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CSDJ - F1800111020002013011150220160805112034-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1800111020002013011150220160805112034-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 180011102000201301115 02 A Discutido y aprobado en Acta No. 71 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Edwer Manjarrez Álvarez, en contra el auto interlocutorio proferido en la sesión del 26 de noviembre de 2015 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 mediante la cual resolvió decretar la terminación de la investigación en favor de la abogada Mónica Andrea Lozano Torres atendiendo lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

1. La queja.

La génesis de la presente actuación fue la queja presentada el 29 de noviembre de 2013, por el señor Edwer Manjarrez Álvarez, quien es representante legal de la Sociedad Comercial Consorcios Chambacú LTDA identificado con NIT N° 800197002-2 y que es a su vez socia de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A., ya que en el año 2010, inicio un proceso ante el Juzgado

Segundo Civil Municipal de Florencia – Caquetá, de Restitución de Bien Inmueble Arrendado con radicado 2010-00165-00 en contra del señor José Roosevelt Rivera, en el fungía como apoderada la mencionada letrada, seguidamente el 1 Magistrada Gloria Mariño Quiñones. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación demandado en el asunto de la referencia pagó a dicha entidad la suma de $5’800.000 representados en dos depósitos judiciales así: 1) N° 475030000166258 por valor de $1’800.000 y 2) N° 475030000162833 por valor de $4’000.000, de los cuales sólo se les hizo llegar la última de las mencionadas cifras ya que la jurista no devolvió los restantes $1’800.000 a pesar de haberlos cobrado desde el 20 de diciembre de 2010, máxime cuando los honorarios profesionales ya se había pagado; finalmente expuso que tales hechos ya están en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Con su escrito inicial el señor Edwer Manjarrez Álvarez allegó copias2 de:

  1. El Certificado de existencia y representación de la Sociedad Comercial Consorcios Chambacú LTDA identificada con NIT N° 800197002-2. ii. Denuncia penal interpuesta en contra de la jurista investigada. iii. De la constancia secretarial expedida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado

Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, en el proceso Abreviado de Restitución de Bien Inmueble Arrendado radicado 2010-00165-00 en la cual se aclara que el 9 de julio de 2010, se entregó a la abogada Mónica Andrea Lozano Torres, el título valor contentivo del depósito judicial N° 475030000166258 por valor de $1’800.000. iv. Del oficio (título judicial) N° 1800140030022101 expedido el 16 de diciembre de 2010 por la oficina de apoyo judicial de los Juzgado Civiles Municipales de Florencia, el cual contenía referenciados los depósitos judiciales aludidos.

  1. De la consulta de depósitos judiciales realizada ante el Banco Agrario de Colombia Sucursal – Florencia, el 11 de julio de 2013, en la cual se muestra que en efecto el 20 de diciembre de 2010 se pagó a la doctora Mónica Andrea Lozano Torres el título valor N° 475030000166258 por valor de $1’800.000. 2 A folio 5 a 20 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación vi. Certificación expedida por el 19 de julio de 2013 por el señor Leonardo Beltrán Gaitán quien fungió como revisor fiscal de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. hasta el 31 de marzo de 2013, en donde se pone de

presente que una vez revisados los libros contables y demás documentos afines, no aparece consignada a las arcas de la susodicha sociedad suma de dinero equivalente a $1’800.000 por causas del proceso referenciado.

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la condición de abogada3 de la doctora Mónica Andrea Lozano Torres, quien se identifica con la cedula de ciudanía N° 40’783.806 y es portadora de la tarjeta profesional N° 112.483 del Consejo Superior de la Judicatura

(vigente); el 3 de diciembre de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 30 de enero de 2014 a las 4:30 p.m. para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y de contera se mandó surtir las notificaciones de rigor, decisión de la cual se notificó personalmente a la disciplinable el 9 de diciembre de 20145.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se ha desarrollado efectivamente en sesiones de los días 12 de febrero de 20146, 4 de marzo de 20147, 8 de abril de 20148, 5 de mayo de 20149 y 26 de noviembre de 201510, destacando que en esta última data se consideró pertinente terminar la presente investigación en favor de la togada investigada, pero además en ésta etapa procesal se presentaron como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: 3 Certificación a folio 23 del c.o. de 1ª Inst 4 Auto de apertura a folio 24 del c.o. de 1ª Inst

5 Acta de notificación a folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta a folios 41 a 44 del c.o. de 1ª Inst y CD anexo. 7 Acta a folios 59 a 61 del c.o. de 1ª Inst y CD anexo. 8 Acta a folios 126 a 127 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 9 Acta a folios 169 a 170 del c.o. de 1ª Inst y CD anexo. 10 Acta a folios 251 a 252 del c.o. de 1ª Inst y CD anexo. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación Versión libre de la disciplinable. En desarrollo de sesión del 12 de febrero de 2014 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se le concedió el uso de la palabra a la profesional del derecho convocada a juicio disciplinario a efectos de que rindiera su versión libre, misma que se surtió en los siguientes términos: Inicialmente expuso que era su deseo el de realizar su propia defensa en el proceso, seguidamente confirmó la representación de la empresa de chances, de la cual era socia del señor que la denunció, llegó a ser asesora en la susodicha empresa, en ese tiempo el representante legal era abogado, recurrió a su asesoría para que los ayudara y representara en unos litigios. Seguidamente adujo que en el año 2009 el señor Fabio Alejandro Balbuena quien

para esa época fungía como representante de la empresa de apuestas del Caquetá, le dijo que el contrato con ella se debía dar por terminado ya que el hijo de uno de los socios (el quejoso) que era abogado, la reemplazaría. Sin embargo, lo anterior cuando se estaba dando por terminado el contrato de prestación de servicios, la jurista con base en la confianza que tenía con el mismo, reclamó algunos títulos judiciales ante los juzgados (pues aún no se había cancelado el contrato pero estaba ad portas) y se los llevó a su oficina, donde se llamaba a la tesorera y ésta los hacía entrar a las arcas de la Sociedad Comercial. Un tiempo después fue citada ante la Fiscalía por el supuesto faltante del millón ochocientos mil pesos, pero adujo que ese dinero ya lo había entregado tal como lo manifestó anteriormente, exponiendo que en ese proceso ante Fiscalía no hubo conciliación ya que no pensaba dar un dinero que reposa en la empresa. Arguyó que esa queja es más bien por unas represalias que tiene el señor quejoso en su contra ya que en el año 2012 la jurista ganó un proceso que cursó en su contra en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, en el cual al parecer fue condenado a pagar algo más de $100’000.000. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación Adicionalmente enfatizó que siempre le entregó cuentas a su cliente quien para la

fecha era la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. representada por el señor Fabio Alejandro Balbuena, de quien nunca tuvo una queja ni requerimiento por tal dinero. Frente al proceso por el cual recibió la suma de $1’800.000, manifestó que los retiró porque tenía la facultad de ello, luego entregó ese título judicial a la tesorera de la entidad para época, ello en presencia del señor gerente quien para tales datas era el señor Fabio Alejandro Balbuena, sin embargo no recuerda tener copia del recibido de tal dinero. En lo ateniente a la certificación que hizo el 19 de julio de 2013 el revisor fiscal de la empresa a la cual representó, procedió a desmentirla, pues, él no era quien hacia tales veces para la fecha de ocurrencia de los hechos base de la presente investigación, y lo que está haciendo es prestarse para una artimaña en su contra, eso se puede corroborar mirando el certificado de existencia y representación en la época de los hechos y a la data de la realización de la aludida certificación. Finalmente recalcó que cuando se dio por terminado el contrato de prestación de servicios con la empresa de chances de Caquetá nunca se le requirió por dinero faltante alguno, tan es así que cuando se finiquitó la mencionada relación contractual se le dio un paz y salvo de todas las actuaciones que conoció (del cual se comprometió a allegar la copia). Ratificación y/o ampliación de la queja. Una vez culminada la intervención de la investigada se le dio uso de la palabra al quejoso para que se pronunciara sobre lo aducido en su escrito inicial, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó en lo allí manifestado y posteriormente agregó

lo siguiente: Adujo desconocer si en algún momento se requirió a la abogada por parte del 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación representante legal de Apuestas Unidas del Caquetá S.A. por el supuesto faltante de un dinero equivalente a ese $1’800.000. Por lo anterior arguyó que cuando se hizo una fusión de empresas, en un tiempo de crisis de las apuestas en Caquetá, se hizo un arqueo de documentos y dineros, por lo cual se dieron cuenta que si bien aparecía retirado el dinero en el juzgado y en el Banco Agrario por la doctora denunciada, no reposaba prueba que esos emolumentos hayan sido retornados. Expresó que desde finales del año 2011 fungía como directora de la Sociedad de Apuestas Unidas del Caquetá la señora Sandra Ordoñez Sapuy, misma que estuvo en el cargo hasta el año 2013, pues desde esa época ascendió al cargo un señor de apellido Correa. En lo referente a lo manifestado por la jurista investigada en cuanto a que esta queja se había interpuesto por represalias ya que la togada había llevado un proceso laboral en contra de la empresa que representó el quejoso en el cual se condenó a pagar algo más de $100’000.000. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales allegadas por el quejoso junto con su escrito inicial conformadas por copias11 de:

  1. Del certificado de existencia y representación de la Sociedad Comercial Consorcios Chambacú LTDA identificada con NIT N° 800197002-2. ii. De la denuncia penal interpuesta en contra de la jurista investigada. iii. De la constancia secretarial expedida el 17 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia Caquetá, en el proceso 11 A folio 5 a 20 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación Abreviado de Restitución de Bien Inmueble Arrendado con radicado 201000165-00 en la cual se aclara que el 9 de julio de 2010 se entregó a la abogada Mónica Andrea Lozano Torres el título valor contentivo del depósito judicial N° 475030000166258 por valor de $1’800.000. iv. Del oficio (título judicial) N° 1800140030022101 expedido el 16 de diciembre de 2010 por la oficina de apoyo judicial de los Juzgado Civiles Municipales de Florencia, el cual contenía referenciados los depósitos judiciales aludidos.

  1. De la consulta de depósitos judiciales realizada ante el Banco Agrario de Colombia Sucursal – Florencia, hecha el 11 de julio de 2013, en la cual se muestra que en efecto el 20 de diciembre de 2010 se pagó a la doctora Mónica Andrea Lozano Torres el título valor N° 475030000166258 por valor

de $1’800.000. vi. De la certificación expedida por el 19 de julio de 2013 por el señor Leonardo Beltrán Gaitán quien fungió como revisor fiscal de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. hasta el 31 de marzo de 2013, en donde se pone de presente que una vez revisados los libros contables y demás documentos afines, no aparece consignada a las arcas de la susodicha sociedad suma de dinero equivalente a $1’800.000 por causas del proceso referenciado. 2) Se allegó el certificado N° 329985 adiado 3 de diciembre de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se avizoró que la doctora Mónica Andrea Lozano Torres no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 27 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Se ofició a la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá LTDA para que certificara y enviara copias de lo siguiente: 1) Constara que en efecto a la letrada se le terminó el contrato de prestación de servicios profesionales para 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación en su lugar dárselo al hijo del quejoso, además de remitir copias del aludido contrato, 2) Se sirviera acreditar los procesos en los que los representó la aquí

encartada y 3) Certificara ¿quien fungía como tesorero (a) de dicha empresa para el año 2010?; en cumplimiento a dichas solicitudes el representante legal de esa entidad comercial señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo remitió por medio de oficio12 radicado al plenario el 27 de febrero de 2014 respuesta en la cual expuso lo siguiente: En primer lugar puso de presente que para el año 2010 en dicha organización, el cargo de la tesorería estaba en cabeza de la señora Flor Alba Murcia, pero quien por padecer graves quebrantos de salud, quien falleció en el año 2013. Seguidamente explicó que por más que se realizó una búsqueda exhaustiva de cualquier información sobre los procesos en los cuales la letrada asesoró esa empresa, no se logró encontrar nada al respecto, pero lo que sí se estableció es que desde el año 2013 se le terminó el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado a la misma (del cual se anexó copia) para en su lugar darle poder al abogado Edwer Manjarrez Cárdenas. Sin embargo frente a lo anterior, la investigada solicitó que se aclarara en cuanto ello dejó de prestar el servicio como representante de la firma desde 2011, año en el cual se le dio poderes al nuevo abogado y no desde 2013 cómo se dijo allí, razón por la cual se interrogará al testigo (el abogado suplente) para que de claridad al respecto. 4) Se ofició al Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia – Caquetá, para que remitiera algunas copias de piezas procesales del litigio de Restitución de Bien

Inmueble Arrendado con radicado 2010-00165-00 de Apuestas Unidas del Caquetá LTDA, vs José Roosevelt Rivera; por ello ese despacho judicial en cumplimiento a dicha solicitud, remitió oficio13 radicado el 27 de febrero de 2014 en el cual ponía de presente que si bien ese radicado ya se encontraba 12 A folio 53 a 56 del c.o. de 1ª Inst. 13 A folio 57 del c.o. de 1ª Inst. 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación archivado desde el 2011, se envió la respectiva comunicación a la Oficina de Apoyo Judicial para que lo desarchivara y procediera a remitirlo. 5) En desarrollo de la sesión del 4 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Fabio Alejandro Balbuena Pineda quien podía dar fe de lo esgrimido en la versión libre de la abogada, quien expresó lo siguiente:  Que conoce a la abogada investigada, ya que fue asesora jurídica de él cuando laboró como representante legal de la empresa Apuestas Unidas del Caquetá más o menos desde el año 2008 hasta el en el año hasta el primer semestre del 2011.  Adujo que las funciones desplegadas por la letrada fueron siempre eficientes y oportunas, al igual que manifestó conocer al señor Edwer Manjarrez (hijo) ya que su padre es representante de una empresa llamada

Consorcios Chambacú que a su vez es socia de la sociedad de Apuestas Unidas del Caquetá, lo que lo ubicaba en una posición privilegiada decidiendo que se debía terminar el contrato con la denunciada para poner en el cargo a su hijo.  Puso de presente que a él también se le contrató para que fuera representante de una empresa socia llamada Apuestas y Promociones del Sur LTDA, pero cómo quiera tuvo unas diferencias con el antedicho señor Edwer Manjarrez (padre) tuvo que acudir a la jurisdicción laboral, siendo representado por la aquí investigada.  Recordó que el proceso de restitución de tenencia, se presentó ya que el inquilino de ese bien, el señor Roosevelt no quería pagar unos cánones, de los que se encargó la abogada ya que logró su recaudo además de la liberación del bien del señor.  Enfatizó que cuando la abogada retiró el dinero que se consignó en el 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación juzgado, lo retiró y procedió inmediatamente a devolverlo en debida forma, a quien para la época fungía como tesorera, ya que esa funcionaria le dijo que había recibido a satisfacción todo el dinero del proceso.  Rememoró que en el pasar del tiempo, cuando estuvo como gerente de la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá, nunca se le llamó la atención ni a él

ni a la abogada de parte de nadie de los socios como tampoco del que hoy es quejoso.  Sin embargo lo anterior, concordó con la letrada investigada en cuanto a que este proceso disciplinario puede obedecer a una represalia del quejoso en contra de la abogada Lozano Torres por haberle ganado un proceso laboral en el cual le tocó pagar una gruesa suma de dinero.  Seguidamente, frente al documento14 allegado por la letrada en el cual se dejaba paz y salvo las funciones por ella desempeñadas expresó que era legítimo y en efecto lo suscribió él.  Ulteriormente se refirió a la constancia que expidió el señor Leonardo Beltrán Gaitán el 19 de julio de 2013 a pesar que sus funciones sólo fueron hasta el 30 de marzo de ese mismo año, desconociendo la misma.  Agregó que una vez estando en una conciliación por el proceso laboral que se había interpuesto en contra del quejoso, éste amenazó groseramente a la letrada en cuanto a que si no retiraban las pretensiones en su contra, le quitaría su tarjeta profesional, ante lo cual reaccionó llamándolo al orden y al decoro ya que alteró e hirió psicológicamente a la doctora Lozano Torres. 6) En desarrollo de la sesión del 4 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del abogado Leonardo Beltrán Gaitán, (sin embargo antes de iniciar su intervención la investigada declaró que se debía tener como testigo sospechoso, habida cuenta la relación 14 Prueba N° 10 de la presente relación. 11 República de Colombia

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación o vinculo no solo contractual – laboral con el quejoso sino también de amistad) quien fungió como revisor fiscal de la entidad de apuestas a la cual asesoró la investigada, y sobre los hechos de la presente investigación expresó lo siguiente:  Inicio diciendo que en efecto conoció a la abogada en mención, ya que ha sido asesora de la entidad Apuestas Unidas del Caquetá así como docente en la universidad de la Amazonía.  Expresó que fungió como revisor fiscal de la antedicha empresa desde el año 2007 hasta el 30 de abril de 2013.  Dijo que en efecto él fue quien realizó la constancia que se allego junto con la queja en el asunto de la referencia, en la cual se demostró que no existía un ingreso por $1’800.000 a la sociedad en lo ateniente al proceso que adelantó la letrada.  Enunció, que no logró determinar o probar si existía o no el ingreso de ese monto, sólo que cuando realizaba los arqueos de caja y encuadres fiscales correspondientes no aparecía ese dinero, por lo cual llamó la atención de las asambleas generales y del hoy quejoso en los informes que realizó en los años 2011 y 2012, de los años fiscales inmediatamente anteriores.  Sin embargo lo anterior no observó que ni la asamblea, ni la junta directiva

ni el gerente le requirieran a la profesional del derecho por ello.  Frente al proceso laboral que la abogada inició en contra el quejoso expresó que cuando atestiguó en el mismo lo hizo en beneficio del demandado (citado por él). 7) En desarrollo de la sesión del 4 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo, actual gerente de la Sociedad de Apuestas Unidas del 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación Caquetá, aduciendo sobre los hechos base de la investigación expresó.  Expresó que no conocía a la aquí investigada, pero sí al quejoso ya que cuando recibió la gerencia de la empresa en mención desde el mes de febrero de 2014, ya que el señor Manjarrez actúa como socio de la Empresa.  En lo referente al proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado y lo del dinero faltante, no se ha logrado esclarecer, ya que no se ha determinado si fue que el deudor no pagó, o si la abogada retiró y no lo hizo llegar a las arcas de la empresa o si cuando los allegó no se registraron.  De lo anterior no se ha realizado en la asamblea ni en la junta directiva se ha tocado ese tema, al menos que él supiera.  Expuso que le contrato de prestación de servicios profesionales de

abogado que se había suscrito con el hijo del quejoso, se terminó en diciembre de 2013 por que se le había presentado una calamidad familiar.  Decantó que supo de un proceso laboral que había iniciado el señor Fabio Balbuena (antiguo gerente) en contra de algunos socios de la empresa entre ellos el quejoso. 8) En desarrollo de la sesión del 4 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de Juan Carlos Acosta Mejía, (sin embargo antes de iniciar su intervención la investigada declaró que se debía tener como testigo sospechoso, habida cuenta la relación o vínculo contractual – laboral con el quejoso), quien es contador de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá desde el 2004 a la fecha, y arguyó lo siguiente:  Adujo que si conoce a la abogada pues ella laboró más o menos desde el 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación 2008 a 2011 como asesora judicial de la sociedad referida.  Tuvo conocimiento del proceso de restitución de tenencia que inició la jurista en contra del señor Roosevelt ya que se había quedado sin pagar varios meses de arriendo lo cual sumaba $5’800.000.  De lo anterior tuvo conocimiento de la entrada a las contabilidades de la empresa de tan solo $4’000.000 ya que no supo si el deudor había pagado

o no el excedente es decir el restante $1’800.000, recalcando que no existía soporte de tesorería de la entrada de ese dinero, lo que a su juicio indica que NO entró a la tesorería, pero nunca lo confirmó.  Por las razones anteriores le informó al revisor fiscal quien a su vez informó a la asamblea general y la junta directiva para que se investigara que ocurrió allí.  En lo referente al paz y salvo por cualquier concepto que le dio uno de los gerentes de la sociedad a la jurista es decir el señor Balbuena, adujo que desconocía el mismo.  Rememoró que el abogado que reemplazó a la investigada es decir el doctor Edwer Manjarrez (hijo) le aseguró que el dinero ya había sido enviado al Banco Agrario y que sólo restaba retirarlo, pero cuando fueron allí y les dijeron que la letrada ya lo había retirado fue que decidieron investigar sobre el paradero y las causas de la ausencia de ese monto en las arcas de la empresa. 9) Se ordenó allegar copia del certificado de existencia y representación legal de Apuestas Unidas del Caquetá LTDA, para determinar si en la fecha de expedición de la certificación que elaboró quien dice ser el revisor fiscal y que presentó junto con la queja en realidad lo era o no, así como también demostrar la venta parcial de la cual fue objeto la aludida sociedad; mismo que 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A

Abogado en apelación se allegó15 al plenario por parte de la investigada en desarrollo de la sesión del 4 de marzo de 2014 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 10) La disciplinable allegó copia simple de una certificación16 expedida el 17 de mayo de 2011 por el señor Fabio Alejandro Valbuena Pineda, en la cual se dejaba por escrito que recibía todos los procesos en los que representó la abogada a la entidad Sociedad Comercial Apuestas Unidas del Caquetá LTDA, así como también dejó expreso que no quedaba pendiente ningún asunto de orden contractual ni procesal por surtir. 11) Por medio de oficio17 radicado el 25 de marzo de 2014 el representante legal de la Sociedad Comercial Apuestas Unidas de Caquetá – señor Juan Guillermo Ángel Jaramillo, allegó copias de las actas de reunión de las Asambleas Generales18 de marzo de 2011 y 2012, de las cuales se constató que en la del 30 de marzo de 2012 se plasmó una irregularidad en lo ateniente a un depósito judicial por valor de $1’800.000 que no se había podido recaudar; y de contera el abogado Edwer Manjarrez Álvarez allegó adjunto a lo anterior, un informe19 hecho el 30 de marzo de 2012 el cual estaba dirigido a la mencionada Asamblea, en donde ponía de presente el estado de algunos de los procesos de interés para la misma, resaltando como importante para el asunto sub examine que en el punto cuarto de dicho informe se puso de presente que en el proceso de restitución de bien inmueble de esa sociedad en contra del señor Roosevelt Rivera, al parecer

se había extraviado un depósito judicial por valor de $1’800.000. 12) Se ofició al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, para que remitiera algunas copias de piezas procesales del litigio ordinario laboral presentado por Fabio Alejandro Balbuena Pineda en contra de Apuestas y Promociones del Sur Ltda. misma que era representada legalmente por el aquí quejoso señor Edwer Manjarrez Álvarez, buscando 15 A folio 62 a 69 del c.o. de 1ª Inst. 16 A folio 70 del c.o. de 1ª Inst. 17 A folio 88 a 89 del c.o. de 1ª Inst. 18 A folio 88 a 119 del c.o. de 1ª Inst. 19 A folio 120 a 122 del c.o. de 1ª Inst. 15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 180011102000201301115 02 A Abogado en apelación determinar que allí fue condenado al pago de más de $100’000.000 por lo cual está tomando dichas represalias en su contra; en cumplimiento a esa solicitud el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Caquetá - Quien tenía en segunda instancia el expediente contentivo del aludido litigio, por medio de oficio20 allegado al dossier el 1° de abril de 2014 remitió las deprecadas copias. 13) Se ofició a la Cámara de Comercio de Caquetá para que remitiera copias que

en ella se hayan radicado de las actas de reunión de las Asambleas Generales N° 11 y 112, realizadas en marzo de 2011 y 2012 por la Sociedad Comercial Apuestas Unidas de Caquetá S.A. ello con el objetivo de cotejar las que aquí se allegaron; por lo anterior dicha entidad en cumplimiento a ese requerimiento por medio de oficio21 radicado al plenario el 28 de abril de 2014 envió las copias22 de las actas enunciadas que reposaban en sus archivos, observándose que en efecto son similares a las que allegó el representante legal de la sociedad comercial Apuestas Unidas del Caquetá S.A. 14) Se ordenó a la Sociedad Apuestas Unidas del Caquetá que enviaran copias de los informes fiscales rendidos por Leonardo Bernal Gaitán, mismos que fueron mencionados en las actas de reunión de las Asambleas Generales realizadas en marzo de 2011 y 2012; por ello esa empresa de manera anexa al oficio radicado al plenario el 28 de abril de 201423 allegó los peticionados informes24. 15) En desarrollo de la sesión del 5 de mayo de 2014

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