CSDJ - F18001110200020180006901ADJUNTA20200713152958-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020180006901ADJUNTA20200713152958-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 180011102000201800069 01 Aprobado según Acta No. 59 de la misma fecha.
REF.: APELACIÓN SENTENCIA
ABOGADO REGULO FRANCISCO
VARGAS SALAS.
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES al abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, como autor responsable de la falta consagrada en el literal b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 18º literal a) del artículo 28 del Estatuto del Abogado. LO FÁCTICO Mediante manuscrito de fecha 2 de marzo de 20182 el ciudadano Dagoberto Cacais Briñez, interpuso queja disciplinaria contra el doctor REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS señalando que contrató los servicios profesionales del abogado para que tramitará solicitud de prisión domiciliaria
a su favor, comprometiéndose éste último a obtener un resultado favorable, sin embargo habiendo transcurrido más de dos años, el disciplinable no cumplió con lo prometido, pues no consiguió tal beneficio, no obstante haber pagado al abogado la suma de $6.000.000 y a pesar de que el doctor VARGAS SALAS se comprometió a devolverle el dinero, firmando para ello dos letras de cambio, una por valor de $2.000.000 y la otra por $4.000.000, 1 Sala Dual conformada por las Magistrados Gloria Iza Gómez (Ponente) y Manuel Enrique Flórez. 2 Folio 3 y 4 del C.O. 2 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solo ha hecho unos abonos, pero no ha devuelto la totalidad de la suma entregada como honorarios.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No.12.129.829 se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 118595 (vigente)3. La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado N° 3436394 de fecha 7 de mayo de 2018 informó que el profesional del derecho registra la siguiente sanción: Radicación No. Faltas Sanción Fecha de la Sentencia 2013-01070-01 37.1 y 35.1 Suspensión de 3 30-01-2015
meses
ACTUACIONES PROCESALES
A. Apertura proceso disciplinario.
Mediante auto del 12 de abril de 20185, la Magistrada Instructora, doctora OLGA LUCÍA MANRIQUE OSORIO, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, ordenando fijar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
B. Declaratoria de persona ausente y nombramiento defensor de oficio. 3 Folio 7 del C.O. 4 Folio 15 del C.O. 5 Folio 9 del C.O.
3 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto de 3 de agosto de 20186, se declaró persona ausente al abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, y se nombró defensor de oficio a la abogada Neys Santana Sarmiento Jiménez. Posteriormente mediante auto del 6 de septiembre de 2018, ante justificación presentada por la defensora Sarmiento Jiménez se relevó del cargo y en su lugar se nombró a la doctora Norma Zuleiza Mavesoy Polanco.7
C. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
En sesión del 13 de noviembre de 20188 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de la abogada de oficio del disciplinado, el quejoso y el Agente del Ministerio Público. Acto
seguido la Magistrada procedió a dar lectura y traslado de la queja. Seguidamente, el señor Dagoberto Cacais Briñez, procedió a ampliar y ratificar la queja, afirmando que el doctor se comprometió a “sacarlo” o conseguirle la prisión domiciliaria en el mes de febrero de 2015, pues está detenido desde el 15 de febrero de 2015 en la cárcel Las Heliconias y para lo cual cobró $6.000.000 por concepto de honorarios, suma que le fue entregada a través de su hermano Nelson Cacais. Como tal situación fue incumplida por el abogado investigado, éste se había comprometido previamente de que de no obtener lo prometido devolvería el pago que recibió por concepto de honorarios y como respaldo de ello firmó dos letras de cambio por 2 y 4 millones de pesos, respetivamente, de lo cual solo ha pagado como $1.800.000. Seguidamente la defensora de oficio del disciplinado solicitó la terminación anticipada del proceso por cuanto la conducta no está prevista como falta disciplinaria y adicionalmente peticionó escuchar en versión libre al doctor VARGAS SALAS, así como oficiar al Juzgado que vigila la condena del quejoso con radicado No.2012-00055 para verificar los trámites y gestiones adelantadas por el investigado en favor del quejumbroso. Ante lo cual la 6 Folio 27 del C.O. 7 Folio 35 del C.O 8 Folios 46 del C.O. 4 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrada negó la solicitud de terminación por cuanto sería apresurada dicha determinación.
En sesión de fecha 13 de diciembre de 20189, en continuación de la audiencia de pruebas, se escuchó la declaración del señor Nelson Cacais Briñez, quien bajo la gravedad de juramento manifestó ser hermano del quejoso y dijo que el abogado investigado le hizo solicitar un préstamo para sacar al quejoso de la cárcel, indicándoles que sí no lo lograba devolvería el dinero. Agregó que contrataron al doctor VARGAS SALAS como en el año 2015 y como no logró lo prometido firmó dos letras de cambio aproximadamente en el año 2016. Que confiaron en el disciplinado por cuanto son personas del campo y que no tiene conocimiento de que gestiones hizo en favor de su hermano. Acto seguido, aportó dos letras de cambio en original, ante lo cual el Despacho dejó constancia que las mismas coinciden con las que obran en el proceso disciplinario. Puntualizó indicado que el único abogado que ha representado a su hermano, ha sido el investigado y que el compromiso de éste era que si no sacaba al quejoso devolvería la suma de $6.000.000; aclaró que el dinero entregado no era como préstamo sino como honorarios. En sesión del 5 de febrero de 201910, el doctor REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS procedió a rendir versión libre, refiriendo que todo surge por un préstamo que le hizo el quejoso en el año 2015 por la suma de
$4.000.000, motivo por el cual le firmó una letra de cambio por ese valor, y otra por valor de $2.000.000 por concepto de intereses, y dada su mala situación económica no le ha podido abonar, aclaró que no tuvo ninguna actuación en el proceso penal que se tramita contra el quejumbroso. Seguidamente, el Despacho le puso de presente las fotocopias de las letras de cambio obrantes al infolio indicando que fue las qué suscribió, pero que no diligenció lo demás. Refirió que el dinero se lo prestaron en el año 2015, 9 Folios 51 del C.O. 10 Folio 73 y 74 del C.O. 5 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para pagarlo en un año, estando presente en esa transacción el señor Carlos Díaz, dinero que fue entregado en el municipio El Paujil. Indicó que no conoce al señor Nelson Cacais y que contactó al quejoso por medio de su hermano Sergio Vargas, reuniéndose a los dos días siguientes para la entrega del dinero.
Por su parte el señor Dagoberto Cacais Briñez, amplió su queja, manifestando que el poder fue verbal, pero firmó un documento en la Cárcel Las Heliconia, no recuerda la fecha, encontrándose detenido desde el 18 de febrero de 2015 y que no había distinguido antes al disciplinable. Señaló que lo expuesto por el doctor REGULO VARGAS en su versión libre es falso,
porque fuera de los $4.000.000 que le entregó su hermano José Euclides y Laureano Medina, después en Florencia el señor Jonatan Andrade le entregó la suma de $2.000.000. Afirmó que la entrega de estos dineros al disciplinable era para que tramitara solicitud de prisión domiciliaria a su favor. Aclaró que conoció al togado estando en la cárcel, por contacto que le hizo Jonatan Andrade ya que le había trabajado un caso de un hermano, indicó que el disciplinado lo visitó un par de veces a la cárcel. Y que en alguna ocasión busco a dos abogados, William y Melquisedec, pero con ellos no ocurrió nada. Acto seguido, la Magistrada interrogó al disciplinable, señalando este último que lo que alcanzó a abonar fue la suma de $1800.000 pero que perdió los recibos y que fue a la cárcel a hablar con el quejoso para pedirle un plazo para el pago de los intereses. En sesión de fecha 4 de julio de 2019, se escuchó en declaración a los señores José Euclides Cacais Briñez, Nelson Cacais Briñez y Laureano Medina Velasco, quienes bajo la gravedad de juramento manifestaron: José Euclides Cacais Briñez: Que es hermano del quejoso y conoce al abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, desde que capturaron a su hermano Dagoberto Cacais sin 6 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
recordar las fechas. Aseguró que el disciplinable se comprometió a sacar a su hermano de la cárcel y se le dio un dinero al otro día de su captura, inicialmente $2.000.000 que fueron entregados con Laureano, Nelson y Jonatan en el terminal de Florencia, que el endilgado firmó un recibo por esa entrega pero no sabe si su hermano lo conserva. Posteriormente le entregaron $4.000.000 y fueron entregados por las mismas personas en El Paujil a los tres meses después de que capturaron a su hermano. Refirió que el dinero entregado al togado fue por concepto de honorarios para “sacar a mi hermano de la cárcel”. Que cree que el doctor VARGAS SALAS visitó a su hermano a la cárcel Las Heliconias, pero no logró nada. Agregó no sabe si devolvió el dinero pero sí que firmó unas letras de cambio que las tiene su hermano Dagoberto. Recalcó que no conoce a Carlos Díaz o a un tal Carlos o Caliche y que su hermano quejoso no es prestamista de dinero. Ante las preguntas formuladas por la defensora de oficio del disciplinado dijo el testigo que su hermano Dagoberto fue capturado porque “le cogieron una coca”, situación por la cual ha estado en la cárcel más de 4 años. Que conoció al abogado porque estaba presente el día de su captura y dijo que se comprometía a sacarlo. Que parece que firmaron un contrato y el que puede saber bien sobre eso es su hermano Nelson, puntualizó que los 4 millones se lo entregaron al endilgado entre Laureano, Jonatan, Nelson y él,
desconociendo las fechas en que se firmaron las letras. Seguido el Agente del Ministerio Público indicó que al parecer su hermano, hoy quejoso, fue condenado a 17 años y que el dinero entregado al abogado se consiguió por un préstamo, por lo que se desmiente que los 6 millones que se pagaron fue por un préstamo, sino por concepto de honorarios.
Nelson Cacais Briñez: En su ampliación de declaración indicó que el abogado se comprometió a sacar a su hermano de la cárcel, por tal razón se le pagaron los $6.000.000 entregados por él y sus hermanos, pero que después el endilgado firmó las letras de cambio porque les manifestó que no podía hacer nada por el
7 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quejoso. Que no conoce a los señores Carlos Díaz o a Sergio Salas. Afirmó que el único abogado que ha representado a su hermano (hoy denunciante) es el doctor REGULO VARGAS y que el dinero entregado fue por concepto de honorarios y no en calidad de préstamo.
Laureano Medina Velasco: Manifestó conocer al doctor VARGAS SALAS, cuando le entregaron un dinero. Que el abogado prometió “sacarlo”. Con relación a los dineros refirió que inicialmente se le entregó la suma de 2 millones en Florencia y los otros 4 millones en El Paujil, hace como unos 4 años. Señaló que el investigado se comprometió a que Dagoberto salía de la cárcel en 6 meses pero no cumplió
y sus honorarios fueron pagados en presencia de Jonatan, Nelson, Euclides y él, y que no conoce a Carlos Díaz ni a Sergio Vargas Salas. Finalizó indicando que no sabe si el togado tenga un hermano en El Paujil, que el dinero entregado al abogado se consiguió por un préstamo. Desmiente que dicho dinero se trató de un préstamo producido con el abogado investigado y el quejoso, pues se había conseguido pagar sus servicios profesionales.
Despachos Comisorios: - En cumplimiento al Despacho Comisorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Huila, recepcionó el 8 de agosto de 201811, declaración del señor Carlos Albero Díaz Zúñiga, quien manifestó bajo la gravedad de juramento: Conocer al quejoso en el municipio de El Paujil, porque en alguna ocasión su amigo REGULO FRANCISCO (disciplinado) le dijo que aquel le iba a prestar $6.000.000 cobrándole un interés del 5%, y ese día el señor Cacais le entregó esa suma al abogado en una cafetería haciéndole firmar dos letras de cambio en blanco, es decir sin fecha y sin valor. Afirmó ser testigo 11 Folio 124 y reverso del C.O.
8 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presencial de la entrega de ese dinero y que en el mes de julio de 2016 cuando se encontró nuevamente con el investigado, al solicitarle que contactara al quejoso para pedirle prestado un dinero para un familiar, éste
último le dijo que no porque apenas le había abonado 2 millones de pesos y aún le debía, así que le daba pena pedirle el favor. - Mediante oficio 17258 2019-687, se allegó Despacho Comisorio Cumplido No.0053, en donde se recepcionó la declaración de Jonatan Andrade Avilés, quien bajo la gravedad de juramento manifestó12: Conocer al quejoso porque es su excuñado, al disciplinable porque un amigo se lo presentó como abogado, del señor Nelson refirió que sólo sabe en donde vive y que es hermano del señor Dagoberto Cacais. Que entre el hoy denunciante y Nelson Cacais contrataron al doctor VARGAS SALAS para realizar gestiones en favor del quejoso. Afirmó que él le dijo al quejoso que el disciplinable era un buen abogado y por ese motivo fue que se lo recomendó. Que le consta que al doctor REGULO VARGAS le entregaron la suma de $6.000.000; primero fueron 2 millones en el Terminal de Florencia y luego 4 millones en la salida de El Paujil y ahí estaba Nelson Cacais, Laureano y José Euclides, corroborando que no había nadie más pero que no recuerda fechas exactas. Aseguró que el motivo de la entrega de ese dinero al togado era para la libertad del quejoso y que el endilgado no estaba acompañado con nadie en ese momento. En la primera entrega estaba Laureano y él, en la segunda él, Nelson, Laureano y José. Que el quejoso es agricultor y no prestamista de dinero. Indicó que el endilgado solicitó la suma de $6.000.000 por concepto de honorarios y no
para préstamo. Sobre las letras refirió que desconoce de los pormenores de la suscripción. Finalmente señaló que no conoce a Carlos Díaz ni a Sergio Vargas y que el dinero se entregó en efectivo delante de él. 12 Folio 160 a 162 del C.O. 9 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Mediante oficio del 6 de noviembre de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila en cumplimiento del Despacho Comisorio No.0053, allegó la declaración de Sergio Rodolfo Vargas Salas, quien bajo la gravedad de juramento manifestó13: Es hermano del disciplinable, que conoce al quejoso Dagoberto Cacais y a sus hermanos Nelson y José Euclides, porque tuvo una finca en la vereda Corea en la localidad de El Paujil Caquetá en los años 2014 y 2015. Que de manera especial conoce al hoy denunciante porque es “Miliciano de la Guerrilla de las FARC”, que no sabe dónde viven ni a qué se dedican los hermanos de Dagoberto Cacais. Manifestó que su hermano REGULO VARGAS no fue contratado para que gestionara la libertad de Dagoberto Cacais Briñez, y que éste fue quien entregó la suma de seis millones de pesos a su hermano REGULO a finales de enero o principios de febrero de 2015 en una cafetería de El Paujil, donde también estaban presente los señores Carlos Díaz y Oliver Barrera, éste último fue la persona que le
presentó el dinero al quejoso para que éste se le prestará a su hermano. No conoce a Jonatan Andrade Avilés ni al señor Nelson, ni a José Euclides. Manifestó que a mediados del año 2015, el señor Oliver Barrera le dijo que fuera a hablar con el quejoso a la cárcel Las Heliconias porque estaba bravo porque su hermano había incumplido con el pago de intereses, y por eso acompañó como en dos o tres ocasiones a su endilgado a la cárcel, para que hablará con el señor Dagoberto, que sabe que el disciplinado había abonado $2.000.000 a la deuda contraída.
D. Calificación jurídica provisional.
En sesión de fecha 29 de noviembre de 201914, se decidió formular cargos al abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, como autor responsable de la falta consagrada en el literal b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 18º literal a) del artículo 28 del Estatuto del Abogado. 13 Folio 172 a 174 del C.O. 14 Folio 176 a 177 del C.O. 10 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
. Lo anterior por cuanto, al parecer el disciplinado incumplió el deber atrás referenciado al generar falsas expectativas a su cliente y con ello la incursión en falta de lealtad con la que debió actuar frente al quejoso, en virtud de la
relación profesional que estableció con el señor Dagoberto Cacais, para procurarle el subrogado penal de la prisión domiciliaria, al estar privado de la libertad en la cárcel Las Heliconias de Florencia purgando una condena proferida al interior del radicado No.2012-00055, asegurándole un resultado favorable.
E. Audiencia de juzgamiento.
En sesión del 9 de diciembre de 201915, se escuchó en ampliación de queja al señor Dagoberto Cacais Briñez, quien manifestó que no conoce a Sergio Vargas Salas ni a Oliver Barrera, y que ha desarrollado labores de agricultura en las veredas Primavera y Valledupar del Municipio de El Paujil, pero no es propietario de finca en ese lugar. Señaló que para el 2014, estaba trabajando en la finca la primavera y lo capturaron como el 15 de febrero de
2015. Manifestó que no conoce la vereda Cocoa en El Paujil y que su hermano Nelson Cacais vive en la vereda San Pedro de El Paujil. Afirmó que en la cárcel hay personas que saben elaborar peticiones y reconoce las 2 solicitudes que presentó a nombre propio ante el Juez de Ejecución de Pena para que se le concediera el subrogado penal de la prisión domiciliaria alegando la condición de padre cabeza de familia, pero aclaró que éstas no fueron elaboradas en la cárcel porque allí no hay computadores disponibles para hacerlas tal y menos de la forma como están elaboradas. Indicó que el abogado REGULO VARGAS, fue y le tomó fotos a los niños, hijos suyos
para hacer la solitud pero no recuerda la fecha. Por otro lado, la defensora de oficio del doctor REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, presentó los alegatos de conclusión, manifestando que no comparte los cargos que le fueron en endilgados a su defendido, en la 15 Folio 181 y 184 del C.O. 11 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO medida en que se consideró en ellos que el togado había sido abogado del quejoso.
Alegó que hay unos títulos valores, letras de cambio, que suscribió su prohijado pero no quedó demostrado que las mismas fueran por concepto de honorarios, sino por un préstamo. Señaló que deben tenerse en cuenta que los testigos que avalan lo dicho por el quejoso, son familiares y en sus testimonios se contradicen porque ninguno tiene certeza sobre el origen de las letras de cambio, y que si bien, aparece que el quejoso no tiene bienes, hay que tener en cuenta que éste era Miliciano de las FARC, pues el mismo Juzgado de Ejecución de Penas informó que el proceso fue enviado a la JEP, y los Milicianos no manejan bienes porque los mismos aparecen a nombres de terceros. También el investigado dijo en su versión que el quejoso lo amenazó y por eso tuvo que irse para Neiva. No es lógico que el endilgado firme letras por honorarios, y en relación con las visitas que aparecen hechas por el disciplinable al quejoso en la cárcel, señaló que el togado explicó que fueron para hablar
sobre el dinero prestado pero no por estar representándolo judicialmente. Además, la solitudes de libertad que presentó el hoy denunciante no necesariamente son atribuibles a la autoría del doctor REGULO VARGAS, pues bien pudieron habérselas elaborado en la cárcel, porque allí también hay gente preparada que conoce mucho de sus derechos y de los beneficios a los que pueden acceder y que además se mencionó que el señor Dagoberto tuvo al menos otros dos abogados, William y Melquisedec. Concluyó considerando tener en cuenta lo previsto en la Sentencia C-244 de 1996, en el sentido que toda duda debe resolverse en favor del investigado y por mismo la sentencia debe ser absolutoria.
G. Pruebas recaudadas.
1. Copia de 2 letras de cambio, una por valor de $2.000.000 y la otra por $4.000.000.16 16 Folio 44 y 45 del C.O.
12 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
2. Oficio 249 del 31 de enero de 2019, procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por medio del cual informó que dentro del proceso 2012-00055 seguido contra Dagoberto Cacais Briñez, no obra poder ni solicitud alguna de prisión domiciliaria hecha por el abogado REGULO FRANCISO CACAIS BRIÑEZ, a nombre del quejoso.17
3. Queja, ampliación y ratificación.
4. Memorial dirigido por el quejoso al Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia, por medio del cual le solicitaba el beneficio de prisión domiciliaria alegando su condición de padre cabeza de familia, con fecha de presentación 10 de marzo de 2016.18
5. Memorial dirigido por el quejoso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por medio del cual le solicitaba el beneficio de prisión domiciliaria alegando su condición de padre cabeza de familia, con fecha de presentación 24 de marzo de 2017.19
6. Testimonio del señor Nelson Cacais Briñez
7. Testimonio del señor José Euclides Cacais Briñez.
8. Testimonio del señor Laureano Medina Velasco.
9. Testimonio del señor Carlos Alberto Díaz Zúñiga.
10. Testimonio de Jonatan Andrade Avilés.
11. Testimonio de Sergio Rodolfo Vargas Salas.
12. Versión libre y alegatos de conclusión.
13. Oficio SAI-10615 de fecha 16 de enero de 2019, procedente de la JEP informando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la devolución del expediente 2012-00055 del
señor Dagoberto Cacais Briñez.20
14. Oficio 249 del 31 de enero de 2019, procedente del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, por medio del cual informó que en caso del quejoso no obra pode conferido por el condenado al disciplinable, razón por la cual no obra solicitud 17 Folio 64 del C.O. 18 Folio 65 a 69 del C.O. 19 Folio 70 a 72 del C.O.
20 Folio 63 deL C.O. 13 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO alguna de prisión domiciliaria elevada por el togado ni actuación desplegada por éste en representación del señor Dagoberto Cacais y remitió copia de dos solicitudes de prisión domiciliaria que aparecen elevadas directamente por el sentenciado, hoy denunciante.21
15. Oficios 433 y 601 emitidos por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Florencia de fecha 6 y 26 de marzo de 2019, informando que en el círculo registral de Florencia no aparece el quejoso como propietario inscrito de bienes inmuebles.22
16. Oficio del 7 de noviembre de 2019 de la Oficina de Registro de Visitas del INPEC en Florencia, informando sobre las personas que visitaron al quejoso en el año 2015, registrando 10 visitas de familiares y amigos pero ninguna del abogado investigado.23
17. Oficio No.157 del 6 de diciembre de 2019, emitido por el Subdirector de la cárcel Las Heliconias de Florencia, informando las visitas ocasionales del endilgado al interno-quejoso, durante los años 2016 y 2017, para un total de 7 visitas.
LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante sentencia adiada 24 de enero de 202024, sancionó
con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO
DE CUATRO (4) MESES al abogado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS, como autor responsable de la falta consagrada en el literal b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por incumplir el deber consagrado en el numeral 18º literal a) del artículo 28 del Estatuto del Abogado. Después de haber hecho un recuento de las actuaciones surtidas y el estudio de las pruebas allegadas, la Magistrada Sustanciadora, examinó lo previsto 21 Folio 64 a 72 del C.O. 22 Folio 78 y 87 del C.O. 23 Folio 152 del C.O. 24 Folios 95 a 106 del C.O. 14 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, sobre “LOS DESTINATARIOS” y así determinar la relación cliente-abogado.
Lo anterior bajo el entendido que solo serán sujetos disciplinables los abogados que cumplan con el fin de asesorar, patrocinar o asistir a personas naturales y jurídicas, lo que de suyo comporta la configuración previa de un relación profesional o contractual entre el clientequejoso y el abogadoinvestigado, o la participación o desenvolvimiento del togado disciplinado en asuntos propios de su profesión, en desmedro de los deberes y faltas a las que se debe según el Estatuto Deontológico, pues de lo contrario ninguna falta disciplinaria en razón de su profesión, puede derivarse.
Refirió entonces, que a lo largo de la investigación, se escuchó entres otras, las declaraciones del quejoso y la versión libre del investigado, practicándose diversas pruebas; mismas que llevan a establecer a la Sala Primigenia como un hecho probado que el señor Dagoberto Cacais fue recluido en la cárcel desde el 18 de febrero de 2015, máxime que siempre a las audiencias acudió con la asistencia del INPEC. Que igualmente está probado, que a lo largo de su reclusión fueron presentadas dos peticiones de reconocimiento del beneficio de prisión domiciliaria, ambas firmadas por el quejoso. Y que el doctor VARGAS SALAS, recibió la suma de $6.000.000, para lo cual firmó sendas letras de cambio, ambas en poder del quejoso o su familia. En ese orden de ideas, refirió el a quo que no acoge los argumentos expuestos por el disciplinado o su defensora de oficio al desconocer la existencia de una relación profesional con el quejoso, pues de los elementos de prueba recaudados indicaron que en efecto se perfeccionó cuando menos una asesoría del togado para con el quejoso, cuestión que no se escapó del control de la judicatura. 15 Abogado en apelación - sentencia Radicación 180011102000201800069 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Refirió la Seccional de Origen en la sentencia apelada que la queja y su ampliación fue clara en estructurar desde un inicio que el dinero que se le entregó al doctor REGULO VARGAS, no fue con motivo de un préstamo como éste último ha querido dejar ver, sino que el mismo fue producto del
pago de honorarios a efecto de gestionar la reclamación del beneficio de prisión domiciliaria, solicitud que se encuentra probada con sendas peticiones elevadas a nombre propio por el quejoso, una el 29 de febrero de 2016 y la otra el 21 de febrero de 2017, mismas que coinciden con visitas previas, hechas justamente días antes por el investigado al quejoso en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, donde se encuentra recluido. Señaló que en efecto se registró ante el INPEC, el 14 de enero de 2016, una visita del investigado al quejoso, y que luego aparece la solicitud del subrogado de prisión domiciliaria por parte del quejoso con fecha 29 de febrero de 2016, que para el 10 de febrero de 2017, aparece registrada otra visita del togado al aquejumbrado para que posteriormente presentarse a nombre de éste otra solicitud de prisión domiciliaria del 21 de febrero de 2017¸ bajo los mismos argumentos de la primera condición de padre cabeza de familia, solicitudes que a juicio de la Sala Primigenia su redacción, contenido, estructura fáctica y jurídica deducen su elaboración por persona versada en derecho y que no pueden haber sido elaboradas al interior del establecimiento penitenciario por no tener allí, los internos, medio para ello, sin desconocer que hay internos que se dedican a elaborar este tipo de memoriales en términos jurídicos, pero, éstos siempre son elaborados en manuscrito, así que tampoco se puede deducir que pudieran haber sido elaborados por el quejoso dado que según lo expuso sólo alcanzó a cursar
quinto de primaria y se ha dedicado a la agricultura. Afirmó la Magistrada en la Sentencia que es cierto que a lo largo del investigativo, no se halló la participación del togado inculpado como representante judicial del quejoso de manera directa, pues las peticiones del quejoso fueron presentadas título personal, pero el mismo denunciante refirió que si bien, no firmó poder al investigado, este si se presentó en la cárcel y le 16 Abogado en apela
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