CSDJ - F1800111020002014000310220170816085524-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1800111020002014000310220170816085524-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de Agosto de 2017. Aprobado según Acta N° 61 de la fecha.
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicación No. 180011102000201400031-02 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá1 el 07 de abril de 2016, mediante el cual se ordenó la TERMINÓ ANTICIPADAMENTE DEL PROCEDIMIENTO en favor
del doctor FABER HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO.
HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con la queja presentada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, por parte del señor Gustavo Cruz Lozada, en contra del abogado Faber Hernán Ramírez Carrillo, indicando que le otorgó poder en el 2006 para adelantar una reclamación por el pago de intereses moratorios de unas cesantías ante la entidad Fiduciaria La Previsora. Señaló, que una vez terminado el proceso el profesional del derecho notificó a su cliente que los dineros estaban disponibles en el Banco Agrario, encontrando éste al momento de retirar los valores una inconsistencia de aproximadamente $100.000. 1 Con ponencia de la Magistrada María del Socorro Jiménez Causíl República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. Agregó, que igualmente otorgó poder al denunciado para adelantar proceso ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN para lograr el pago de los intereses generados por la mora en el pago de la primera mesada de su pensión, pero por situaciones confusas para él debido a una información suministrada en el Juzgado donde corría trámite dicho proceso, donde le manifestaron que el expediente fue remitido a la ciudad de Bogotá, buscando esclarecer dicha situación se comunicó con el abogado para que le explicara las razones del envío del proceso a Bogotá y porque a él, a diferencia de otros maestros, no se le ha cancelado dinero alguno, reclamo que causa molestia en el abogado.
2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
Acreditada la calidad de abogado del doctor FABER HERNÁN RAMÍREZ CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.358.514, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 73.321, y los antecedentes disciplinarios que esta registra, el Magistrado instructor, mediante auto del 30 de enero de 2014, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra, y en consecuencia fijó el 05 de marzo de 2014, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. En auto del 13 de marzo 2014, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo
104 de la ley 1123 de 2007, se declaró persona ausente al doctor Faber Hernán Ramírez Carrillo y se le designó defensor de oficio al disciplinado. Previos aplazamientos se surtió la Audiencia de Pruebas y Calificación la cual se llevó a cabo en varias sesiones. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1. En audiencia del 18 de julio de 20142, se procedió a realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, verificándose la asistencia del disciplinado como del denunciante. La Magistrada instructora, dio lectura a la queja y otorgó la palabra al denunciante quien procedió a ratificar y ampliar la misma, manifestando que, a través del señor Duván Correa hizo llegar dos poderes y la documentación para adelantar dos procesos, el primero el cobro de los intereses por mora en las cesantías y el segundo para adelantar el cobro del retroactivo por tardanza en el pago de la primera mesada pensional. Agregó que el 29 de julio de 2009 le fueron entregados $5.099.640 por concepto de pago en la mora de las cesantías, faltando aproximadamente $100.000 entre lo pagado y lo pactado con el abogado, con quien había llegado al acuerdo que una vez logrado el dinero, el 70% le pertenecía y el 30% restante se tomarían como
honorarios. 3.2. El 02 de septiembre de 20143, se procedió a continuar con las diligencias. Acto seguido se realizó inspección judicial al proceso laboral con radicación 200600140, presentada por el disciplinable en representación judicial del quejoso contra la Nación, Ministerio de Educación. Se escuchó el testimonio del señor José Duván Correa Orozco, quien en lo relativo a los hechos materia de investigación manifestó, conocer al disciplinable pues tramitó unas demandas que se interpusieron en representación de unos maestros del Caquetá, buscando el pago de los intereses moratorios por la tardanza en el pago de acreencias laborales y prestacionales. 2 Folio 58-59. 3 Folio 119. 3 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. Afirmó que el quejoso lo contactó y le entregó documentación para adelantar dos cobros, el primero originado de una mora ocurrida en el pago de unas cesantías y el segundo derivado de la tardanza en la cancelación de la mesada pensional, documentos que le entregó al investigado quien radicó las demandas saliendo avante la referida al pago de la mora en la entrega cesantías y la referente a la cancelación del retroactivo no ha sido cancelado valor alguno. Debido a que CAJANAL entró en periodo de liquidación muchos de los expedientes de las demandas laborales interpuestas por el Dr. Faber Hernán
Ramírez Carrillo fueron remitidas a dicha entidad, lo que generó que se acercaran muchos de los maestros a consultarle por qué se les había cancelado unas sumas parciales y a otros simplemente no, estableció entonces que lo sucedido fue que el investigado llamó algunos de sus clientes para cancelarles valores de la demanda. Ante lo anterior y sumado al comportamiento descortés del disciplinable, quien no le informó lo sucedido con los procesos, muchos de los maestros procedieron a interponer la queja buscando se les informe en qué estado se encuentran las demandas. Agregó que en lo referente al dinero cancelado por el disciplinado del proceso de reclamación por intereses moratorios en la cancelación de las cesantías hay una diferencia negativa de aproximadamente $100.000, situación que llevó al quejoso a comunicarse con él y se le envió una carta al abogado investigado solicitando se cancelara el faltante, a lo que respondió éste que efectivamente haría dicho reconocimiento, hecho que no sucedió. 3.3. En audiencia del 11 de febrero de 2015 , la magistrada instructora procedió, una vez cerrada la etapa probatoria, a la terminación y archivo de la investigación, al encontrar que el denunciado inició dos procesos como apoderado judicial del señor Gustavo Adolfo Cruz Lozada, con radicaciones 2007-0044 y 2006-00140, 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. teniéndose en esta última resultado favorable a los intereses del quejoso donde obtuvo el pagó del 70% total de lo logrado y pese a que alegó una diferencia de $100.000, ésta no fue acreditada dentro de la investigación como tampoco la respuesta de reconocimiento de pago hecha por el disciplinable, de igual manera el a quo consideró que dicha suma no hace mérito para endilgar falta disciplinaria teniendo en cuenta la cantidad que recibió el quejoso como resultado de la gestión hecha por el investigado. Explicó el Seccional, que en Io referido al trámite adelantado ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, se encuentra que el doctor Ramírez Carillo radicó oportunamente las reclamaciones ante la entidad, no siendo imputable a él el resultado desfavorable de esta solicitud administrativa dado que no se vislumbra negligencia alguna en el actuar desplegado por el abogado, de igual manera el quejoso no aportó poder que demostrara que entre él y el investigado existiera un mandato para adelantar dicho trámite, no teniendo entonces el denunciado la facultad para adelantar las reclamaciones administrativas. 3.3.1. No conforme con la decisión, el ciudadano Gustavo Cruz Lozada, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado en esta Corporación4, considerando la H. Magistrada María Mercedes López Mora en providencia del 24 de junio de 2015, que analizado el material probatorio, en lo referente al dinero supuestamente faltante, $100.000, no media prueba alguna que permita
determinar, (i) cuales fueron los porcentajes pactados entre el abogado y el quejoso al momento de repartir los dineros provenientes de los intereses por mora en el pago de las cesantías, (ii) la existencia de un compromiso por parte del abogado de cancelar los dineros supuestamente adeudados al quejoso, en tanto éste dice que en algún momento le prometió tal devolución. Por lo anterior al no existir certeza de la ocurrencia del hecho, y aplicando el principio in dubio pro disciplinado, se comparte la decisión tomada por el a quo, al 4Co.3. Folio 4 al 11. 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. no existir mérito para investigar disciplinariamente sobre este hecho. Respecto al trámite adelantado ante CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, indicó no compartir los argumentos expuestos por el a quo, al señalar que al no ser aportado poder que demostrara la existencia de un mandato entre el quejoso y el doctor Ramírez Carrillo, este último no tenía facultades para adelantar gestiones ante CAJANAL, en este sentido, pese a no aportarse el poder, sí es claro lo expresado por el quejoso, lo dicho por el testigo José Duván Correa Orozco y a las respuestas dadas por CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, entidad que envió
oficios al denunciado donde notificó la decisión tomada por la entidad en lo concerniente a las reclamaciones, en las cuales señaló "Mediante el radicado de salida No. 1793 de/ 6 de agosto de 2013, enviado al profesional del derecho e/ Dr. FABER HERNÁN RAMIREZ CARRILLO por parte del P.A.R CAJANAL E/CE EN LIQUIDACIÓN, se le indicó los requisitos para el trámite de pago de acreencias reconocidas por la extinta entidad liquidada en la reclamación No. 31847, por concepto de costas del proceso ejecutivo, por tal motivo al no evidenciarse trámite alguno por parte del Profesional del Derecho se procedió a requerir al reclamante para que allegara la documentación requerida mediante los radicados de salida No. 9575 del 28 de febrero de 2014 y 10434 del 16 de abril de 2014, sin que hasta el momento haya un pronunciamiento de las partes frente al caso”5 Concluyó, entonces que existía material probatorio suficiente para continuar con la investigación disciplinaria en contra del doctor Faber Hernán Ramírez Carrillo, por las presuntas indiligencias en las que pudo incurrir al no notificar a su cliente de las decisiones tomadas por CAJANAL y los requerimientos de la entidad de la documentación para realizar el trámite administrativo ya iniciado. 3.4. El 02 de octubre de 20156, se reanudó la investigación, conforme a lo ordenado en providencia del 24 de junio de 2015, proferida por esta Corporación, respecto, a la actuación o presunta indiligencia del disciplinable con relación a las 5 Folio 118.
6 Folio 130. 6 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. actuaciones administrativas que debía adelantar ante CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN en favor del quejoso. Al respecto, el defensor del disciplinable, esgrimió la claridad en este proceso, sobre la actuación diligente del doctor Faber Hernán Ramírez, respecto al proceso ante la entidad, el abogado nunca confirió poder, por tal, no se encontraba en la obligación de realizar trámites ante la misma, resaltando, que el reclamante no realizó ninguna diligencia respecto de la solicitud del Juzgado para aportar los documentos necesarios para la reclamación. Posteriormente, el denunciante Gustavo Cruz Lozada, procedió a rendir ampliación de la queja, precisando que otorgó dos poderes al doctor Ramírez, el primero era para reclamar intereses por la tardanza de las cesantías parciales, y el segundo, por la demora de la pensión gracia, debiendo ejercer las reclamaciones, en primer lugar, ante la Fiduprevisora, y el segundo, dirigido a CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN, radicados en el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia. 3.5. El 22 de octubre de 20157, se procedió a continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando la constancia de la no asistencia del
disciplinable. Se incorporó como prueba el oficio 201511101747661 y sus anexos, allegado por el Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social8 El Seccional, señaló que como quiera que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, no ha dado respuesta al oficio 4563, el cual les fue remitido por competencia por cuenta de Patrimonios Autónomos de CAJANAL, se dispuso que por secretaría se reitere dicha solicitud, a efectos de obtener los elementos 7 Folio 180. 8 Folio 133 al 179. 7 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. probatorios necesarios para adoptar una decisión en el presente asunto. Igualmente, se requirió para dar claridad a los hechos a Patrimonios Autónomos de CAJANAL, para que informaran si el valor de las costas reconocido en favor del señor Gustavo Cruz Lozada identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.630.274, surgen de la actuación administrativa o judicial, e igualmente aclaren cuál es la razón por la que por un lado se rechazaron las reclamaciones radicadas por el mencionado señor, y por el otro le reconocen a su favor el pago de unas costas, referente a la reclamación efectuada por el doctor Faber Hernán Ramírez Carrillo como apoderado del señor Cruz Lozada.
Por otro lado, en cuanto a la actuación judicial que le fue remitida hacen señalamientos en cuanto que se requiere un nuevo poder para actuar, ante esa incongruencia deberá solicitarse aclaración a Patrimonios Autónomos de CAJANAL, para que aclare lo aducido y obtener elementos de juicio para adoptar una decisión. 3.6. El 19 de enero de 20169, se continuó con las diligencias, compareciendo el abogado de confianza del disciplinado, a quien se le reconoció la personería para actuar dentro de las diligencias. Posteriormente, el abogado de confianza solicitó una nulidad consagrada en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, indicando la imposibilidad de ejercer una defensa óptima, recalcando el Seccional, que no hay violación alguna, toda vez que lo se estaba solicitando es el pronunciamiento sobre el traslado probatorio realizado para sus respectivas consideraciones. El Ministerio Público, indicó que el señor disciplinado si realizó gestiones ante la entidad de Cajanal. 9 Folio 267. 8 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. El abogado de confianza, en dicha diligencia, procedió a dar lectura al oficio10 elaborado por el abogado Faber Hernán Ramírez Carrillo, quien en su escrito explicó, que efectivamente, el ciudadano Gustavo Cruz Lozada identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17.630.274 de Florencia, le confirió poder para adelantar un proceso ejecutivo contra LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES, para reclamar unos intereses por la mora en el pago de las Cesantías, “procesos que a propósito yo era el único abogado que los llevaba, ya que fui yo, quien los inventé, al proceso le correspondió por reparto el Juzgado segundo Laboral del Circuito de Florencia, con Radicación No. 2006 — 140 proceso terminado mediante auto del 03 de junio de 2009 y cancelado al señor Gustavo Cruz a través de un giro, en el Banco Agrario el 29 de julio del 2009”. Señaló, que normalmente el pago de los procesos se realiza mediante consignación a la cuenta dada por el demandante, en caso de no ser así, es porque no nos aportaron dicha cuenta y se acordó el pago de otra manera, en este caso mediante un giro a través del Banco Agrario. Mencionó, que el valor correspondiente al pago del señor Gustavo fue de $5.194.700, discriminándose los valores así:
VALORES.
1. GIRO $5.194.700
2. COMISIÓN 1.3% $67.531
3. IVA 16% $10.284 10 Folios 268 al 271.
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso.
4. 4X1000 $20.779
Valor por recibir. $5.095.585 Puso de presente, que al señor Gustavo Cruz, su secretaria Jenny Maritza Velandia, identificada con la C.C. 28.948.133, que se ubica en su misma dirección de oficina, lo llamó el 22 o 23 de agosto del año 2013, al teléfono (8)4312630, que era el que aparecía en la base de datos, teniendo entendido por la contestación de la llamada que se trataba del teléfono de la casa de la mamá, como lo indicó la señora que contestó. Resaltó, que el señor Gustavo no se encontraba, pero se le dejó la información para que se comunicara con ellos. Esgrimió, que efectivamente, el 24 de agosto, él los llamó, se le comunicó la necesidad de ratificar el poder que él le había conferido, se le explicó que el poder era necesario para darle continuidad al proceso, ya que mediante resolución 4810 del 31 de mayo del 2013 le fue reconocido el pago y era uno de los requerimientos hechos por la entidad liquidadora; ante lo cual les dio el correo electrónico ricar-c967@yahoo.es, mencionando que era el correo del hijo, ya que él no tenía correo electrónico y que por favor le enviáramos el poder a dicho correo, lo cual se realizó el mismo día. Reveló, que el señor Gustavo ese mismo día les aportó su número de celular 3132653292. En vista de que uno a uno fueron enviando los poderes firmados y autenticados y no recibió el del señor Gustavo, se le llamó nuevamente para preguntarle por que no había enviado el poder, a lo cual él respondió, que el
necesitaba hablar primero con el señor José Duván Correa, aclarándole que el señor en mención no tenía nada que ver con el proceso de reclamación, sin embargo el señor Gustavo dijo que los volvería a llamar; en vista de que no llamó, ni allegó poder entendió su voluntad o desistimiento tácito a no ratificarle el poder. 10 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. Finalmente, consideró que no solo resulta extraño, sino mentiroso, incurriendo el quejoso en el delito de falsedad ideológica en documento público, toda la afirmación contenida en su queja desde el folio 2 y 3 que señala como segundo caso respecto del proceso adelantado contra CAJANAL y su ratificación en la audiencia de pruebas. 3.7. En audiencia del 10 de febrero de 201611, se procedió a recibir nuevamente ampliación de queja al señor Gustavo Cruz Lozada, manifestó que no tenía hijos, y que el correo electrónico ricar-c967@yahoo.es, pertenece a un hermano que actualmente hace parte de las filas del Ejército Nacional de Colombia, señalando que nunca se le avisó sobre la información enviada a ese correo, como tampoco, recibió ninguna comunicación sobre la importancia de suscribir nuevamente poder para afrontar esas diligencias. Explicó, que le indicó al abogado su correcta dirección y número telefónico, a
través de memorial del 25 de junio de 2013, resaltando, que nunca envió comunicación ante CAJANAL EICE directamente, estableciendo una relación comunicativa con Duván Correa, quien le indicó que podía demandar esos intereses por mora de sus cesantías parciales y por mora de su pensión gracia, entonces él por intermedio de Duván que trabajaba con el disciplinado, procedió a hacer esas reclamaciones. Manifestó, que respecto al escrito del 07 de junio de 200712, dirigido al subdirector de prestaciones económicas de CAJANAL, el cual contenía una solicitud para evitar la disminución del 12% en una retención que se hubiera realizado, señaló no conocerlo, como tampoco, la suscripción del oficio 29 de enero de 2008, enviado a CAJANAL EICE, en donde él establece las direcciones que le presentó al abogado mediante oficio.13 11 Folio 371. 12 Folio 32 13 Folio 38. 11 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. Señaló, que el poder conferido al disciplinable, se limitó a reclamar los interés por mora en su pensión gracia, resaltando que no conoció nunca sobre el estado del proceso encomendado al doctor Ramírez Carrillo, poniendo de presente, que continuamente cambia de dirección, puesto que a veces debe desplazarse al
campo a cumplir sus funciones como educador, pero él siempre ha dejado constancia que sobre cualquier información, se remitan a su domicilio fijo como a la dirección del sindicato, mencionando, que se le extravió el celular 3134688115, y no le informó la pérdida del número a su poderdante. Al ser preguntado sobre la relación laboral entre Duván Correa y el abogado Ramírez Carrillo, indicó que el señor Correa era docente activo y además fue directivo del sindicato, mencionando que el señor Correa tiene toda la documentación probatoria. Puso de presente, que el fundamento de la queja, se erigió en que han pasado seis años desde que demandó con motivo de sus cesantías parciales, indicando que recibió $8.020.000, y el abogado cobro el 30%, existiendo un faltante de $560.000.oo, y en el segundo proceso, su inconformidad radicó en que apareció los interés con mora de su pensión gracia a nombre de otra persona, ya que apareció en favor de Gustavo Cruz Londoño y su segundo apellido es Lozada, apareciendo así en el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia. Frente a la actuación ante CAJANAL EICE por parte del abogado, arguyó no conocer el trámite adelantado por el togado. Mencionó, al ser preguntado sobre su conocimiento previo de otorgar un nuevo poder para la reclamación de los dineros a su favor para la representación al abogado disciplinado y sabiendas de ello no lo hizo, ya que exteriorizó que ninguno le habían avisado o informado sobre la diligencia a seguir. 12 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. 3.8. El 07 de abril de 201614, se procedió a correr traslado del resultado de la comisión conferida al Seccional del Tolima15, dejando constancia que no compareció el señor José Duván Correa, persona citada a rendir testimonio en esa fecha. Acto seguido, el Seccional, al realizar el recuento de las actuaciones y pruebas aportadas al proceso, ordenó la Terminación Anticipada del Procedimiento, en razón a que no encontró conducta merecedora de reproche disciplinario. Manifestando, que se pudo avizorar que existió un vínculo jurídico entre denunciado y quejoso, en virtud del cual, el abogado inició proceso ejecutivo laboral en contra de CAJANAL EICE, el que correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Florencia, y más adelante fue remitido a CAJANAL, en donde fueron radicadas las reclamaciones bajo los números 25988 y 31847. Indicó, que si bien en un principio se podría advertir, que aun cuando el abogado investigado promovió demanda ejecutiva, muy a pesar de ello descuidó su cargo, no obstante lo promovió en el Juzgado Laboral, en donde se remitió el expediente por ese despacho a la entidad, nada gestionó al respecto frente a lo encargado por el quejoso, pues de su presunta inactividad dan cuenta las foliaturas.
Pero también es cierto, que ese posible abandono del encargo no puede ser atribuido al hoy disciplinable, pues habiéndose aprobado por CAJANAL EICE a favor del señor Cruz Lozada el concepto de costas del proceso ejecutivo como un crédito quirografario a cargo de la masa de liquidación, calificación que se encontraba en firme y ejecutoriada por valor de $350.000, y pese a haberse indicado al disciplinado sobre los requisitos para el trámite de pago de dicha acreencia, su pasividad ante tales requerimientos y ante la entidad solicitante, se contraponen a la gestión que en procura de cumplir dichas exigencias que adelantó el investigado ante el mismo quejoso, con el que emprendió múltiples 14 Folio 414. 15 Folio 376 a 405. 13 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. acciones tendientes a dar prevalencia a sus intereses, intentando contactarlo para que le suministrara el poder para poder proseguir ante CAJANAL EICE las respectivas actuaciones, y no fue posible su comparecencia. Por tanto, y bajo las declaraciones aportadas por escrito, realizadas por el disciplinado y su secretaria, quienes de forma concordante narraron las actuaciones tendientes a la ubicación del denunciante, quien, además, no suministró poder hasta que lo consultara con el señor Duván Correa intermediario, pero este finalmente no lo aportó, teniendo como constancia las solicitudes al
correo aportado y las múltiples llamadas. En definitiva, la suerte que se le reprocha del proceso al disciplinable no fue abandonado por este, ya que el jurista se mostró presto a realizar las respectivas diligencias ante CAJANAL EICE, y que esa disposición fue truncada por el denunciante.
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El denunciante Gustavo Cruz Lozada, dentro del proceso de referencia, procedió a interponer recurso de apelación en contra de la terminación anticipada del proceso, bajo los siguientes argumentos: Indicó, que no está de acuerdo, puesto que nunca se le indicó sobre el procedimiento a seguir, esto es, el de conceder mandato al jurista para el cobro de los dineros ante CAJANAL EICE.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
14 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 180011102000201400031-02 Referencia. Terminación anticipada del proceso. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones emitidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°16 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Esta Superioridad es del criterio, de que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial,
denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el
16. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los
funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 17Art.112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los C
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