CSDJ - F1800111020002016007520120171118171221-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1800111020002016007520120171118171221-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 180011102000201600752 01 Aprobado según Acta de Sala No (98) de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto interlocutorio – Termina en audiencia de pruebas y calificación provisional. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la decisión1 fechada 13 de julio de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de ésa data, mediante la cual terminó y archivó definitivamente la actuación seguida contra el doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio, ello, con sustento en lo normado en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL De la queja. La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 1° de julio de 2016 por el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, quien, quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio pues, muy a pesar que el quejoso venía desempeñando de forma diligente su gestión como apoderado de la señora
Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, ello, desde el 30 de marzo de 2016, al interior del proceso verbal de simulación que en su favor promovió contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, cursado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, bajo radicado N° 2016-00194-00, procedió el 18 de junio de 1 Ponencia del Mg. Reinaldo Duque González. 2
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado Nº 180011102000201600752 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. 2016 a apoderar a la demandante sin que contara con el respectivo paz y salvo de los honorarios de su anterior colega (el quejoso), mandato ése que allegó al dossier el 22 de junio siguiente, procediendo el despacho a emitir auto del 27 de junio de 2016 por medio del cual le reconoció personería y a la vez tuvo por revocado el mandato del quejoso.
Junto con lo anterior, el quejoso, doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, allegó el siguiente acopio documental: Copia del poder conferido el 30 de marzo de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, con destino al Juzgado Civil del Circuito de Florencia – Caquetá – Reparto, habilitándolo para
que, en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación proceso verbal de simulación contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros. (Folio 4 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 18 de junio de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio, con destino al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, habilitándolo para que, continuara representándola al interior del proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-0019400. (Folio 5 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). Copia de memorial radicado el 22 de junio de 2016 por el doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio, ante el proceso en comento, allegando el poder previamente conferido y solicitando al despacho el reconocimiento de su personería adjetiva. (Folio 6 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del auto dictado el 27 de junio de 2016, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá le reconoció personería al doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio, y, a la vez tuvo por revocado el mandato del anterior abogado de la parte atora, doctor Guillermo León Ceballos Trujillo. (Folio 7 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 14 de junio de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, con destino al
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Radicado Nº 180011102000201600752 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P. Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, habilitándolo para que, suscribiera el documento por medio del cual se pusiera fin al proceso ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2013-00415-00, ello, por pargo total de la obligación. (Folio 8 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del auto dictado el 24 de junio de 2016, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá declaró terminado por pago total de la obligación el proceso ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2013-00415-00, levantó medidas cautelares, y habilitó al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo para suscribir el memorial de terminación. (Folio 9 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 14 de junio de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, con destino al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, habilitándolo para
que, suscribiera el documento por medio del cual se pusiera fin al proceso ejecutivo singular de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, ello, por pargo total de la obligación. (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del auto dictado el 24 de junio de 2016, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá declaró terminado por pago total de la obligación el proceso ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, levantó medidas cautelares, y habilitó al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo para suscribir el memorial de terminación. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de escrito de terminación del proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-0019400, suscrito por el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo y la cliente, señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, fechado 14 de junio de 2016, no obstante, no cuenta con la firma de los demandados. (Folio 12 del c.o. de 1ª Inst.). 4
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Radicado Nº 180011102000201600752 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. Memorial suscrito el 29 de junio de 2016 por el togado quejoso, con destino al proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, deprecando la regulación de sus honorarios, ello, en atención a la revocatoria que la demandante le había hecho del poder.
(Folio 13 del c.o. de 1ª Inst.). Acreditación de la condición de disciplinable, apertura del proceso disciplinario y acreditación de antecedentes disciplinarios. El Registro Nacional de Abogados allegó el certificado2 correspondiente, por medio del cual se especificó que el doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 16’187.909 y es portador de la tarjeta profesional N° 219.215 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 8 de julio de 2016, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de agosto hogaño a las 3:30 p.m., librándose además las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio. Junto con lo anterior, se allegó el certificado N° 459.877 adiado 8 de julio de 2016,
por medio del cual la Secretaría Judicial de ésta Corporación, puso de presente que el disciplinable, doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 19 del c.o. de 1ª Inst.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable, doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, quien, si bien deprecó la postergación de la primera sesión, a la postre, dejó de concurrir injustificadamente a la subsiguiente fijada, así que, el a quo, 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 17 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 18 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 5
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, lo emplazó por medio de edicto4 que permaneció fijado desde el 1° al 5 de septiembre de 2016, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que el a quo con miras de imprimir celeridad a la actuación, emitió auto5 del 12 de
septiembre de 2016 por medio del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Marly Isabel Motta Garzón, quien no se pudo posesionar de ello dada su vinculación laboral con la Rama Judicial, por lo que, en proveído6 del 22 de septiembre de 2016 fue relevada de ello, y, en su lugar se designó al doctor Jorge Armando Flórez Ortiz, quien tampoco se posesionó, ya que el disciplinable concurrió aduciendo asumir su propia defensa. Esta etapa procesal inició formalmente en sesión7 del 2 de diciembre de 2016, en la que, al contar con la presencia del disciplinable, se puso de presente el motivo de la actuación, haciendo lectura de la queja y sus anexos, y, se procedió inmediatamente a recepcionar la diligencia de versión libre de premio y juramento, ello, de voz del doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio, quien, expuso básicamente que tomó la representación de la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez dado que ella ya había pagado al otro abogado los honorarios por el trabajo de la presentación de la demanda. Seguidamente, el togado aportó el siguiente acopio documental: Escrito radicado el 29 de julio de 2016 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, solicitando información y/o constancia sobre las funciones despegadas por el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, al interior de los procesos a saber: A. Ejecutivo singular de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, B. Ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra
Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, y, 4 Edicto emplazatorio visto en folio 34 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto que declara como persona ausente al disciplinable y le designa defensoría de oficio, visto en folio 36 del c.o. de 1ª Inst. 6 Folio 44 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia vista en folios 77 a 78 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 1. 6
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P.
C. Verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00. (Folio 79 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 14 de junio de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, con destino al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, habilitándolo para que, suscribiera el documento por medio del cual se pusiera fin al proceso ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique
Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2013-00415-00, ello, por pargo total de la obligación. (Folio 80 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 14 de junio de 2016, por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez al doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, con destino al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, habilitándolo para que, suscribiera el documento por medio del cual se pusiera fin al proceso ejecutivo singular de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, ello, por pargo total de la obligación. (Folio 81 del c.o. de 1ª Inst.). Constancia Secretarial expedida el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en la cual se puso de presente las actuaciones surtidas por el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, en los procesos a saber: A. Ejecutivo singular de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, en el cual el quejoso únicamente deprecó la terminación del proceso, ello, con base en escrito de habilitación que la demandante le había otorgado, B. Ejecutivo mixto de Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales cursado bajo radicado N° 2014-00264-00, en el cual el quejoso deprecó la terminación del proceso, ello, con base en escrito de
habilitación que la demandante le había otorgado, posteriormente, presentó memorial solicitando la regulación de sus honorarios, el cual le fue negado por auto del 13 de julio de 2016 y, C. Verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00, en el cual el togado presentó la demanda, y deprecó medidas cautelares, no habiendo más 7
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. actuaciones de su parte, ya que la demandante confirió nuevo poder al doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio. (Folio 82 del c.o. de 1ª Inst.). Impresión hecha a la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, ello, en cuanto al proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00, del cual se denota que la demanda fue incoada el 31 de marzo de 2016, admitida el 11 de abril de 2016, posteriormente se hicieron efectivas las medidas cautelares y, para el caso que nos atañe, el 27 de junio de 2016 se tuvo por revocado el poder al quejoso. (Folios 83 a 84 del c.o. de 1ª Inst.). Original de un recibo por la suma de $5’000.000 suscrito por el togado quejoso,
doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, en el que, se puso de presente que ése dinero se recibió por concepto de abono de honorarios de la demanda “…verbal – Simulación Vs Carlos Serrano…”. (Folio 85 del c.o. de 1ª Inst.). Memorial presentado el 8 de agosto de 2016 por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, con destino al proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00, deprecando la regulación de honorarios de quien fuera su abogado, el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo. (Folio 86 del c.o. de 1ª Inst.). Finalmente, se fijó el 7 de febrero de 2017 a las 2:30 p.m. a efectos de continuar con la presente etapa procesal. En el interregno de la continuación de la audiencia en curso, y, de la previa fijación de la fecha para tal fin, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, por medio de oficio N° 0141 del 18 de enero de 2017, allegó copias integrales del proceso verbal de simulación promovido por Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 201600194-00. (Oficio remisorio visto en folio 93 del c.o. de 1ª Int. – copias en anexo de 1ª Inst.). 8
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P. Llegado el día y hora previamente fijado, el 24 de marzo de 2017 se continuó con la presente etapa procesal8, procediendo en despacho a correr traslado de las pruebas allegadas al dossier desde la última sesión, así como también, a recepcionar un documento aportado por el disciplinable, a saber: Memorial presentado el 17 de marzo de 2017 por la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, con destino al proceso verbal de simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00, manifestando que el doctor Guillermo León Ceballos Trujillo ya no gozaba de poder para seguir representándola, y, por ende, no era válida la solicitud de terminación que éste había radicado supuestamente en su representación. (Folio 114 del c.o. de 1ª Inst.). Seguidamente, se recaudó la declaración testimonial de la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, quien bajo la gravedad el juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente que le había pagado al quejoso la suma de $5’000.000 por concepto de honorarios en cuanto a la escasa gestión que había desplegado en su favor al interior del proceso verbal de
simulación seguido contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá bajo radicado N° 201600194-00, pues quien había elaborado el libelo demandatorio fue su hija Yaneth Patricia Cuellar Farfán, procediendo el abogado quejoso únicamente a presentarla, al punto que ni si quiera el despacho le dio cabida a su petición de regulación de honorarios por no tener las condiciones de actuaciones suficientes para ser acreedor de ello, rememorando que en vista de unas diferencias con el letrado en cuanto a la cobro de sus honorarios, decidió revocarle el poder y otorgárselo al doctor Jimmy Andrés Gasca Osorio. Finalmente se decretaron más pruebas, y, no se fijó fecha a efectos de continuarla, ello, a la espera de que se allegaran las pruebas. 8 Acta de audiencia, vista en folio 115 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 2. 9
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P. En el periodo de tiempo de la continuación de la audiencia en curso, y, de la previa fijación de la fecha para tal fin, el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Florencia – Caquetá, por medio de oficio N° 1694 del 3 de abril de 2017, allegó copias parciales del proceso verbal de simulación promovido por Gloria Patricia Farfán Gutiérrez contra Carlos Enrique Serrano Morales y otros, bajo radicado N° 2016-00194-00, destacando de ello que el 20 de febrero de 2017 se denegó la solicitud de regulación de honorarios en favor del togado Guillermo León Ceballos Trujillo, pues no contaba con los requisitos de actuaciones para ello. (Oficio remisorio visto en folio 122 del c.o. de 1ª Int. – copias en folios 123 a 126 del c.o. de 1ª Inst.). Así pues, tal y como se había presupuestado previamente, por medio de auto dictado el 1° de junio de 2017, el seccional de instancia fijó el 4 de julio hogaño a las 4:00 p.m. a efectos de continuar con la presente actuación. (Folio 152 del c.o. de 1ª Inst.). Llegado el día y hora previamente fijado, el 4 de julio de 2017 se continuó con la presente etapa procesal9, procediendo en despacho a acatar la solicitud desplazamiento presentada por el disciplinable, ello, en atención que la testigo citada para ese día, doctora Yaneth Patricia Cuellar Farfán, no pudo asistir, procediendo a fijar el 13 de julio de esa anualidad a las 10:00 a.m. para continuar la actuación. Así pues, llegado el día y hora previamente aducido, el 13 de julio de 2017 se continuó con la presente etapa procesal10, procediendo en despacho a
recepcionar de inmediato la declaración testimonial de la doctora Yaneth Patricia Cuellar Farfán, quien bajo la gravedad el juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente que es hija de la señora Gloria Patricia Farfán Gutiérrez, aduciendo que, su madre le había revocado el poder a éste en el proceso de simulación civil dado el actuar antiético del quejoso, 9 Acta de audiencia, vista en folio 158 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 4. 10 Acta de audiencia, vista en folio 165 y reverso del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD anexo, el N° 5. 10
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. pues estaba pretendiendo desviar el acuerdo que ella había llegado con los demandados.
Adujo que ella fue quien representó a su madre en los procesos ejecutivos que se cursaron ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, en contra del señor Carlos Enrique Serrano Morales bajo radicados 2013-00415-00 y 2014-00264-00, pero como tuvo que trasladarse a Bogotá D.C. no los pudo terminar, así mismo, puso de presente que fue ella quien elaboró la demanda de
simulación contra éste señor y sus familiares, pues se habían insolventado, pero no la alcanzó a presentar dado su traslado a Bogotá, así que fue el togado Guillermo León Ceballos Trujillo quien por una parte, terminó los ejecutivos, y por la otra, presentó la demanda de simulación claro, haciéndole sus ajustes. Rememoró que el pago de los honorarios del togado se pactó en el 15% de los recaudado en los procesos ejecutivos, por lo que era de vital importancia la prosecución de resultados en el proceso de simulación, ya que se debía buscar echar atrás los negocios ejecutados por los demandados con el fin de defraudar a su madre. Luego de ello, su madre hizo acercamientos con los familiares del señor Carlos Enrique Serrano Morales, quienes propusieron pagar con entrega de un bien, pero ello no era suficiente, así que luego propusieron la entrega de cuatro lotes, los cuales sí eran suficientes para sufragar al menos el capital de las letras a ejecutar, situación que le fue comentada al quejoso, pues ya la demanda de simulación se había impetrado. Rememoró que al togado quejosos se le pagaron $5’000.000 por anticipo de honorarios, explicando que, una vez se radicó la demanda de simulación, como a los dos días se pudo llegar al cuerdo previamente expuesto, destacando que la participación del quejoso en la elaboración del acuerdo fue nula, pues el documento contentivo de este acuerdo fue realizado por el abogado de los demandados y ella como hija de la demandante le dio su visto bueno. 11
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P. Fue enfática en aducir que, el proceder del quejoso fue totalmente desleal, al punto que, estaba constriñendo a su madre para cobrarle un dinero en efectivo11 por gestiones que no había realizado, situación que puso a su madre en una situación muy delicada, pues la desestabilizó, pues llegó al punto de solicitar regulación de honorarios en los procesos ejecutivos, aun cuando él no había actuado desde el inicio de los procesos ejecutivos. Puso de presente que, cuando el quejoso entró a representar a su mamá en los procesos ejecutivos, ella ya tenía un abogado, que había entrado reemplazar a la declarante, es decir, el doctor Germán Gallego, momento en el cual no peticionó el respectivo paz y salvo, aduciendo que, el disciplinable sí tomó el poder a la mamá de ella, pero ello fue partiendo del hecho que la función del quejoso fue únicamente la presentación de la demanda de simulación y por ello ya se le habían pagado $5’000.000, con los que, consideró sufragados los honorarios del quejoso y justificada la actuación del nuevo abogado. Una vez culminada la intervención de la testigo Yaneth Patricia Cuellar Farfán, el seccional de instancia remitió copias de índole disciplinarias ante ésa misma Sala, en contra del quejoso, doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, a efectos que
se investigaran sus eventuales actuaciones irregulares, tal y como lo planteó la declarante. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Aun en desarrollo de la sesión del 13 de julio de 2017 de la presente audiencia, y, una vez descorrido la anterior etapa procesal, el Magistrado a quo hizo un recuento de la queja y sus anexos, así como los argumentos expuestos por el disciplinable, y, de las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a realizar la calificación provisional de las diligencias, señalando que era procedente la terminación del procedimiento en favor del abogado Jimmy Andrés Gasca 11 Aun cuando sabía que el pago de la deuda era en especie. 12
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Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C
P. Osorio, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, y por ende no le imputaría cargos, ya que: En el sentir del seccional el proceder del togado no fue desleal para con su colega, doctor Guillermo León Ceballos Trujillo, no solo porque no lo reemplazó con la intención de hacer que no se le pagaran honorarios, situación que quedó demostrada en favor del investigado, pues media en el dossier el pago de honorarios al quejoso por la presentación de la demanda de simulación, ello, en
cuantía de $5’000.00012, aunado a lo que, quedó probado que la gestión del togado quejoso no fue tan extensa como pretendía hacerlo ver, y, además, ocurrieron unas diferencias con la cliente en cuanto al cobro de unos honorarios en su sentir totalmente desmedidos por lo que, le revocó el mandato, no sin antes manifestarle que era su deseo fijarle los honorarios debidos, situación que, al juicio del juzgado de instancia no era procedente, no solo porque no fue el abogado quejoso quien deprecó ese incidente, sino también porque no era procedente. RECURSO DE APELACIÓN Dado que el quejoso no estuvo presente en el curso de la audiencia que terminó el asunto bajo estudio, se dispuso a dar aplicación a lo consagrado en el inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de esperarse por el término de tres (3) días posteriores a la finalización de la audiencia, para la interposición del recurso, los cuales fenecían el martes 18 de julio de 2017, pero no fue sino hasta el miércoles 19 de julio de 2017 que presentó la alzada. (Recurso visto folios 171 a 173 del c.o. de 1ª Inst). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de 12 Recibo de honorarios visto en folio 85 del c.o. de 1ª Inst. 13
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Radicado Nº 180011102000201600752 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de auto interlocutorio – Terminación en audiencia de P y C P. conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 y en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.
Por lo anterior, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia de fecha 13 de julio de 2017, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, dispuso la terminación y archivo de las diligencias a favor del abogado Jimmy Andrés Gasca Osorio. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las
disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso. Véase que conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos y por ende sus apoderados están facultados para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: “…Artículo 66. Facultades. Los inter
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