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CSDJ - F18001110200020180012401ADJUNTA20201008071611-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F18001110200020180012401ADJUNTA20201008071611-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

SALA Nº 89 DEL 7 DE OCTUBRE 2020

Constituyen faltas a la debida diligencia profesional / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Artículo 37 numeral 1 Ley 1123 de 2007.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 180011102000201800124 01 (17040-38) Aprobado Según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, el 12 de julio de 2019, 1 Magistrado Ponente doctora GLORIA IZA GÓMEZ en Sala con los Magistrados: doctores MANUEL ENRIQUE FLOREZ y BLANCA FAJARDO ROJAS. mediante el cual sancionó al abogado OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, con MULTA POR SUMA EQUIVALENTE A UN (01) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, como autor responsable del incumplimiento del deber que consagra el numeral 10 artículo 28 y la falta disciplinaria del numeral 1 artículo 37 de La Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio No. JPCNo.376 del 7 de mayo de 2018 y constancia secretarial del 11 de octubre del 2017, El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá2, compulsó copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de La Judicatura de la ciudad de Florencia-Caquetá, por la inasistencia a audiencia programada para el 25 de septiembre de 2017, del doctor OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, quien fungía como Defensor Público del señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, en el proceso penal, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias, que se surtía en dicho Juzgado. (fl. 1-6 c.o.). ACTUACIONES PROCESALES 2.- La Secretaria de instancia allegó el certificado No. 124459 del 21 de mayo de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de 2 Victor Daniel Ramírez López Abogados mediante el cual se constató la calidad de abogado del doctor OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17689467 y T.P. 169337 (fl. 7 c.o.). También reposa en el expediente Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura en donde no aparecen registradas sanciones a nombre del abogado mencionado. 3.- La Magistrada de Instancia doctora OLGA LUCÍA MANRIQUE OSORIO, ordenó la apertura formal de la investigación disciplinaria en auto No. 274 del 23 de mayo de 2018, fijando fecha y hora para la

realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 5 de julio de 2018. (fl. 9 c.o.). 4.- En el mismo auto de apertura de la investigación, La Magistrada Instructora, ordenó notificarle el auto de fecha 23 de mayo de 2018, al disciplinado, quien se notificó de manera personal el día 13 de junio de 2018. (fl. 13 c.o.). 5.- La Magistrada de Instancia, el 5 de julio de 2018, dio inicio a la diligencia convocada, con comparecencia del disciplinado, y del Ministerio público surtiéndose las siguientes actuaciones: 5.1.- Instalación de la audiencia de pruebas y de calificación provisional. Se verificó por parte de la Magistrada de Instancia la presencia de los convocados, se realizó la apertura de la audiencia, y la presentación de los mismos conforme los requisitos generales de Ley; el disciplinado manifestó ejercer su defensa técnica. (fl. 16 c.o.). 5.2.- Se da lectura a la queja por parte de la Magistrada de Instancia en razón a que mediante oficio No. JPCNo.376 del 7 de mayo de 2018 y constancia secretarial del 11 de octubre del 2017, El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá3, compulsó copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de La Judicatura de la ciudad de Florencia-Caquetá, por la inasistencia a audiencia programada para el 25 de septiembre de 2017, del disciplinado, quien fungía como defensor público del señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, en el

proceso penal, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias, que se surtía en dicho Juzgado. (fl. 1-6 c.o.). 5.3Versión libre del investigado. Manifestó el encartado, que frente a la compulsa de copias hecha por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá, por la inasistencia a la audiencia de juicio oral, programada para el día 25 de septiembre de 2017, dentro del proceso, contra el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias; en ese momento, no fungía como defensor público, para dicho proceso; toda vez que el día 31 de marzo de 2017, elevó memorial dirigido al Coordinador de la Defensoría Pública, donde solicitó que se sustituyera a otro defensor público, algunos procesos; entre ellos el del señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA; por tener conocimiento la Fiscalía 19 Seccional de 3 Victor Daniel Ramírez López San Vicente del Caguán, puesto que la ocurrencia de los hechos fueron en dicho Municipio, al igual que los procesados tienen su residencia y domicilio allí. De lo anterior se dio trámite por parte del coordinador de la Defensoría Pública y se designó como defensor público al doctor CRISTIAN DUSSAN para esos procesos. 5.4En consecuencia, de lo anterior la Magistrada Sustanciadora ordenó incorporar a las diligencias, el memorial dirigido al Coordinador de la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, el día 31 de marzo de 2017, que aportó el disciplinado.

También señaló el disciplinado, que el Coordinador de la Defensoría del Pueblo, mencionado, se encontraba separado del cargo bajo suspensión disciplinaria. Aclaró que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico-Caquetá, lo seguía notificando de dichas diligencias, puesto que el Coordinador de la Defensoría Pública, de esa época, no comunicó al Juzgado el cambio de defensor. El agente del Ministerio Público, en el momento procesal para hacerlo, interrogó al disciplinado, acerca de sus diligencias, a partir de la solicitud que hiciera de sustitución de los procesos; el disciplinado manifestó que existían cuatro defensores públicos que tenían dividido el circuito y que al doctor CHRISTIAM DUSSAN NIÑO le correspondía, conocer de los procesos de competencia de la defensoría, en San Vicente del Caguán, por ello, dialogó con él, acerca del proceso penal mencionado. 5.5.- La Magistrada Sustanciadora dentro de las solicitudes de pruebas, señaló que tanto el disciplinado como el agente del Ministerio Público, realizaron solicitudes de pruebas que, bajo su examen y consideración, fueron decretadas para tal fin de la siguiente manera: Por el Disciplinado: Oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública Regional Caquetá, para que informara el trámite dado, a la petición de sustitución del día 31 de marzo de 2018, del defensor público el doctor OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO dentro del proceso con radicado 2011-80192 o 2011-00307, siendo investigado el señor

DAGOBERTO VIEDA BONILLA; así mismo remitiera informe del estado del proceso.

De oficio: La Magistrada de Instancia ordenó: oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, para que informara, si por parte de la Defensoría del Pueblo se le comunicó a dicho Juzgado, el cambio de defensor público, en el proceso bajo el radicado 2011-80192 o 2011-00397 siendo investigado el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA; en caso positivo, se indicara, en qué fecha se allegó dicha comunicación a ese despacho, a efectos de establecer, en qué momento el Juzgado tuvo conocimiento del cambio de defensor público.

En consecuencia, la Magistrada Sustanciadora ordena suspender la audiencia y se fija nueva fecha para continuarla el día 31 de julio de 2018 a las 11:00 a.m. (fl. 16-17c.o. y Cd 1). 6.- Mediante correo electrónico del 30 de julio de 2018, el disciplinado, solicitó aplazamiento de la audiencia de pruebas y de calificación provisional dispuesta para el 31 de julio de 2018, en razón a que fue citado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Doncello, a audiencia de Juicio Oral en proceso contra el señor HERMES CAPERA GUTIÉRREZ, el mismo 31 de julio, para lo cual anexó, oficio No. 02057 del 23 de julio de 2018, del Juzgado Promiscuo Municipal, en donde se le comunicó la reprogramación de la audiencia; La Magistrada de instancia mediante auto de sustanciación No. 389 del 30 de julio de 2018, accedió a reprogramar la audiencia para el día 29

d agosto de 2018 a las 9:00 a.m. (fl. 20-22 c.o.). 7.- EL 17 de Julio de 2018, mediante oficio del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, se informó al Despacho que dentro del proceso penal en contra del señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias, con radicado 2011-80192, se obtuvo conocimiento de la reasignación de Defensor Público el día 25 de abril de 2018, mediante llamada a la Defensoría del Pueblo, así mismo el doctor OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, comunicó al Juzgado en mención, la solicitud de reasignación a la Defensoría Pública, el día 31 de marzo de 2018. (fl. 31 c.o.). 8.- El 30 de Julio de 2018 bajo el No. de radicado OAFLAB81037, la secretaria de instancia recepcionó respuesta, del Defensor del Pueblo doctor GERNEY CALDERÓN PERDOMO, donde informa que mediante reparto el 15 de marzo de 2018, se reasignó el proceso radicado bajo el No. 187536105188201180192, por el Delito: Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias Art. 346 del C.P. del Procesado DAGOBERTO VIEDA BONILLA, al Defensor Público CHRISTIAM DUSSAN NIÑO, del Programa Penal Circuito Judicial de Puerto Rico Caquetá, como consta en los anexos enviados. Así mismo indicó que, respecto al estado del Proceso, éste se encontraba pendiente de juicio oral programado para el 27 de noviembre de 2018.

(fl. 24-30 c.o.). 9.- Mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2018, el disciplinado, solicitó aplazamiento de la audiencia de pruebas y de calificación provisional dispuesta para el 29 de agosto de 2018, en razón a que fue citado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil, a la audiencia de Juicio Oral en proceso contra el señor ROGERTH EDIETH CIFUIENTES ARCILA Y OTROS, el mismo 29 de agosto de 2018, para lo cual anexó, oficio del 30 de julio de 2018 del Juzgado Promiscuo Municipal, en donde se le comunicó la reprogramación de la audiencia; La Magistrada de instancia mediante auto de sustanciación No. 450 del 28 de agosto de 2018, accedió a reprogramar la audiencia para el día 20 de septiembre de 2018 a las 11:00 a.m. (fl. 37-39 c.o.) 10.- Mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2018, el disciplinado, solicitó aplazamiento de la audiencia de pruebas y de calificación provisional dispuesta para el 20 de septiembre de 2018, en razón a que fue citado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico, a audiencia de Juicio Oral en proceso contra el señor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO, el mismo 20 de septiembre de 2018, según anexo del 26 de agosto, en donde se le notificó la citación de la audiencia; La Magistrada de instancia mediante auto de sustanciación No. 450 del 28 de agosto de 2018, accedió a reprogramar la audiencia para el día

20 de septiembre de 2018 a las 11:00 a.m. (fl. 44-45 c.o.) 11.- Mediante auto de sustanciación No. 486 del 25 de septiembre de 2018, La Magistrada doctora GLORIA IZA GÓMEZ, reprograma audiencia de pruebas y de calificación provisional para el 23 de octubre de 2018 a las 10:00 a.m., por cuanto por secretaría de instancia, se recibió incapacidad de la Magistrada doctora OLGA LUCÍA MANRIQUE OSORIO, titular del Despacho. (fl. 41-42 c.o.). 12.- Mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2018, el disciplinado, solicitó aplazamiento de la audiencia de pruebas y de calificación provisional dispuesta para el 23 de septiembre de 2018, en razón a que fue citado por el Juzgado Promiscuo Municipal El Doncello, a audiencia de Juicio Oral en proceso contra el señor NORBERTO DÍAZ, el 22 de octubre de 2018. (fl. 46 c.o.). La Magistrada de instancia mediante auto de sustanciación No. 576 del 23 de octubre de 2018, accedió a reprogramar la audiencia para el día 12 de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m.; advirtiéndole al disciplinado, que este era el tercer aplazamiento por la misma causa, y que deberá agendar y atender el llamado de la judicatura, so pena, que se le designe defensor de oficio, con quien se proseguirá la audiencia, a efectos de no permitir más actos dilatorios en el desarrollo del proceso. (fl. 47 c.o.). 13.- Mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2018, el

disciplinado doctor OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, solicitó aplazamiento de la audiencia de pruebas y de calificación provisional dispuesta para el 12 de diciembre de 2018, en razón a que fue citado por el Juzgado Promiscuo Municipal El Doncello, a audiencia de Juicio Oral en proceso contra el WILDER PASTOR MURCIA ARTUNDUAGA, el 12 de diciembre de 2018. La Magistrada de instancia mediante auto de sustanciación No. 686 del 14 de diciembre de 2018, rechazó la solicitud de aplazamiento de la audiencia de fecha 12 diciembre de 2018, elevada por el investigado y se abstuvo de tener por justificada su no asistencia al acto procesal citado, como quiera que en el auto del 23 de octubre de 2018 se le advirtió que en lo sucesivo no se aceptarían más aplazamientos. Señala la Magistrada que la última petición de aplazamiento fue remitida por el investigado un día antes de la audiencia pese a notificarse de la citación del Juzgado el día 6 de diciembre de 2018, por lo que en, consideración del Despacho, tal actitud es dilatoria de la diligencia que se quiere evacuar. En consecuencia, sin necesidad de declarar al disciplinado como persona ausente, por cuanto acudió al proceso y rindió versión libre, al tenor de lo dispuesto en el Art. 104 inciso 3 de La Ley 1123 de 2007, y a efectos de garantizarle el derecho de defensa, se designó como defensor de oficio a la doctora ALEX ANDREA BERMÚDEZ REINA, abogada en ejercicio a quien se le comunicaría la designación para su

aceptación en su domicilio, una vez aceptado, se procederá a fijar nueva fecha para realizar la audiencia. (fl. 81 c.o.). 14.- Mediante auto de sustanciación No. 029 del 23 de enero de 2019, y en virtud de la constancia secretarial del 22 de enero de 2019, donde se informó que la abogada ALEXA ANDREA BERMÚDEZ REINA aceptó la designación como abogada de oficio del disciplinado OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, la Magistrada de Instancia procedió a señalar el día 8 de febrero de 2019, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 58 c.o.). 15.- El 8 de febrero de 2019 doctora GLORIA IZA GÓMEZ una vez instalada la audiencia, verificó la asistencia a la misma por parte del disciplinado, la defensora de oficio y el agente del Ministerio Público; realizó la apertura de la misma y la presentación de los intervinientes, con sujeción a los requisitos generales de Ley. (fl. 60 c.o. C. d2). Una vez instalada la audiencia la Magistrada de Instancia, corrió traslado a los intervinientes, de la respuesta que la Defensoría del Pueblo allegó al expediente, en virtud, del oficio de fecha 27 de julio de 2018, mediante el cual se da respuesta al oficio 2601 de fecha 12 de julio de 2018; el disciplinado, manifestó que dicho oficio, presentó inconsistencias en unas fechas, por lo que solicitó se corrijan las mismas; coadyuvó la solicitud, la defensora de oficio del disciplinado y

el agente del Ministerio Público. En el mismo acto procesal, la Magistrada ordenó, incorporar al proceso, la prueba documental de la cual se corrió traslado. Así mismo, La Magistrada Instructora, decretó las siguientes pruebas:  Oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, para que informe sobre la solicitud de sustitución del 31 de marzo de 2017, realizada por el investigado, en su condición de Defensor Público, dentro del proceso con Rad. 2011-80192, seguido contra el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, tramitado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico. Que así mismo certificara, si el encartado, radicó con fecha 31 de marzo de 2017, oficio dirigido al Coordinador de la Defensoría Pública de la Regional Caquetá, de solicitud de sustitución a otro Defensor Público, del proceso con Rad. 2011-80192; en caso afirmativo, señalara el nombre, de la persona que dio el recibido y cuál fue el trámite, que al mismo se le dio.  Oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, para que certificara la fecha en que tuvo conocimiento de la sustitución del Defensor Público dentro del Rad. 2011-80192, y si la misma le fue informada por la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá. Señaló el 22 de marzo de 2019, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 60-61 c.o. y Cd 2). 16.- El 14 de febrero de 2019 se allegó al expediente por parte el

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico mediante oficio JPC No.174, de conformidad a lo requerido por la Magistrada de Instancia, informando que el despacho del Juzgado, tuvo conocimiento de la sustitución del defensor público doctor OSCAR MAURICIO CORREA OSORIO, el 21 de marzo de 2018 como lo constató con los documentos que anexó. (fl. 64-67 c.o.).

17. Mediante oficio de fecha 21 de febrero de 2018 No. Radicado OAFLA18707, La Defensoría del Pueblo, informó, que revisadas las actas de reparto del doctor OSCAR MAURICIO CORREA OSORIO, fue designado por el doctor DIEGO SÁNCHEZ el 6 de julio de 2015, y reasignado el proceso Rad. 187536105188201180192, del usuario DAGOBERTO VIEDA BONILLA al doctor CHRISTIAN DUSSAN mediante acta de reparto del 12 de febrero de 2018, realizada por el doctor Germán Calderón. (fl. 63 c.o.). 18.- El 22 de marzo de 2019 a las 8:00 a.m. La Magistrada de Instancia llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez instalada la misma, se verificó la asistencia de la abogada de oficio del disciplinado y del agente del Ministerio Público. La Magistrada dejó constancia que el disciplinado no asistió, a pesar que allegó solicitud de aplazamiento, sin embargo, fue rechaza, por lo que se ordenó proseguir con la audiencia en presencia de la defensora de oficio del disciplinado.

Acto seguido la Magistrada Instructora ordenó correr traslado de la documentación allegada y obrante en el expediente folios del 63 al 69 del c.o. La Defensora de Oficio, advirtió, que en cuanto al folio 68, allegado por la Defensoría del Pueblo, ésta, informó sólo, desde cuando se hizo efectivo la sustitución del proceso, sin embargo, no se indicó el trámite que se le dio a la solicitud del disciplinado, en cuanto la sustitución que realizó de los procesos. Con lo anterior se declara clausurada la etapa probatoria por parte de La Magistrado Instructora. En el momento procesal indicado, la Magistrada de Instancia, manifestó que se constató, con la información allegada por la Defensoría del Pueblo y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, y de conformidad a las pruebas documentales, que hacen parte del acervo probatorio, que el doctor OSCAR MAURICIO CORREA OSORIO, fungía como defensor público del señor DAGOBERTO VIERA BONILLA, en el proceso penal, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias, que se surtía en dicho Juzgado, asistiéndole el deber de comparecer a la audiencia, programada y que le fue notificada vía electrónica el 21 marzo de 2017; no obstante, llegado el día y la hora de audiencia, el disciplinado, no se presentó; como se evidencia en la compulsa de copias realizado por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, el día 11 de octubre de

2017. El disciplinado tampoco presentó excusa por su inasistencia.

La Magistrada señaló que no hubo duda, que el disciplinado era el abogado de oficio en el mencionado proceso, así lo aceptó en su versión libre, y también como consta en las pruebas documentales que dan cuenta de ello en el expediente; Indicó la Magistrada que la Defensoría, no lo separó del caso, sino hasta, el 12 de febrero de 2018, por lo cual, se encontraba obligado a acudir como defensor del señor VIERA BONILLLA; señaló la Magistrada que la sola solicitud no lo relevaba del deber de asistir a la audiencia, hasta tanto se pronunciara formalmente al respecto, la Defensoría Regional. Por lo tanto, la inasistencia a la audiencia es un hecho que no ha tenido justificación hasta el momento. Finalmente la Magistrada realizó la Calificación Provisional, formulándole cargos al disciplinado, por haber presuntamente incumplido el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de La Ley 1123 de 2007, al no atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 artículo 37 ibídem, respecto de la falta a la debida diligencia profesional, al dejar, descuidar o abandonar, las diligencias propias de su gestión profesional, conducta que se califica a título de culpa. La Magistrada suspende la audiencia y señala su continuación para el 23 de abril de 2019. (fl. 73 c.o. y C.d.3). 19.-El 23 de abril de 2019 la Magistrada de Instancia llevó a cabo la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, una

vez instalada la misma, se verificó la asistencia del disciplinado, la abogada de oficio y del agente del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada procedió a darle la palabra a los intervinientes para realizar solicitudes probatorias en los siguientes términos: El disciplinado, solicitó:  Oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá a fin de informar el trámite dado a la petición del investigado, según la solicitud de sustitución de defensor público, con nota de recibido del 31 de marzo de 2017, en su condición de Defensor Público dentro del proceso con Rad. 2011-80192 seguido contra el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, tramitado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico.  Oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, para que certifique el estado actual del proceso con Rad. 2011-80192 seguido contra el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, indicando si la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, informó al Juzgado la sustitución de Defensor Público, del encartado, de conformidad a la solicitud que realizó él mismo, en caso afirmativo señalara la fecha en que se comunicó esta circunstancia.  Tenerse como prueba la solicitud de sustitución de Defensor Público con recibido del 31 de marzo de 2017, aportada en la investigación.  Oficiar a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, para que certifique, si dentro de las obligaciones contractuales de los Defensores Públicos, se haya la de solicitar la sustitución de

procesos o de Defensor Público en determinado proceso, siendo estas una obligación contractual. La Magistrada de Instancia decretó las pruebas y la legalidad de todo lo actuado y señaló el día 29 de mayo de 2019. para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. (fl. 75 c.o. y C.d.4). 20.- EL día 10 de mayo de 2019, mediante correo electrónico, la Defensoría Regional de Caquetá, informó sobre el trámite surtido en la petición del disciplinado, en el sentido que, según el reporte de la plataforma interna Visión Web DP, en primer lugar, el proceso fue asignado al doctor CORREA OSORIO, luego por aceptación de dicha solicitud, fue reasignado al doctor CHRISTIAN DUSSAN NIÑO, quien a su vez por contratación de nuevo defensor para el circuito de Puerto Rico, solicitó sustitución, siendo aceptada y reasignado a la doctora

ELIANA MERCEDES MONTEALEGRE VALLEJO.

Se evidenció, en la información allegada, y conforme a las obligaciones solicitadas como prueba a la Defensoría, según certificación de la misma, que sí, se encuentra descrita la obligación para los defensores públicos de: “…sustituir los poderes en cualquier etapa del proceso, previo visto bueno del supervisor del contrato o con motivo de la terminación del mismo.” (fl. 79-91 c.o.). 21.- El 22 de mayo de 2019, el Juzgado Promiscuo el Circuito de Puerto Rico, informó mediante oficio JPC No. 471, que el proceso bajo el Rad. Interno No. 18-592-31-89-001-2011-00307-00, y Radicado CUI

18753610588201180192 BDP 125, se encontraba pendiente de la realización de la audiencia de juicio oral, para el día 22 de julio de 2019; así mismo informó que la Defensoría del Pueblo no se había pronunciado respecto de la sustitución solicitada por el doctor OSCAR MAURICIO CORREA OSORIO. 22.- El 29 de mayo de 2019, La Magistrada de Instancia, instaló la Audiencia de Juzgamiento prevista en el artículo 106 de La Ley 1123 de 2007, verificó la comparecencia de los intervinientes, encontrando presentes al disciplinado, a la defensora de oficio, dejando constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público. Una vez instalada la audiencia, la Magistrada de Instancia, dio inicio, y corrió traslado del expediente a los intervinientes, manifestándole que, en el mismo, se allegaron dos oficios, uno emanado por la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá (fl 79-91c.o.), y otro del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (fl 92 c.o.); El disciplinado manifestó, que habían transcurrido ya nueve meses desde la fecha en que radicó la solicitud de sustitución del poder, hasta cuando se hizo efectiva la misma, con lo cual, cumplió con la obligación; indicó que la Defensoría no le informó al Juzgado, de la sustitución del poder; la defensora de oficio hace mención a inconsistencias que se presentaron sobre la solicitud de sustitución del poder de su defendido. La Magistrada de instancia ordenó incorporar al proceso como pruebas, los documentos de los cuales corrió traslado a los

intervinientes. El disciplinado solicitó suspender la audiencia, en aras de ejercer su derecho a la defensa con los alegatos de conclusión, por lo cual, la Magistrada accedió y señaló el 7 de junio de 2019 para continuar con la audiencia de juzgamiento. (fl 93 c.o. C.d 5);

23. El 7 de junio de 2019, la Magistrada de Instancia, continuó e instaló la Audiencia de Juzgamiento prevista en el artículo 106 de La Ley 1123 de 2007, verificó la comparecencia de los intervinientes, encontrando presentes al disciplinado y la defensora de oficio. Dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público. Acto seguido le dio el uso de la palabra al disciplinado, para que rindiera sus alegatos de conclusión. 23.1 Alegatos de Conclusión: En su oportunidad procesal disciplinado, realizó recuento de los hechos de investigación del proceso, en el que resaltó, la petición que presentó a la Defensoría del Pueblo Regional del Caquetá, sobre la sustitución del proceso, por el cual se le compulsó copias; habiendo hecho entrega formal del mismo, siendo este el motivo por el cual no asistió a la audiencia; señaló que por parte de la Defensoría Regional de Caquetá, se le dio trámite a la sustitución nueve (9) meses después de radicada la misma. Indicó a su vez que, en el presente caso, se dio un desorden administrativo por parte de la Defensoría, al no dar el respectivo trámite al mismo, lo cual se constata con el mismo Juzgado quejoso y en donde dio

cumplimiento a sus obligaciones contractuales. La defensora de oficio coadyuvando lo expuesto por su defendido en los alegatos de conclusión solicitó su absolución. La Magistrada de Instancia ordenó remitir el expediente a su Despacho, para el proyecto de decisión, el cual se discutió en Sala Dual. DE LA DECISIÓN APELADA El 12 julio de 2019, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá4, sancionó al abogado OSCAR MAURICIO CORREA OROZCO, con MULTA POR SUMA EQUIVALENTE A UN (01) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, como autor responsable del incumplimiento del deber que consagra el numeral 10 artículo 28 y la falta disciplinaria del numeral 1 artículo 37 de La Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa (fl 91 c.o.). Señaló La Sala a quo que, mediante decisión interlocutoria tomada en audiencia del 22 de marzo de 2019, se formularon cargos al abogado OSCAR MAURICIO CORREA OSORIO, por incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10º. del Art. 28 y por estar incurso en la falta descrita en el numeral 1º. del artículo 37 de La Ley 1123 de 2007. (fl 99 c.o.). Indicó, además, que no quedó duda, respecto del elemento objetivo de la falta, por cuanto claramente se encontró demostrado, a lo largo del investigativo, que el disciplinado, omitió presentarse a la audiencia programada para el 25 de septiembre de 2017, por el Juzgado

Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, dentro del proceso penal con Rad. 2011-80192, seguido contra el señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, por el delito de Utilización Ilícita de Uniformes e Insignias; se tiene por probado este hecho, con el soporte documental del expediente de fecha 11 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado 4 Magistrado Ponente doctora GLORIA IZA GÓMEZ en Sala con los Magistrados: doctores MANUEL ENRIQUE

FLOREZ y BLANCA FAJARDO ROJAS.

Promiscuo del Circuito de Caquetá, quien ordenó compulsa de copias por la negligencia del profesional, en asistir a la audiencia, debidamente notificada y programada; el disciplinado también afirmó, en su versión libre, no haber comparecido. Si bien es cierto dentro del expediente, quedó demostrado que el abogado inculpado, en efecto, pidió su relevo el 31 de marzo de 2017, y la audiencia a la que debía acudir estaba programada para el 25 de septiembre de 2017, no es menos cierto que la autorización para separarse del cargo no ocurrió sino hasta el día 12 de febrero el año 2018, cuando la carpeta del señor DAGOBERTO VIEDA BONILLA, tal y como lo certificó la Defensoría del Pública, en oficio del 21 de febrero de 2019, le fue entregada por reparto al defensor público CHRISTIAN DUSSAN NIÑO, sólo hasta el 21 de marzo de 2018. (fl 101 c.o.). Señala la Sala que los alegatos de conclusión no fueron suficientes

para dar por sentada su defensa y eximirlo de los cargos reprochados. Indicó la Sala que, frente a la tipicidad, el doctor CORREA OSORIO, desconoció el deber profesional

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