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CSDJ - F18001110200020150002501ADJUNTA20180530140357-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020150002501ADJUNTA20180530140357-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., mayo diecisiete de dos mil dieciocho

Magistrado Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No. 180011102000201500025 01 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caquetá1, de fecha abril 19 de 2016, mediante la cual sancionó al abogado YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, como responsable de las faltas descritas en los numeral 1° y 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala integrada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil (ponente) y Gloria Mariño Quiñonez La presente actuación tiene origen en queja presentada por Juan Carlos Salazar Gaitán, en calidad de Subgerente de Cartera de la Regional Sur del Banco Agrario de Colombia S. A., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, en febrero 17 de 2014, contra el abogado YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA, para que se investigaren las

eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir, toda vez que la entidad que representa suscribió contrato de prestación de servicios con él en octubre 23 de 2012, cuyo objeto era obtener el recaudo por vía judicial de la cartera de crédito vencida, originadas en operaciones crediticias del Banco, mediante el inicio de procesos ejecutivos. Narró el quejoso que desde noviembre de 2012 hasta mayo de 2013, la entidad que representa envió al investigado 83 pagares correspondientes a 63 clientes únicos para la elaboración y presentación de las demandas ejecutivas, e igualmente le otorgó poder de sustitución en abril 26 de esa misma anualidad, con la finalidad que se hiciera parte en 64 procesos ejecutivos. Pese a lo anterior, en febrero de 2013 perdieron toda comunicación con el abogado, no atendía los requerimientos realizados vía correo electrónico, ni tampoco contestaba las llamadas telefónicas, situación que motivó a que funcionarios del Banco del área de cobro jurídico se entrevistaran personalmente con CEBALLOS CARMONA, quien afirmó que solo presentó judicialmente 15 pagares de los 83 que se le habían entregado. El quejoso informó que por esa omisión del investigado, la entidad que representa perdió la oportunidad de realizar el trámite para reclamar la garantía especial, pues se exige como requisito la presentación de copia de la demanda ante despacho judicial, del auto que ordena librar mandamiento de pago y el decreto de medidas cautelares, los cuales nunca entregó el abogado por no radicar los libelos respectivos, pese a que en término recibió los documentos necesarios para incoarlos.

Finalmente, manifestó el quejoso que el investigado se abstuvo de enviar informes al banco sobre el estado de los procesos ejecutivos encomendados, pese a que la cláusula tercera del contrato lo obligaba a presentarlos de manera trimestral y dentro de los 5 primeros días del mes correspondiente. Acreditación de la condición de abogado y apertura de proceso disciplinario. Se allegó certificado2 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA, identificado con cédula de ciudadanía número 80082151, portador de tarjeta profesional de abogado número 122520 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Mediante auto de marzo 18 de 2014,3 se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose junio 10 de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se surtió por inasistencia del investigado. Designación de defensora de oficio. Atendiendo que se intentó sin resultados desde un inicio lograr la asistencia del investigado a la audiencia, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que registraba en el 2 Certificado de abogado visto a folio 18 del c. o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto a folio 19 del c. o. de 1ª Inst. certificado de abogado, previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, se le emplazó por medio de edicto4 fijado por el término de 3 días desde agosto 16 de 2014 y por auto5 de septiembre 9 de

2014 se le declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio con quien continuó la actuación. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de septiembre 23 de 20146, junio 27, julio 78, agosto 13,9 septiembre 4,10 septiembre 29 y octubre 27 de 2015.11 En la primera sesión se contó con la presencia del defensor de oficio designado, así como del quejoso y su apoderada; la Magistrada de Instancia requirió al representante del Banco Agrario para que informara el lugar en el que se debían radicar las demandas ejecutivas encomendadas al investigado, motivo por el cual la apoderada del quejoso afirmó que todas las demandas debían presentarse en el Departamento de Caquetá, lo que conllevó a la declaratoria de falta de competencia y en consecuencia se ordenó remitir las diligencias al Seccional de Caquetá, autoridad que aperturó contra el investigado por auto de enero 22 de 2015 y ante su incomparecencia a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación, 4 Edicto visto a folio 28 del c. o. de 1ª Inst. 5 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto a folio 34 del c. o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista a folios 41-42 del c. o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia vista a folio 119 del c. o. de 1ª Inst. 8 Acta de audiencia vista a folio 130 del c. o. de 1ª Inst.

9 Acta de audiencia vista a folio 161 del c. o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia vista a folio 166 del c. o. de 1ª Inst. 11 Acta de audiencia vista a folio 184 y 187 del c. o. de 1ª Inst. lo emplazó y como continuó su inasistencia fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio, por auto de abril 23 de 2015.12 En junio 2 de 2015 se instaló la audiencia de pruebas y calificación, con la asistencia del investigado, su defensor de oficio, el representante del Ministerio Público y la parte quejosa. Fue deseo del abogado CEBALLOS CARMONA rendir versión libre, motivo por el cual afirmó que en el año 2007 firmó un contrato de prestación de servicios con el Banco Agrario de Colombia, asignándosele alrededor de 300 procesos con diversas modalidades: hipotecarios, con garantía “FAG”, esto es, asegurados por el Fondo Agropecuario de Garantías. Refirió que en muchas ocasiones el Banco Agrario prestaba dineros a clientes que no tenían capacidad económica, pero como estaban amparados en esa garantía sabían que por intermedio de la misma se podía cancelar la deuda, trámites que son muy engorrosos de adelantar, pues no se cuenta ni con la dirección del deudor. Dijo que ese contrato lo culminó en el año 2011, sin ningún tipo de observación por parte de su poderdante, pues terminó cerca de 120 procesos y que para el año 2010 el Banco Agrario entregó su cartera a “JURISCOP”, despidió a todos los abogados que tenía y contrató los que esa

entidad designaba, empero como tenía un amigo al interior de “JURISCOP” fue llamado para laborar también con procesos ejecutivos. Precisó que de “JURISCOP” recibió 300 demandas que debían ser instauradas en todos los municipios del Departamento de Caquetá, motivo por el cual requirió al amigo que lo referenció y le pidió el favor que no le 12 Fls. 41-4, 67, 95 y 109 c. o. 1ª inst. entregaran tanta carga laboral, pero a raíz de que se iban a vencer las garantías “FAG” decidió colaborarle y finalmente no recibió ningún dinero por concepto de honorarios. Manifestó que “JURISCOP” terminó y que como laboró 2 años con ellos tenía a su cargo aproximadamente 500 demandas; insistió que nunca le pagaron honorarios y que para el año 2012 lo volvieron a buscar funcionarios del Banco Agrario y accedió a firmar el contrato de prestación de servicios que se relaciona en la queja, momento en el que, itera, tenía a su cargo 400 o 500 procesos ejecutivos, sin embargo recibió 83 pagares y 100 procesos ejecutivos con título hipotecario y garantía “FAG”, los cuales entregó a Nazly Faisuri Vásquez cuando le solicitó la devolución de los mismos, pues en un espacio de 3 o 4 meses recibió 150 procesos y 50 demandas por elaborar y ante la carga laboral tan elevada, le dijo a su mandante que no le enviaran más documentos. Resaltó que radicó alrededor de 15 demandas en diferentes juzgados del Caquetá y que comenzaron a llegarle sustitución de poderes, ante lo cual

manifestó a su poderdante que era imposible radicar esos mandatos sin el correspondiente paz y salvo de honorarios, máxime porque muchos libelos estaban archivados por la ocurrencia del desistimiento tácito, razón por la cual devolvió todos esos documentos. Insistió en que no se le cancelaron honorarios profesionales, que en muchas oportunidades de su propio patrimonio debía sacar dinero para copias, expedición de certificados de los predios hipotecados, entre otros gastos procesales y como tenía otro trabajo, esto es, asesoraba al “INCODER” en trámites muy importantes, solicitó al Banco Agrario en el año 2013 fuera cambiado a asesorar el tema de “baldíos”, empero en esa oportunidad le asignaron 700 procesos, lo que era imposible adelantar. Interrogado por la Magistrada de Instancia, manifestó que para los meses de mayo o julio de 2013 o 2014 solicitó a su poderdante que no le enviara más demandas y que no estaba interesado en continuar con la ejecución del contrato; que el contrato del año 2012 solamente lo firmó porque estaba interesado en que se le cancelaran los honorarios adeudados por “JURISCOP” y cuando lo interrogó el representante del Ministerio Público, afirmó que para hacer efectiva la garantía “FAG” debía existir demanda radicada y auto que librara mandamiento ejecutivo. En la tercera sesión, el investigado solicitó las pruebas relacionadas a folio 130 del cuaderno principal del expediente y de oficio se decretaron las que también se avizoran en esa foliatura. En la cuarta sesión, compareció el investigado, el representante del

Ministerio Público, la parte quejosa y la declarante Nazly Faisuri Vásquez Ortiz. En la quinta sesión, se contó con la presencia del investigado, el representante del Ministerio Público, la parte quejosa y la declarante Vivian Lorena Falla Rojas. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. - Escrito adiado septiembre 23 de 2014, suscrito por Linda Cuenca Rojas en calidad de Subgerente de Cartera Regional Sur del Banco Agrario de Colombia, mediante el cual relacionó los 231 procesos ejecutivos que estaba a cargo del investigado. (Fls. 52-55 c. o. 1ª inst.). - Copia de correo electrónico enviado por el investigado a Vivian Falla, profesional universitario del Banco Agrario de Colombia, de fecha junio 18 de 2013 y mediante el cual solicitó el abogado se le aclare de cuáles procesos se requería información e igualmente solicitó se suspendiera la remisión de procesos, pues sus capacidades humanas colapsaron. (Fl. 131 c. o. 1ª inst.). - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito en el año 2012 entre el Banco Agrario de Colombia y el investigado, cuyo contenido se valorará seguidamente. (Fls. 132-138 c. o. 1ª inst.). - Oficio de julio 23 de 2013, mediante el cual Claudia Juliana Pineda Parra, en calidad de Profesional Sénior Cobro Jurídico del Banco Agrario de Colombia, informó que en julio 18 de esa anualidad se realizó auditoría al investigado, quien devolvió 72 pagares originales que se encontraban bajo

su cargo sin trámite alguno y cuyo envío se había realizado por el área de fábrica de alistamiento en los meses de febrero a mayo de esa anualidad. Igualmente, resaltó que el investigado le había expresado su deseo de terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios y que al profesional también se le enviaron poderes de sustitución en abril 26 de 2013 sin realizar alguna actuación. Este oficio fue enviado al Subgerente Encargado de la Cartera Regional Sur de la misma entidad en agosto 2 de esa anualidad (Fls. 152-157 c. o. 1ª inst.). - Escrito de julio 19 de 2013, suscrito por el investigado y dirigido a Nazly Vásquez Ortiz en calidad de profesional universitaria de cobro jurídico del Banco Agrario de Colombia, mediante el cual remitió los documentos a él entregados para cobro jurídico, pues no se encontraba en capacidades físicas, de salud y de seguridad para adelantarlas de forma correcta, relacionó 56 procesos e informó que era su deseo terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios suscrito con tal entidad. (Fls. 158-159 c. o. 1ª inst.). - Oficio de septiembre 28 de 2015 suscrito por Linda Cuenca Rojas en calidad de Subgerente de Cartera Regional Sur del Banco Agrario, cuyo contenido se valorará en la parte considerativa de esta decisión. (Fls. 170183 c. o. 1ª inst.). - Declaración de Nazly Faisuri Vásquez Ortiz, empleada del Banco Agrario de Colombia, quien manifestó que en junio del año 2013 viajó a la ciudad de Florencia en busca del investigado, con la finalidad que hiciera devolución de

unos pagares que se le habían entregado para que realizara la correspondiente demanda y trámite judicial, pues llevaban más o menos 3 o 4 meses sin sostener comunicación con él, pese a los constantes correos electrónicos enviados y llamadas telefónicas realizadas. Precisó que en la dirección del abogado que reposaba en el Banco Agrario él ya no residía y conoció que estaba trabajando en el “INCODER”, motivo por el cual se encontró con el abogado hasta julio 18 de 2013, momento en el cual realizó la devolución de los títulos valores que no se habían judicializado, así como de la sustitución de procesos que se habían enviado desde febrero a mayo. Afirmó tener conocimiento de las obligaciones encomendadas al investigado por el Banco Agrario de Colombia, toda vez que la subgerencia de esa entidad informó que no había reporte de la cartera a él asignada, motivo por el cual la designaron para ir a buscarlo, hablar con él y recibir informes de lo a él encomendado, pues, iteró, CEBALLOS CARMONA no contestaba ni las llamadas ni los correos electrónicos. Dijo que cuando increpó al investigado por la inactividad que reflejaba, él se disculpó y le manifestó que debía viajar a otros lugares y que por eso no logró iniciar los procesos asignados. Resaltó que recibió 74 títulos sin judicializar, verificó que 7 u 8 demandas se habían radicado y decretado medidas cautelares y que no había radicado los poderes de sustitución, los cuales obedecían a trámites judiciales ya iniciados cuyos apoderados terminaron contratación con el Banco Agrario, motivo por el cual no se

anexaba paz y salvo porque las obligaciones ya estaban liquidadas. Recalcó que al investigado le asignaron 317 procesos contando los que en el año 2007 se entregaron por “JURISCOP”, que no tiene claridad del total de procesos que podían asignárseles, pero que si la carga superaba 200 trámites debía nombrar dependiente judicial y en relación con el proceso de garantías “FAG” textualmente afirmó: “(…) banco agrario tiene como política interna que el inicio del cobro es a partir del día 90, toda vez que las etapas se dan en pre jurídico, jurídico, preventivo y administrativo, por qué se realiza esto, con el fin de perjudicar más al cliente y llamarlo para que exista un de acuerdo de pago (…); Banco Agrario cuando ya están a los 90 días para hacer el alistamiento de la solicitud y pues se hace la remisión, entonces llegan de custodia, en custodia de alistamiento diligencia, válida y analiza el pagaré, se hace el comité de reparto que es donde se asigna la instancia de comité de abogados externos por cuantía y número de obligación y posteriormente se le hace el envío a los abogados externos, entonces por esta razón es que banco agrario no envía con 10 o 20 días de mora sino posterior al 90 día, y pues muchas veces envían los documentos y sucede que el cliente normaliza su situación y pues ahí es donde detenemos la iniciación del cobro jurídico, y por esta razón es que los documentos llegan con la altura de mora posterior a 90 días (…)” Finalmente, la declarante manifestó que el investigado cuando se presentó a la convocatoria para suscribir contrato de prestación de servicios ofertaba el

sector en el cual iba a adelantar las gestiones, motivo por el cual estaba obligado a prestar sus servicios en los municipios por él indicados y que en este caso se encontraban en el Departamento del Caquetá. - Testimonio de Vivian Lorena Falla Rojas, empleada del Banco Agrario de Colombia, quien afirmó haber sostenido comunicación telefónica con el investigado; dijo que CEBALLOS CARMONA firmó contrato de prestación de servicios con el Banco para el cual laboral a finales del año 2012 y su función era recordarle que debía presentar las cuentas de cobro para poder que se cancelaran sus honorarios y precisó que el abogado realizaba sus labores, pero de un momento a otro, desde marzo de 2013, se denotó inactividad de su parte, no respondía las llamadas ni los correos y ello conllevó a que la entidad se paralizara, pues debían cobrarse las garantías “FAG” que a él se habían encomendado. Finalmente, precisó que al investigado le fueron signados 143 trámites, de los cuales devolvió 72 títulos valores y que él debía prestar sus servicios en los municipios del departamento del Caquetá que había ofertado. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión de septiembre 29 de 2015 de audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Sustanciadora calificó la actuación para lo cual inició con un breve resumen de los hechos, el acervo probatorio allegado y los argumentos defensivos expuestos por el investigado, profiriendo cargos por inobservancia del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incursionar en las faltas descritas

en el artículo 37 numerales 1 y 2 ibídem. La anterior imputación jurídica obedeció a que a juicio del a quo así CEBALLOS CARMONA advirtiera en su versión libre que su poderdante le entregó más de 400 procesos y por ende tenía una elevada carga de trabajo, estaba obligado a realizar la judicialización de los pagaré que se le asignaron, ello sin importar el número de procesos que estaba a su cargo, pues de manera libre y voluntaria suscribió el contrato de prestación de servicios y se comprometió a defender al Banco Agrario de Colombia, y al no hacerlo le causó un detrimento que asciende a la suma de ciento tres millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ($103.188.463) y que corresponde al monto que “FINAGRO” debía reintegrar por las obligaciones a cargo de los deudores, en tanto era indispensable presentar copia de la demanda y del auto que librar mandamiento ejecutivo, lo cual por desidia del profesional nunca se allegó. Finalmente, coligió el a quo que al parecer el investigado dejó transcurrir mucho tiempo para informarle a su poderdante que no se encontraba en la capacidad de cumplir con su labor y también presuntamente se abstuvo de presentar informes, por lo que se demostraba hasta ese momento la materialidad de las faltas a él enrostradas, imputadas en modalidad culposa. Luego de la decisión de cargos se concedió el uso de la palabra al disciplinado para que solicitara o aportara pruebas para la etapa de juzgamiento, ante lo cual peticionó la suspensión de la audiencia, a lo cual se

accedió y en la última sesión de audiencia de pruebas y calificación, esto es, la celebrada en octubre 27 de 2015, se decretó como pruebas las relacionadas a folio 186 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en sesiones de marzo 15, abril 4 y 7 de 201613, última data en la que se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Pruebas allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. - Testimonio de Alonso Calderón Castro, colega del disciplinado, quien afirmó conocerlo hace más de 15 años porque compartieron oficina desde el año 2000 hasta el año 2014 y no tener mucho conocimiento de la relación laboral de su colega con el Banco Agrario de Colombia, pero sí se dio cuenta que le llegaba mucho trabajo, bastantes expedientes del banco, los evacuaba y los devolvía y dijo que una vez le afirmó estar cansado de tanto trabajo. - Ampliación de la versión del disciplinado, quien en esa oportunidad narró diversos inconvenientes que sostuvo tanto él como su familia, lo que conllevó a que debiera vender tierras que poseía y a que padeciera problemas de salud dado el estrés y miedo que tenía, motivo por el cual a inicios de 2014 13 Fls. 222 y 231 c. o. de 1ª Inst.. contrató a una psicóloga que lo ayudó y en esa anualidad decidió descansar y no volver a laborar. Reiteró sus argumentos dispuestos en la primera intervención que realizó, principalmente que su poderdante no le canceló los honorarios que le

adeudaba, que tenía mucha carga laboral y que pese a expresar su deseo de terminar unilateralmente el contrato con la entidad, siguieron asignándole trámites judiciales. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, el representante del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión solicitó se profiriera sanción ejemplarizante al disciplinado, máxime porque lo que él pretendía era confundir a la Magistratura de Instancia trayendo a colación exculpaciones irreales y que en nada lo eximen de los cargos a él enrostrados, pues firmó contrato de prestación de servicios con el Banco Agrario de Colombia, recibió los encargos por él encomendados y no existe probanza alguna que demuestre el delicado estado de salud que padeció para la época en que no realizó con diligencia sus gestiones profesionales. El abogado CEBALLOS CARMONA en sus alegatos de conclusión, reiteró los mismos argumentos de sus intervenciones pasadas, afirmando que presentó las demandas asignadas en forma oportuna y que con posterioridad no pudo seguir actuando de esa manera, por los difíciles hechos que vivió y que son totalmente reales, pues se debió marchar de su lugar de residencia por amenazas de grupos subversivos, lo que conllevó a que en el año 2014 padeciera de ansiedad y decidiera no continuar laborando. Resaltó que su carga laboral era excesiva, pues en un mes se le asignaban más de 80 sustituciones y él no está obligado a lo imposible, motivo por el cual solicitó se profiriera sentencia absolutoria en su favor. Finalmente, la defensa oficiosa en sus alegatos de conclusión, también

solicitó se profiriera sentencia absolutoria en favor de su defendido, para lo cual manifestó que estaba demostrado que los documentos entregados al disciplinado ya estaban ad portas de prescribirse, motivo por el cual no podía recaer responsabilidad en su contra por presunto detrimento de su poderdante, más aún cuando él realizaba un esfuerzo sobrehumano para cumplir con sus compromisos laborales previamente adquiridos, lo que demostraba que el poderdante del disciplinado le impuso una carga imposible de cumplir. Por lo anterior, manifestó que su prohijado padeció crisis emocional, no contestaba las llamadas porque había sido amenazado por grupos al margen de la ley que ya habían asesinado a sus familiares, motivo por el cual informó al Banco Agrario que no le asignaran más procesos, a lo cual se hizo caso omiso y se continuaron asignado actuaciones debido al escaso personal con el que contaban, resultando evidente que trasladaron su responsabilidad en cabeza de CEBALLOS CARMONA. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de septiembre abril 19 de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caquetá, sancionó al abogado YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, por infringir el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de incurrir en las conductas descritas en los numerales 1 y 2 del 37 ídem. Lo anterior, teniendo en cuenta los mismos argumentos expuestos en la

calificación provisional de la actuación, enfatizando como demostrado que el disciplinado tenía vínculo contractual con el Banco Agrario de Colombia, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito en el año 2012, cuyo objeto era que el abogado prestara sus servicios profesionales para el recaudo, por vía judicial, de la cartera de crédito vencida, motivo por el cual le asignaron 83 obligaciones para su judicialización, de los cuales devolvió bastantes sin trámite alguno, exculpándose en que tenía a su cargo más de 400 procesos. Por lo anterior, advirtió la comisión de la falta disciplinaria, pues el disciplinado tenía la obligación de realizar la judicialización de los pagarés entregados por su poderdante, sin importar el número de procesos que estaban a su cargo, pues en el contrato no se estipuló un tope máximo, resultando evidente que de manera libre y voluntaria se comprometió a tramitar lo entregado por su poderdante y ante su desidia a la entidad se le causó un detrimento por más de cien millones de pesos ($100.000.000). De otra parte, concluyó el a quo que el disciplinado permitió el trasegar del tiempo de manera desmesurada para informar a su poderdante que no se encontraba en capacidad de cumplir con su labor, pues de esa situación se tuvo conocimiento debido a auditoría que realizara el Banco en julio de 2013, toda vez que CEBALLOS CARMONA no contestaba los diversos requerimientos que se realizaron ni presentó informes de las gestiones encomendadas, pese a ser una obligación contenida en el contrato de prestación de servicios que suscribió. En cuanto a los argumentos de defensa del disciplinado, concluyó que los

mismos no fueron demostrados, motivo por el cual no se logra estructurar una causal de justificación por su indiligente proceder, máxime porque si estaba afrontando problemas de salud o personales que le impedían continuar con la gestión encomendada, debió comunicarlo a su poderdante y con ello no causar el perjuicio que le generó su indiligente proceder o al menos renunciar a los encargos a él entregados en virtud del contrato de prestación de servicios que desde el año 2012 suscribió. Las faltas enrostradas se imputaron a título de culpa, pues se demostró por las pruebas practicadas que su indiligencia se debió a negligencia de su parte y respecto de la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, el a quo valoró lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 1123 de 2007, esto es, la trascendencia social de la conducta y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 43 ibídem, reiterándose que la sanción se hacía necesaria y congruente con la conducta endilgada. DE LA CONSULTA Notificada personalmente la decisión adoptada por el seccional de instancia, el disciplinado interpuso recurso de apelación de manera extemporánea, razón por la cual mediante auto de mayo 2 de 2016 se rechazó de plano y al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.14

CONSIDERACIONES DE LA SALA 14 Fls. 253 y siguientes c. o. 1ª inst. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión de abril 19 de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caquetá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS al abogado YESID MAURICIO CEBALLOS CARMONA, como autor de las conductas descritas en los numerales 1º y 2º del artículo 37 de la Ley 123 de 2007 a título culpa. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se

posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; (lo subrayado es nuestro), razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Grado Jurisdiccional de consulta. Sobre el relieve que tiene este grado jurisdiccional especialmente en la protección de las garantías fundamentales de las personas sujetas a una investigación judicial o administrativa, pertinente es tener en cuenta lo siguiente: “La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia func

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