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CSDJ - F18001110200020140032001ADJUNTA20150505153230-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020140032001ADJUNTA20150505153230-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 18001 11 02 000 2014 00320 01 Discutido y aprobado en Acta No. 32 de la misma fecha

Ref.: Disciplinario contra ANGEL EMILIO

SOLER RUBIO, JUEZ PRIMERO LABORAL

DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, CAQUETÁ.

ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de alzada formulado por el abogado FRANQUIL BENAVIDES MONCANO, en su calidad de apoderado de la quejosa, la señora MARÍA GLORIA GÓMEZ DE GARZÓN contra la providencia de fecha treinta (30) de octubre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, en la cual se resolvió dar por terminado el procedimiento adelantado en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia Caquetá. SÍNTESIS FÁCTICA 1 Sala dual conformada por las Magistradas MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL

(Ponente) y GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ.

Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El abogado FRANQUIL BENAVIDES MONCAYO, actuando como apoderado de la señora MARÍA GLORIA GÓMEZ DE GARZÓN, presentó queja disciplinaria en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, toda vez que dentro del proceso ejecutivo laboral radicado 18001333300120130034100, demandante LIMBANIA CORDOBA MURCIA, demandada NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, presuntamente se presentaron violaciones al código Disciplinario del Abogado Ley 1123 de 2007.

Señaló el quejoso que, tanto el Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia Caquetá, junto con la Ministra de Educación de la época MARÍA FERNANDA CAMPO, y MARCOS ESTIVEN VALENCIA, apoderado judicial del Ministerio de Educación, aprovechando la calidad de sus cargos, decidieron que el proceso arriba citado fuera vencido por la demandante, generando el pago de las pretensiones por parte del Ministerio de educación. Indicó que los funcionarios arriba mencionados, formaron una alianza con los abogados litigantes ARIEL CARDOSO y JUAN CARLOS GONZALEZ, “para acaparar el pago de el (sic) crédito de sanción moratoria por pago tardío de las cesantías de los docentes del Caquetá. (…)” Solicitó se investigara si se cometió alguna falta disciplinaria por parte de ANGEL EMILIO SOLER, Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia –

Caquetá; MARÍA FERNANDA CAMPOS, Ministra de Educación de la época y MARCOS ESTIVEN VALENCIA apoderado judicial del Ministerio de Educación. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE JUEZ LABORAL - ANTECEDENTES La Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante oficio S.G. – 561del 12 de agosto de 2014, informó que mediante Resolución No. 026 de abril 7 de 2011, se nombró en provisionalidad al doctor ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.667.501 de El Doncello, como Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia , quien tomó posesión, inicialmente en encargo del 2 de marzo al 12 de abril de 2011 y luego en provisionalidad a partir del 13 de abril de 2011.2

En el cuaderno de primera instancia obra certificado No.201259, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala el 15 de agosto de 2014,en el cual indica que el Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia ANGEL EMILIO SOLER RUBIO no registra sanciones disciplinarias3.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en el escrito de queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, el día 29 de julio de 2014, dispuso iniciar Indagación Preliminar en contra de ANGEL EMILIO

SOLER RUBIO en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá conforme lo estipulado en el art.150 de la Ley 734 de 20024. 2 Folio 15 del c.o. 3 Visible a Folio 21 del C.O. 4 Folios 9 a 10 del C.O. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. En el auto de Indagación Preliminar, fijó el día 13 de agosto de 2014 para escuchar en versión libre al Juez ANGEL EMILIO SOLER RUBIO.

De igual forma ofició al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, con el fin de realizar inspección judicial al proceso con radicado 2013-00341-00, demandante LIMBANIA CORDOBA MURCIA contra la Nación Ministerio de Educación y el proceso promovido por la señora MARÍA

GLORIA GÓMEZ DE GARZÓN.

3. Por medio de escrito calendado 13 de agosto de 2014, el Juez ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, rindió versión libre sobre los hechos señalados dentro de la queja presentada en su contra, en la cual se pronunció frente a hechos relacionados con el expediente 2012-00503 del señor MARCO ANTONIO SARMIENTO, demandante contra LA NACIÓN MINISTERIO DE

EDUCACIÓN.5

4. Diligencia de Inspección Judicial al proceso laboral ejecutivo con radicación 18001-33-33-001-2013-00341-00, en el Juzgado Primero Laboral

del Circuito de Florencia – Caquetá, el día veinte (20) días del mes de agosto de 2014, en donde se dejó relacionada las actuaciones procesales relevantes.6 AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN El treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, decidió dar por terminada la actuación en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, en 5 Folios 17 a 19 del C.O. 6 Folios 27 a 35 del C.O. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, con fundamento en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

Del análisis del acervo probatorio, evidenció que dentro del proceso ejecutivo laboral radicación 2013-00341, no se presentó irregularidad alguna por parte del disciplinado; por el contrario, todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del expediente se desarrollaron bajo los parámetros del ordenamiento jurídico, tanto en lo sustancial como en lo procesal. Advirtió que no se presentó violación alguna de las garantías procesales para las partes intervinientes en el litigio, y que cada una de ellas es decir la parte demandante como la demandada tuvieron la oportunidad de actuar según lo estípula la ley. Por lo anterior determinó que no se manifiesta confabulación alguna por parte del disciplinado con los representantes del Ministerio de Educación, ni

con los abogados litigantes CARDOSO y GONZALEZ. Concluyó que las decisiones tomadas dentro del proceso ejecutivo laboral 2013-00341, se dictaron conforme a derecho, siguiendo criterios razonables y objetivos, lo cual no constituye actuación antiética alguna por parte del disciplinado, dando por terminado el proceso disciplinario. ARGUMENTOS DE IMPUGNACION El abogado FRANQUIL BENAVIDEZ MONCAYO, en su calidad de apoderado de la quejosa MARÍA GLORIA GOMEZ, interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), como argumentos del recurso de alzada manifestó: Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que la decisión tomada por la Magistrada en el primer estadio procesal no se ajusta a los hechos ni derechos impetrados por parte de la quejosa, toda vez que el procedimiento realizado dentro del expediente 2013-00341 debió realizarse de otra forma; pues el apoderado del Ministerio de Educación debió cancelar las expensas para obtener las copias y de esta forma se surtiera el recurso de alzada y fuera el superior jerárquico quien decidiera sobre el mandamiento de pago librado por el aquí disciplinado.

Manifestó que, el Juez SOLER RUBIO, debió compulsar copias al apoderado del Ministerio de Educación, el abogado MARCOS ESTIVEN VALENCIA por no cumplir con diligencia el mandato otorgado por la entidad, al no cancelar

las expensas requeridas para continuar con el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que libró mandamiento de pago. Señaló que existen elementos fácticos y legales, para que se continúe con el proceso disciplinario en contra del Juez ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, por no haber actuado conforme a derecho dentro del expediente 2013-00341, y en otros casos, como en el de la quejosa que negó librar mandamiento de pago, cuando se trataban de los mismos hechos y pretensiones, que dentro del Juzgado se habían fallado a favor de los demandantes, constituyendo así una falta a lo consagrado en la Ley 734 de 2002. Solicitó que se revoque la decisión tomada en primera instancia y por tal razón se continúe con el proceso disciplinario en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia Caquetá; y se le impongan las sanciones pertinentes respecto de la falta cometida.7 7 Folios 54 a 63 del C.O. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Conforme lo establece el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, procede esta Superioridad a revisar, por vía de apelación, el auto interlocutorio de fecha treinta (30) de octubre de 2014 que dispuso anticipadamente la terminación del proceso disciplinario

adelantado en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá. Caso en concreto En el asunto sub-examine, conforme al material probatorio obrante en el plenario, se establece por parte de ésta Sala que no existió irregularidad alguna dentro del proceso 2013-00341, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, pues se evidenció que todas y cada una de las actuaciones realizadas por el disciplinado, se ajustaron conforme a lo consagrado dentro del ordenamiento jurídico. De lo anterior se puede colegir que no se presenta interés alguno por parte de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia Caquetá, con ninguno de los intervinientes dentro de los procesos ejecutivos laborales, del crédito de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías de los docentes del Caquetá; contrario a lo manifestado por el quejoso. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, se observa la ausencia de elementos que permitan continuar con la actuación, máxime que no se puede desconocer la autonomía e independencia funcionales que otorga la Carta Política en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, cuando expresa: ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones

serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. . Al respecto esta Corporación ha dicho: “… Sólo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado por llamar la vía de hecho, o cuando, para cimentar su decisión, distorsiona ostensiblemente los principios de la sana crítica orientadores de la valoración probatoria, supone indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconoce groseramente las que obran en el plenario. Por fuera de esas situaciones, las interpretaciones de la ley o el valor asignado por el funcionario a las pruebas, así tales procederes en un momento determinado pueden juzgarse equivocados, escapan del ámbito de control de la jurisdicción disciplinaria.8” Así mismo, la Corte Constitucional ha precisado que la sujeción de los funcionarios judiciales al poder disciplinario: “… no se extiende el contenido de las decisiones y providencias que dicten dentro del ejercicio de sus funciones, pues éste es producto de la autonomía e independencia que, según se 8 Rad. 20010364ª aprobado en Sala No.71 del 2 agosto del 2001. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

explicó, caracterizan la función judicial … esta corporación ha observado también una postura jurisprudencial clara y consistente, que resalta la invulnerabilidad de los actos y decisiones judiciales y de su contenido al poder disciplinario al que por regla general se encuentran sujetos los funcionarios judiciales, el cual no puede emitir cuestionamientos ni determinaciones sancionatorias a partir de tales contenidos”9 Por lo anterior ésta Sala destaca que el eventual desacuerdo frente a una decisión, no permite orientar per se la acción disciplinaria, pues ello no conlleva indefectiblemente a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado. Así las cosas, del acervo probatorio obrante dentro del expediente, esta Superioridad observa la ausencia de conductas susceptibles de reproche ético, toda vez que no se vislumbra de qué manera el Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia – Caquetá, pudo afectar los deberes o prohibiciones propios de su investidura funcional, razón suficiente para que ésta Sala confirme la decisión de terminación y archivo de las diligencias, proferido el treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.

OTRAS DETERMINACIONES.

Esta Colegiatura considera pertinente compulsar copias al abogado MARCOS ESTIVEN VALENCIA, apoderado de La Nación -Ministerio de Educación-, por incurrir presuntamente en la falta consagrada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, al no ejercer en debida forma y de manera

diligente con el mandato otorgado por el Ministerio, en el momento en que no canceló las expensas requeridas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito 9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-238 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Florencia – Caquetá, para continuar con los trámites pertinentes del recurso de apelación interpuesto, frente al auto de fecha 07 de noviembre de

2013. Envíese copia de toda la actuación a la Magistratura de Instancia para que dé inicio a la acción a que haya lugar.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el día 30 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a través del cual la Magistrada Ponente, resolvió terminar las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de ANGEL EMILIO SOLER RUBIO, en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de FlorenciaCaquetá, de acuerdo a los fundamentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de “Otras Determinaciones”, respecto de la compulsa de copias en contra del abogado MARCOS ESTIVEN VALENCIA como apoderado de La Nación – Ministerio

de Educación, en los términos y para los fines señalados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR IVAN OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Vicepresidente

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZON DE GÓMEZ

Magistrado (E) Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado Funcionario - Apelación interlocutorio Radicación 18001-11-02-000-2014-00320-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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