CSDJ - F18001110200020170027701ADJUNTA20200611120824-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020170027701ADJUNTA20200611120824-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. diez (10) de junio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No. 180011102000201700277-01 Aprobado según Acta N° 56 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jjurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el dos (2) de diciembre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá1, resolvió SANCIONAR con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA al doctor VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título doloso. HECHOS 1 Sala dual conformada por la Magistrada Gloria Iza Gómez y el Magistrado Manuel Enrique Flórez.
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Radicado No. 180011102000201700277-01
1.- La presente actuación encuentra su fuente en la queja2 presentada el día 18 de julio de 2017 por el señor JORGE ELIECER ORTIZ HINCAPIE contra el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, en la cual expuso: “…a dicho abogado le he dado dos procesos para cobro de títulos valores: letras donde es demandado el señor JAIRO ORTIZ HINCAPIE, que es mi hermano. En el primero le di dos letras de cambio: una de dos ($2.000.000) millones y otra de tres ($3000.000) millones. Él se negó a darme el número de radicación; nunca me dio el número de radicación de los procesos. El abogado colocó el proceso a nombre de Angie Paola Joven y está en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia y el segundo proceso es de una letra por cinco ($5000.000) millones donde hay un abono de dos ($2000.000) millones, entonces quedó por tres ($3000.000) millones. En esa letra yo aparezco como codeudor; entonces yo pagué y por eso se la estoy cobrando a mi hermano; esta también estaba a nombre de Angie Paola Joven y también esta en el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia. De esos procesos me ha consignado tres ($3.000.000) millones de pesos y son como nueve ($9.000.000) millones aproximadamente con intereses y todo. Él me dice que los títulos no han salido pero yo averigüe en la Oficina de Apoyo Judicial donde dan los títulos y me dieron un certificado donde dice que ya están cobrados los título.”3 2 Folio 1 y 2 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
3 Ibídem
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Radicado No. 180011102000201700277-01 (Sic a todo lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja fue repartida al Magistrado LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE el 19 de julio de 2017 de acuerdo con el acta individual de reparto.4 2.- Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA por medio de la certificación No. 193824 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; abogado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 1117492842 y T.P. N° 190468. 5 3.- Mediante auto de fecha 28 de julio de 2017, el Magistrado LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de agosto del mismo año.6 4.- Mediante certificado N° 551227, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en 4 Folio 4 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 5 Folio 7 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 6 Folio 9 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 fecha tres de agosto de 2017, se verificaron los antecedentes disciplinarios del encartado, en el cual se acreditó la inexistencia de estos. 5.- El día 25 de agosto de 2017, el disciplinable allegó al Seccional de Instancia solicitud de aplazamiento de audiencia.7 6.- El 28 de agosto de 2017, el Magistrado ponente atendió la solicitud elevada por parte del togado y en consecuencia fijó como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 20 de septiembre de 2017.8 7.- El día 19 de septiembre de 2017, el disciplinable nuevamente allegó al Seccional de Instancia solicitud de aplazamiento de audiencia.9 8.- El 20 de septiembre de 2017, el Magistrado ponente atendió la nueva solicitud elevada por parte del togado y en consecuencia fijó como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de octubre de 2017.10 9.- El día 18 de octubre de 2017, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional contando con la asistencia del investigado, momento procesal en el que el encartado procedió a designar como defensor de confianza al doctor Hodegar Antonio Medina, señalando que al no contar con 7 Folio 17 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
8 Folio 18 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 9 Folio 24 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 10 Folio 30 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 la presencia de éste solicita la reprogramación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El Magistrado instructor procedió a fijar fecha para celebrar la audiencia el día 30 de octubre de 2017.11 10.- Mediante constancia secretarial de fecha 30 de octubre de 2017, el Oficial Mayor Giovanni Iriarte Gómez consignó que no compareció el disciplinable y que por tal razón no se pudo realizar la audiencia programada.12 11.- Teniendo en cuenta que el disciplinable no justificó su inasistencia a la audiencia programada, el a quo procedió a declarar ausente al togado encartado y designó como defensor de oficio al doctor HERMES MOLINA JIMÉNEZ.13 Sin embargo, el doctor HERMES MOLINA mediante escrito de fecha primero de diciembre de 2017 manifestó que se desempeñaba como defensor público y que por tal motivo solicitaba fuera relevado del cargo encomendado.14 Ante la solicitud del defensor de oficio, el Magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique, se pronunció mediante auto de sustanciación de fecha 5 de diciembre de 2017, en el sentido de negar el relevo solicitado y procedió a
fijar fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de enero de 2018.15 11 Folio 37 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 12 Folio 38 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 13 Folio 42 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 14 Folio 46 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 15 Folio 49 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 12.- Llegado el día indicado, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado quien designó como defensor de oficio al doctor Hodegar Antonio Medina. En este momento procesal, luego de haber dado lectura a la queja interpuesta, se le otorgó la palabra al señor Jorge Eliécer Ortiz Hincapié a fin de rendir ampliación de queja en la que expresó que quería anexar al proceso documentos que tenía en su poder. El quejoso mencionó que no conocía a la señora Angie Paola Joven. Indicó que le entregó al investigado tres letras de cambio para que fueran cobradas, títulos valores en donde fungía como deudores el quejoso y el hermano de este, expresó que él no quería que su hermano supiera que él le estaba cobrando las letras de cambio, arguyó que le entregó las dos primeras y en la
segunda letra el abogado le indicó que pusiera el nombre de la señora Angie Paola Joven. Según el quejoso, este fue al Banco Agrario y averiguó que los títulos judiciales ya habían sido cobrados y entregados la señora Angie Paola Joven, sin embargo, el abogado no le pagó el resto del dinero sino solo un ($1.000.000) millón de pesos. Al interrogatorio realizado por el defensor de confianza del disciplinable, el quejoso expresó que no le firmó poder al doctor Víctor Hugo Huertas para que este cobrara los títulos valores. De igual manera indicó que en las letras
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 de cambio fungía como deudor y no como acreedor, pero expresó que el togado investigado le dijo que en la letra de tres millones de pesos ($3.000.000) pusiera el nombre de Angie Paola Joven. Acto seguido se le otorgó la palabra al doctor Víctor Hugo Huertas Cabrera con el fin de que rindiera versión libre, en este momento procesal indicó que no ha realizado representación alguna al señor quejoso con poder, mencionó que únicamente existió una conversación en virtud de la cual el quejoso le entregó unas letras de cambio para que investigara, dos semanas después las devolvió al quejoso. Expuso que el quejoso con posterioridad le expresó que le iba a vender una
letra en donde este fungía como codeudor por un capital insoluto de cinco ($5.000.000) millones de pesos con un abono de dos ($2.000.000) millones de pesos, expresó que el quejoso le exigió dinero y el los pagó. Mencionó que para la fecha de celebración de la audiencia no habían tenido más conversaciones. Reiteró no haber realizado ninguna representación del quejoso y haber pagado lo correspondiente de la letra de cambio. La Magistrada procedió a incorporar los documentos aportados por el abogado de confianza y por el quejoso, decretó como prueba el testimonio del señor Jhon Alexander Montes Ruiz y de la señora Angie Paola Joven, ofició al Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia con el fin de certificar si existe o se tramitó proceso ejecutivo cuya ejecución este a cargo del doctor Víctor Hugo Huertas Cabrera o de la señora Angie Paola Joven y si dicho proceso se llevaba en contra del quejoso.
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Radicado No. 180011102000201700277-01 La Magistrada procedió a fijar como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 6 de marzo de 2018.16 13.- El Secretario del Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, certificó que en ese Despacho Judicial se adelantó proceso ejecutivo de Única Instancia en donde actuó como demandante la señora Angie Paola Joven,
siendo su apoderado el doctor VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA, contra Jairo Ortiz Hincapié, que mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2017, se decretó la terminación de este por pago total de la obligación.17 14.- El día 6 de marzo de 2018, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, momento procesal en donde se procedió a recepcionar el testimonio de la señora Angie Paola Joven, quien manifestó ser la esposa del investigado, indicó no haber tenido relación comercial con el quejoso y que frente a las letras del señor Jairo Ortiz Hincapié se las compró al señor Jesús Alonso, porque se las vendió, una por valor de $2.000.000 y la otra por valor de $3.000.000, en el año 2015, siendo ejecutados directamente por la testigo, quién además suscribió el endoso. El quejoso manifestó que las letras se las entregó al disciplinado, pero no para que las vendiera. 16 Folio 116 al 118 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 17 Folio 123 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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Radicado No. 180011102000201700277-01 La Magistrada procedió a ponerle de presente a la testigo las certificaciones expedidas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, la testigo indicó que ese proceso era de una deuda que le debía un profesor al
disciplinado, que ese título está a nombre de Víctor en donde la asistió como apoderada, añadió que si ha ejecutado al señor Jairo Ortiz porque le adeudaba al señor Alonso; reiteró no haber tenido negocios con el quejoso, agregó que como soporte de la compra al señor Alonso le dio un recibo de caja menor. Acto seguido, la Magistrada Instructora procedió a solicitar de manera oficiosa a los cuatro Juzgados Civiles Municipales de Florencia para que remitan copia o en calidad de préstamo para realizar inspección judicial a los procesos ejecutivos tramitados en contra de Jairo Eliecer Ortiz Hincapié, en donde sea demandante Angie Paola Joven y/o Víctor Hugo Huertas Cabrera. Y se fijó como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de abril de 2018.18 15.- El día 19 de abril de 2018 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, luego de instalada, se recepcionó el testimonio del señor Jhon Alexander Montes Ruiz, quien manifestó que no distingue al abogado investigado, refirió no saber sobre el precio de los títulos valores, pero sabe que unos títulos valores del quejoso se los había dado a un abogado; mencionó que se reunió con el quejoso y le explicó lo referente a los títulos para poderlos ejecutar, manifestándosele por el quejoso que los títulos se los iba a devolver el investigado. 18 Cd a Folio 136 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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Radicado No. 180011102000201700277-01 Acto seguido, la Magistrada instructora procedió a realizar la inspección ocular de los siguientes procesos: Proceso ejecutivo singular, demandante Víctor Hugo Huertas Cabrera, demandado Jairo Ortiz Hincapié, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia con radicado N° 2016-00516. De acuerdo con la Magistrada, este proceso trata sobre una demanda ejecutiva instaurada en nombre propio por el investigado en contra de Jairo Ortiz Hincapié, con base en una letra de cambio que le fuera endosada en propiedad por ANGIE PAOLA JOVEN tal como consta al reverso del documento. Proceso ejecutivo singular, demandante Angie Paola Joven, demandado Jairo Ortiz Hincapié, del Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia con radicado N° 2015-00258 De acuerdo con la Magistrada, este proceso trata sobre una demanda ejecutiva instaurada por el investigado en representación de Angie Paola Joven, contra Jairo Ortiz Hincapié, con base en una letra de cambio a favor de JESÚS ALONSO FAJARDO ORTIZ, quien endosó en propiedad a Angie Paola Joven y esta a su vez endosó en procuración a VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA, tal como consta al reverso del documento.
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Radicado No. 180011102000201700277-01 De manera sucesiva, la Magistrada decretó como pruebas la recepción de los testimonios de los señores: José Rene García, Jairo Ortiz Hincapié y Jesús Alonso Fajardo Ortiz, De igual manera ordenó prueba pericial grafológica con el fin de determinar si la forma manuscritural que aparece en las letras de cambio que reposan en los procesos ejecutivos con radicados 2016-00516 y 2015-00258, pertenece a alguna de las siguientes personas: Jorge Ortiz Hincapié, Jorge Eliecer Ortiz Hincapié, Víctor Hugo Huertas Cabrera, Angie Paola Joven, Jesús Alonso Fajardo Ortiz o Jorge René García. Así las cosas, la Magistrada fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 31 de mayo de 2018.19 16.- Llegado el día fijado para continuar con la audiencia, el disciplinado no compareció, razón por la cual el Despacho de primera instancia instó a este para que justificara su ausencia.20 17.- Mediante escrito radicado el día ocho de junio de 2018, el disciplinable justificó su inasistencia21. Con fundamento en la justificación aludida, la Magistrada fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día nueve de julio de 2018.22 19 Cd a Folio 136 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 20 Folio 192 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 21 Folios 195 y 196 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
22 Folio 198 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 18.- El día nueve de julio de 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, acto seguido se recepcionó el testimonio del señor Jairo Ortiz Hincapié, quien manifestó que su hermano le consiguió una plata de un préstamo de los cual le pagó intereses por varios años, deuda que ya se saldó. Agregó que al parecer la deuda estaba representada en dos letras de cambio. Advirtió que en una ocasión le vendieron a él y a su hermano una letra donde este era el fiador; que esa letra se la dio su hermano a VÍCTOR HUGO para que lo ejecutara a él, dice que al parecer eran dos letras, una de $3.500.000 y otra como por $2.000.000. No recuerda con exactitud cuánto dinero le prestó su hermano, pero al parecer eran como dos letras, una de 2 y otra de 3.5 millones. Señala que dentro de los procesos ejecutivos iniciados por el abogado VICTOR HUGO en su contra, nunca le dio dinero a este abogado. De tal manera, desconoce los negocios que haya podido tener a su hermano con el investigado. La Magistrada le puso de presente los títulos valores ejecutados en los procesos ejecutivos con radicado N° 2016-00516 y 2015-00258, de los
cuales reconoce su firma, recalcó que no distinguía a la persona dueña de la plata que su hermano consiguió para prestarle. Adujo que prácticamente su hermano era el dueño de las letras y parece ser que quien obra en la letra era el dueño de la plata, pues no tuvo relación alguna con otra persona distinta a su hermano.
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Radicado No. 180011102000201700277-01 Con posterioridad se recepcionó el testimonio de la señora ANGIE PAOLA JOVEN, quien manifestó en este momento procesal conocer al señor José René García pues fue cliente de una letra. Luego de ponérsele de presente el proceso ejecutivo con radicado N° 2016-00516 respecto del cual se cobra una letra a Jairo y Jorge Ortiz Hincapié, dijo que ella ejecutó la demanda por intermedio del abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS y que la letra ejecutada se la compró a alguien, pero no recuerda a quién. Frente al proceso ejecutivo con radicado N° 2015-00258 y los títulos valores allí ejecutados, mencionó que ella es la demandante pero que esos procesos ya se cerraron por pago. Sobre estas letras, dijo habérselas comprado a Jesús Alonso Fajardo Ortiz, de lo cual recuerda que Jairo Ortiz le debía una plata al señor Fajardo y este las vendió porque no le hicieron el pago correspondiente. Se dejó constancia por parte de la Instructora que asistió el señor Carlos
Mario Cardona Flórez, investigador del CTI, para el desarrollo de la prueba grafológica a quién se le puso de presente los títulos valores objeto de prueba, acopiados en los procesos ejecutivos con radicado N° 2015-00258 y 2016-00516. Finalizó la audiencia con la suspensión hasta el momento en que se obtengan los resultados de la prueba grafológica.23 23 Cd a folio 213 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 19.- La Magistrada Ponente reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día seis de diciembre de 2018. 20.- El día 6 de diciembre de 2018 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a recepcionar la declaración de Carlos Mario Cardona Flórez perito en documentología y grafología, técnico investigador II, quien expuso, que frente al señor Víctor Hugo Huertas Cabrera no se estableció la existencia de una “uniprocedencia manuscritural”.24 Acto seguido, la Magistrada incorporó la prueba grafológica al plenario. Respecto de los testimonios de José René García y Jesús Alonso Fajardo Ortiz, al no haberse podido ubicar, la Magistrada decidió desistir de los mismos. Concluyó la audiencia con la suspensión de esta y se fijó como nueva fecha
para continuar la misma el día primero de febrero de 2019. 21.- El día 1° de febrero de 2019, se dejó constancia de la no comparecencia del disciplinado, de su defensor de confianza y de su defensor de oficio, razón por la cual se le corrió término para que justificara su inasistencia.25 24 Folio 266 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 25 Folio 288 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 22.- Ante la inasistencia injustificada por parte de los señores mencionados en el párrafo anterior, la Magistrada instructora procedió a nombrar defensora de oficio del togado a la doctora Elizabeth Asunción Ortiz Gamboa26. La Instructora fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de abril de 2019.27 23.- Mediante auto de sustanciación de fecha 24 de abril de 2019, la Magistrada procedió a reprogramar la diligencia agendada para el día 30 de mayo de 2019, teniendo en cuenta el cese de actividades programado por ASONAL JUDICIAL para el día 25 de abril de 2019.28 24.- El día 30 de mayo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en este momento de la actuación disciplinaria, la
Magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la conducta, al respecto indicó: “Se logro establecer con base en la inspección judicial que se practicó en el proceso 2016-00516 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia donde se pretendía la ejecución de un título valor letra de cambio por valor de cinco millones de pesos por el saldo insoluto de tres millones toda vez que dos ya habían sido abonados. E igualmente, una inspección al proceso 2015-00258 tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia donde se procuraba el cobro ejecutivo de dos títulos valores letras de cambio una por dos 26 Folio 291 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 27 Folio 295 del Cuaderno Original N° 1 de primera instancia. 28 Folio 305 del Cuaderno Original N° 2 de primera instancia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 millones y medio y otra por tres millones, donde se evidenciaba el cobro de estos títulos valores con similares características a las denunciadas por el quejoso. Así a partir del proceso 201600516 se encontró que era demandante Víctor Hugo Huertas Cabrera contra Jairo Ortiz Hincapié, se pudo establecer la existencia al interior de este proceso de una letra de cambio siendo deudor Jairo Ortiz Hincapié y Jorge Ortiz que es el quejoso por una deuda de cinco millones de
pesos en donde obraba como acreedora o beneficiara la señora Angie Paola Joven con endoso en propiedad a favor de Víctor Hugo Huertas, del mismo título valor se evidencia que al respaldo se hizo constar un abono de dos millones de pesos por lo que la demanda fue así radicada el 22 de septiembre de 2016 persiguiéndose el capital insoluto 3 millones de pesos tal y como lo relaciono el quejoso en su escrito inicial y como lo manifestó en la ampliación de queja el mismo. Lo cual es concordante con la prueba de inspección judicial practicada. Ahora bien, con el ánimo de centrar la atención en las manifestaciones indicadas por el quejoso para dar por sentada la propiedad de ese título valor rebatiendo lo afirmado por el disciplinado en su versión libre, según la cual negoció o compró esa letra de cambio al quejoso, el señor Jorge Eliécer dice que ese título fue entregado al investigado para que se lo cobrara a su hermano Jairo y el investigado le indicó entonces la necesidad de poner el mismo a la orden de Angie Paola Joven para que su hermano no se enterara que el quejoso siendo su propio hermano lo estaba ejecutando, circunstancia que se verificó en
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 el título mismo y la pericial practicada, ciertamente, con la prueba grafológica respecto de este título pudo demostrarse que obra
manuscrita del señor Jorge Eliécer Ortiz Hincapié en lo que corresponde al espacio señores y a la orden de, evidenciándose en tal sentido que si bien la ejecutante fue la señora Angie Paola Joven ello atendió a la instrucción que dio el mismo investigado al quejoso para que ese espacio de beneficiario fuera llenado con puño y letra por parte de Jorge Eliecer a nombre de la citada persona quien posteriormente endosó el titulo para el cobro a Huertas Cabrera. (…) Si bien de ello no existe una prueba directa, la conclusión no puede ser otra y es inferencia lógica que la propiedad de ese título recaía en el quejoso, tan es así, que al respaldo se encuentra el abono hecho a la deuda y la demanda interpuesta por el abogado en favor de Angie Paola Joven, aparentemente dueña de la deuda, ni siquiera se dirigió en contra del quejoso Jorge Eliécer, aun cuando el mismo obraba como codeudor recayendo la acción ejecutiva sobre el hermano del quejoso Jairo Ortiz en los términos que de manera reiterada sostuvo el quejoso. (…) Ahora bien, en lo que respecta a las otras dos letras de cambio, sucede una situación similar, pudo establecerse con base en la inspección judicial practicada al proceso ejecutivo radicado 2015REPÚBLICA DE COLOMBIA
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700277-01 00258 que se tramitó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de
Florencia, que allí obraba como demandante Angie Paola Joven y era demandado Jairo Ortiz Hincapié, al interior de esta causa ejecutiva se encontraron sendos títulos valores por tres y dos millones y medio de pesos, títulos en los que igualmente se observa la participación del quejoso según el informe rendido por el perito grafólogo en lo que tiene que ver con el espacio dedicado a señores y por su parte la señora Angie Paola Joven en el espacio dedicado “a la orden de” y “la cantidad de”. Esas circunstancias permiten inferir que tal como lo dijo el quejoso, se limitó en esos dos títulos valores a escribir el nombre de su hermano Jairo Ortiz como obligado cambiario entregándolos en blanco en los demás espacios al togado para que los ejecutara, quien habilidosamente y a su turno los entregó a su esposa Angie Paola Joven para que los diligenciara, procediendo ella a diligenciar los espacios “a la orden de” escribiendo Jesús Alonso Fajardo Ortiz, “la cantidad de” tres millones y dos millones y medio respectivamente. (…) Bajo tales supuestos no cabe duda la configuración de una relación profesional entre el encartado y el quejoso de conformidad con la prueba arrimada por ellos, concretamente la visible a folios 54 y 55 así como 56 a 112 de la que ya se hizo mención.
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Radicado No. 180011102000201700277-01
(…) Comprobándose sobre el particular hasta este estadio procesal que muy probablemente el togado se abstuvo de entregar los dineros que le correspondían al quejoso producto de la gestión encomendada con lo cual se podría hallar configurar un presunto incumplimiento por parte del profesional del derecho del deber contenido en el numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con la falta prevista en el numeral 4 artículo 35 de la misma obra sin que exista causal que justifique la omisión del profesional del derecho de entregar estas sumas dinerarias correspondientes a su cliente deviniendo con tal proceder en una presunta responsabilidad disciplinaria.29 (SIC a todo lo transcrito) Acto seguido el defensor de confianza del investigado solicitó aplazamiento con el fin de poder ejercer una debida defensa, a lo cual la Magistrada procedió a suspender la diligencia y fijó como nueva fecha para la continuación de la referida audiencia el día 10 de julio de 2019.30 25.- Llegado el día para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se instaló ésta y acto seguido se realizó solicitud probatoria por parte del abogado de confianza del investigado. De manera consecuente, la Magistrada de instancia procedió a ordenar como pruebas la recepción de los 29 Cd a Folio 308 del Cuaderno Original N° 2 de primera instancia. 30 Folio 308 del Cuaderno Original N° 2 de primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARV
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