CSDJ - F18001110200020170042201ADJUNTA20200207170524-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020170042201ADJUNTA20200207170524-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 180011102000201700422 01 Aprobado según Acta No. 9 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el disciplinado, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá el 7 de marzo de 20191, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL AÑO DE 1 Ponencia del Magistrado WILFREDO HURTADO DÍAZ en Sala Dual con la Magistrada GLORIA IZA GÓMEZ, decisión vista a folios 149 a 161 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 180011102000201700422 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J
COMISIÓN DE LA FALTA al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.117.492.842 y portador de la Tarjeta Profesional No. 190.468 del Consejo Superior de la Judicatura, tras declararlo responsable de transgredir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido, a título de CULPA, en la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el día 15 de noviembre de 2017 por la señora IDER ALICIA PLAZAS QUIMBAYA, quien compareció ante el Presidente de la Sala Seccional a quo, con el fin de poner conocimiento de esa Corporación, su inconformidad respecto del abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA2, por los siguientes hechos: La quejosa empezó por manifestar que otorgó poder al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS con el fin que él, como profesional del derecho, adelantara varios procesos, y entre ellos la declaración de muerte presunta del señor ADOLFO RODRÍGUEZ, quien fuera el esposo de la quejosa, proceso judicial 2Folios 1 a 26 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 180011102000201700422 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J que cursaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, que se declaró desistido tácitamente, y luego prescrito según la denunciante, por la inactividad del señor HUERTAS. Asimismo, dijo la señora ALICIA PLAZAS que, también le confirió poder para actuar en los proceso de “declaración de ausencia”, “curador de bienes” y “ordinario de unión marital de hecho” y que los anteriores asuntos también estaban por prescribir, sin embargo afirmó no haber podido contratar otro togado, toda vez que el disciplinable no le ha entregado paz y salvo. Así mismo, la quejosa relató haber intentado comunicarse con su abogado para obtener respuestas y éste no le contestó el teléfono. Frente al pago de honorarios, dijo la señora ALICIA PLAZAS, que entregó al doctor HUERTAS la suma de $1.050.000 de la siguiente forma: Primero, le dio $350.000 en la casa de unos amigos del abogado en Puerto Rico, luego, $700.000 en un asadero en Florencia, en presencia de una hermana y de una amiga de la quejosa. Agregó la denunciante que hacia más o menos un mes, había estado en el Juzgado donde se tramitan los procesos y que había encontrado que uno de estos estaba archivado, pero que al comentarle la situación al investigado, éste le dijo que todo lo que le habían dicho en el Despacho eran mentiras y que iba a interponer una acción de tutela.
Finalmente, dijo la querellante que el inculpado le solicitó por una llamada que le enviara los emplazamientos de los procesos y que ella se los envió, pero que el togado nunca los recogió y desde ahí no ha podido establecer comunicación alguna con él, además, que ella misma llevó los
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J emplazamientos a los periódicos, siendo que su abogado le había pedido dinero para ese trámite y solo realizó uno de los tres que eran necesarios. En igual sentido, dejó de presente la querellante que anexaba copias de la demanda de muerte presunta y de la tarjeta profesional del abogado, lo anterior, en 24 folios. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 309645 expedido el 28 de noviembre de 2017 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.117.492.842 y portador de la Tarjeta Profesional número 190.468 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Caquetá, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente REINALDO DUQUE GONZÁLEZ, quien mediante providencia adiada 1 de diciembre de 2017 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 31 de enero de 20184. 3 Folio 30 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 32 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. Así mismo, ordenó citar al Ministerio Público y a la quejosa para que ésta ratificara y ampliara la queja. 4.- La Secretaría Judicial allegó constancia No. 914137 del 5 de diciembre de 2017, en donde obran los antecedentes disciplinarios del doctor VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.117.492.842 y portador de la Tarjeta Profesional número 190.468 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)5, donde se acreditaba, que a ese momento el disciplinable no tenía sanción alguna.
5.- Mediante memorial del 31 de enero de 2018, el encartado solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto tenía otra diligencia que se le hacía imposible asistir al despacho disciplinario6. 6.- En constancia del 31 de enero de 2018, se dejó de presente que no se había podido llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisonal, por la inasistencia del disciplinado. Así mismo, se consignó en el documento que la quejosa asistió y solicitó que ella y sus testigos dentro del proceso 5 Folio 37 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folios 39 a 40 cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J fueran escuchados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá7. 7.- Así pues, ante la ausencia del togado, el despacho lo emplazó por edicto fijado el día 19 de febrero de 2018 y desfijado el 21 del mismo mes y año, y consecuentemente, el día 1 de marzo de 2018 se designó como defensora de oficio a la doctora NORMA ZUZEIZA MAVESOY POLANCO8. 8.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa
procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 8.1.- El día 25 de abril de 2018, se instaló audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable y Ministerio Público9, por lo cual el entonces Magistrado Instructor instaló la diligencia, luego se hizo traslado a la defensa y al Ministerio Publico de las copias que obraban en el plenario sobre los procesos con radicado 2015-00404 y 201600087 adelantados en el Juzgado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico. 8.1.2.- Decreto de Pruebas. Luego de escuchar la solicitud de pruebas de la defensa, el entonces Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Escuchar en versión libre al doctor VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA 7 Folio 41 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios del 47 a 49 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folios 60 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J b) Escuchar en ampliación y ratificación de la queja a la señora IDER ALICIA PLAZAS QUIMBAYA c) Escuchar en declaración juramentada a las señoras MARTHA NELLY
MAZABEL y ADELAIDA VÉLEZ, quienes podrán ser ubicadas por intermedio de la quejosa, para el efecto se librará despacho comisorio al Juzgado Promiscuo de Puerto Rico. d) Oficiar al Juzgado Promiscuo de Puerto Rico, para que ese despacho enviara copias de los proceso de declaración de muerte presunta del señor ADOLFO RODRIGUEZ CASTIBLANCO y se certifique si dentro de esa Célula Judicial se adelanta otro asunto que tenga como demandante a la señora IDER ALICIA PLAZAS QUIMBAYA. Finalmente se fijó el día 31 de mayo de 2018, como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. 8.2.- En memorial radicado el 26 de abril de 2018, el doctor VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA allegó su justificación por su inasistencia a la diligencia celebrada el día 25 de abril de 201810. 8.3.- En auto del 3 de mayo de 2018, el a quo ordenó un despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, con el fin de que la quejosa 10 Folios 64 a 65 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J y las testigos MARTHA NELLY MAZABEL y ADELAIDA VÉLEZ fueran escuchadas en el proceso disciplinario, anexando las preguntas que debían
realizarse11. 8.4.- Mediante oficio JPF-94712, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Ricio, Caquetá, adjunto las copias del proceso de muerte presunta radicado 2015-00404, incoado por la señora IDER ALICIA PLAZAS QUIMBAYA, junto con el cual allegó la certificación requerida por el disciplinario sobre los procesos vigentes en los cuales figuraba como accionante la señora quejosa. 8.5.- El día 31 de mayo de 2018, el entonces Magistrado Ponente dio inicio a la diligencia, la cual contó con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable, no así el quejoso ni el Ministerio Público13. En la audiencia se corrió traslado a la defensa de las pruebas allegadas, se informó sobre el despacho comisorio que fue expedido y se ordenó requerir al comisionado e insistir en la versión libre del disciplinable. Se dejó igualmente constancia del memorial allegado al despacho disciplinario, el día 31 de mayo de 2018, el disciplinable, con el cual allegó su justificación para no asistir a la diligencia14, la cual en todo caso se llevó a cabo dada la presencia de la defensora de oficio del encartado. 11 Folios 69 a 70 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folio 71 a 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folios 74 y 75 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 14 Folio 73 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J 8.6.- En oficio del 14 de junio de 2018, el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico devolvió el Despacho comisorio debidamente diligenciado, lo anterior se evidencia en 23 de folios15. 8.7.- Mediante auto adiado 31 de julio de 2018 se fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de agosto del mismo año16. 8.8.- El día 2 de agosto de 2018 el entonces Magistrado a quo instaló continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional17, a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinable y la quejosa, no así el Ministerio Público. La diligencia transcurrió en la siguiente forma: 8.8.1.- Ampliación y ratificación de la queja: Dijo la quejosa que no recuerda cómo conoció al disciplinable, pero recuerda haberle otorgado poder en varios procesos, el principal, el de la desaparición forzada de su esposo. Así mismo, relató la denunciante cómo a pesar que prometió pagarle sus honorarios al abogado cuando se terminara el proceso, le entregó primero $700.000, de lo cual son testigos ALEIDA y MARTHA NELLY MAZABEL, dinero que no le fue devuelto. 15 Folios 77 a 100 del cuaderno original de 1ª Instancia.
16 Folio 106 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 108 a 110 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J En el mismo orden de ideas, dijo que lo que más descontento le produjo fue que el togado no le contestara las llamadas pese a haberle marcado “…por lo menos 90 veces para contactarlo…” sin tener éxito, y le parecía contrario a la lógica que aunque ella confirió poder a este abogado, él no hubiese hecho nada, pues algunos de los procesos que le encomendó se declararon desistidos tácitamente. Igualmente, añadió a su testimonio la quejosa que, por el estado de los procesos, se vio obligada a contratar otro abogado, pero también aclaró que no contaba con el paz y salvo por parte del doctor HUERTAS CABRERA. Por otro lado, la declarante, al ser interrogada por el Sustanciador afirmó cómo el dinero que dijo haberle entregado al togado, fue con el fin de llevar a cabo las publicaciones y emplazamientos, pero luego se enteró de que podía hacerlas ella misma y el valor del dicho trámite era irrisorio, en comparación de lo que el doctor le había ilustrado. En el mismo orden de ideas, al ser interrogada por la defensora de oficio del disciplinable, adujo que entre ella y el encartado sí existió un contrato de
prestación de servicios, en el cual pactaron la suma de $4.000.000 como pago por los honorarios profesionales del togado. Al terminar la ampliación de la queja y considerando que el encartado no asistió pero que existían elementos suficientes para calificar la actuación el
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RIOR DE LA J otrora Magistrado de Conocimiento suspendió la diligencia y fijó como fecha para continuarla el día 21 de agosto de 2018. 8.9.- El disciplinable, mediante memorial del 6 de agosto de 2018, allegó excusa por no haber asistido a la audiencia disciplinaria18. 8.10.- Mediante auto adiado 15 de agosto de 2018, se fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 27 de agosto de 201819. 8.11.- El día 27 de agosto de 2018, quien para la época fungía como Magistrado Sustanciador continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia de la defensora de oficio, no así del disciplinable, la quejosa y el representante de la Vista Fiscal20. El Operador Judicial realizó un recuento de la queja, las actuaciones adelantadas y las pruebas allegadas al informativo, tras lo cual procedió a calificar la actuación formulando pliego de cargos.
8.11.1.- Pliego de cargos. Para el entonces Magistrado Instructor, a partir de las pruebas allegadas al plenario, como lo son las copias de los procesos con radicados: 2014-00404 (declaración de muerte presunta), y 2016-00087 (declaración unión marital de hecho), está acreditada la negligencia del encartado por cuanto en tales asuntos actuó como representante de la 18 Folio 111 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 19 Folio 113 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 20 Folios 125 a 126 Cuaderno Original de 1ª Instancia y cd.
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RIOR DE LA J quejosa y éstos procesos se declararon tácitamente desistidos, porque el disciplinable no gestionó el trámite de los emplazamientos. Así pues, el Operador Jurídico pudo concluir que, al dejar que estos dos procesos avanzaran solos y terminaran en desistimiento tácito, el togado no cumplió con el mandato que le otorgó su cliente. Adicionalmente, dado que el disciplinable recibió según el Despacho, la suma de $1.500.000 de la señora quejosa y no adelantó gestión alguna encaminada a representarla judicialmente, el Magistrado de Instancia consideró que por los hechos
expuestos en precedencia, podía inferir que el abogado investigado había infringido el deber de la profesión descrito en el artículo 28, numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, infracción con la cual presuntamente habría incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 del Código Disciplinario del Abogado. Lo anterior, a título de culpa, toda vez que por descuido el encartado abandonó el trámite que había asumido y en estos se declaró desistimiento tácito. 8.11.2.- Decreto probatorio. El entonces Instructor de instancia decretó como pruebas escuchar en versión libre al disciplinable y oficiar a la quejosa a efectos que allegara el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre ésta y aquel.
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RIOR DE LA J Se dio por terminada la diligencia y se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 18 de septiembre de 2018, fecha que mediante auto del 12 de septiembre de 201821, se reprogramó para el 21 de septiembre de 2018. 9.- Audiencia de Juzgamiento. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 9.1.- En fecha 21 de septiembre de 2018, el entonces Operador de Instancia tramitó audiencia de Juzgamiento, con la presencia de la defensora de oficio
del disciplinable, no así el encartado, la quejosa ni el Ministerio Público22. Habida cuenta que las pruebas a practicar eran la versión libre del encartado, quien no compareció y el contrato de prestación de servicios que iba a ser aportado por la quejosa, pero tampoco asistió, se hizo necesario programar nueva fecha de audiencia y suspender la diligencia, fijando como fecha para continuarla el 23 de octubre de 2018. 9.2.- En memorial radicado del 31 de octubre de 2018, el disciplinable allegó excusa por su inasistencia a la audiencia del 21 de septiembre de 201823. 9.3.- El día 23 de octubre de 2018, el entonces Magistrado Ponente HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, tramitó la continuación de la 21 Folio 131 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 22 Folio 133 a 134 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 23 Folio 137 del 0uaderno original de 1ª Instancia
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RIOR DE LA J audiencia de juzgamiento, a la que asistió únicamente la defensora de oficio del disciplinable y el Ministerio Público, no así el aquejado ni la denunciante24, por lo que se corrió traslado a los sujetos procesales para
alegar de conclusión. 9.3.1.- Alegatos de conclusión de la defensa. Dijo la letrada defensora de oficio, que pese a haberse hablado del contrato de prestación de servicios supuestamente suscrito entre el disciplinable y la quejosa, nunca se allegó dicho acuerdo de voluntades y que adicionalmente, los dichos del escrito de cargo no pueden ser del todo confiables, toda vez que consideró que la suma presuntamente pactada por honorarios, no es la que acordaría un abogado de la experiencia del inculpado, pero que igualmente ella desconocía los hechos. Por lo anotado, solicitó dar aplicación al principio de indubio pro disciplinado” por cuanto habían diferentes versiones de ciertos temas y dudas en el material probatorio que tenían que ser resueltas a favor del investigado. 9.3.2.- Alegatos de conclusión del Ministerio Público. Según la Vista Fiscal, dentro del proceso se acreditó la relación profesional entre el encartado y la denunciante, por los poderes y los documentos adjuntos a los procesos que el togado adelantaba y que fueron debidamente allegados al proceso. Consideró el agente que, en efecto, hubo indiligencia por parte del profesional del derecho, toda vez que respecto de los dos procesos que 24 Folio 139 a 143 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J llevaba se declaró el desistimiento tácito dado que quedaron inactivos por falta de gestión del disciplinable. Con el fin de obtener la versión libre del disciplinado, se suspendió la diligencia hasta el día 2 de noviembre de 2018. 9.4.- El 2 de noviembre de 201825, el entonces Magistrado Sustanciador tramitó la continuación de Audiencia de Juzgamiento, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, quien una vez más inasistió a la diligencia. La letrada defensora volvió a exponer los mismos puntos planteados en sus alegaciones de conclusión y tras ello se dio por finalizada la audiencia y se informó que el expediente ingresaría al despacho para proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, profirió sentencia mediante la cual se decidió declarar al abogado VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA, responsable de haber transgredido el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello incurrido en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, y en consecuencia impuso a título de sanción SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y 25 Folio 143 a 146 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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RIOR DE LA J
MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA EL
AÑO DE REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA.
Como sustento de la decisión, la Sala a quo realizó un recuento de la queja para precisar el conflicto. Expuso que el togado descuidó la gestión encomendada por la quejosa, al no emplazar en debida forma e impulsar los procesos que asumió y en los cuales la quejosa le otorgó poder amplio y suficiente, y por lo anterior, las acciones se consideraron desistidas tácitamente. Además, pese a que el poder se encontraba vigente, no volvió a desplegar acción alguna en favor de su cliente y tampoco le expidió paz y salvo, por lo que la inconforme debió otorgarle poder a otro profesional del derecho para que adelantara dicho trámite, comportamiento con el que desconoció su deber de actuar con debida diligencia profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta consagrada en la misma ley en el numeral 1 artículo 37, a título de culpa. Respecto a la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses y MULTA de un salario mínimo legal mensual vigente, el a quo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza del letrado, la modalidad CULPOSA de la conducta
ejecutada, igualmente la trascendencia del comportamiento, en tanto la finalidad del ejercicio de la abogacía se debe caracterizar por desplegar un proceder que sea ético, pues el papel que debe desempeñar del profesional
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RIOR DE LA J del derecho es colaborar con la sociedad y ser una vía certera en el acceso a la justicia, por lo que faltas como las enrostradas generan un impacto negativo que generó un detrimento, no solo en la imagen que de la profesión de la abogacía se percibe en la sociedad, sino en los intereses de la quejosa, quien además sufrió un perjuicio económico considerable, por cuanto invirtió una importante cantidad de dinero en un trámite que no fue culminado debido a la indiligencia del investigado, reiterándose que la sanción se hacía necesaria y congruente conforme los descrito en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. LA APELACIÓN El disciplinado y su defensora de oficio incoaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sustentando de la siguiente forma26: Recurso interpuesto por la defensora de oficio: El alegato de la letrada defensora, se centró en un punto al que denominó “DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL PROCESO”: en el cual dijo la
recurrente, que consideraba que el proceso disciplinario adelantado contra su prohijado había tenido varias ambigüedades y contradicciones, como por ejemplo, que se había dicho que había existido un contrato, pero no se allegó y que el togado se comprometió a adelantar 4 procesos, pero solo se 26 Folios 165 y 175 del cuaderno original 1ª Instancia
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Radicado No. 180011102000201700422 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J allegaron dos. Adicionalmente, dijo que le parecía extraño que en su ampliación de la queja, la señora PLAZAS QUIMBAYA, haya dicho que no había podido contratar a otro abogado y que luego dijo que ya había contratado uno. En igual sentido, dijo que no era posible confiar en las declaraciones de las señoras ALEYDA DE JESÚS VÉLEZ RIVERA y MARTHA NELLY MAZABEL QUIMBAYA, pues, según la recurrente, estas dos testigos se contradijeron en varias cosas, por ejemplo, dijeron no conocer al togado y luego dijeron que habían estado en el momento en el cual la quejosa le entregó los $700.000. Recurso de apelación interpuesto por el disciplinable: Primer punto: Manifestó el recurrente que las pruebas obtenidas eran ilegales, por cuanto los procesos de declaración de muerte presunta y de declaración de unión marital de hecho se giraron en torno a la ilegalidad, así
mismo, dijo que la recolección de pruebas en el disciplinario mediante el despacho comisorio fue ilegal toda vez que, según el apelante esa competencia le correspondía a la Sala Seccional De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y que no se puede tener en cuenta el testimonio de las señoras ALEYDA DE JESÚS VÉLEZ RIVERA y MARTHA NELLY MAZABEL QUIMBAYA dado que, ellas, son cercanas a la quejosa y solo declararon lo que esta última quería.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 180011102000201700422 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Segundo punto: Dijo el apelante que en el fallo de primera instancia no se atendió al principio del debido proceso, pues las circunstancias fácticas y jurídicas que se le imputaron no se adecuan a lo consignado en la sentencia, pues lo único que hace el Magistrado es hacer conclusiones y con ello se vio afectado, el principio de la presunción de inocencia.
Tercer punto: Dijo el disciplinado que no cometió falta alguna y que si no promovió los emplazamientos y comunicaciones fue porque la quejosa no le solventó el dinero para hacerlo, luego afirmó una serie de hechos de los procesos de origen, como información de las sentencias, con las que supuestamente la señora PLAZAS QUIMBAYA se benefició de su propio
error o culpa.
Cuarto punto: Dijo que la quejosa quería obtener un provecho económico con la acción disciplinaria, que según él, se centraba en la devolución de un dinero que nunca le fue entregado, y asegura que no fue indiligente, solo que, no pudo adelantar las acciones propias del proceso porque no tuvo los recursos económicos para hacerlo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1.- Competencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 180011102000201700422 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia de primera instancia proferida por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá el 7 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvió declarar responsable al abogado VÍCTOR HUG
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