CSDJ - F1800111020002014000600120160711142219-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1800111020002014000600120160711142219-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 180011102000201400060 01 Aprobado según Acta N° 62 de la misma fecha ASUNTO Entra la Sala a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO, con la sanción de CENSURA, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Este disciplinario tiene su origen en la compulsa de copias del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico en Descongestión sede Florencia, Caquetá, mediante auto del 14 de febrero de 2014, por la inasistencia injustificada del doctor WILLIAM RÍOS CASTRO a la audiencia preparatoria programada el día 22 de enero de 2014, a las 2:15 p.m., dentro del proceso con radicación 18150-61-05185-201280179, seguido en contra de URIEL AMEZQUITA HURTADO, por el delito de homicidio; lo que imposibilitó el desarrollo de esa etapa procesal.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acreditada la calidad de abogado del doctor WILLIAM RÍOS CASTRO mediante auto del 6 de marzo de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de que tratan los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 8-10 c.o.) 1 Sala integrada por los magistrados Gloria Mariño Quiñonez (ponente) y María del Socorro Jiménez República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Audiencia que se llevó a cabo en sesiones del 13 de junio, 2 de septiembre, y 6 de octubre de 2014, luego de asignarle defensora de oficio al disciplinable, en la que se calificó la investigación con formulación de cargos. (fl. 61) En esta etapa procesal se recaudaron, entre otras las siguientes probanzas: - Oficio No. 020 del 16 de enero de 2014, mediante el cual se comunica al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO de la audiencia preparatoria de fecha 22 de enero del año 2014, a las 2:15 p.m., al interior del CUI. 18150-61-05185-2012-80179 seguido en contra de Uriel Amézquita Hurtado, por el
delito de homicidio. - Copia del acta y audio de la instalación de la audiencia preparatoria de fecha 22 de enero de 2014, hora de inicio 02:31 p.m., dentro de la radicación CUI. 18150-61-05185-2012-80179 seguido en contra de Uriel Amézquita Hurtado, por el delito de homicidio. - Oficio No. 116 del 22 de enero de 2014, mediante el cual se le requiere al doctor WILLIAM RÍOS CASTRO, para que justifique y acredite la causal que impidió su asistencia al acto público programado en la fecha a las 2:15 p.m., así mismo se le informa que se le otorga el término de 3 días contados a partir de la notificación so pena de compulsa de copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con fecha y firma de recibido el 23/01/2014. - Auto No. 0100 del 14 de febrero de 2014, mediante el cual el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico de Descongestión, compulsa copias ante la Sala Disciplinaria de esta Corporación, para que se investigue al doctor WILLIAM RÍOS CASTRO. - Oficio número 00711 del 9 de septiembre de 2014, suscrito por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, mediante el cual informa que revisado el programador que maneja el despacho se pudo verificar que para el día 22 de enero ese año se programaron dos diligencias y en ninguno de los procesos actuaba como abogado defensor el doctor WILLIAM RÍOS CASTRO. - Oficio No. 2364 del 10 de septiembre de 2014, suscrito por el doctor Joaquín Maya Secretario del
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, mediante el cual informa que el día 22 de enero del 2014, a las 8:30, estaba programa diligencia de audiencia pública de juicio oral dentro del proceso que se adelanta contra Yillian Argelis Sogamozo y otros, actuando como defensor público el doctor WILLIAM RÍOS CASTRO del procesado Héctor Rondón Monroy, diligencia aplazada a solicitud de la doctora Adriana Castillo Quiroga Fiscal Tercera Especializada de esa ciudad y del doctor Orlando López. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Oficio número 05616 del 9 de septiembre de 2014, suscrito por la Juez Tercera Penal del Circuito de Florencia, mediante el cual informa que revisado la agenda que maneja el despacho se pudo verificar que para el día 22 de enero del año en curso se programaron diligencias y dentro de ninguna actuaba como abogado defensor el doctor WILLIAM RÍOS CASTRO. - Oficio 600 recibido vía fax el 16 de septiembre del presente año, mediante el cual el doctor Víctor Daniel Ramírez Löpez Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, informa que el proceso bajo la radicación CUI. 18150-61-05185-2012-80179 seguido en contra de Uriel Amézquita Hurtado, por el delito de homicidio, se encuentra para realización de audiencia de juicio oral el día 01 de octubre
de 2014, a las 2:30 p.m. y que actualmente el doctor WILLIAM RÍOS CASTRO no se encuentra como defensor del procesado, por obrar poder de fecha 27 de febrero de 2014 otorgado a los abogados Marín Castro y Carlos Alberto Soler Ramos.
CARGOS.
En continuación de la audiencia realizada el 6 de octubre de 2014, se formuló cargos al doctor WILLIAM RÍOS CASTRO, por presuntamente incurrir en la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, calificada provisionalmente como culposa. Lo anterior, por cuanto omitió el deber de la diligencia profesional al no atender la citación y no haber justificado su inasistencia a la Audiencia Preparatoria de fecha 22 de enero de 2014, donde actúa como defensor público del señor Uriel Amézquita Hurtado. Audiencia de juzgamiento En audiencia de Juzgamiento del 10 de abril de 2015, la defensora de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales pidió tener en cuenta la buena fe del doctor WILLIAM RÍOS CASTRO y las múltiples citaciones que se le hacen a las audiencias y que como defensor público debe atender. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 23 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, resolvió sancionar al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA con la sanción de CENSURA, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
El a quo, luego de analizar las pruebas recaudadas, considero que: “con el material probatorio allegado legal y oportunamente a la presente investigación, es posible concluir que se encuentra demostrada, en grado de certeza, la comisión de la falta atribuida al disciplinado, así como su responsabilidad en la comisión de la misma. En este orden de ideas, se tiene que el doctor WILLIAM RÍOS CASTRO, descuidó el proceso penal del señor URIEL AMEZQUITA HURTADO, al desatender injustificadamente la citación a la audiencia preparatoria de fecha del 22 de enero de 2014, pese a estar debidamente citado e informado de la realización de la misma…” Para imponer la sanción tuvo en cuenta la Sala de primera instancia, la gravedad y modalidad culposa de la conducta y su trascendencia social.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en
armonía con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida el 23 de abril
de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Judicatura del Caquetá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO, con la sanción de CENSURA, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” Procede la Sala a pronunciarse: Al analizar las pruebas allegadas al plenario, se advierte que la falta endilgada al disciplinable WILLIAM RÍOS CASTRO, es porque siendo Defensor Público de URIEL AMEZQUITA HURTADO, dentro del proceso con radicación 18150-61-05185-2012-80179, por el delito de homicidio, tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico en Descongestión sede Florencia, Caquetá, es porque no asistió a la audiencia preparatoria programada para el día 22 de enero de 2014, a las 2:15 p.m., lo que imposibilitó el desarrollo de esa etapa procesal.
Por lo anterior, el Juzgado ordenó compulsarle copias al togado ante la Jurisdicción Disciplinaria para que se le investigara. Allegando copias de la comunicación de la audiencia al abogado, el audio de la fallida audiencia y copia del oficio requiriendo al abogado para dar las correspondientes explicaciones por su inasistencia a la citada audiencia, sin recibir respuesta. Para complementar las pruebas, la Sala a quo solicitó información a los despachos judiciales penales de Florencia Caquetá, a fin de terminar si el abogado RÍOS CASTRO, tenía programadas audiencias el día 22 de enero de 2014, recibiendo respuesta negativa. Analizadas las pruebas en su conjunto, la Sala anunciará desde ya la confirmación de la decisión en cuanto a la responsabilidad del abogado disciplinado, pues además de las documentales que demuestran la indiligencia del togado, no figura causal de justificación o exoneración de responsabilidad. Comparte plenamente esta Colegiatura, el análisis serio, juicioso y pormenorizado de las pruebas recaudadas, contundentes, que hace el a quo, el cual no deja duda respecto de la falta cometida por el disciplinable y de su responsabilidad. No existiendo justificación alguna. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto.
Así el togado disciplinable incumple con el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a saber: “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 1…
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado a la procesada, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables, es acertado y por tanto habrá de confirmarse la sentencia consultada.
El quantum de la sanción. Por último, en cuanto atañe a la sanción impuesta al letrado, la Sala la
encuentra que es razonable, debiendo ser confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO, con la sanción de CENSURA, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 180011102000201400060 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA