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CSDJ - F18001110200020140016501ADJUNTA20150709094308-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020140016501ADJUNTA20150709094308-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 180011102000201400165 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciada: Merideni Triviño Artunduaga.

Denunciante: Mercedes Molina Fajardo.

Primera Instancia: Decreta Terminación y Archivo.

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa – señora Mercedes Molina Fajardo, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento, adelantado contra la abogada MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, adoptada por la doctora Gloria Mariño QuiñonezMagistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 07 de octubre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten a la queja presentada por la señora MERCEDES MOLINA FAJARDO el día 07 de mayo de 20141, ante la Sala Seccional de la Judicatura del Caquetá el día 07 de mayo de 2014, en donde expuso que desde el día 15 de junio de

1 Folios 01 al 03.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 180011102000201400165 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO 2012 contrató a la doctora MERIDINI TRIVIÑO ARTUNDUAGA para un proceso de división de bien inmueble, aclarando que quien firmó el contrato fue su hija ANGI LORENA CASTAÑO MOLINA, porque ella es quien aparece como dueña de una de las partes del bien inmueble a dividir, pero quien paga todos los gastos del proceso y honorarios es ella, los honorarios pactados fueron de $1.000.000, de los cuales $ 500.00 se los pagó el día 15 de junio de 2012 y por concepto de una solicitud del 11 de julio de 2012 para conciliar ante la Cámara de Comercio le pagó $270.000.

Posteriormente la abogada le indicó que el proceso estaba en el Juzgado Cuarto, pero que dicho juzgado no tenía competencia, informa que cuando le preguntaba por el proceso le decía que estaba pendiente de una verificación en Planeación, después le dijo que no encontraba a un señor “ORLANDO”, quien era el que estaba encargado de hacer la gestión, por lo anterior la quejosa fue a preguntar sobre la gestión a Planeación y le informaron que estaba pendiente un pago para poder expedir el certificado, por lo anterior le solicitó a la abogada la devolución del dinero, que en total suman $770.000.

Finalmente la abogada la llamó y le dijo que ya tenía el certificado y que ya estaba pago. Después los documentos fueron llevados a la Notaria en donde dieron un plazo de dos meses para firmar las escrituras y como la abogada no hizo ninguna gestión para que la otra parte dueña del bien inmueble señor FELIPE SUÁREZ NIETO firmara las escrituras, el plazo venció sin la firma del señor FELIPE SUÁREZ, por lo anterior indica que se le ocasionó un perjuicio y solicitó la devolución del dinero dado a la abogada MERIDENI. Documentos aportados con la queja: - Copia de recibo de caja de fecha 15 de junio de 2012 por un valor de $500.000 con concepto “Honorarios abogado proceso verbal de división material de cosa común”, con firma de recibido bajo el número de cédula 52.206.946.2 2 Folio 4

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO - Copia de recibo de caja (sin fecha) por un valor de $270.000, por concepto de “Abono porcentaje proceso divisorio”, con firma de recibido bajo el número de cédula 52.206.946.3 - Copia de poder otorgado por parte de ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA a la abogada MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, para que “…adelante el trámite de

conciliación prejudicial en derecho tendiente a obtener la División Material del inmueble urbano identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-258...”, con constancia de presentación personal de ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA el 11 de julio de 2012 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón -Huila.4 - Copia Contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA y la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, de fecha 14 de junio de 2014.5 - Copia de poder otorgado por parte del señor FELIPE SUÁREZ NIETO en representación de la menor FLOR ANGELA SUÁREZ MORENO, a la abogada MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, para que: “… en nuestro nombre y representación de común acuerdo , inicie y lleve hasta su terminación trámite de División Material de Cosa común de un bien inmueble lote de terreno junto con casa de habitación identificada con Matricula Inmobiliaria No. 420-28 y ficha catastral No. 01-01.0079-0036-00...”, con constancia de presentación personal de FELIPE SUÁREZ NIETO el 27 de agosto de 2012 ante la Notaría Primera del Circulo de FlorenciaCaquetá.6 - Copia de Resolución No. 01007 de diciembre 30 de 2013 “Por medio de la cual se expide una licencia urbanística en la modalidad de subdivisión de predio urbano” en la que en el artículo primero de la parte resolutiva dispone, expedir la licencia urbanística de subdivisión 3 Folio 5 4 Folio 6

5 Folio 7 y 8 6 Folio 9

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

del predio urbano ubicado en la carrera 5 No. 21-76 de Florencia – Caquetá, identificado con matrícula catastral No. 01-01-0079-0036-000 a favor de ANGIE

LORENA CASTAÑO MOLINA.

Calidad del disciplinable y Apertura de Investigación. Al dossier se allegó certificado No. 06178-2014 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, fechada el 09 de mayo de 2014, donde consta que la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA identificada con la c.c. N° 52.206.946, se encuentra inscrita como abogada con la T.P. N° 166034, vigente (fl. 17c.o.). Acreditada la condición de abogada de la inculpada, así como la existencia de antecedente disciplinario registrado en su contra, el cual reporta sanción de censura con fecha inicial final del 27 de julio de 20117, según el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de fecha de expedición del 19 de mayo de 2014, el Magistrado sustanciador8 dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, ordenó notificarla en debida forma y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el

día 11 de junio de 20149. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Con oficio del 10 de junio de 2014 radicado en la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Caquetá, la investigada Dra. MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA solicitó aplazamiento de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por encontrarse fuera de la ciudad, para tal fin allegó el día 17 de junio de 2014, copias de documentos que acreditan tiquetes de viaje por motivo de cita médica del menor hijo Erick Ricardo Tovar Triviño10. 7 Folio 16. 8 Doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ. 9 Folios 20. 10 Folios 29 al 35

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Visto lo anterior mediante providencia del 18 de junio de 2014, se programó nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de julio de 2014, diligencia que a través de auto del 17 de julio de 2014 fue aplazada debido a la situación médica del hijo de la inculpada y se programó nueva fecha para el día 12 de agosto de 2014.11

En la fecha programada – agosto 12 de 2014, se llevó a cabo la diligencia con la presencia de la inculpada, el doctor Guillermo León Ceballos – apoderado de oficio de

la disciplinable, la quejosa y en ausencia del agente del Ministerio Público12. Versión Libre.- Luego de la presentación e identificación de los intervinientes, se dio lectura a la queja y se procedió a escuchar en versión libre a la inculpada quien indicó que el contrato de prestación de servicios profesionales para el proceso de división de inmueble lo hizo con ANGIE LORENA CASTAÑO MOLINA (hija de la quejosa

MERCEDES MOLINA FAJARDO).

Aclaró que las dos partes propietarias del bien inmueble a dividir son: ANGIE LORENA CASTAÑO MOLINA y la menor FLOR ANGELA SUÁREZ MORENO representada legalmente por su padre, el señor FELIPE SUÁREZ NIETO y que entre este último y la señora MERCEDES MOLINA (quejosa) existe un conflicto de intereses en la división material, debido a que fueron compañeros permanentes y había una deuda entre los mismos, ese conflicto de intereses no lo conocía sino después. Indicó que explico a la contratante ANGIE LORENA CASTAÑO MOLINA las dos formas de iniciar el proceso, ante juzgado o ante notaria, y en busca de economía procesal y monetaria adelantó el proceso ante la notaria allegando la documentación pertinente, indicó que en principio se debía tener en cuenta que si el bien cumplía con 11 Folio 48. 12 Acta visible a folios 57 al 58, y registro de CD con algunos problemas de sonido.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO los requisitos para la división no había inconveniente para dicho trámite, todo eso se lo manifestó a ANGIE.

Adujo la profesional que es cierto las sumas de dinero que afirma la quejosa haberle dado, pero no es cierto lo pertinente a que la última suma abonada, esto es, de $270.000 fue por concepto de conciliación, sino por el estudio para llevar a cabo la división material; de otra parte, señaló que es falso que ella le hubiera dicho a la quejosa que el trámite lo estaba adelantado mediante juzgado. Señaló que Planeación elaboró la Resolución de fecha 30 diciembre de 2013, y ahí se cancelaron unos dineros para hacer la inspección y otros gastos del proceso, para poder presentar todos los documentos ante la Notaria Primera, en donde se elaboró la escritura de división material el 21 de febrero de 2014 pero el señor FELIPE SUÁREZ NIETO no quiso comparecer a firmar por una deuda personal que tiene con la quejosa. En cuanto a la gestión adelantada, dio cuenta de lo siguiente: Solicitud de la documentación para poder llevar a cabo la división, acudir a Planeación para verificar si el bien cumplía con las medidas para poder hacer la división, verificación del procedimiento a seguir, trámites ante Planeación, trámite ante la Notaria Primera y gestión para la firma de las escrituras con el señor FELIPE SUÁREZ. (14:07-37:37 CD Audiencia de la fecha). Ampliación de queja.- Declara la señora MERCEDES MOLINA FAJARDO según

acta de audiencia visible a folio 58, lo siguiente: “…la doctora MERIDENI nunca tuvo palabra con su hija porque todo ha sido directamente con ella, toda vez que su hija depende económicamente de ella. Que hicieron el contrato y la doctora le pidió la suma de $270.000 para una conciliación ante Cámara y Comercio, pero que en ningún momento la doctora le dijo que el trámite lo harían administrativamente. Que luego de que pasara el tiempo sin que la abogada hiciera algo, le solicitó le devolviera la documentación y el dinero.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Indica que se le acercó a la Oficina de Planeación y allí el señor ORLANDO le manifestó que estaba para devolver la documentación por cuanto no se había cancelado, posteriormente la abogada canceló y le manifestó que ya podía ir su hija ANGIE a firmar las escrituras, sin embargo la otra parte no firmó…”. Decisión sobre pruebas.- Previa solicitud probatoria del defensor, la Magistrada ordenó: Escuchar en declaración a: FELIPE SUÁREZ NIETO, ANGIE LORENA CASTAÑO MOLINA y allegar copia de la escritura de la Notaría Primera.

Finalmente fue suspendida la audiencia, señalándose el 03 de septiembre de 2014 la continuación de la misma.

Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha señalada – septiembre 03 de 2014 conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la quejosa Señora Mercedes Molina Fajardo, la inculpada Dra. MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA y el defensor de confianza doctor GUILLERMO LEÓN CEBALLOS, sin asistencia del Ministerio Público13. Esta diligencia, luego de la apertura y verificación de la calidad de intervinientes, tuvo el siguiente desarrollo: Declaración de ANGIE LORENA CASTAÑO MOLINA.- Informó conocer a la abogada MERIDENI a través de la mamá, quien la contrató para el proceso, indica, solamente haber firmado algunos documentos como el poder, pero finalmente quien la contactaba era la mamá, posteriormente la abogada le manifestó a la mamá que el señor FELIPE SUÁREZ no quiso firmar las escrituras porque había una deuda por concepto de arriendos pendientes. Aclaró que, la exigencia del pago de la deuda como condición para la firma de las escrituras, fue informado por el señor FELIPE SUÁREZ posterior al contrato con la 13 Folios 69 y 70.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO

profesional del derecho; respecto a la gestión realizada por la doctora MERIDENI indicó que se contactó con el señor FELIPE SUÁREZ para llegar algún acuerdo, no obstante a la firma de las escrituras, el señor en mención no estuvo de acuerdo. Declaración de FELIPE SUÁREZ NIETO.- Afirmó conocer a la abogada MERIDENI por un proceso divisorio, en el que no quiso firmar unas escrituras debido a que la señora MERCEDES MOLINA le debe una suma de dinero por concepto de arriendos desde el año 2012 a la fecha, manifestó que hasta este año le informó a la doctora MERIDENI que le debía unos arriendos, e informa que no lo tuvieron en cuenta en el proceso antes de la firma de las escrituras. Acto seguido el despacho le pregunta: “…Estaba usted al inicio de esta Gestión por parte de la doctora MERIDENI, de acuerdo para hacer esa división. Respondió: “Pues en esa fecha yo no la conocía que era la que estaba haciendo todas esas vueltas. Preguntado: “pero estaba usted de acuerdo si o no? Respondió: “Si yo estaba de acuerdo” Preguntado: “y en ese momento que dice que estaba de acuerdo tenía pensado reclamar arriendos? Respondió: “Si, lo que me corresponde” Preguntado: “Para la fecha para la fecha del 2012 agosto de 2012 usted tenía pensado hacer reclamación de arriendos de ese inmueble?” Respondió: “No señora”. (44:30-44:25 CD Audiencia de la fecha). Decisión sobre pruebas.- Se dispuso la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar a la Notaría Primera del Circuito de Florencia, para que expida copia de la

escritura No. 0370 de fecha 21 de febrero de 2014, con relación al bien inmueble y certificación del trámite surtido ante esa Notaria en lo pertinente, y oficiar a la Secretaria de Planeación Municipal, para que expida copia de toda la actuación que se adelantó con relación a la división material del inmueble con matricula inmobiliaria No. 420-28.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Debido a las pruebas pendientes de practicar se suspendió la audiencia, señalándose la continuación de la misma para el día 07 de octubre de 2014.

Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la fecha señalada – octubre 07 de 2014 conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; la inculpada no asistió pero se encontró presente el defensor de confianza doctor GUILLERMO LEÓN CEBALLOS quien la representaba, la quejosa, señora Mercedes Molina Fajardo, sin la asistencia del Ministerio Público14. Esta diligencia, luego de la apertura y verificación de la calidad de intervinientes, tuvo el siguiente desarrollo: Pruebas documentales.- El despacho corre traslado de los documentos allegados al proceso previos requerimientos efectuados, así: - Escritura Pública No. 0370 del 21 de febrero de 2014 firmada por ANGY LORENA

CASTAÑO MOLINA y sin la firma del señor FELIPE SUÁREZ, remitida con oficio No. 128-265 del 09 de septiembre de 2014 por el Notario Primero del Circuito de Florencia.15 - Oficio No. 1742 del 18 de septiembre de 2014, por medio del cual la Secretaria de Planeación Municipal remite copia de la división material expedida mediante Resolución No. 01007 del 30 de diciembre de 2013, a través de la cual se expide la licencia urbanística de subdivisión del predio urbano.16 Calificación Jurídica de la actuación.- Procede la Magistrada de instancia a realizar un relato de los hechos motivo de queja disciplinaria, así como de las actuaciones procesales surtidas hasta ese momento. 14 Folios 83-84. 15 Folios 74-76 16 Folios 77-81

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Consideró el A quo que la doctora MERIDENI TRIVIÑO, realizó las gestiones pertinentes para la división material del inmueble, identificado con número de matrícula 420-28, de conformidad en el escrito del 27 de noviembre de 2013 que se radicó ante la Secretaría de Planeación Municipal de Florencia, oficio en el que solicitaba se le concediera licencia de División Material del mencionado inmueble, la

cual fue concedida mediante Resolución 01007 del 30 de diciembre de 2013, así mismo realizó la demarcación de división del inmueble el 27 de diciembre de ese mismo año y que finalmente se pudo constatar el trámite de Escritura Pública ante la Notaria Primera de Florencia que fue realizada el 21 de febrero de 2014, la cual fue firmada solamente por la señora ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA. Concluyó la Magistrada de instancia que, la abogada realizó el trámite administrativo pertinente teniendo en cuenta que las partes dueñas del inmueble objeto de división material le habían conferido poder para ello, sin embargo, una vez culminado el respectivo trámite con Escritura Pública ante la Notaria Primera del Circulo de Florencia, el señor FELIPE SUÁREZ se negó a firmar por cuanto la señora MERCEDES MOLINA le adeudaba una suma de dinero por concepto de arrendamiento, situación ésta, que no es atribuible a la doctora MERIDENI TRIVIÑO por cuanto se escapa a su órbita y si cumplió con los términos de los poderes conferidos y diligencias adelantadas. Por las razones expuestas, procede a declarar la terminación de la actuación, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia ordena el archivo de las diligencias adelantadas en contra de la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA. Del recurso de apelación.- Concedido el uso de la palabra a la quejosa MERCEDES MOLINA FAJARDO, manifestó no estar de acuerdo con la decisión proferida e interpone Recurso de Apelación, por cuanto lo que pretendía era que la

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO profesional del derecho realizara el trámite de división material, ante un juzgado y no ante una Notaria, tramite este último que ella había podido realizar sin abogado.

Por último, la Magistrada A quo a cargo de la audiencia concedió el recurso de apelación, disponiendo remitir las diligencias a esta Superioridad para desatar la impugnación impetrada (fls. 83-84 y CD). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 21 de octubre de 2014 (fl. 4 c.2ª Inst.) se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra de la profesional inculpada cursaban otras investigaciones por los mismos hechos y certificara los antecedentes disciplinarios. Notificación al Ministerio Público.- La señora Viceprocuradora General de la Nación se notificó del anterior auto el 11 de diciembre de 2014 (fl.09 c.2ª Inst.), quien mediante Concepto del 26 de enero de 2015, consideró que la decisión de terminación del proceso disciplinario en contra de la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA,

se encuentra sustentada de conformidad al poder otorgado, conciliando con la otra parte a fin de firmar la escrita pública de subdivisión del bien inmueble, no obstante el señor FELIPE SUÁREZ no firmo por una deuda por concepto de arriendos que la señora quejosa MERCEDES MOLINA FAJARDO aún tiene con él. Finaliza indicando que, la jurista no estaba obligada a adelantar el proceso de división material de bien inmueble ante Juzgado, si podía hacerlo ante Notaría, por estar ambas vías permitidas y no estar especificada la misma en el poder otorgado. Por lo anterior solita a esta instancia confirmar la decisión apelada.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta sala allegó certificación N°32803 del 03 de febrero de 2014, donde hace constar que contra la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, identificada con la cédula 52.206.946 y portadora de la Tarjeta Profesional N°166034 se reporta sanción de censura, con fecha de inicio y final del 27 de julio de 2011 (fl.16 c.2ª Inst.). Igualmente se hizo constar que contra la profesional no se adelantan otras actuaciones. (fl.17 c.2ªInst.).

Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados

integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo –Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación presentado por la quejosa MERCEDES MOLINA FAJARDO contra la terminación de la actuación adelantada a la abogada MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA, adoptada por la doctora Gloria Mariño

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Quiñonez - Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 07 de octubre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Ahora bien, una de las razones del proceso disciplinario, es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y el autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado. Así las cosas, en el caso que ocupa la atención, descartando el hecho que la quejosa, estaba facultada para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional – artículo 105 ibídem, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento con

apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. En el presente caso, si bien la apelante no fue clara y puntual en la exposición de sus argumentos motivo de inconformidad frente a la decisión impugnada, a pesar de tal circunstancia, y ante la prevalencia del derecho de contradicción que les asiste, se procede a resolver la presente alzada, teniéndose fundamentalmente que el disenso de la impugnante Mercedes Molina Fajardo,

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO proviene de la valoración realizada por el operador judicial de instancia sobre los documentos aportados al proceso y a los testimonios obtenidos en la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que en su sentir, el trámite que debió realizar la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA para obtener la división del bien inmueble, era ante Juzgado.

Conforme a la prueba allegada al expediente, se encuentra plenamente demostrado que las dos partes propietarias y en consecuencia involucradas en el proceso divisorio

del bien inmueble, identificado con la ficha catastral No. 01-01-0079-0036-000 y matricula inmobiliaria No. 420-28 son: ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA y la menor FLOR ANGELA SUÁREZ MORENO representada por su padre señor FELIPE

SUÁREZ NIETO.

Así las cosas con el fin de adelantar dicho trámite divisorio, la señora ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA suscribió con la doctora MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA contrato de prestación de servicios profesionales a los 14 días del mes de junio de 2012, en el que plasmó como finalidad “…defender los derechos e intereses en proceso verbal de división material de cosa común en contra de la menor FLOR ANGELA SUÁREZ MORENO representada por su padre FELIPE SUÁREZ NIETO…”. En este mismo sentido mediante poder conferido por ANGY LORENA CASTAÑO MOLINA a la profesional del derecho doctora MERIDINE TRIVIÑO, cuya fecha de presentación personal de ANGY LORENA data del 11 de julio de 2012 ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Garzón –Huila, se evidencia el propósito del mandato, así: “…adelante el trámite de conciliación prejudicial en derecho tendiente a obtener la División Material del inmueble urbano identificado con matrícula inmobiliaria No. 420-28…”. Así mismo y posteriormente el señor FELIPE SUÁREZ NIETO representante de la menor FLOR ANGELA SUÁREZ MORENO, el 27 de agosto de 2012 otorga poder a la profesional MERIDENI TRIVIÑO, documento que goza de la presentación personal del

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 180011102000201400165 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO poderdante ante la Notaria Primera del Circuito de Florencia, y en el que quedó estipulado lo siguiente: “…para que en nuestro nombre y representación de común acuerdo inicie y lleve hasta su terminación trámite de División Material de cosa común de un bien inmueble lote de terreno junto con casa de habitación identificada con Matrícula Inmobiliaria No. 420-28 y Ficha

Catastral No. 01-01.0079-036-00…”. De otra parte, en cuanto a la inconformidad de la recurrente señora MERCEDES MOLINA FAJARDO, del trámite ante Notaria surtido por la profesional MERIDENI TRIVIÑO ARTUNDUAGA frente a la necesidad de División Material de bien inmueble, por cuanto debió acudir a la vía judicial y con ello lograr el fin encomendado, y no llevar el tramite divisorio a través de Notaria, nos remitimos a las pruebas aportadas y legalmente allegadas al proceso, así: En primer lugar ha de tenerse en cuenta por orden de los hechos es el contrato de prestación de servicios del 14 de junio de 2012 en el quedó estipulado lo siguiente: “… que la finalidad es defender sus derechos en intereses en proceso verbal de división material de cosa común…”. En este sentido resulta indubitable que la voluntad de la parte

contratante estaba encaminada a seguir un proceso verbal, así

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