CSDJ - F18001110200020190013501ADJUNTA20191203173343-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F18001110200020190013501ADJUNTA20191203173343-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 180011102000201900135 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 180011102000201900135 01 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada por el abogado FRANCISCO CORRALES LARRARTE, orientada al CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso disciplinario que se adelantan en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, dentro del radicado 180011102000201900135 01. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Superioridad, el doctor FRANCISCO CORRALES LARRARTE, solicitó CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso disciplinario No. 180011102000201900135 01, adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, con ocasión de la queja presentada por el señor Coronel CESAR
LEONARDO PINILLA.
Sustentó su petición indicando que no cuenta con recursos económicos para
desplazarse al Departamento de Caquetá, Igualmente, por motivo de salud; en consecuencia, se le dificulta su propia presencia para interponer los recursos de Ley y hacer su propia de defensa. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 180011102000201900135 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 – Código Deontológico del Abogado, esta Corporación es competente para conocer de las solicitudes de CAMBIO DE RADICACIÓN de los procesos disciplinarios, hecho procesal que se adoptará atendiendo el principio de integración normativa establecido en el artículo 16 ibídem, el cual permite por remisión, acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver la materia no legislada en la ley especial, pero que responde a la naturaleza del asunto, tal y como como lo dispone la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal.
Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día
que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN 2.- De la solicitud de cambio de radicación.
Consecuente con lo expuesto, para resolver la petición presentada por el abogado FRANCISCO CORRALES LARRARTE, relacionada con el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Caquetá, se hace necesario citar los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal, los cuales, sobre este particular, establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” (Subrayado fuera del texto). Previo al análisis de la solicitud de cambio de radicación y en aras de las garantías procesales, es de advertir que mediante auto del 23 de octubre de 2019, se solicitó información sobre la etapa del proceso disciplinario 201900135-01, petición debidamente atendida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien mediante oficio No. CSJC S-SD4751 del 30 de República de Colombia
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN octubre de la misma anualidad1, indicó: “(…) se profirió auto de fecha 04 de octubre de 2019, mediante el cual se señaló el día 07 de noviembre de 2019, a las 10:00 de la mañana, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional(…).
Significa lo anterior que, al encontrarse el proceso disciplinario en la etapa de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sin que se haya iniciado la de juzgamiento, es posible que esta Superioridad proceda a evaluar la solicitud de cambio de radicación presentada por
el abogado FRANCISCO CORRALES LARRARTE.
Así entonces, de las disposiciones transcritas en precedencia, se puede concluir que la figura del cambio de radicación de procesos disciplinarios, es un mecanismo jurídico por medio del cual se puede exceptuar la regla general de competencia territorial y el principio del juez natural, siempre y cuando se encuentre demostrada alguna de las causales consagradas en la ley. En efecto, la norma en cita trae como requisitos para que opere la excepción antes mencionada, que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal exista alguna de las siguientes circunstancias que puedan afectar: 1. “(…) el orden público.
2. “(…) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 3. “(…) las garantías procesales. 4. “(…) la publicidad del juzgamiento. 5. “(…) la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos (…)” Y aunque la petición puede presentarla cualquiera de los sujetos procesales, incluso los operadores de justicia, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los 1 Folio 13 c.o.
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN motivos en los cuales se funda tal solicitud, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto, pues de lo contrario, no procede el cambio de radicación, tal y como desde antaño, lo ha señalado la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –mutatis mutandis-: “…El cambio de radicación de un proceso, como excepción que es al principio de la competencia territorial, obedece a circunstancias específicas contempladas en el artículo 83 de la misma obra que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad
del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, pero es presupuesto de procedibilidad la anexión de las pruebas en que se funda la petición, porque ellas constituyen el apoyo de la decisión correspondiente…”2. Descendiendo al caso en concreto, debe tenerse en cuenta que el escrito presentado por el abogado disciplinable, doctor FRANCISCO CORRALES LARRARTE, no cumple con las exigencias propias de la petición de cambio de radicación, pues simplemente se limitó a manifestar que no cuenta con recursos económicos para desplazarse al Departamento del Caquetá, igualmente, por motivo de salud, por lo tanto, se le dificulta su propia presencia para interponer los recursos de Ley y hacer su propia de defensa, sin más argumentos, cuando la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Caquetá, le designó como Defensor de oficio al abogado DANILO MARIN ORTIZ , con quien puede establecer contacto directo a fin de coordinar las estrategias necesarias que propendan por su adecuada defensa; además de contar con otros medios para rendir 2 Auto de agosto 24 de 1999, radicado 16069, M.P. Dr. Mario Mantilla Nougués. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN descargos, peticionar y aportar pruebas; en conclusión, el hecho de encontrarse radicado el asunto en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, ello per se no implica que sus garantías procesales, puedan ser afectadas, caso en el cual procedería la figura del cambio de radicación. En consecuencia, esta Sala, NEGARA la petición del doctor FRANCISCO CORRALES LARRARTE, la cual pretende el cambio de radicación del proceso disciplinario No. 110010102000201900135 01 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá a la Seccional de Montería, por no ajustarse a los términos establecidos en la Ley para su correspondiente concesión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación, presentada por el disciplinable, doctor FRANCISCO CORRALES LARRARTE, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese al doctor FRANCISCO CORRALES LARRARTE, que no fue atendida su petición de cambio de radicación, por no ajustarse a los requisitos establecidos para tal fin, conforme a lo expuesto en precedencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial
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