CSDJ - F18001110200020140033701ADJUNTA20170912080304-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020140033701ADJUNTA20170912080304-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 02 de agosto de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N°:180011102000201400337 01 ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de mayo de 20161, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, sancionó al abogado Marcos Estiven Valencia Celis, con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado el deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta de “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” establecida en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 4 de agosto de 2014, por el señor Franquil Benavidez Moncayo y otros contra el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, porque representó al Ministerio de Educación en unos procesos ejecutivos labores, y en ejercicio de dicho mandato se confabuló con el juez
Laboral Primero del Circuito de Florencia, la Ministra de Educación y colegas para no presentar apelación en algunas sentencias de seguir adelante con la ejecución, perjudicando a la Entidad Pública y demás litigantes. 1 Magistrada Ponente Gloría Marino Quiñonez, conformó Sala con la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 180011102000201400337 01
Referencia: Abogado en Apelación Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Acreditada la calidad del señor Marcos Estiven Valencia Celis como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 6805489 y tarjeta profesional No. 162641, el Magistrado de instancia mediante proveído de 6 de agosto de 2014, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de septiembre hogaño y ordenó notificar a los intervinientes y comunicar a la parte quejosa.
El denunciante allegó adición a la queja2, a través de la cual puso en conocimiento las presuntas irregularidades del abogado Marcos Estiven Valencia Celis, en los procesos laborales Nos. 2013 – 00524 00, 2013 – 00458 00, 2013 – 00341 00 y 2013 – 00340 00, por haber dejado de apelar las sentencias de seguir adelante con la ejecución.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. – En la fecha convocada3 se instaló la diligencia con la presencia del disciplinable, el quejoso y el agente del Ministerio Público, no comparecieron. El Magistrado de instancia, leyó la querella, recibió la versión libre y espontánea del investigado y decretó pruebas. Versión libre y espontánea del investigado. – Manifestó el disciplinable que el quejoso ha instaurado varias denuncias con relación a los procesos laborales adelantados por él en representación del Ministerio de Educación, porque aparentemente favorecía a ciertos litigantes para que ganaran el proceso ordinario, y con otros se confabulaba con la ministra y el Juez Primero Laboral del Circuito de Caquetá, para perjudicarlos en segunda instancia. 2 Folios 20-62 c.o 3 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 1 de septiembre de 2014, a folios 63 al 66 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 180011102000201400337 01
Referencia: Abogado en Apelación Señaló que adicionalmente el quejoso ha instaurado acciones de tutela por los mismos hechos, si bien fueron declaradas improcedentes, se dispuso compulsar copias contra el disciplinable para que se investigara su conducta en los procesos ordinarios laborales adelantados en representación del Ministerio de Educación, actuaciones tendientes a perjudicarlo como profesional del derecho, luego se sintió
perseguido por el informante. El abogado Marcos Estiven Valencia Celis allegó en 236 folios obrantes en el expediente, copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el grupo de asesores y consultores - Acisa S.A.S., certificación de los Juzgados Primero y Segundo Laborales del Circuito de Caquetá, a través de las cuales se informó cuántos procesos instauró el quejoso contra el Ministerio de Educación y el estado actual de los mismos, contestación del derecho de petición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, en la que se indicó las actuaciones surtidas en segunda instancia respecto de los procesos laborales No. 2013 – 00476, 2013 – 00326 y 2013 – 00327, entre otras piezas de los asuntos tramitados en representación del Ministerio de Educación. Allegó un CD y otros escritos, a través de los cuales el quejoso pretendió increpar al disciplinable, fue reiterativo el investigado en manifestar que el denunciante faltó el respeto de los funcionarios judiciales, con varios documentos allegados en los despachos ordinarios. Solicitó escuchar en declaración a los señores Albeiro Quimbaya, Hernán Astudillo Ariel Cardozo Ramírez, Juan Carlos González Mejía, César Orlando Barón y Franqui Benavides, así como alegar copia íntegra del proceso objeto de reproche disciplinario. Decreto de pruebas. – El Magistrado de primera instancia dispuso citar a los testigos referidos por el disciplinable, señaló que la inconformidad referida por el quejoso en su 3
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Referencia: Abogado en Apelación escrito adicional obrante a folios 20 al 62 del expediente, se concretó en seis procesos laborales tramitados por el encartado en representación del Ministerio de Educación, por tal razón y en aras del principio de economía procesal solicitó en calidad de préstamo los expediente Nos. 2012 – 00516, 2013 – 00641, 2013 – 00524, 2013 – 00458, 201300341 y 2013-00340, para realizar la inspección judicial pertinente, desde la actuación surtida por el inculpado después de la sentencia de seguir adelante con el litigio y de oficio requirió al subgerente del grupo Acisa S.A.S., para que a través de despacho comisorio rindiera lo que le constara.
Mediante auto de 19 de enero de 2015, el Magistrado de instancia convocó para el 27 de enero siguiente, porque la Magistrada María del Socorro Jiménez remitió los expedientes Nos. 2014 – 00309, 2014 – 002017 y 2014 – 00319, para que se estudiaran, a fin de establecer si habría lugar a acumularlos. El día convocado4, se prosiguió con la audiencia de pruebas en presencia del profesional denunciando, el agente del Ministerio Público y la parte quejosa, no comparecieron. El Magistrado de instancia, acumuló los expedientes Nos. 2014 –
00309, 2014 – 00317, 2014 – 00319, 2014 – 00334, 2014 – 00546, 2014 – 00547, 2014 – 00548, 2014 – 00549 y 2014 – 00552 al proceso disciplinario No. 2014 – 00337, por tener relación con los hechos investigados; finalmente, suspendió la diligencia y la reprogramó para el 23 de febrero de 2015, para que el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, tuviera la oportunidad de estudiar las situaciones jurídicas recriminadas. Resaltó la Sala a quo que los asuntos acumulados, guardaban relación con el sujeto disciplinable y el quejoso, así como con la inconformidad de las actuaciones desplegadas por el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, en los litigios laborales Nos. 2012 – 00503, 2013 – 00524, 2013 – 00341, 2013 – 00458, 2013 – 00207, 2013 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de enero de 2015, a folios 34 a 35 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 4
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Referencia: Abogado en Apelación – 00118, 2013 – 00207, 2013 – 00184 y 2013 – 00551; por consiguiente, resolvió tramitar todas las quejas bajo la misma cuerda procesal, en aras de preservar el
principio constitucional y legal non bis in ídem. En la fecha señalada5, se continuó la diligencia de pruebas con presencia del investigado y la parte quejosa, el agente del Ministerio Público, no compareció. El Magistrado de primer grado, recibió la versión libre del encartado respecto de los expedientes acumulados, la ratificación y ampliación de la denunciante, realizó la inspección judicial y decretó pruebas. Versión libre y espontánea del investigado. – El disciplinable se refirió al proceso laboral No. 2013 – 00118 en el que fungió en representación de la parte demandada, actuaciones adelantadas en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, el cual profirió sentencia de seguir adelante el 30 de abril de 2013, sin recurso terminó el litigio el 20 de mayo siguiente, manifestó que con posterioridad, recibió el poder y radicó un incidente de desembargo. Con relación al expediente No. 2013 – 00207, señaló que se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2013, se terminó el proceso el 21 de octubre siguiente, y radicó con posterioridad un incidente de desembargo, junto con el poder debidamente conferido. Puntualizó que la no presentación del recurso de apelación a la sentencia que condenó al Ministerio de Educación al pago de la sanción moratoria a los docentes, se debió a la entrega tardía de los poderes y escritos de parte del grupo Acisa S.A.S., luego la responsabilidad derivada de la tardanza del contratante no puede acarreársele al disciplinable. 5 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de febrero de 2015, a folios 111 al 113 del
c. original de primera instancia y CD de la fecha. 5
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Referencia: Abogado en Apelación Finalmente, indicó respecto de los procesos Nos. 2013 – 00084 y 2013 – 00227, que su procedimiento fue oral, razón por la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia profirió sentencia de seguir adelante con la ejecución el 3 de septiembre y 16 de agosto de 2013, manifestó que acudió a la diligencia del segundo litigio, por lo tanto, apeló la decisión. Sin embargo, se excusó de la inasistencia del asunto No. 2013 – 00084, porque tuvo que viajar a Bogotá por calamidad familiar.
Ratificación y ampliación de queja. – Bajo la gravedad del juramento, manifestó haberse enterado de la investigación adelantada contra el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, porque él la llamó y le comentó. No conoció cuál era la causa de la noticia disciplinaria, afirmó que le otorgó poder al señor Franquil Benavides Moncayo, pero para iniciar proceso laboral y presentar una acción de tutela, más no para denunciar al profesional aquí cuestionado. Declaración del señor Luis Aveiro Quimbaya Ramírez. – Hechas las aclaraciones de Ley manifestó que conoció al disciplinable, porque fue su contraparte en un proceso laboral adelantado contra el Ministerio de Educación, el cual llegó a feliz
término para él, por cuanto no se recurrió la sentencia de seguir adelante con la ejecución. Manifestó que el tema de la sanción moratoria para los docentes fue muy controvertido, por cuanto la competencia en principio radicó en la jurisdicción contenciosa y con posterioridad, se consideró como un título complejo, razón por la cual se enviaron las diligencias a los despachos ordinarios laborales. Resaltó que el investigado se vio avocado a un cúmulo de trabajo, por el volumen de demandas que se presentaron contra el Ministerio de Educación, aunado a la limitación que tenía para ejercer la defensa de la entidad, luego dependía de las órdenes impartidas por el grupo Acisa S.A.S. 6
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Referencia: Abogado en Apelación Declaración del señor Juan Carlos González Mejía. – Bajo la gravedad del juramento, dijo que conoció al disciplinable porque fue su contraparte en varios procesos laborales adelantados contra el Ministerio de Educación, no recordó cuántos de ellos ganó en primera instancia y cuáles fueron apelados por el investigado.
Refirió que no se recurría en todos los asuntos, porque el abogado Marcos Estiven Valencia Celis estaba sometido a las decisiones impartidas por su poderdante, razón por la cual siempre se allegaba tarde las apelaciones y poderes, presentándose de manera extemporánea en el despacho ordinario. Respecto de la confabulación
denunciada, desconoció haber acordado con el disciplinable, Juez y Ministra un arreglo en los procesos laborales. Declaración del señor César Orlando Varón Urbano. – Hechas las aclaraciones de rigor, manifestó que fungió como contraparte del disciplinable en un proceso ordinario laboral adelantado contra el Ministerio de Educación. Señaló que uno de los asuntos fue apelado, pero posteriormente declarado desierto porque el investigado no aportó en los cinco días subsiguientes a la notificación, las expensas para las copias. Respecto de la queja, negó ser ciertos los hechos denunciados, todo se debió al cambió de criterios frente al tema de la sanción moratoria para docentes. Inspección judicial. – La Sala a quo realizó la inspección a los expedientes laborales Nos. 2012 – 00516, 2013 – 00641, 2013 – 00458, 2013 – 00524, 2013 – 00341 y 2013 – 00340; sin embargo, resaltó las actuaciones desplegadas por el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, después de que se profiriera sentencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia. El proceso laboral No. 2012 – 00516 00, fue admitió por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia el 25 de septiembre de 2012, se profirió sentencia de seguir 7
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Referencia: Abogado en Apelación adelante con la ejecución el 11 de febrero de 2013, sin recurso alguno la providencia quedo ejecutoriada el 20 de febrero de 2013.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia libró mandamiento ejecutivo de pago el 16 de enero de 2014 en el asunto No. 2013 – 00641 00 y dictó sentencia de seguir adelante con la ejecución el 28 de abril de 2014, el disciplinable recurrió el 5 de mayo de 2014, concedido el recurso se ordenó proveer lo necesario para las copias en los cinco días siguientes a la notificación, so pena de declarar desierto la apelación. El 21 de mayo de 2014 se declaró desierto el recurso, por no haberse cumplido con lo dispuesto por el Despacho. El 5 de junio de 2015 el investigado presentó incidente de desembargo y el 24 de junio siguiente, el Juzgado negó el levantamiento de las medidas cautelares, recurrida la decisión, el Despacho concedió el recurso y requirió al interesado apara que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, sufragara el pago de las de las copias de rigor, y finalmente, el 8 de julio del mismo año se declaró desierta la apelación y se revocó el poder al abogado Marcos Estiven Valencia Celis y le reconoció personería a otro profesional. El proceso No. 2013 – 00458 00, fue admitido el 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, adelantadas las actuaciones de
rigor, se convocó para audiencia de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Laboral y la Ley 1149 de 2007, proferida sentencia de seguir adelante con la ejecución el disciplinable no apeló, razón por la cual el litigio terminó el 18 de febrero de 2014, por pago total de la obligación. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia libró mandamiento ejecutivo de pago el 4 de febrero de 2014 en el asunto No. 2013 – 00524 00, profirió sentencia el 19 de marzo de 2014, el procesado recurrió la decisión el 27 de marzo de 2014, 8
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Referencia: Abogado en Apelación concedido la apelación el 1 de abril de 2014, se declaró desierto el mismo porque no se sufragaron las expensas de las copias de rigor; finalmente se siguió adelante con el proceso.
En el proceso laboral No. 2013 – 00341 00, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia inadmitió la demanda por falta de claridad en los hechos, subsanada la misma, libró mandamiento de pago el 26 de agosto de 2013, refirió el Despacho que el disciplinable presentó de manera extemporánea las excepciones, el 7 de noviembre de 2013, se profirió sentencia de seguir adelante con la ejecución, recurrida la
decisión, se concedió la apelación previo pago de expensas de las copias del expediente; sin embargo, se declaró desierto el 15 de enero de 2014 por falta de cumplimiento. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, libró mandamiento de pago en el proceso No. 2013 – 00340, y el 8 de octubre de 2013 dictó sentencia de seguir adelante con la ejecución, sin recurso la decisión quedo ejecutoriada. El 19 de noviembre de 2013, el disciplinable presentó incidente de desembargo, sin que fuera atendido por el Despacho el asunto terminó el 28 de noviembre de 2013, por pago total de la obligación. El abogado Marcos Estiven Valencia Celis, iteró en que su extemporaneidad o no presentación de recursos, obedeció a la negligencia del consorcio de abogados para el cual trabajaba, responsabilidad que no puede endilgársele. Solicitó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquetá, para que allegaran los procesos por él adelantados, para demostrar que sí fue diligente. Decreto de pruebas. – El Magistrado de instancia, insistió en la declaración de los señores Gustavo Cardona Gallego, María Gómez de Garzón y Álzate Padilla, requirió a la empresa de correos 472 para que certificara el estado del envió del Seccional de 9
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Referencia: Abogado en Apelación Bogotá y a Despacho comisionado para que remitiera copia del testimonio recibido al señor Orlando Rivera Varas, y solicitó en calidad de préstamo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, los expedientes Nos. 2013 – 00107, 2013 – 00227, 2013 – 00118 y 2013 – 00184, para realizar la inspección judicial; finalmente, suspendió la diligencia y la reprogramó para el 19 de marzo de 2015.
La Sala homóloga de Bogotá, a través de auto de18 de septiembre de 2014 dio cumplimento al despacho comisorio y convocó para el 8 de octubre siguiente, a fin de recibir en declaración al señor Orlando Rivera Varas. Declaración del señor Orlando Rivera Varas6. – El 8 de octubre de 2014, bajo la gravedad del juramento el testigo dijo conocer al investigado porque fue contratista de la compañía del Grupo Acisa S.A.S., su función consistió en ejercer la defensa del Fondo del Magisterio, Fuduprevisora S.A., y el Ministerio de Educación Nacional, resaltó el declarante que “él fue nuestro abogado en Florencia, fue una persona juiciosa, estudioso y responsable, no tengo queja de los manejos de él, más aún cuando al terminar el contrato de prestación de servicios,…, en algunos eventos la renuncia no entró al despacho en término y él siguió manteniendo la defensa”. Respecto de la sustentación impuesta por el consorcio de abogados, manifestó que “en ocasiones, no en todos los eventos, pues cuando hay algunos temas que se necesitan estudiar
con más profesionales lo hacemos directamente, si son simplemente actos de trámite o asuntos que el abogado ya conoce perfectamente el mismo, tiene la capacidad de actuar directamente”. Dijo haberle otorgado plena libertad al investigado, para el ejercicio diligente del mandato conferido, luego era “imposible que para cada memorial pidiera autorización pues es algo que no es práctico y no sería ni confiable”, aclaró que la defensa la realizó bajo unos lineamientos en pro de los intereses del Estado “interponiendo en cada caso los recursos de Ley cuando fuera necesario y cuando el patrimonio del Estado estuviera en riesgo o condenado”. 6 Folios 156 al 159 c. original de primera instancia. 10
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Referencia: Abogado en Apelación Señaló que el disciplinable tuvo inconvenientes en varios asuntos, porque los Despachos arbitrariamente proferían providencias con efectos diversos, razón por la cual no fue posible en todos los procesos laborales presentar la apelación a la sentencia que condenó al Estado.
El día convocado7, se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado, el agente del Ministerio Público y la parte quejosa, no concurrieron. El Magistrado de primer grado, realizó la inspección judicial a los expedientes Nos. 2013 – 00184, 2013 – 00207, 2013 – 00118 00 y 2013 – 00227 00 y decretó pruebas.
La Sala a quo dejó constancia de un daño ocurrido en la grabación, por cuanto no se logró escuchar la inspección realizada a los expedientes No. 2013 – 00184 y 2013 – 00207; sin embargo, los mismos no fueron tenidos en cuenta para los cargos ni sentencia sancionatoria. Del proceso laboral No. 2013 – 00108 00, el Seccional de instancia no realizó inspección, porque el abogado Marcos Estiven Valencia Celis no intervino en el litigio. Respecto del expediente No. 2013 – 00227 00, se constató que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, libró mandamiento ejecutivo de pago en favor de los demandantes y contra el disciplinable quien ejerció la representación del Ministerio de Educación. El Despacho ordinario convocó a audiencia para el 16 de agosto de 2013, fecha en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución, sin recurso se terminó el proceso el 4 de septiembre siguiente. Decreto de pruebas. – La Sala a quo iteró el envió del despacho comisorio a través del cual se recibió la declaración de la señora Patricia Mancipe Sánchez, también insistió en la ampliación de queja de los señores Gustavo Cardona Gallego, María Gómez de Garzón y Marleny Álzate Padilla; por consiguiente, se suspendió la diligencia y se convocó para el 20 de abril de 2015. 7Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de marzo de 2015, a folios 165 a 166 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 11
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Referencia: Abogado en Apelación La Sala homologa de Bogotá, a través de auto de 12 de marzo de 2014 dio cumplimento al despacho comisorio y convocó para el 25 siguiente, a fin de recibir en declaración a la señora Patricia Mancipe Sánchez. Sin embargo, el Despacho no tomó la versión de la testigo, al percibir en su poder un documento contentivo del cuestionario a practicar8.
En la fecha prestablecida9, se instaló la diligencia con presencia del investigado, el agente del Ministerio Público y la parte quejosa, no comparecieron. El Magistrado de instancia, manifestó que el Despacho comisionado devolvió el cuestionario sin ser resuelto, porque la declarante ya lo concia; por consiguiente, citó nuevamente a la testigo Patricia Mancipe Sánchez e insistió por última vez, en las declaraciones de los quejosos Gustavo Cardona Gallego, María Gómez de Garzón y Marleny Álzate Padilla. Suspendió la diligencia por la necesidad de recepcionar las pruebas decretadas y la reprogramó para el 12 de mayo de 2015. El día convocado10, se continuó con presencia del investigado y la quejosa María Gómez de Garzón, el agente del Ministerio Público, no concurrió. El Magistrado de primer grado, recibió la ampliación de la denunciante y decretó pruebas.
Ratificación y ampliación de queja. – Bajo la gravedad de juramento, manifestó que confirió poder al señor Franqui Benavides, para que la representara en un proceso laboral por el no pago de la sanción moratoria como docente y en una acción de tutela, más no para una acción disciplinaria. No conoció los hechos por los cuales se denunció en su nombre al abogado Marcos Estiven Valencia Celis. 8 Folios 205 y 206 c. original de primera instancia. 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 20 de abril de 2015, a folios 208 y 209 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 10 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de mayo de 2015, a folio 220 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 12
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Referencia: Abogado en Apelación Decreto de pruebas. – El Magistrado de instancia insistió en la declaración de la señora Patricia Mancipe Sánchez; por consiguiente, suspendió la diligencia y dispuso que hasta tanto no se recibiera el testimonio, no convocaría.
Calificación provisional. – En la fecha prevista11 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado, el agente del Ministerio Público y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de primer grado, calificó la conducta, escuchó al disciplinable y decretó pruebas.
La Sala a quo relacionó las pruebas acopiadas en el transcurso de las diligencias y concretó la situación fáctica en que el abogado Marcos Estiven Valencia Celis, fungió como apoderado del Ministerio de Educación en varios posesos laborales y que en ejercicio de dicho mandato no presentó el recurso de apelación contra la decisión que negó las excepciones de mérito y ordenó seguir adelante con la ejecución en los expedientes Nos. 2012 – 00516 00, 2012 – 00503 00 y 2013 – 00227 00, así como, dejó de pagar las expensas requeridas por el Despacho ordinario para seguir adelante con el trámite en segunda instancia en los asuntos Nos. 2013 – 00641 00, 2013 – 00458 00, 2013 – 00341 00 y 2013 – 00524. Consideró el Magistrado instructor que los supuestos antes descritos se configuraron en la falta disciplinaria de “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, prestablecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado Marcos Estiven Valencia Celis dejó de presentar el recursos de apelación correspondiente en los procesos Nos. 2012 – 00516 00, 2012 – 00503 00 y 2013 – 00227 00, y no pagó las expensas requeridas por el Juzgado para proseguir con el trámite en segunda instancia en los expedientes Nos. 2013 – 00641 00, 2013 – 11 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de julio de 2015, a folios 264 al 266 del c.
original de primera instancia y CD de la fecha. 13
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 180011102000201400337 01
Referencia: Abogado en Apelación 00458 00, 2013 – 00341 00 y 2013 – 00524 00, conducta que inobservó el deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, porque el profesional del derecho no intervino en los asuntos laborales con la diligencia requerida, pues como lo resaltó el investigado sólo esperaba a que el grupo Aciso S.A.S., enviara los documentos para radicarlos.
De la inspección judicial practicada a los expedientes Nos. 2012 – 00516 00, 2012 – 00503 00, 2013 – 00227 00, 2013 – 00641 00, 2013 – 00458 00, 2013 – 00341 00 y 2013 – 00524, refirió el Magistrado instructor que el profesional Marcos Estiven Valencia Celis, actuó en representación de la entidad demandada y que en ejercicio de dicho mandado, omitió defender al Ministerio de Educación propiciándole un detrimento económico al no haber apelado y pagar las expensas necesarias para proseguir con el trámite en segunda instancia, lo que llevó a que se declarara desierto el recurso, conducta considerada como culposa. El investigado solicitó escuchar en declaración a los señores Rudy Sigifredo Rentería y Julio Mario Anaya, y revisar nuevamente el proceso laboral No. 2013 – 00227 00,
por cuanto en ese asunto hubo un cambio de sistema escritural al oral, lo que perjudicó al disciplinable. Decreto de pruebas. – El Magistrado de instancia accedió a lo peticionado por el disciplinable, y de oficio reiteró en la declaración de la señora Patricia Mancipe Sánchez, y del Juez Primero Laboral del Circuito de Florencia. Sin más terminó la diligencia y convocó para la audiencia de juzgamiento para el 20 de agosto de 2015. Audiencia de juzgamiento. – En la fecha convocada12, se instaló la diligencia con presencia del investigado y el testigo Julio Mario Anaya Buitrago, el agente del 12 Audiencia de juzgamiento celebrada el 23 de septiembre de 2015, a folios 344 y 345 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 180011102000201400337 01
Referencia: Abogado en Apelación Ministerio Público y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de instancia recibió la declaración del citado y decretó pruebas.
Declaración del señor Julio Mario Anaya Buitrago. – Bajo la gravedad del juramento, el testigo manifestó ser Secret
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