo año, desconociendo la misma. Agregó que una vez estando en una conciliación por el proceso laboral que se había interpuesto en contra del quejoso, éste amenazó groseramente a la letrada en cuanto a que si no retiraban las pretensiones en su contra, le quitaría su tarjeta profesional, ante lo cual reaccionó llamándolo al orden y al decoro ya que alteró e hirió psicológicamente a la doctora Lozano Torres.
3. Se ofició al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, para que remitiera algunas copias de piezas procesales del litigio ordinario laboral presentado por Fabio Alejandro Balbuena Pineda 11 Prueba N° 6 dela relación.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio en contra de Apuestas y Promociones del Sur LTDA misma que era representada legalmente por el aquí quejoso señor Edwer Manjarrez Álvarez.
4. Se ofició al Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia – Caquetá, para que remitiera algunas copias de piezas procesales del litigio de restitución de bien inmueble radicado 2010-00165-00 de Apuestas Unidas
del Caquetá LTDA, vs José Roosevelt Rivera.
5. Se ordenó allegar copia del certificado de existencia y representación legal de Apuestas Unidas del Caquetá LTDA.
6. La disciplinable allegó copia simple de una certificación12 expedida el 17 de mayo de 2011 por el señor Fabio Alejandro Valbuena Pineda, en la cual se dejaba por escrito que recibía todos los procesos en los que representó la abogada a la entidad Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá LTDA, así como también dejó expreso que no quedaba pendiente ningún asunto de orden contractual ni procesal por surtir.
7. Se ofició a la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá LTDA para que certificara y enviara copias de lo siguiente: 1) Constara que en efecto a la letrada se le terminó el contrato de prestación de servicios profesionales para en su lugar dárselo al hijo del quejoso, además de remitir copias del aludido contrato, 2) Se sirviera acreditar los procesos en los que los representó la aquí encartada y 3) Certificara ¿quién fungía como tesorero
(a) de dicha empresa para el año 2010?; en cumplimiento a dichas solicitudes el representante legal de esa entidad comercial señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo remitió por medio de oficio radicado al plenario el 27 de febrero de 201413 respuesta en la cual expuso lo siguiente: En primer lugar puso de presente que para el año 2010 en dicha organización, el cargo de la tesorería estaba en cabeza de la señora Flor Alba Murcia, pero quien por padecer graves quebrantos de salud, finalmente falleció en el año 2013.
12 Vista folio 70 del c.o. de 1ª Inst. 13 Visto folios 53 a 56 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Seguidamente explicó que por más que se realizó una búsqueda exhaustiva de cualquier información sobre los procesos en los cuales la letrada asesoró esa empresa, no se logró encontrar nada al respecto, pero lo que sí se estableció es que desde el año 2013 se le terminó el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado a la misma (del cual se anexó copia) para en su lugar darle poder al abogado Edwer Manjarrez Cárdenas. Sin embargo frente a lo anterior, la investigada solicitó que se aclarara en cuanto ello dejó de prestar el servicio como representante de la firma desde 2011, año en el cual se le dio poderes al nuevo abogado y no desde 2013 cómo se dijo allí, razón por la cual se interrogará al testigo (el abogado suplente) para que de claridad al respecto.
8. Testimonio del abogado Leonardo Beltrán Gaitán, quien fungió como revisor fiscal de la entidad de apuestas a la cual asesoró la investigada, y sobre los hechos de la presente investigación expresó lo siguiente: Inicio diciendo que en efecto conoció a la abogada en mención, ya que ha sido asesora de la entidad Apuestas Unidas del Caquetá así como
su docente en la universidad de la Amazonía. Expresó que fungió como revisor fiscal de la antedicha empresa desde el año 2007 hasta el 30 de abril de 2013. Dijo que en efecto él fue quien realizó la constancia que se allego junto con la queja en el asunto de la referencia, en la cual se demostró que no existía un ingreso por $1’800.000 a la sociedad en lo ateniente al proceso que adelantó la letrada. Enunció, que no logró determinar o probar si existía o no el ingreso de ese monto, sólo que cuando realizaba los arqueos de caja y encuadres fiscales correspondientes no aparecía ese dinero, por lo cual llamó la atención de las asambleas generales y del hoy quejoso en los informes que realizó en los años 2011 y 2012, de los años fiscales inmediatamente anteriores. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Sin embargo lo anterior no observó que ni la asamblea, ni la junta directiva ni el gerente le requirieran a la profesional del derecho por ello. Frente al proceso laboral que la abogada inició en contra el quejoso expresó que cuando atestiguó en el mismo lo hizo en beneficio del demandado (citado por él).
9. Testimonio del señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo, actual gerente de la
Sociedad de Apuestas Unidas del Caquetá, aduciendo sobre los hechos base de la investigación expresó. Expresó que no conocía a la aquí investigada, pero sí al quejoso ya que cuando recibió la gerencia de la empresa en mención desde el mes de febrero de 2014, ya que el señor Manjarrez actúa como socio de la Empresa. En lo referente al proceso de restitución de bien inmueble y lo del dinero faltante, no se ha logrado esclarecer, ya que no se ha determinado si fue que el deudor no pagó, o si la abogada retiró y no lo hizo llegar a las arcas de la empresa o si cuando los allegó no se registraron. De lo anterior no se ha realizado en la asamblea ni en la junta directiva se ha tocado ese tema, al menos que él supiera. Expuso que el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado que se había suscrito con el hijo del quejoso, se terminó en diciembre de 2013 por que se le había presentado una calamidad familiar. Decantó que supo de un proceso laboral que había iniciado el señor Fabio Balbuena (antiguo gerente) en contra de algunos socios de la empresa entre ellos el quejoso.
10. Testimonio de Juan Carlos Acosta Mejía, quien es contador de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá desde el 2004 a la fecha, y arguyó lo siguiente: Adujo que si conoce a la abogada pues ella laboró más o menos desde el 2008 a 2011 como asesoría judicial de la sociedad referida. Tuvo conocimiento del proceso de restitución de tenencia que inició la
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio jurista en contra del señor Roosevelt ya que se había quedado sin pagar varios meses de arriendo lo cual sumaba $5’800.000. De lo anterior tuvo conocimiento de la entrada a las contabilidades de la empresa de tan solo $4’000.000 ya que no supo si el deudor había pagado o no el excedente es decir el restante $1’800.000, recalcando que no existía soporte de tesorería de la entrada de ese dinero, lo que a su juicio indica que NO entró a la tesorería, pero nunca lo confirmó. Por las razones anteriores le informó al revisor fiscal quien a su vez informó a la asamblea general y la junta directiva para que se investigara que ocurrió allí. En lo referente al paz y salvo por cualquier concepto que le dio uno de los gerentes de la sociedad a la jurista es decir el señor Balbuena, adujo que desconocía el mismo. Rememoró que en abogado que reemplazó a la investigada es decir el doctor Edwer Manjarrez (hijo) le aseguró que el dinero ya había sido enviado al Banco Agrario y que sólo restaba retirarlo, pero cuando fueron allí y les dijeron que la letrada ya lo había retirado fue que decidieron investigar sobre el paradero y las causas de la ausencia de ese monto en
las arcas de la empresa.
11. Por medio de oficio radicado el 25 de marzo de 201414 el representante legal de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas de Caquetá – señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo, allegó copias de las actas de reunión de las Asambleas Generales15 de marzo de 2011 y 2012, de las cuales se constató que en la del 30 de marzo de 2012 se plasmó una irregularidad en lo ateniente a un depósito judicial por valor de $1’800.000 que no se había podido recaudar; y de contera el abogado Edwer Manjarrez Álvarez allegó adjunto a lo anterior, un informe16 hecho el 30 de marzo de 2012 el cual estaba dirigido a la mencionada Asamblea, en donde ponía de presente el estado de algunos de los procesos de interés para la misma, resaltando como importante para el asunto sub examine que en el punto cuarto de dicho informe se puso de presente que en el proceso 14 Visto folios 88 a 89 del c.o. de 1ª Inst. 15 Vistas folios 88 a 119 del c.o. de 1ª Inst. 16 Visto folio 120 a 122 del c.o. de 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de restitución de bien inmueble de esa sociedad en contra del señor
Roosevelt Rivera, al parecer se había extraviado un depósito judicial por valor de $1’800.000.
12. Se ordenó a la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá que enviaran copias de los informes fiscales rendidos por Leonardo Bernal Gaitán, mismos que fueron mencionados en las actas de reunión de las Asambleas Generales realizadas en marzo de 2011 y 2012; por ello esa empresa anexo al oficio radicado al plenario el 28 de abril de 201417 allegó los peticionados informes.
13. Se ofició a la Cámara de Comercio de Caquetá para que remitiera copias que en ella se hayan radicado de las actas de reunión de las Asambleas Generales N° 11 y 112, realizadas en marzo de 2011 y 2012 por la Sociedad Comercial Apuestas Unidas de Caquetá S.A. ello con el objetivo de cotejar las que aquí se allegaron; por lo anterior dicha entidad en cumplimiento a ese requerimiento por medio de oficio radicado al plenario el 28 de abril de 201418 envió las copias de las actas enunciadas que reposaban en sus archivos, observándose que en efecto son similares a las que allegó el representante legal de la sociedad comercial
Apuestas Unidas del Caquetá S.A.
14. Testimonio del abogado Edwer Manjarrez Cárdenas (hijo del quejoso), quien reemplazó a la aquí investigada en el cargo de asesor jurídico de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. exponiendo lo siguiente: Inicialmente dijo que conoció a la aquí investigada ya que la reemplazó en las funciones de asesoría judicial a la Sociedad Comercial Apuestas
Unidas del Caquetá S.A., desde el 1° de abril de 2011, por medio de contrato de prestación de servicios con una duración de un año. Esgrimió que la letrada efectivamente le hizo entrega de los procesos que tenía en su cargo para lo cual aportó de nuevo la copia de un informe por 17 Visto folio 149 del c.o. de 1ª Inst. 18 Visto folio 135 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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despacho judicial que no permitía su cobro efectivo, lo que creyó. Sin embargo lo anterior ese argumento no fue aceptado por la Junta Directiva de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas de Caquetá S.A., por lo cual envió un oficio al juzgado para que rehiciera el título que contenía el aludido depósito, recibiendo como respuesta la constancia secretarial expedida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, en el proceso Abreviado de Restitución de Bien Inmueble radicado 2010-00165-00 en la cual se aclara que el 9 de julio de 2010 se le entregó a la abogada Mónica Andrea Lozano Torres el título valor contentivo del depósito judicial N° 475030000166258 por valor de $1’800.000 (la cual se anexó a la queja). Ante la anterior situación se inició una búsqueda interna en los libros contables de la empresa en donde se descubrió que ese dinero no había llegado a las arcas de la empresa, por lo cual la Asamblea General decidió interponer la presente denuncia disciplinaria. Puso de presente que cuando la abogada le entregó los procesos, dicho acto tan solo fue de enumeración más no de entrar a ver especificidades de cada uno de los cuales llevó, entre ellos el que generó la queja que dio origen a este disciplinario. Frente al documento allegado por el anterior gerente de la aludida entidad comercial, señor Fabio Balbuena en el cual dejó en paz y salvo de todo República de Colombia Rama Judicial
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M.P. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No: 180011102000201301115 01 / 3257 A Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio tipo de actuaciones y asuntos a su cargo, dijo que no tenía conocimiento del mismo. Seguidamente adveró que a su juicio ese dinero no ha ingresado a las arcas de la empresas habida cuenta que no obra alguna constancia o recibo que así lo pruebe, máxime cuando en esa entidad se tiene tanto control con los dineros que se manejan. Una vez finalizó la intervención del anterior testigo, la abogada investigada deprecó algunas pruebas siendo éstas las siguientes:
- La realización de una prueba o experticio grafológico a los oficios que relaciona así: 1) el que reposa en folios 53 a 54 del presente expediente, por el cual se allegó certificación realizada por el gerente de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo en la cual certificó: en primer lugar que para el año 2010 en dicha organización, el cargo de la tesorería estaba en cabeza de la señora Flor Alba Murcia, pero quien por padecer graves quebrantos de salud, finalmente falleció en el año 2013, y seguidamente explicó que por más que se realizó una búsqueda exhaustiva de cualquier información sobre los procesos en los cuales la letrada asesoró esa empresa, no se logró encontrar nada al respecto, pero lo que sí se estableció es
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