CSDJ - F18001110200020140024801ADJUNTA20140806103244-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020140024801ADJUNTA20140806103244-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 180011102000201400248 01
Registro proyecto: 29 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014
I. ASUNTO Lo relacionado con la manifestación de impedimento suscrita por la magistrada María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la acción de tutela instaurada por Luz Marina Fierro Fierro, como Defensora de Familia del Centro Zonal Puerto Rico (Regional Caquetá) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra la “Registraduría Nacional del Estado Civil y/o Registraduría
Municipal de Puerto Rico -Caquetá-”.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escrito radicado ante la Secretaría Judicial de esta Sala el 1º de julio de 2014, la magistrada María Mercedes López Mora se declaró impedida para conocer del presente asunto por cuanto la “unen sentimientos de amistad de vieja data”, con
Carlos Ariel Sánchez, Registrador Nacional del Estado Civil. Por este motivo, aseguró estar incursa en la hipótesis de impedimento prevista en el artículo 56.5 de la ley 906 de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: Manifestaciones de impedimentos Acción de tutela - Radicación 180011102000201400248 01
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.
Con todo, las hipótesis de impedimento previstas en la ley deben ser objeto de una interpretación restrictiva que asegure el normal funcionamiento de la administración de justicia y propenda por el disfrute efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia en cabeza de la ciudadanía. Ahora bien, en el caso bajo examen, la Defensora de Familia del Centro Zonal Puerto Rico Luz Marina Fierro Fierro, persigue la protección de los derechos fundamentales de “Yuri N.N.”, joven “discapacitada absoluta”, a la vida, la personalidad jurídica, la integridad física, la salud, la seguridad social, entre otros. Los hechos que dieron origen a la presente demanda, están vinculados con la negativa de la Registradora Municipal de Puerto Rico (Caquetá) a extender el registro civil de nacimiento de la joven “Yuri N.N.”, por cuanto no dispone de información precisa sobre su edad, su nombre completo, el lugar y la fecha exacta de su nacimiento y el estado civil de sus padres, tal y como lo exige el Decreto 1260 de 1970. De acuerdo con la accionante, estas falencias en la información concerniente a la señorita “Yuri N.N.” han sido superadas parcialmente, gracias a peritajes sobre su edad y a la posibilidad legal de asignarle “el apellido más común de la región”,
motivo por el cual, la negativa de la Registraduría Municipal de Puerto Rico desconoce los derechos fundamentales de aquella joven. Como se observa a primera vista, la acción de tutela de la referencia no se dirige a controvertir alguna actuación u omisión imputable al señor Carlos Ariel Sánchez 2 Manifestaciones de impedimentos Acción de tutela - Radicación 180011102000201400248 01 en su calidad de representante legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En realidad, aluden a una omisión atribuible a un funcionario local, el Registrador Municipal de Puerto Rico (Caquetá), quien con su conducta podría estar vulneraron los derechos fundamentales de la persona sujeto de especial protección constitucional, dada la situación de discapacidad absoluta que enfrenta. Por este motivo, en caso bajo examen no se estructura la hipótesis prevista en el artículo 56.5 trascrito, relacionada con la amistad íntima existente entre la magistrada María Mercedes López Mora y alguno de los sujetos procesales vinculados al trámite de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR el impedimento invocado por la magistrada María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
3 Manifestaciones de impedimentos Acción de tutela - Radicación 180011102000201400248 01
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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