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CSDJ - F18001110200020140003101ADJUNTA20150703104341-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020140003101ADJUNTA20150703104341-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C., veinticuatro de junio de dos mil quince Registro Proyecto: 23 de junio de 2015 Aprobado según Acta Nº. 49

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado No. 180011102000201400031-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Gustavo Cruz Lozada, contra la decisión del 11 de febrero de 2015, proferida la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado FABER

HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO.

HECHOS El señor Gustavo Cruz Lozada por medio de queja escrita solicitó se adelante investigación disciplinaria contra el abogado Faber Hernán Ramírez Carrillo a quien otorgó poder en el año 2006 para adelantar una reclamación por el pago 1 Con ponencia de la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil de intereses moratorios de unas cesantías ante la entidad Fiduciaria La Previsora. Una vez terminado el proceso el profesional del derecho notificó a su cliente que los dineros estaban disponibles en el Banco Agrario, encontrando éste al momento de retirar los valores una inconsistencia de aproximadamente $100.000. Agregó que igualmente otorgó poder al denunciado para adelantar proceso

ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN para lograr el pago de los intereses generados por la mora en el pago de la primera mesada de su pensión, pero por situaciones confusas para él debido a una información suministrada en el Juzgado donde corría trámite dicho proceso, donde le manifestaron que el expediente fue remitido a la ciudad de Bogotá, buscando esclarecer dicha situación se comunicó con el abogado para que le explicara las razones del envío del proceso a Bogotá y porque a él, a diferencia de otros maestros, no se le ha cancelado dinero alguno, reclamo que causa molestia en el abogado.

De la condición de abogado: Se acreditó la calidad de abogado de FABER HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO, quien es portador de la Tarjeta Profesional número 73321 vigente, y de la cédula de ciudadanía número 933585142.

ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 30 de enero de 2014, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE PROCESO 2 Folio. 13 C.O DISCIPLINARIO y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 En auto del 13 de marzo 2014 dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007 se declaró persona ausente al Dr. FABER HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO y se le designó defensor de oficio al disciplinado.4 Previos aplazamientos se surtió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual se llevó a cabo en varias sesiones.

18 de julio de 20145 Una vez instalada la audiencia, la Magistrada instructora, dio lectura a la queja y otorgó la palabra al denunciante quien procedió a ratificar y ampliar la misma, manifestando que, a través del señor Duván Correa hizo llegar dos poderes y la documentación para adelantar dos procesos, el primero el cobro de los intereses por mora en las cesantías y el segundo para adelantar el cobro del retroactivo por tardanza en el pago de la primera mesada pensional. Agregó que el 29 de julio de 2009 le fueron entregados $5.099.640 por concepto de pago en la mora de las cesantías, faltando aproximadamente $100.000 entre lo pagado y lo pactado con el abogado, con quien había llegado al acuerdo que una vez logrado el dinero, el 70% le pertenecía y el 30% restante se tomarían como honorarios. 3 Folio 14 C.O – 5 de marzo de 2014 – 11:00 a.m 4 Folios 23 C.O 5 Folios 58 y 59 C.O 2 de septiembre de 20146, se realizó inspección judicial al proceso laboral con radicación 2006-00140, presentada por el disciplinable en representación judicial del quejoso contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional. Se escuchó el testimonio del señor José Duván Correa Orozco, quien en lo relativo a los hechos materia de investigación manifestó, conocer al disciplinable pues tramitó unas demandas que se interpusieron en representación de unos maestros del Caquetá, buscando el pago de los intereses moratorios por la tardanza en el pago de acreencias laborales y

prestacionales. Afirmó que el quejoso lo contactó y le entregó documentación para adelantar dos cobros, el primero originado de una mora ocurrida en el pago de unas cesantías y el segundo derivado de la tardanza en la cancelación de la mesada pensional, documentos que le entregó al investigado quien radicó las demandas saliendo avante la referida al pago de la mora en la entrega cesantías y la referente a la cancelación del retroactivo no ha sido cancelado valor alguno. Debido a que CAJANAL entró en periodo de liquidación muchos de los expedientes de las demandas laborales interpuestas por el Dr. Faber Hernán Ramírez Carrillo fueron remitidas a dicha entidad, lo que generó que se acercaran muchos de los maestros a consultarle por qué se les había cancelado unas sumas parciales y a otros simplemente no, estableció entonces que lo sucedido fue que el investigado llamó algunos de sus clientes para cancelarles valores de la demanda 6 Folio 78 C.O Ante lo anterior y sumado al comportamiento descortés del disciplinable, quien no le informó lo sucedido con los procesos, muchos de los maestros procedieron a interponer la queja buscando se les informe en qué estado se encuentran las demandas. Agregó que en lo referente al dinero cancelado por el disciplinado del proceso de reclamación por intereses moratorios en la cancelación de las cesantías hay una diferencia negativa de aproximadamente $100.000, situación que llevó al quejoso a comunicarse con él y se le envió una carta al abogado investigado solicitando se cancelara el faltante, a lo que respondió éste que efectivamente haría dicho reconocimiento, hecho que no sucedió.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En decisión 11 de febrero de 20157 una vez cerrada la etapa probatoria, la Magistrada Instructora dispuso LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN, al encontrar que el denunciado inició dos procesos como apoderado judicial del señor Gustavo Adolfo Cruz Lozada, con radicaciones 2007-0044 y 2006-00140, teniéndose en esta última resultado favorable a los intereses del quejoso donde obtuvo el pagó del 70% total de lo logrado y pese a que alegó una diferencia de $100.000, ésta no fue acreditada dentro de la investigación como tampoco la respuesta de reconocimiento de pago hecha por el disciplinable, de igual manera el a quo consideró que dicha suma no hace mérito para endilgar falta disciplinaria teniendo en cuenta la 7 Folios 119 C.O cantidad que recibió el quejoso como resultado de la gestión hecha por el investigado. En lo referido al trámite adelantado ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, se encuentra que el Dr. Ramírez Carillo radicó oportunamente las reclamaciones ante la entidad, no siendo imputable a él el resultado desfavorable de esta solicitud administrativa dado que no se vislumbra negligencia alguna en el actuar desplegado por el abogado, de igual manera el quejoso no aportó poder que demostrara que entre él y investigado existiera un mandato para adelantar dicho trámite, no teniendo entonces el denunciado la facultad para adelantar las reclamaciones administrativas. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con lo decidido por el a quo, el señor Gustavo Cruz Lozada apeló la decisión argumentando que no fue notificado en ningún momento acerca

de la decisión negativa tomada por CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN referente al pago, como tampoco el disciplinado se ha comunicado con él para explicarle los motivos de dicha decisión. De igual manera referente a los $100.000, tampoco le han sido expuestas las razones del por qué estos le fueron descontados, toda vez, que fue claro lo pactado en cuanto a los porcentajes pertenecientes a cada uno, una vez fueran pagados los dineros. CONSIDERACIONES DE LA SALA En consideración a los preceptos Constitucionales (Art. 256, numeral 3º) legales (Art. 112 - 4 y 114-2 L. 270 de 1996 y Art. 60 L.1123 de 2007) según los cuales, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, son competentes, en sus respectivas instancias, para conocer de las faltas disciplinarias en que se ven involucrados funcionarios judiciales y abogados en el ejercicio de su actividad o profesión. Analizado el material probatorio esta Superioridad considera que en lo referente al dinero supuestamente faltante, $100.000, no media prueba alguna que permita determinar, (i) cuales fueron los porcentajes pactados entre el abogado y el quejoso al momento de repartir los dineros provenientes de los intereses por mora en el pago de las cesantías, (ii) la existencia de un compromiso por parte del abogado de cancelar los dineros supuestamente adeudados al quejoso, en tanto éste dice que en algún momento le prometió tal devolución.

Por lo anterior al no existir certeza de la ocurrencia del hecho, y aplicando el principio in dubio pro disciplinado, se comparte la decisión tomada por el a quo, al no existir mérito para investigar disciplinariamente sobre este hecho. En lo relativo al trámite adelantado ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, no comparte esta Colegiatura los argumentos expuestos por el a quo, al señalar que al no ser aportado poder que demostrara la existencia de un mandato entre el quejoso y el Dr. Ramírez Carrillo, este último no tenía facultades para adelantar gestiones ante CAJANAL, en este sentido, pese a no aportarse el poder, sí es claro para esta Sala lo expresado por el quejoso, lo dicho por el testigo José Duván Correa Orozco y a las respuestas dadas por CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, entidad que envió oficios al denunciado donde notificó la decisión tomada por la entidad en lo concerniente a las reclamaciones, en las cuales señaló “Mediante el radicado de salida No. 1793 del 6 de agostos de 2013, enviado al profesional del derecho el Dr. FABER HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO por parte del P.A.R CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, se le indicó los requisitos para el trámite de pago de acreencias reconocidas por la extinta entidad liquidada en la reclamación No. 31847, por concepto de costas del proceso ejecutivo, por tal motivo al no evidenciarse trámite alguno por parte del Profesional del Derecho se procedió a requerir al reclamante para que allegara la

documentación requerida mediante los radicados de salida No. 9575 del 28 de febrero de 2014 y 10434 del 16 de abril de 2014, sin que hasta el momento haya un pronunciamiento de las partes frente al caso”8 Lo anterior demuestra, contrario a lo dicho por el a quo, pese a no existir poder, el denunciado adelantó gestiones ante CAJANAL en representación del señor Gustavo Cruz Lozada, entidad que mediante dos oficios de agosto de 2013, y en el fechado 6 de agosto de 20139 figura como apoderado del quejoso y otros, hecho suficientemente claro que demuestra la existencia de un vínculo jurídico entre las partes. En síntesis, para esta Sala existe material probatorio suficiente para continuar con la investigación disciplinaria en contra del Dr. Faber Hernán Ramírez Carrillo, por las presuntas indiligencias en las que pudo incurrir al no notificar a su cliente de las decisiones tomadas por CAJANAL y los requerimientos de la entidad de la documentación para realizar el trámite administrativo ya iniciado. 8 Folio 118 C.O 9 Folio 112 C.O Por lo expuesto en precedencia, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Modificar el fallo de primera instancia, en el siguiente sentido: PRIMERO: REVOCAR la terminación de las diligencias en cuanto a la conducta disciplinaria consistente en no haber adelantado actuaciones administrativas ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, por lo cual se realizará la devolución del expediente a la Magistrada Ponente de la primera instancia, quien deberá citar a la Audiencia de pruebas y calificación

provisional.

SEGUNDO: Confirmar el auto apelado en todo lo demás.

TERCERO: Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. Devuélvase inmediatamente, el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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