CSDJ - F18001110200020140006401ADJUNTA20180307110732-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020140006401ADJUNTA20180307110732-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 180011102000201400064 01 Aprobado según Acta No. 15 de la fecha ASUNTO Procede esta Sala, a pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable y el defensor de confianza del disciplinable, en contra de la sentencia sancionatoria proferida el 19 de abril de 20171, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, dentro de la investigación adelantada en contra del doctor José José de los Ríos Cabrales, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, que le impuso destitución e inhabilidad general en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) años. HECHOS La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, en providencia de 17 de febrero de 2014, al decidir la impugnación presentada por la accionante Diana Campos Urquina, contra la sentencia de tutela de fecha 13 de enero de 2014, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, dentro del radicado 2013.00563.01, ordenó investigar al Juez de instancia por haber recibido la tutela el 20 de diciembre de 2013, y proferido el fallo el 13 de
enero de 2014, es decir, trece (13) días hábiles después, superando los diez (10) 1 Mp. Leocadio Tavera Manrique en Sala con Mag. Reinaldo Duque González República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario días siguientes a la presentación de la solicitud, y además, dicho fallo pasó al Centro de Servicios para su notificación cuatro (4) días después, es decir, el 17 de enero de ese mismo año, no obstante que la norma establece que su notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente de haberse proferido. Se allegó copia de la actuación surtida en primera y segunda instancia dentro de la acción de tutela con radicación 18001310700120130056301, de Diana Campos Urquina contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las víctimas. CALIDAD DE FUNCIONARIO JUDICIAL DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Se acreditó el nombramiento, posesión, y constancia de prestación de servicios del doctor José José De Los Ríos Cabrales identificado con cédula de ciudadanía No. 11001060, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, para la época de los hechos, allegados por la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia2. Se acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios, según constancia emitida por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura3. Se acreditó los salarios devengados el doctor José José De Los Ríos Cabrales, como Juez 2 Penal Municipal de Florencia, para diciembre de 2013 y enero de 20144. ACTUACIÓN PROCESAL INDAGACIÓN PRELIMINAR 2 F. 39 a 42 c.o. de primera instancia 3 F. 43, 44, 116 y 117 c.o. de primera instancia 4 F. 110 a 112 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario El expediente correspondió por reparto de 20 de febrero de 2014, a la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil, quien en auto de 24 de febrero de 2014, abre indagación preliminar en contra del doctor José José De Los Ríos Cabrales, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, y decreta pruebas, auto adicionado el 26 de marzo de 20145. ‘ El disciplinable se notificó personalmente el 31 de marzo de 20146. Se reciben las siguientes pruebas:
1. La Jefa de la Oficina de Apoyo Judicial informa las tutelas ingresadas al Juzgado 1
Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, entre el 1 de diciembre de 2013 al 31 de enero de 2014, en primera instancia7.
2. Obra un Cd marcado “estadística”8.
3. Testimonio de la señora Miriam Hurtado Quimbaya, Sustanciadora del Juzgado 1
Penal del Circuito Especializado de Florencia9, quien hizo un relato acerca de la distribución de tareas en el trámite de las acciones de tutelas asignadas al Juzgado, precisando que una vez emitido el fallo de tutela el expediente se remitía de manera inmediata a Secretaría, de lo que se encargaba ella o su compañero Norvey Alexis, dejando constancia del recibido en una copia del fallo o en un libro. Respecto de la acción de tutela de la señora Diana Campos Urquina hizo las constancias, carátula y auto admisorio, y salió a disfrutar sus vacaciones individuales entre el 20 de diciembre de 2013 y el 11 de enero de 2014, siendo reemplazada por la doctora Karen, y estuvo hospitalizada durante los días 12 y 13 de enero de 2014. 5 F. 19 y 24 c.o. de primera instancia 6 F. 31 c.o. de primera instancia 7 F. 32 a 33 c.o. de primera instancia 8 CD entre F. 44 a 45 sin foliar 9 F. 58 a 60 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario
4. Testimonio del señor Joaquín Parra Amaya, Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Florencia10, quien expuso que la señora Miriam Hurtado recibía y adelantaba el trámite de las tutelas, proyectaba el auto admisorio y
elabora los oficios el mismo día. Las respuestas de tutela se recibían en el mismo Juzgado y pasaban al Despacho para resolver. La acción de tutela tenía fecha del 14 de enero, pero en realidad la recibió el día 17.
5. Testimonio de la señora Karen Lizette Quintero Rojas, quien se desempeñó como Oficial Mayor en el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia11, entre el 20 de diciembre de 2013 al 12 de enero de 2014, y como auxiliar en ese mismo Juzgado entre el 13 de enero y el 4 de febrero de 2014. Proyectaba el auto admisorio y hacía los oficios de notificaciones, y la función de proyectar la sentencia la tenía Norvey Alexis, quien era el auxiliar, función que asumió ella a partir del 13 de enero de 2014, proyectando el fallo de la presentada por la señora Diana Campos Urquinas, añadiendo que el día 13 de enero, cuando asumió las funciones de proyectar, encontró que la tutela se encontraba vencida de lo cual enteró al doctor José José De Los Ríos, quien fungía como Juez en ese Despacho, quien se mostró muy preocupado. Una vez emitido el fallo lo llevó al Centro de Servicios para su notificación, lo cual hizo el 17 de enero de 2014.
Encontró 9 tutelas más, para un total de 10 acciones de tutelas vencidas, por lo que asumió la labor de proyectar los fallos, los que estuvieron listos el 17 de enero, día en que se firmaron por el doctor José José De Los Ríos Cabrales, siendo ésta la razón por la que las bajó en esa fecha, porque en esa fecha fue que salieron las
sentencias. Afirmó tener certeza de que el fallo de tutela se firmó el 17 de enero, porque en esa fecha fue que terminó el proyecto de tutela y se le puso fecha de 13 porque así lo dispuso el doctor José José De Los Ríos Cabrales, teniendo en cuenta que hasta esa fecha él estaba nombrado en el Despacho, precisando que dicho fallo fue suscrito por el doctor José José De Los Ríos Cabrales, cuando ya no fungía como Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado, pues para esa data ya fungía como Juez el doctor José Alejandro Peláez Romero, a quien enteró de las 10 10 F. 61 a 63 c.o. de primera instancia 11 F. 72 a 74 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario acciones de tutela vencidas, recibiendo instrucciones de éste en el sentido que los fallos los firmaba el Juez al que se le había vencido.
6. Testimonio del señor Norvey Alexis Orozco González, auxiliar judicial del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado12, quien sostuvo haber laborado hasta el 13 de enero de 2014, porque salió a vacaciones, agregando que como funciones tenía la de proyectar sentencias, tutelas, asistir a las audiencia y realizar actas.
Posteriormente sostuvo que para el 13 de enero de 2014, ya no se encontraba en el Juzgado. Añadió que al salir a disfrutar vacaciones no quedaron acciones de tutela
pendientes de sustanciar, pero posteriormente le informaron que sí las había, pero desconoce quién las sustanció. Admitió conocer a la doctora Karen Lizeth Quintero Rojas, por ser la persona que lo reemplazó durante el periodo de sus vacaciones. Precisó que la persona encargada de la admisión y control de término de las acciones de tutela, era la señora Miriam y el proyecto de fallo lo realizaba él. Afirmó que al Despacho se pasaban los fallos de tutela con el cuaderno original y el cuaderno de copias queda en el anaquel y como el doctor José José De Los Ríos no había firmado gran cantidad de tutelas que se encontraban más que vencidas, considera que pudieron haberse confundido con esas, porque en sus 14 años en la Rama Judicial, no había tenido problemas con ningún Juez. FORMAL APERTURA En auto de 2 de marzo de 2015, se abre investigación disciplinaria13, en contra del doctor José José De Los Ríos Cabrales, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, y se decretan pruebas. El disciplinable se notificó personalmente el 6 de marzo de 201514. En esta etapa se recaudan las siguientes pruebas e intervenciones: 12 F. 99 a 101 c.o. de primera instancia 13 F. 103 a 104 c.o. 14 F. 107 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario
1. Exposición espontanea del doctor José José De Los Ríos Cabrales, quien sostuvo
que durante los días 23 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, inclusive, fungió como Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, agregando que no sabe en qué momento llegó la tutela, dado que fueron varias que llegaron en ese término y dentro del término de vigencia de la tutela, en ningún momento fue informado por el señor Norvey Alexis Orozco González, auxiliar judicial, quien hacía las veces de Secretario, dado que era a él a quien le correspondía proyectarla. Añadió que al regresar la señora Miriam Hurtado Quimbaya, de vacaciones, encontró en los anaqueles donde se almacenan las tutelas para la proyección por el auxiliar judicial, aproximadamente 10 tutelas, unas vencidas otras por vencerse, dentro de las que supone se hallaba la que es objeto de investigación. Aduce que su encargo duró hasta el 13 de enero de 2014 y como eran 10 acciones de tutela, las proyectó Karen Lizeth Quintero Rojas. Agrega que el día 14 él ya no era Juez, pues ya estaba el doctor Peláez y físicamente era imposible sacar 10 tutelas entre el día 13, y el 14 que ya estaba el doctor Peláez, quien le dijo que no iba a firmar esas tutelas porque se vencieron en el tiempo en que no era Juez, entendiendo que debía firmarlas y eso efectivamente hizo, porque no se podían quedar sin firma. Señala haber firmado el fallo objeto de investigación, el día 13 de enero de 2014, agregando que de llegarse a probar que el fallo fue hecho el día 14, 15 o 16, tenía que firmarlo con el día 13 porque hasta esa
fecha fue Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia. Sostuvo que como el día 13 de enero de 2014, se hallaron 10 tutelas, unas vencidas otras por vencerse y como no se podían sacar todas el mismo día, se hizo con fecha 13, aunque hubiesen sido elaboradas en una fecha posterior, podía ser el 14 o 15.
2. Inspección judicial practicada con apoyo del ingeniero Coordinador de la Oficina de Sistemas de la Oficina de Coordinación Administrativa de la Rama Judicial en Florencia, para saber si el computador utilizado por el señor Norvey Alexis Orozco, empleado del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, se elaboró proyecto de fallo con radicado 2013.00563.00, durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 13 de enero de 2014, obteniéndose copia de un
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario archivo que contenía una relación de procesos que tiene fecha de creación 13 de enero de 2014, cuya copia se obtuvo, porque en ella figuraba la acción de tutela objeto de estudio y nueve (9) más, haciendo constar que se trataba de acciones de tutela encontradas en un anaquel con el término de diez (10) días vencidos, y se dejó en custodia en el Despacho de la Magistrada Gloria Mariño Quiñónez, el computador
inicialmente asignado al señor Norvey Alexis Orozco González, el que se inspeccionó para saber la fecha en que se elaboró o modificó el proyecto de fallo mencionado, encontrándose dos archivos con el nombre de la accionante; el primero con fecha de creación el miércoles 15 de enero de 2014, a las 10:51:18 segundos de la mañana y modificado el miércoles 15 de enero de 2014 a las 11:30:41 segundos de la mañana, siendo éste el último acceso, archivo con 9 páginas de las que se obtuvo copia. El otro archivo no correspondía15.
3. Testimonio de José Alejandro Peláez Romero, quien se desempeñó como Juez 1
Penal del Circuito Especializado de Caquetá16, quien dijo que si mal no recordaba dos días después de su regreso de vacaciones se enteró que el secretario no le había pasado para revisión acciones de tutela que se encontraban con términos vencidos, y fallo 3 que encontró para ello, entre las que no se encontraba la que es objeto de este asunto, siendo el secretario quien controlaba los términos procesales, y salió a disfrutar vacaciones en enero, recibiendo quejas de este empleado, por parte del Juez hoy disciplinado. Refiere haber dejado dos tutelas en términos, las que fueron decididas. Dice que si bien pudieron incurrir en irregularidades, no se ocasionaron perjuicios irremediables a las partes. Mediante auto de 9 de junio de 2015, la misma Magistrada María del Socorro Jiménez Causil cierra la investigación, dando aplicación al artículo 160 A de la Ley 734 de 200217. 15 F. 137 a 151 c.o. de primera instancia
16 F. 159 a 162 c.o. de primera instancia 17 F. 202 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario AUTO DE CARGOS En auto de 6 de septiembre de 2016, se formularon cargos en contra del doctor José José de los Ríos Cabrales, Juez 2 Penal Municipal de Florencia Caquetá18, por la incursión en la falta gravísima prevista en el numeral 1o del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en armonía con lo establecido en el artículo 428 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en concordancia con el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, armonizado con el artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 1o de la Resolución N° 141 del 28 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, lo que constituye falta disciplinaria según lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. La falta se calificó como gravísima y la forma de culpabilidad dolosa. Se dijo que el término para proferir el fallo en la acción de tutela que ocupa la atención de los miembros de esta Sala, comenzaba a contarse desde el 23 de diciembre de 2013, y expiraba el 8 de enero de 2014, y hubo mora en su decisión, pues se encontró en un anaquel el 13 de enero, pero excusa al disciplinable de ello,
bajo el argumento de que como no profirió el auto admisorio, desconocía de la existencia de dicha acción, e igualmente se le excusaba de no remitirla oportunamente al Centro de Servicios, en razón de que tal función es propia de los colaboradores del juzgado. Pero encuentra que cuando el disciplinable ya no tenía la calidad de Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, sino que se había reintegrado al Juzgado 2 Penal Municipal del mismo municipio, se apartó del deber de cumplir las leyes al tenor del artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, ejerció funciones distintas a las que le da la Constitución y la Ley, al tenor del artículo 121 de la Carta Política, así como la Resolución del encargo como Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, No. 141 de 28 de noviembre de 2013, por lo que probablemente incurrió objetivamente en la conducta prevista en el artículo 286 del Código Penal, que habla del abuso del cargo al realizar funciones públicas diversas a las que legalmente le corresponden, por suscribir el fallo de tutela cuyo conocimiento fue asignado al Juez 18 F. 170 a 192 c.o. de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, sin tener competencia para ello, ya que se desempeñaba como Juez 2 Penal Municipal de Florencia19, y por ello lo llama
a responder como Juez 2 Penal Municipal de Florencia, por la falta gravísima contemplada en el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002. El disciplinable se notificó del pliego de cargos el 19 de octubre de 2016, y sobre el mismo guardó silencio20. El 10 de marzo de 2017, se corrió traslado para alegar de conclusión, por el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, y el disciplinado guardó silencio21 SENTENCIA IMPUGNADA Es la de 19 de abril de 2017, con ponencia del Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá (F. 254 a 272 c.o.), en la cual se sanciona con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años, al doctor José José De Los Ríos Cabrales, Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, por el trámite impartido a la acción de tutela impetrada por la señora Diana Campos Urquina contra la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, con radicado 18001310700120130056301, cuyo conocimiento fue signado al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, conforme acta de reparto de fecha 19 de diciembre de 2013, y recibida en el Juzgado aludido el 20 de ese mismo mes y año, fecha en que se profiere auto admisorio por el Juez titular doctor José Alejandro Peláez Romero, quien disfrutó de un periodo vacacional durante el periodo
comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 13 de enero de 2014, designándose en encargo durante dicho lapso al doctor José José De Los Ríos Cabrales, quien se desempeñaba en propiedad en el cargo de Juez Penal Municipal de Florencia. 19 F. 187 c.o. primera instancia. 20 F. 252 c.o. primera instancia 21 F. 258 c.o. primera instancia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario En sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, proferida en sede de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro la acción de tutela referida, dispuso las copias ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al advertir que se sobrepasó el término de diez (10) días para fallar la tutela, conforme lo dispone el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, ello en razón de que se presumió que la tutela se recibió en el Juzgado, el 20 de diciembre de 2013, fecha en que se admitió y el fallo se profirió trece (13) días hábiles después, es decir, el 13 de enero de 2014, desconociendo el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, pues no se notificó a más tardar al día siguiente, pues sólo pasó al Centro de Servicios cuatro (4) días después, esto es, el 17 de enero de 2014.
Estuvo encargado del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, el doctor José José De Los Ríos Cabrales, quien afirmó que el señor Norvey Alexis Orozco González, auxiliar judicial, encargado de elaborar los proyectos de fallo de tutela, no le informó de la existencia de la acción de tutela sobre la que versa la investigación en su contra, agregando que la misma pudo hacer parte de las diez (10) acciones de tutela que el día 13 de enero de 2014, último día en que ejercía como Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, fueron encontradas en los anaqueles por la señora Miriam Hurtado Quimbaya, sin proyecto de fallo. Agregó que el día 14 de enero de 2014, ya había regresado el titular del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado, y era físicamente imposible sacar diez tutelas ese mismo día, indicándole el doctor Peláez, que él no firmaría esas tutelas porque se habían vencido en el tiempo que no era Juez, entendiendo el doctor José José De Los Ríos, que debía firmarlas él y eso efectivamente hizo, aunque fueron elaboradas el 14 o 15 de enero, las firmó con fecha 13 de enero de 2014. El doctor José José De Los Ríos Cabrales, era Juez 2 Penal Municipal de Florencia, en propiedad, como lo expresó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en la resolución N° 141 de 28 de noviembre de 2013, y la certificación expedida por el rector Administrativo de la Coordinación Administrativa de la Rama Judicial en Florencia, y fue encargado por el Tribunal Superior como Juez 1 Penal del Circuito
Especializado de Florencia, del 23 de diciembre de 2013 al 13 de enero de 2014, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario inclusive, en virtud de las vacaciones del titular de dicho Despacho, y culminado dicho periodo regresó al Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia. Se demostró igualmente, que el fallo de la tutela promovido por la señora Diana Campos Urquina, con radicación 2013.0056300, no fue proferido dentro del término de los diez (10) días que establece la norma constitucional, el que vencía el 8 de enero de 2014 y si bien en el mismo se consignó como fecha el 13 de enero de 2014, dicha fecha no corresponde a aquella en que realmente se elaboró y suscribió por el doctor De Los Ríos Cabrales, como lo reconoce en la versión el disciplinable, al indicar que el último día de su encargo en el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, esto es, el 13 de enero de 2014, fueron halladas diez (10) tutelas, una vencidas, otras por vencerse, en un anaquel sin proyecto de fallo. El día 14 de enero de 2014, ya no era Juez en dicho Juzgado y que el titular le manifestó que no firmaría esos fallos de tutela porque se habían vencido en el tiempo
en que no era el Juez, entendiendo que debía firmarlas y efectivamente eso hizo. Ello se corroboró con el testimonio de la auxiliar judicial del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, en el periodo comprendido entre el 13 de enero y el 4 de febrero de 2014, doctora Karen Lizette Quintero Rojas, quien afirmó haber encontrado la acción de tutela de la señora Campos Urquina, junto con nueve (9) más, en un anaquel sin proyecto de fallo, el día que asumió como tal, es decir, el 13 de enero de 2014, agregando que fue ella quien elaboró el proyecto de fallo, el cual fue firmado por el doctor José José De Los Ríos Cabrales, el día 17 de enero de 2014, siendo ésta la razón por la que en esa fecha la llevó al Centro de Servicios para la notificación, lo corrobora el señor Joaquín Farra Amaya, Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia. El Juez titular, también da cuenta del hallazgo de las acciones de tutela encontradas con términos vencidos y sin fallo, refiriendo que de ello se enteró dos (2) días después de reintegrarse al cargo luego de su periodo vacacional, pero sin precisar cuál fue la solución que se le dio al asunto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario Concluyó la Sala, que el doctor José José De Los Ríos Cabrales, suscribió el fallo de
tutela dentro del radicado 2013.00563.00, el 17 de enero de 2014, cuando ya no tenía la calidad de Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, pues su encargo feneció el 13 de enero de esa misma anualidad y para esa fecha ya se había reintegrado al Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia, donde se desempeñaba en propiedad, apartándose del deber de respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, deber contemplado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, dejando de cumplir el mandato constitucional contenido en el artículo 121, y la Resolución 141 de 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que lo encargara como Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, sólo era durante el lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 13 de enero de 2014, por lo que con su actuar incurrió objetivamente en la conducta prevista en el artículo 286 del Código Penal, que establece: "El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan...", pues abusando del cargo de Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia, profirió el fallo de tutela dentro del radicado 2013.00563.00, cuyo conocimiento había sido asignado al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, sin tener competencia para ello, para lo cual, para dar apariencia de legalidad a su acto, hizo aparecer la providencia como si la
hubiese suscrito el 13 de enero de 2014, último día en que fungió como Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia encargado, cuando en realidad la firmó el 17 de enero de 2014, cuando no tenía competencia para ello, al no ser Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, conforme lo demuestran las pruebas recaudadas, pues para esa fecha ejercía ya como Juez del Juzgado 2 Penal Municipal de Florencia, donde se desempeñaba en propiedad, ejecutando así una función que legalmente estaba atribuida a otro funcionario judicial, sin encontrar desvirtuados los cargos por lo cual decide sancionarlo por su incursión en falta gravísima, al tratar de hacer parecer que la sentencia de tutela fue firmada el día 13 de enero de 2014, cuando lo fue el 17 de ese mes y año, fecha para la cual ya no contaba con la investidura de funcionario judicial que le autorizara tal cometido institucional, destituyéndolo e inhabilidad general en el ejercicio del cargo por el República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario término de diez (10) años, en su calidad de Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia. APELACIÓN El disciplinable presenta recurso de apelación afirmando que durante veintidós (22) días comprendidos entre los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, en los
que se desempeñó en encargo durante las vacaciones del titular. Refiere que antes de esta sanción, la misma Sala lo sancionó por un hecho similar, a título de culpa grave, y no de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión por el término de un mes, decisión confirmada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 12 de mayo de 2016, con ponencia del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán, dentro del expediente 2014.00063.02. Cuando se trate de faltas disciplinarias conexas, deben investigarse y decidirse en un solo proceso, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 734 de 2002, por lo que presentó una acción de tutela declarada improcedente, actuando el mismo magistrado ponente de la sanción de destitución, vulnerando sus derechos fundamentales, el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique. No comparte que se diga que cometió el delito de abuso de función pública, porque el artículo 286 del Código Penal, realmente tipifica el delito de falsedad ideológica en documento público y el de abuso de función pública, está reglado en el artículo 428 del mismo estatuto represor penal, lo cual lo confunde para efectos de una verdadera defensa técnica, pues no sabe si se le reprocha la violación del artículo 286 o del artículo 428 del Código Penal, lo que viola el debido proceso constitucional, que da lugar a nulidad de lo actuado, concretamente nulidad de la sentencia impugnada. Los fallos fueron firmados por él y confirmados por el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por estar ajustados a Derecho, pero no se cumplió con el deber de
investigar tanto lo favorable, como lo desfavorable al procesado. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201400064 01
Segunda instancia funcionario Cuando se reintegró al cargo de Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia, y fue enterado directamente y de manera personal por su parte del inconveniente presentado con el trámite de las acciones de tutela durante su periodo vacacional, quien se limitó a decir que el que dejó vencer las tutelas, que las firme, lo cual no se analizó que en ningún momento actuó con una intención torticera, ni con la menor intención o el ánimo de defraudar norma disciplinaria ni much
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.