CSDJ - F18001110200020170042001ADJUNTA20200910210802-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020170042001ADJUNTA20200910210802-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 83 de la misma fecha Radicación No. 180011102000201700420 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 27 de abril de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá1, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la profesional del derecho 1 Decisión adoptada por el Magistrado Reinaldo Duque González.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 180011102000201700420 01
Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, con ocasión de la queja formulada por el señor Luis Trujillo Osorio.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor Luis Trujillo Osorio, quien indicó que en calidad de apoderado judicial de Juan de Jesús García, Juan de Jesús García Cardona,
Diana Mayerly García Cardona, Aracelis García Cardona, María Leiby García Cardona, Gildena García Cardona, Maricel García Cardona, Lucelida Díaz Cuellar, Yudy Alexandra García Díaz, Ismael García Díaz, Wilmer García Díaz, Yuly Andrea García Díaz, Edwin García Díaz, Wilson Andrés García Díaz, Ubaldina Gómez de García, Mauyuri Itague Gómez, Alba Luz García Gómez e Irma García Gómez, adelantó un proceso de reparación directa por la muerte del señor Ismael García Gómez, con radicado No. 20160001700, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia. Refirió que le fue otorgado un poder para iniciar proceso de reparación directa y adelantar la respectiva solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada Administrativa de Florencia por la muerte del señor Ismael García Gómez, quien se desempeñaba como presidente de la junta de acción comunal de la Vereda “Las delicias”, en hechos ocurridos el 23 de mayo de 2015 en la Vereda “La barrialosa -Granada, jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán – Departamento de Caquetá, en un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y las Farc.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 180011102000201700420 01
Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Adujo que habiendo presentado la solicitud de conciliación el día 02 de septiembre de 2015 ante la Procuraduría 25 Administrativa de Florencia, la doctora María Victoria Pacheco, apoderada del Ministerio de Defensa, precisó que no era viable conciliar por cuanto no se habían aportado las pruebas suficientes, situación que indicó que no era cierta debido a que manifestó haber aportado todos los elementos materiales probatorios que endilgaban responsabilidad al Ejército Nacional.
Por otro lado, refirió que quienes le habían otorgado poder para la respectiva solicitud de conciliación, a su vez le otorgaron poder a la doctora Laura Vanessa Perdomo Patiño para que convocara a la audiencia de conciliación prejudicial con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Manifestó que meses después, la doctora ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, apoderada del Ministerio de Defensa de Florencia, asistió a la audiencia de conciliación ante la Procuraduría Administrativa de Florencia, cuya solicitud fue realizada por la apoderada Laura Vanessa Perdomo Patiño, con fundamento en los mismos hechos, mismas pruebas y mismos poderdantes. De acuerdo con lo anterior, indicó que existió una evidente vulneración al derecho a la igualdad, que no entendió la razón por la que las dos solicitudes de conciliación llegaron al Ministerio de Defensa sede Florencia, sin que las dos abogadas de la misma oficina, doctora María Victoria Pacheco y doctora ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, se percataran de la solicitud
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato radicada existente respecto de los mismos hechos con los mismos demandantes. 2.- Se acreditó que la profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 40611849 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 184525 la cual se encuentra en estado VIGENTE. (Flio 9). 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2017, el Magistrado de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra la profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de febrero de 2018. 4.- El día 13 de febrero de 2018, el Magistrado instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, emitiendo auto en el que registró comparecencia de la disciplinada y de la inasistencia del quejoso y del
señor Agente del Ministerio Público. Acto seguido, se dio lectura del escrito de queja presentado por el inconforme, se escuchó la versión libre de la encartada, quien manifestó que le fue asignado el caso de Juan de Jesús García, al cual le hizo el correspondiente análisis, observando que el proceso era delicado. Indicó que al llegar a la primera audiencia programada por la Procuraduría 25, el
26 de julio de 2016, solicitó aplazamiento de la misma para someter el
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato proceso a comité, donde una vez aplazada la conciliación, expuso el caso ante el comité, aportando concepto y propuesta de conciliación, la cual fue aceptada.
Refirió que, por la notificación del proceso disciplinario, tuvo conocimiento de la existencia de otro proceso adelantado por los mismos hechos y convocantes, en el cual el quejoso actuaba en calidad de apoderado, por lo cual, ante dicha duplicidad, desplegó las acciones necesarias para que el Juzgado que conocía del proceso, decretara cosa juzgada. Indicó que el problema principal del asunto, radicó en que los convocantes otorgaron poder a diferentes apoderados respecto de los mismos hechos. Y refirió que no existía tal vulneración al derecho de la igualdad referida por el querellante. La abogada disciplinada, solicitó se allegara como prueba la respuesta por parte de Susana Torres a la doctora Marleidy Camelo, por parte de la Secretaría del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, sede Florencia – Caquetá, documento que reposaba en el expediente disciplinario con radicado No. 201700419. Así mismo, por considerarse pertinentes y conducentes para el
esclarecimiento de los hechos, el Despacho decretó de oficio escuchar en declaración juramentada a la doctora Susana Torres y en ampliación y ratificación de la queja al señor Luis Trujillo Osorio.
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Por lo anterior, se suspendió la audiencia y se señaló como nueva fecha para llevar a cabo su continuación el 15 de marzo de 2018. 6.- El 15 de marzo de 2018, el Magistrado instaló la audiencia y dejó constancia de la comparecencia de la abogada investigada y de la declarante, doctora Susana Torres López y de la inasistencia del quejoso y
del Representante del Ministerio Público. Acto seguido, se corrió traslado a la disciplinable de los folios 92 al 94 del expediente disciplinario donde obraba la prueba trasladada, correspondiente a la respuesta otorgada por la señora Susana Torres López a la doctora Marleidy Camelo. Posteriormente, se le otorgó la palabra a la doctora Susana Torres López para que rindiera declaración juramentada, en la cual indicó que tenía el cargo de secretaria del Ministerio de Defensa con sede en Florencia, desde hace 24 años. refirió conocer a la disciplinable desde el año 2012 debido a que trabajaban en la oficina del grupo contencioso. Explicó que el reparto una vez llegaba por valija y lo entregaban con
prejudicial, miraban cuantas solicitudes de conciliación prejudicial habían, luego, se realizaba el reparto correspondiente entre 4 abogados, dos del Ejercito y dos del Ministerio. Afirmó que no hay directriz alguna para conciliar, que si están las pruebas el abogado puede presentar parámetros de conciliación ante el Comité.
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Así mismo, precisó que no contaban con ningún tipo de control para evitar la duplicidad de procesos, que ella es quien recibe y hace el reparto y que cada abogado tiene a su cargo, alrededor de 300 procesos, situación que implica que sea de alta complejidad detectar duplicidad dentro de los mismos.
Señaló que el criterio para conciliar corresponde a cada abogado, quien envía la propuesta al comité de conciliación en la ciudad de Bogotá para que sean estos quienes decidan. Por último, manifestó haber tenido conocimiento de la duplicidad entre el proceso conciliado a la doctora Laura Vanessa Perdomo Patiño y el que adelantó el doctor Luis Trujillo, en el momento en el que llegaron los procesos disciplinarios en contra de las abogadas, cuando a raíz de estos miraron ambos procesos, y precisó que tan pronto supieron, la doctora ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, puso en conocimiento la
duplicidad del proceso, elaborando oficio para informar al Juzgado. Posteriormente, la abogada disciplinada aportó como prueba cuatro folios correspondientes a un acta de audiencia de pruebas del Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, donde se realizó sinopsis del proceso de reparación directa de Lucero Díaz Cuellar y otros contra el Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, con radicado No. 201600017.
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Finalmente, el Despacho reiteró la necesidad de escuchar en ratificación y ampliación de queja al doctor Luis Trujillo Osorio, suspendiendo la audiencia y señalando el 17 de abril de 2018 como fecha para su continuación. 7.- El 17 de abril de 2018, el Magistrado instaló la audiencia y dejó constancia de la comparecencia de la abogada investigada y del querellante y de la inasistencia del Representante del Ministerio Público pese a estar debidamente notificado.
Posteriormente, se pronunció el señor Luis Trujillo, ratificando los hechos de la queja presentada y manifestando que su inconformismo respecto de la abogada investigada consiste en que no le quedaba claro por qué con los mismos elementos probatorios que él presentó en la conciliación prejudicial otra abogada si concilió.
Refirió que la razón de su queja, consistía en que la doctora ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, llevó a cabo la representación del Ministerio de Defensa, en una conciliación prejudicial solicitada por la doctora Laura Vanessa Perdomo, a favor de Juan de Jesús García y otros, por la muerte de Ismael García. Indicó, además, que, con anterioridad, él representó a las mismas siete familias que apoderaron a la doctora Perdomo, presentando solicitud de conciliación el 30 de septiembre de 2017, la cual no fue aceptada, situación
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato que no entendía por cuanto se trataba de los mismos hechos, pruebas y partes.
Afirmó que la negativa a la solicitud de conciliación por él presentada, consistió en la omisión de la disciplinada al no presentar parámetros de conciliación y su falta de gestión al respecto. 8.- El 27 de abril de 2018, fecha programada para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado dejó constancia de la comparecencia de la disciplinada y del quejoso y de la inasistencia del representante del Ministerio Público. De conformidad con las pruebas allegadas, el Despacho consideró procedente hacer pronunciamiento de fondo conforme al artículo 105 de la
Ley 1123 de 2007, indicando que no era posible elevar reproche disciplinario a la abogada investigada, quien atendió las diligencias encomendadas, y actuó de conformidad con los parámetros planteados por la entidad representada. Por lo anterior, señaló que no se desprendía razón alguna para continuar con la investigación, toda vez que no se demostró que la togada hubiese actuado de mala fe o con intención de dilatar el proceso, o que hubiese causado con las actuaciones adelantadas, perjuicio alguno a la entidad representada o a la administración de justicia.
DECISIÓN APELADA
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Dicho lo anterior, la Sala resolvió terminar el procedimiento en favor de la abogada ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, dando aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que no se encontró acreditado ningún comportamiento por parte de la togada, constituyente de una falta disciplinaria que pudiere dar lugar a alguna sanción.
En efecto, consideró el Despacho que la misma, no actuó de mala fe ni causó perjuicio alguno a la entidad representada o a la administración de justicia. Por lo anterior, el Magistrado concluyó que no existía mérito alguno para continuar la actuación, por lo cual procedió con LA TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO, por considerar que se demostró cabalmente, la inexistencia de conducta disciplinable por parte del abogado investigado. DE LA APELACIÓN Inconforme con la determinación anterior, el quejoso, Luis Trujillo Osorio, procedió a interponer el recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de abril de 2018, por medio del cual se dispuso la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN EN FAVOR DE LA ABOGADA ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, señalando que la investigada actuó negligentemente, que no tuvo la más mínima intención de estudiar la solicitud de conciliación invocada por el quejoso, que la misma se limitó a decir que no
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato era posible llevar a cabo la conciliación por cuanto no se contaba con la documentación completa para adelantar la diligencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha
reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra
plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Apelación. Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. 3.- Del Caso Concreto. Dio origen a la presente investigación de queja interpuesta por el señor Luis Trujillo Osorio contra la profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, apoderada del Ministerio de Defensa por rechazar la
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato solicitud de conciliación por él presentada, aduciendo que no era viable conciliar por cuanto no se habían aportado las pruebas suficientes y en cambio, aceptando la solicitud de conciliación presentada por la doctora Perdomo, con los mismos hechos, pruebas y partes del proceso.
En la queja, el señor Luis Trujillo Osorio indicó que le fue otorgado un poder
para iniciar proceso de reparación directa y adelantar la respectiva solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada Administrativa de Florencia por la muerte del señor Ismael García Gómez, quien se desempeñaba como presidente de la junta de acción comunal de la Vereda “Las delicias”, en hechos ocurridos el 23 de mayo de 2015 en la Vereda “La barrialosaGranada, jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán – Departamento de Caquetá, en un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y las Farc. Adujo que habiendo presentado la solicitud de conciliación el día 02 de septiembre de 2015 ante la Procuraduría 25 Administrativa de Florencia, la doctora María Victoria Pacheco, apoderada del Ministerio de Defensa, precisó que no era viable conciliar por cuanto no se habían aportado las pruebas suficientes, situación que indicó que no era cierta debido a que manifestó haber aportado todos los elementos materiales probatorios que endilgaban responsabilidad al Ejército Nacional. Refirió que la abogada investigada incurrió en evidentes fallas en la prestación de sus servicios profesionales ante la acción y omisión de sus
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato deberes constitucionales y legales, al haber aceptado la solicitud de
conciliación presentada por la doctora Perdomo y no presentada por él, cuando las dos contenían los mismos hechos y pruebas, en cabeza de los mismos convocantes. Mediante proveído del 27 de abril de 2018, , el Magistrado de instancia, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, con ocasión de la queja formulada por el señor Luis Trujillo Osorio, por las razones antes expuestas. Ante la decisión del a quo, de terminar la investigación disciplinaria a favor de la disciplinable, el quejoso presentó recurso de apelación insistiendo en sus argumentos consistentes en que la abogada inculpada actuó negligentemente, que no tuvo la más mínima intención de estudiar la solicitud de conciliación invocada por el quejoso, que la misma se limitó a decir que no era posible llevar a cabo la conciliación por cuanto no se contaba con la documentación completa para adelantar la diligencia. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester precisar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se ha configurado falta disciplinaria alguna, dado que la abogada inculpada atendió las diligencias encomendadas, y actuó de conformidad con los parámetros planteados por la entidad representada. Por lo anterior, no se desprendía razón alguna para continuar
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato con la investigación, toda vez que no se demostró que la togada hubiese actuado de mala fe o con intención de dilatar el proceso, o que hubiese causado con las actuaciones adelantadas, perjuicio alguno a la entidad representada o a la administración de justicia.
En este caso no existió indiligencia alguna, pues la solicitud de conciliación por parte del querellante le fue repartida a la doctora María Victoria Pacheco y no a la investigada, razón por la cual no podía atribuírsele ninguna actuación relacionada con el mismo. Si bien la encartada aceptó una solicitud de conciliación por los mismos hechos, pruebas y convocantes, está fue requerida por la doctora Laura Vanessa Perdomo, razón por la cual considera esta Sala que no existe mérito para continuar con la investigación disciplinaria en contra de la encartada. Por lo anterior, esta Superioridad considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”. Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.
Así pues, comparte esta Corporación de cierre la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza de la profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión del a quo consistente en terminar la presente investigación disciplinaria y ordenar el consecuente archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida el 27 de abril de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho ELIANA PATRICIA HERMINDA SERRATO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este
proveído.
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo
Seccional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente
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Disciplinado: Eliana Patricia Herminda Serrato
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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