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CSDJ - F18001110200020150037402ADJUNTA20151215082533-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F18001110200020150037402ADJUNTA20151215082533-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015) Registro de Proyecto: primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

0374 Radicado.18001110200020150 - 02 Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la consulta respecto de la sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta el 19 de noviembre de 2015 a la doctora LEONILDE POLO CHAVARRO en su condición de Alcaldesa (E) de Florencia (Caquetá) y la doctora PAULA GAVIRIA BETANCUR en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas, por el desacato en que incurrieron respecto del fallo de tutela proferida el 24 de septiembre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. PARA RESOLVER SE CONSDIERA Cierto es que la competencia de la Sala quedó incólume transitoriamente para seguir ejerciendo sus funciones conforme lo previó el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, que modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura,

pues en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto El caso y la solución. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Caquetá, profirió fallo de tutela el 24 de septiembre de 2015, mediante el cual concedió el amparo de tutela solicitado través de la Defensoría del Pueblo por los ciudadanos Willintong Murcia Jiménez (Representante Legal de la Asociación Parceleros Brisas de San Pedro del Municipio de Florencia –Caquetá-), Amanda Vargas Barrera, Viviana Andrea Tamayo Valencia, Fredy Saussure López Murcia, Bertilda Vargas, Silvia Paredes Gómez, Diva María Vargas, Juan de Jesús Sierra López, Francia Restrepo Pantabez, Rito Antonio Díaz Barrios, Pedro Ignacio Díaz Rocha, Adelfo Coronado Collazos, Fernelly Durán Polanía, Nidia Viviana Obando, Yasmir Bejerano Valencia, Nancy Gasca Sierra, Leonel Cerquera Trujillo, Rubi Díaz Campos y Aldenis Restrepo Pantevez con sus respectivos núcleos familiares, respecto de los derechos a la vida en condiciones dignas y vivienda digna, dignidad humana entre otros presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de la Vivienda, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, Red de Solidaridad Social y Alcaldía de Florencia –Caquetá entre otras entidades. Con esa decisión, el 14 de octubre de 2015, una de las accionantes (Amanda Vargas Barrera) solicitó la apertura de incidente de desacato por el no cumplimiento del fallo emitido en primera instancia, ante lo cual, el a-quo procedió a requerir a las vinculadas y obligadas con la orden de tutela y

encontró que las autoridades arriba enunciadas no dieron cabal cumplimiento a lo ordenado y emitió en consecuencia la orden de arresto y multa arriba enunciadas No obstante lo anterior, olvidó el Seccional que dicho fallo de tutela fue impugnado y que debía por lo menos averiguar la suerte de tal impugnación antes de emitir el fallo en el incidente de desacato, pues en segunda instancia en la acción de tutela se revocó la sentencia y en su lugar se declaró improcedente la acción de tutela, decisión ad quem emitida en sesión No. 089 del 29 de octubre de 2015, mientras que el fallo del desacato se dio mucho después, esto es, el 19 de noviembre hogaño. Así las cosas, al entrar a pronunciarse la Sala sobre el grado jurisdiccional de consulta que opera por ministerio de la Ley sobre la decisión sancionatoria en materia de desacato, encuentra la Colegiatura que no existe fallo tutela sobre el cual pueda tramitarse incidente de desacato, por cuanto la decisión de tutela de primera instancia respecto de la cual tramitó el Seccional dicho incidente fue dejado sin efecto en sede superior. Por lo anterior, solo queda revocar la decisión sancionatoria proferida al interior del desacato de autos, en tanto no existe causa constitucional respecto de la cual pueda tramitarse el mismo ante la revocatoria de la decisión de tutela dada en segunda instancia que dejó en definitiva como improcedente la acción de tutela fuente de este trámite incidental, razón por la que se absolverá a las doctoras LEONILDE POLO CHAVARRO en su condición de alcaldesa (E ) de Florencia Caquetá y PAULA GAVIRIA

BETANCUR en calidad de Directora de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a la Víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE REVOCAR la decisión sancionatoria proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el trámite del incidente de desacato promovido por la señora Amanda Vargas Barrera, con ocasión del fallo de tutela que emitió esa misma Colegiatura el 24 de septiembre de 2015, para en su lugar absolver a las doctoras LEONILDE POLO CHAVARRO en su condición de alcaldesa (E) de Florencia Caquetá y PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de Directora de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a la Víctimas de todo cargo, conforme lo motivado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LÉON CASTILLO JOSÉ OVIDIOS CLAROS POLANCO

ARBELÁEZ Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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