CSDJ - F18001110200020150039701ADJUNTA20171013091528-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020150039701ADJUNTA20171013091528-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
No hay duda de la comisión de la falta disciplinaria endilgada al abogado EVELIO JAVELA MURCIA establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, ya que tiene el conocimiento e intención de irrespetar e injuriar a su colega, como bien se demostró al interior de la investigación disciplinaria y en el escrito de apelación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 180011102000201500397 01 (12469-30) Aprobado según Acta de Sala No. 86 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, mediante la cual sancionó al abogado EVELIO JAVELA MURCIA con 1 Magistrada Ponente Gloria Mariño Quiñonez, en Sala con la doctora María del Socorro Jiménez Causil. dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 25 de septiembre de 2015 por el señor GUSTAVO
ADOLFO NEUTA LUGO contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, en la cual indicó que: Siendo apoderado judicial del señor PEDRO ANTONIO SUÁREZ PARRA, adelantó un proceso penal y en la etapa final el doctor EVELIO JAVELA MURCIA hizo intromisión en el caso, por lo tanto su cliente le confirió poder al nuevo abogado, y le tocó expedirle el paz y salvo devolviendo los documentos que le habían suministrado para la defensa en la investigación penal. Su cliente PEDRO ANTONIO SUÁREZ PARRA, le había cancelado honorarios, pero debido a las ansias del doctor JAVELA MURCIA, le solicitaron devolver una parte del dinero de honorarios, que presume eran para pagar los servicios del nuevo abogado contratado. El 17 de septiembre de 2015, en las instalaciones del Palacio de Justicia de Florencia, se encontró en el primer piso con un cliente llamado DARWIN SOLER RUIZ, y al instante es requerido por el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, a quien le manifestó no tener tiempo para atenderlo, pero a su vez de manera grosera, indecorosa y vulgar arremete en su contra con insultos e injurias tachándolo de “hijueputa ladrón, rata-rata” delante de los clientes y demás personas presentes, por lo tanto le solicitó el respeto debido al doctor EVELIO
JAVELA MURCIA.
Solicitó como pruebas los testimonios de los señores Christian Rogelio Morales Salguero, Fabiola Soto Campos y Gilma Rodríguez Suárez,
asimismo anexó un cd con un video captado del día de los hechos y fotos del disciplinado. (fl. 1-5 c.o. 1ª. instancia). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor EVELIO JAVELA MURCIA, mediante certificado No. 11520-2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 11 de septiembre de 2015, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.361.635 y tarjeta profesional No. 81690 vigente. (fl. 8 c.o 1ª. Instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor EVELIO JAVELA MURCIA mediante auto del 30 de septiembre de 2015 por parte de la Magistrada Ponente, quien a su vez fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 22 c. 1a. instancia). 4.- Luego de varias citaciones, se emplazó al disciplinado en dos oportunidades, por lo tanto al doctor EVELIO JAVELA MURCIA le fue designada defensora de oficio. (fl. 10-42 c.o. 1a. instancia). 5.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 1 de diciembre de 2015, la Magistrada Sustanciadora una vez dejó constancia de la comparecencia del quejoso, el disciplinado, su defensora de oficio y el Ministerio Público, dio inicio a las diligencias así: -Intervención del disciplinado: Manifestó que era su intención que la
defensora de oficio lo representara en las diligencias. -Versión libre y espontánea: El disciplinado Evelio Javela Murcia, indicó que le sorprende el comportamiento de su colega Gustavo Adolfo Neuta Lugo, ya que ejerce la profesión escasamente en Florencia. Afirmó que vive en Neiva y estaba en dicha ciudad cuando lo llamó el señor Pedro Suárez Parra quien se encuentra privado de la libertad en Florencia, quien le dijo que asumiera su defensa; cuando viajó a Florencia el 25 de agosto de 2015 el señor Parra le firmó poder y le entregó un escrito el cual iba dirigido al quejoso que también es abogado solicitándole la carpeta de los documentos del proceso penal y la entrega de unos dineros. Refirió que se entrevistó con el quejoso y fueron donde el señor Pedro Antonio Suárez Parra quien manifestó que el doctor Gustavo Neuta le debía devolver los dineros producto de honorarios a él porque no había adelantado mucho en el proceso penal. Informó que el doctor Gustavo Neuta le devolvió los documentos a través de un tercero, pero no le entregó los dineros que era la suma de $7.000.000 como se había acordado. Indicó que no hubo intromisión en el proceso penal y si es apoderado del señor Pedro Parra fue porque se lo solicitó, en ningún momento ha tenido ansiedad, ni ha llamado al quejoso. Agregó que en el Palacio de Justicia de Florencia le hizo reclamos al doctor Gustavo y le dijo que tras “ladrón bufón” que era una “rata-rata” pero no fueron injurias ni calumnias y según el video aportado en la
queja el que levanta la voz es el quejoso, además el doctor Gustavo no ha devuelto los dineros al señor Pedro Parra quien está privado de la libertad en Florencia, Caquetá. Concluyó que tenía autorización del señor Pedro Suárez Parra para cobrar los dineros al quejoso, y no ha utilizado palabras soeces contra el doctor Gustavo Neuta. -Ampliación y ratificación de queja: El señor Gustavo Adolfo Neuta Lugo, manifestó que se encontraba con su secretario Christian Morales en el Palacio de Justicia de Florencia, Caquetá, quien grabó el video. Informó que el doctor Javela empezó a decirle “hijueputa, ladrón, rata rata, devuelva la plata o se la va robar” por lo tanto le dijo que si tenía queja debía interponerla y guardar respeto y mesura como profesional del derecho en el Palacio de justicia. Concluyó que no le devolvió honorarios al cliente porque no se comprometió a ello, además era su trabajo y el disciplinado se dio “mañas” para convencer a su cliente que le revocara el poder y le solicitara los honorarios que le había otorgado a él, por tanto le expidió paz y salvo y le devolvió los documentos del proceso penal correspondientes como consta en el expediente disciplinario, a través de una colega. -Pruebas decretadas por la Operadora Judicial: -Escuchar en declaración a los señores Pedro Antonio Suárez Parra, Christian Rogelio Morales Salguero, Fabiola Soto Campos y Gilma Rodríguez Suárez. La a quo suspendió la audiencia y fijó nueva hora y fecha para
continuar el 15 de enero de 2016. (fl 50 c.o. 1a. instancia y audio). 6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el 1 de diciembre de 2015 que el doctor Evelio Javela Murcia, presenta las siguientes sanciones disciplinarias: -Censura: Falta consagrada en el artículo 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007 de fecha 11 de junio de 2013. -Censura: Falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 de fecha 2 de marzo de 2011. -Suspensión de tres meses y Multa de un salario mínimo mensual legal vigente: Falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 del 9 de junio al 8 de septiembre de 2014. (fl. 45 c.o. 1a. instancia). 7.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, informó con fecha 14 de enero de 2016, que no era posible dar cumplimiento a la remisión del señor Pedro Antonio Suárez Parra, teniendo en cuenta que no había personal suficiente para darle trámite a lo programado. (fl. 60 c.o. 1a. instancia). 8.- En la sesión del 15 de enero de 2016, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual la Juez Disciplinaria, dio inicio a las diligencias con la asistencia del disciplinado, su apoderada de oficio y el quejoso. -Testimonio de la señora Gilma Rodríguez Suárez: Manifestó que su esposo es el señor Darwin Alberto Soler Ruíz quien había sido
capturado y por eso contrataron al doctor Gustavo Neuta Lugo quejoso en la actuación, para que adelantara la defensa. Afirmó que estaba en el Palacio de Justicia el 17 de septiembre de 2015, y cuando estaba parada con el doctor Gustavo Neuta para, llegó el señor Evelio Javela a quien conoció ese día y empezó a decir “hijueputa ladrón pícaro que estaba robando a la gente”, sin saber porque el señor Evelio hacía esas manifestaciones y le “manoteaba”, a lo que el doctor Gustavo respondió que lo respetara, que no se portara así. Informó que no pasó más nada después de los insultos del señor Evelio Javela, sin saber porque lanzó esas expresiones. -Declaración de la señora Fabiola Soto Campos: Indicó que conoce al doctor Gustavo Adolfo Neuta porque tiene al hijo detenido por homicidio y es quien les ayuda con la defensa. Afirmó que estaban el 17 de septiembre de 2015 en el Palacio de Justicia al lado de los calabozos y llegó el señor que está presente en la audiencia a gritarle “hijueputa ladrón” ya que estaba esperando que sacaran a su hijo para la cárcel porque el día de la audiencia no se adelantó porque faltó el Fiscal. Manifestó que el doctor Gustavo Neuta respondió a los insultos “que le pasa” estaba bravo, y “no más”, ni siquiera se acercó al señor que “está presente en la audiencia”. -Pruebas Ordenadas por el a quo: -Reiterar al INPEC para recibir la declaración del señor Pedro Antonio Suárez Parra.
-La Magistrada Sustanciadora, suspendió las diligencias y ordenó programar nueva hora y fecha para continuar con la Audiencia. (fl. 62 c.o. 1a. instancia). 9.- La Operadora Judicial en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 22 de febrero de 2016, declaró abierta la misma, contando con la asistencia del quejoso y la defensora de oficio del disciplinado, adelantó las siguientes actuaciones: -Declaración rendida por el señor Pedro Antonio Suárez Parra: Indicó que se encuentra privado de la libertad por el delito de rebelión, conoce a los abogados Neuta Lugo y Javela Murcia porque le han adelantado actuaciones en el proceso penal que se sigue en su contra. Informó que con el doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo cuadraron que le conseguía en 90 días la libertad condicional, le entregó $10.000.000, se cumplió el tiempo y el acuerdo concertado que tenía que regresarle el dinero y le revocaría el poder, por eso buscó a otro abogado que es el doctor Evelio Javela Murcia. Afirmó que el quejoso se comprometió a devolver el dinero para pagar los honorarios del nuevo abogado y no cumplió, le coloca “peros” acuerdo que se hizo en presencia del doctor Evelio, con quien no ha tenido tampoco resultados. Concluyó diciendo que el doctor Gustavo Neuta Lugo le debe devolver un documento que expidió el Bienestar Familiar para que le concedan la libertad condicional, y no le cumplió ni tampoco le ha entrega el dinero de los honorarios. -Calificación jurídica de la conducta: La Juez Disciplinaria formuló cargos contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, por la presunta
falta cometida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior porque el doctor Evelio Javela Murcia irrespetó al abogado Gustavo Adolfo Neuta Lugo, utilizando expresiones groseras delante de los clientes del quejoso, conducta que se advirtió como dolosa, atendiendo que la consumación de la falta disciplinaria obedeció a que con conocimiento e intención el investigado hizo las manifestaciones indecorosas, groseras e irrespetuosas en contra de su colega Neuta Lugo, además en presencia de sus clientes, los cuales declararon bajo la gravedad de juramento, coincidiendo con los hechos denunciados. -La Magistrada Ponente no decretó pruebas ni tampoco fueron solicitadas por los intervinientes. Igualmente ordenó compulsar copias contra el abogado quejoso Gustavo Adolfo Neuta Lugo, conforme a lo mencionado por el testigo Pedro Antonio Suarez Parra, dio por terminada las diligencias y fijó hora y fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 79 c.o. 1a instancia y audio). 10.- En Audiencia de Juzgamiento celebrada el 2 de marzo de 2016, la a quo con la presencia del quejoso, el disciplinado y su defensora de oficio, ordenó presentar los alegatos de conclusión: -Alegatos de conclusión del disciplinado: El abogado investigado manifestó que lo indicado en la queja es mentira, nunca ha presentado riñas o escándalo público y con relación al cargo imputado es una cuestión de carácter administrativa, con lo cual se está desgastando la administración de justicia. Indicó que las notificaciones del auto de apertura en el proceso
disciplinario, fueron enviadas a direcciones que no son su arraigo laboral, por tanto con ello se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa. Solicitó ser absuelto de cualquier responsabilidad disciplinaria y pidió perdón pero el doctor Gustavo Adolfo Neuta es “una rata-ladrón”. -Alegatos de conclusión de la defensora de oficio: Indicó que la reacción del doctor Evelio Javela fue un estado de impaciencia, actuó de buena fe y debido a que creyó en la palabra del quejoso, le reclamó los dineros del señor Suárez Parra. (fl. 88 c.o. 1a instancia). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en sentencia del 26 de mayo de 2016 sancionó al abogado EVELIO JAVELA MURCIA con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo indicó que el doctor Evelio Javela Murcia utilizó expresiones indecorosas y groseras como “hijueputa-rata ladrón” para referirse al abogado Gustavo Adolfo Neuta Lugo en un recinto público, a fin de que le hiciera una entrega de suma de dinero del señor Pedro Antonio Suárez Parra, dineros que le habían entregado al quejoso por un proceso penal producto de honorarios. De las pruebas allegadas, se evidenció que el doctor Evelio Javela Murcia es el apoderado de confianza del señor Pedro Antonio Suárez
Parra, pero anteriormente el doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo había sido el mandatario del señor referido dentro del mismo proceso penal, a quien le canceló una suma de honorarios, de los cuales el cliente le solicitó devolución de $7.000.000 para dárselos al nuevo togado que le adelantaba la defensa que es el disciplinado. Indicó el a quo que se observó en el plenario que el quejoso Gustavo Adolfo Neuta Lugo estando en el Palacio de Justicia con clientes, llegó el disciplinado expresándole “hijueputa, tras ladrón bufón rata” , hechos corroborados por los testigos Gilma Rodriguez Suárez y Fabiola Soto Campos, quienes manifestaron que el día 17 de septiembre de 2015 en el Palacio de Justicia de Florencia, Caquetá, el abogado Evelio Javela Murcia llegó gritándole al quejoso “ladrón pícaro que estaba robando a la gente hijueputa rata”, afirmaciones catalogadas como irrespetuosas y groseras utilizadas en contra del doctor Gustavo Neuta Lugo. Señaló la Primera Instancia que las desavenencias, diferencias y criterios encontrados debían ser suscitados por el dialogo o por intermedio de los mecanismos judiciales que indica la ley cuando se presentan inconformismos, por lo tanto resulta reprochable de todo contexto utilizar esa clase de expresiones injuriosas y desobligantes, observando que el disciplinado dejó la mesura y respeto a un lado, la cual debió guardar para con su colega. Concluyó la Sala de Instancia que el disciplinado presenta antecedentes disciplinarios, y de acuerdo con el articulo 45 literal C)
que indica los criterios de agravación, resultaba proporcional y razonable la sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. (fls. 91-102 c.o. 1a instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado EVELIO JAVELA MURCIA presentó recurso de apelación el 10 de junio de 2016, en los siguientes términos: 1.- No lo notificaron del auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra de fecha 30 de septiembre de 2015, lo cual debió realizarse como lo ordena el “artículo 71”, que es de manera personal, por lo tanto debe revocarse la sentencia sancionatoria o en su defecto decretar la nulidad de la actuación procesal a partir del auto de apertura de la investigación, ya que las citaciones fueron enviadas cinco veces a la carrera 2 No. 34-45 y a la calle 7 No. 3-67 de la ciudad de Neiva, direcciones que no corresponden a su arraigo laboral o residencial, convirtiéndose en una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso. 2.- Luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales de la investigación disciplinaria adelantada indicó el apelante que el quejoso se apropió de dineros del señor pedro Antonio Suárez Parra y es un perfecto “mitómano”, porque nunca ha provocado ni ha intervenido en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales, por lo tanto el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, invocado por la Magistrada no tiene nada que ver con la conducta desarrollada, ya que no le ha
faltado a la administración de justicia y en la versión libre expresó que el doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo es un “ladrón, es una rata” por apropiarse de dineros del procesado Pedro Antonio Suárez Parra, pero jamás lo insultó. 3.- Está de moda los carteles de los falsos testigos, y las señoras Gilma Rodríguez Suárez y Fabiola Soto Campos son clientes del quejoso, por tanto son declaraciones sospechosas. 4.- En la imposición de la sanción se tuvo en cuenta sus antecedentes disciplinarios, cuando no tienen que ver con la investigación cuestionada. 5.- La Magistrada ordenó compulsar copias al doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo y es la hora que no le han ordenado apertura de investigación. (fl. 113-121 c.o. 1ª instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 11 de agosto de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 29 de agosto de 2016 expidió certificado No. 619307, según el cual el abogado EVELIO JAVELA MURCIA registra las siguientes sanciones: -Censura: Falta consagrada en el artículo 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007 de fecha 11 de junio de 2013.
-Suspensión de tres meses y Multa de un salario mínimo mensual legal vigente: Falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 del 9 de junio al 8 de septiembre de 2014. (fl. 10 c.o. 2ª instancia). 3.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 20 c. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse
respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor EVELIO JAVELA MURCIA, mediante certificado No. 11520-2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 11 de septiembre de 2015, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.361.635 y tarjeta profesional No. 81690 vigente. (fl. 8 c.o 1ª. Instancia). 3.- De la nulidad En el punto uno argumenta el apelante que no fue notificado del auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra de fecha 30 de septiembre de 2015, lo cual debió realizarse como lo ordena el “artículo 71”, que es de manera personal, por lo tanto debe revocarse la sentencia sancionatoria o en su defecto decretar la nulidad de la actuación procesal a partir del auto de apertura de la investigación, ya que las citaciones fueron enviadas cinco veces a la carrera 2 No. 34-45 y a la calle 7 No. 3-67 de la ciudad de Neiva, direcciones que no corresponden a su arraigo laboral o residencial, convirtiéndose en una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
De acuerdo con lo argumentado por el recurrente, la Sala debe pronunciarse, manifestándole que el Seccional de Instancia ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA mediante auto del 30 de septiembre de 2015, en el que se señaló la fecha en que se realizaría la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 26 de octubre de 2015, dicha comunicación fue enviada a la dirección correspondiente en la carrera 2 No. 34 – 46 de la ciudad de Neiva, la cual reposa en la Unidad de Registro Nacional de Abogados como se puede evidenciar a folio 8 del cuaderno original de primera instancia. Pero debido a la no comparecencia del investigado, se fijó edicto emplazatorio en dos oportunidades desfijados el 1 de octubre de 2015 y el 30 del mismo mes y año, por lo tanto se procedió como lo ordena el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 2015, designándole por consiguiente defensora de oficio. Además el doctor Evelio Javela Murcia, asistió a la primera sesión celebrada de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 1 de diciembre de 2015 asistido por la defensora de oficio, la cual no se relevó del cargo por solicitud expresa del disciplinado, como se puede constatar en el audio a folio 43 del cuaderno original de primera instancia, es más rindió su diligencia de versión libre y espontánea y afirmó que residía en la ciudad de Neiva, Huila. Por lo tanto, esta Colegiatura advierte que no se ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso del disciplinado, por el contrario se le
brindaron las garantías procesales al disciplinado tendientes a desarrollar una investigación con base en la Constitución y la Ley, lo que no da lugar entonces a decretar en esta etapa procesal una nulidad, por no existir las causales consagradas del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007. Aunado a ello se debe recordar al doctor Javela Murcia que el Estatuto del Abogado obliga a los profesionales del derecho a “tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de sus asuntos que se le encomiendan, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional”, por ello no será de recibo su solicitud de nulidad como bien se explicó. 4.- Del Caso en Concreto Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 25 de septiembre de 2015 por el señor GUSTAVO ADOLFO NEUTA LUGO contra el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, en la cual indicó que: Siendo apoderado judicial del señor PEDRO ANTONIO SUÁREZ PARRA, adelantó un proceso penal y en la etapa final el doctor EVELIO JAVELA MURCIA hizo intromisión en el caso, por lo tanto su cliente le confirió poder al nuevo abogado, y le tocó expedirle el paz y salvo devolviendo los documentos que le habían suministrado para la defensa en la investigación penal. Su cliente PEDRO ANTONIO SUÁREZ PARRA, le había cancelado honorarios, pero debido a las ansias del doctor JAVELA MURCIA, le
solicitaron devolver una parte del dinero de honorarios, que presume eran para pagar los servicios del nuevo abogado contratado. El 17 de septiembre de 2015, en las instalaciones del Palacio de Justicia de Florencia, se encontró en el primer piso con un cliente llamado DARWIN SOLER RUIZ, y al instante es requerido por el abogado EVELIO JAVELA MURCIA, a quien le manifestó no tener tiempo para atenderlo, pero a su vez de manera grosera, indecorosa y vulgar arremete en su contra con insultos e injurias tachándolo de “hijueputa ladrón, rata-rata” delante de los clientes y demás personas presentes, por lo tanto le solicitó el respeto debido al doctor EVELIO JAVELA MURCIA. 5.- De la Apelación El disciplinado presentó el 10 de junio de 2016 escrito de apelación, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia se fijó para notificar por edicto el 7 del mismo mes y año, por tanto se procede a revisar los puntos esgrimidos: En el punto dos el recurrente realizó un recuento de las actuaciones procesales de la investigación disciplinaria adelantadas e indicó que el quejoso se apropió de dineros del señor Pedro Antonio Suárez Parra y es un perfecto “mitómano”, porque nunca ha provocado ni ha intervenido en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales, por lo tanto el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 invocado por la Magistrada no tiene nada que ver con la conducta desarrollada, ya que no le ha faltado a la administración de justicia y en
la versión libre expresó que el doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo es un “ladrón, es una rata” por apropiarse de dineros del procesado Pedro Antonio Suárez Parra, pero jamás lo insultó. Es dable señalar que aun en el escrito de apelación el doctor Evelio Javela Murcia, no guarda la mesura, seriedad, ponderación y respeto para con sus colegas, tratando de “mitómano” al doctor Gustavo Adolfo Neuta Lugo. Asimismo en la versión libre y espontánea que rindió el disciplinado siguió utilizando improperios, por tanto está demostrada la falta imputada por el a quo, ya que el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 señala que acusar a los abogados temerariamente que intervengan en asuntos profesionales es atentar contra los deberes que exige el Código de Ética del Abogado, porque existen si bien existen derechos a reprochar ciertos temas que acontecen se deben denunciar por los medios pertinentes sin agredir o tomarse la justicia por su propia mano, quedando así inequívocamente configurada la falta endilgada en la formulación de cargos; aunado a ello los testimonios recibidos en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 15 de enero de 2016, corroboran lo dicho en la queja. (fl 62 y audio cuaderno original de primera instancia). Al punto tres señala el recurrente que está de moda los carteles de los falsos testigos, y las señoras Gilma Rodríguez Suárez y Fabiola Soto Campos son clientes del quejoso, por tanto son declaraciones sospechosas. Dicho argumento del doctor Javela Murcia no es válido en esta
instancia, teniendo en cuenta que en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de enero de 2016, fueron escuchados bajo la gravedad de juramento las declaraciones de la señora Gilma Rodríguez Suárez y Fabiola Soto Campos, testigos que pudo interrogar el disciplinado durante su oportunidad procesal y en ningún momento los tachó de falsos, por el contrario guardaron c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.