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CSDJ - F19001110200020100012401ADJUNTA20130711092959-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020100012401ADJUNTA20130711092959-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., Diez (10) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 190011102000201000124 01 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ

SÁNCHEZ.

ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa AURA CECILIA NATES CRUZ, contra la decisión proferida en audiencia de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en atención a lo normado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió dar por terminado de manera anticipada, el proceso disciplinario adelantado contra el abogado ÁLVARO

FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ.

LA QUEJA Tuvo su génesis el presente trámite en escrito radicado por el doctor CARLOS HUMBERTO SARRIA, apoderado de la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, en la Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Cauca1, el día 14 de abril de 2010, por medio del cual solicitó se investigara al abogado ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, en razón a que este incumplió su obligación de realizar todos los trámites correspondientes para el cobro judicial de una letra de cambio por valor de $ 60.000.000 y además de ello no devolvió los documentos originales entregados por la quejosa, al igual que el dinero que inicialmente le había dado por concepto de una póliza judicial que nunca se compró.

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES A folio 23 reposa certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia N° 3482, de fecha 6 de mayo de 2010, en el cual se indicó que el señor ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 10.544.655, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N° 54.094, la cual se encuentra vigente a esa fecha. De otra parte, a folio 22 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 18 de mayo del año 2010, en el cual se indica que el mencionado profesional del derecho a esa fecha no registra sanción disciplinaria de ninguna índole. ANTECEDENTES Se dispuso a través de auto de fecha 31 de mayo de 2011, avocar conocimiento de la queja interpuesta por la señora AURA CECILIA NATES CRUZ en contra del doctor ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, ordenando darse cumplimiento al

requisito de procedibilidad previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 1 Folios 1 a 16, cuaderno de primera instancia Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO EL AUTO IMPUGNADO En audiencia del 4 de octubre de 2012, la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, procedió a terminar el procedimiento y archivar el proceso adelantado contra el abogado ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, argumentando que el actuar del disciplinado era acorde a derecho toda vez que la deudora no tuvo bienes a su nombre y por ende este no podía perseguir el cobro del mencionado título valor para iniciar proceso ejecutivo y que no se lograría conseguir ningún resultado; respecto de los $500.000 pesos, la Magistrada señaló que dicho valor fue utilizado para cubrir los costos y trámites en que el disciplinado incurrió con el fin de establecer que no era viable iniciar el respectivo trámite ejecutivo, y por ende no encontró mérito para continuar con la investigación.

LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada en la misma audiencia por la quejosa, y sustentada ampliamente mediante memorial del 8 de octubre de 20122, dentro del cual adujo como primera medida que el abogado ORDOÑEZ SÁNCHEZ incurrió en graves faltas disciplinarias que atentan contra la profesión del abogado, así mismo contra disposiciones penales, por ende solicitó se le reparen los perjuicios materiales causados por este profesional del derecho.

Indicó que en el trámite de primera instancia se evidenciaron contradicciones en los testimonios aportados por el togado, lo cual muestra las falencias que este incurrió en el trámite de cobro de la letra de cambio; frente a lo explicado por el togado, que había puesto en conocimiento frente autoridades como el DAS de supuestas amenazas de muerte, las cuales nunca fueron probadas al no existir una denuncia formal en contra de la señora NATES CRUZ ni de ningún otro ciudadano. 2 Folio 6, cuaderno de segunda instancia. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007.

Consideró la Magistrada de instancia, que la inconformidad de la quejosa radica en que al doctor ORDÓÑEZ SÁNCHEZ se le encomendó, adicionalmente de presentar el recurso extraordinario de casación en representación de la señora NATES CRUZ, el cobro judicial de una letra de cambio por el monto de $60.000.000, girada por la señora DALIA AMPARO CALVO CASTRO a favor del señor LEGMER GUILLERMO CALVO CASTRO, ex esposo de la quejosa, toda vez que esta última no podía firmar ningún documento por encontrarse detenida en su domicilio, por ende, su abogado

de confianza le recomendó que la firmara el señor LEGMER GUILLERMO, su esposo para ese entonces, aunque efectivamente el dinero fuera de propiedad de la quejosa. Ante esto el disciplinado procedió a solicitarle la suma de $500.000 con el fin de comprar la respectiva póliza judicial para poder iniciar el proceso ejecutivo correspondiente. Entra esta Sala a decidir si confirma o revoca la decisión emitida en primera instancia por la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, en audiencia del 4 de octubre de 2012, en la cual dio por terminado el procedimiento adelantado contra el abogado ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, por un presunto incumplimiento de un acuerdo que este poseía con la señora AURA CECILIA NATES CRUZ para cobrar una letra de cambio y por apropiarse de la suma de $500.000 pesos. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En primera medida se hace un recuento sucinto de la actuación surtida dentro de las audiencias que desarrollaron el presente asunto: Audiencia 1 del 30 de septiembre de 2010: el apoderado del disciplinado, doctor JAIR ARARAT BEDOYA, señaló en favor de su prohijado, que él nunca llevó el trámite de cobro de la letra de cambio por que la materia civil no era su especialidad, por ende puso en contacto al señor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, especialista en derecho civil, con el señor LEGMER GUILLERMO CALVO, titular de

la letra de cambio. Señaló adicionalmente que el doctor SÁNCHEZ nunca conoció a la señora NATES CRUZ por no ser ella la titular de la letra de cambio. Audiencia del 3 de marzo de 2011: señaló el doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ que se le hizo la entrega de la letra de cambio efectivamente al señor LEGMER GUILLERMO en el mes de abril de 2009, tal como él lo autorizó, que él no podía dársela a la señora NATES CRUZ porque ella no era la titular del título valor; respecto de los $500.000, indicó que correspondieron a los honorarios del abogado CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, mas no los tomó el disciplinado porque él no tuvo nada que ver con el trámite del proceso ejecutivo. Argumentó adicionalmente que él había recibió la letra de cambio en la casa del señor LEGMER GUILLERMO CALVO y la señora AURA CECILIA NATES, pero que no recordaba exactamente el día que la recibió, toda vez que había sido hace mucho tiempo, indicó igualmente que la pluricitada letra de cambio, tenía algunos espacios en blanco, pero lo único que él le modificó al título valor fue al introducirle un endoso a favor del doctor SÁNCHEZ, pero enfatiza que inmediatamente recibió el título valor procedió a endosárselo al doctor CARLOS JOVINO. Dijo que le explicó al señor LEGMER GUILLERMO, que no había bienes para poder embargarle a la deudora, para poder cobrarle el valor de la letra de cambio, y llegaron a un acuerdo de que iban a esperar hasta que tuviera algún bien para

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO embargarle. Frente a los $500.000 pesos señaló que los solicitó para los trámites previos de cara a iniciar el proceso ejecutivo, como certificados de tradición y trámites que se pudieran presentar. Así mismo, que cuando fue citado a la casa de la quejosa, la letra ya estaba firmada, y el titular siempre fue el señor LEGMER GUILLERMO, que él nunca le aconsejó a la quejosa que no firmara la letra de cambio por estar en detención domiciliaria. Resaltó, que él se limitó a hacer lo que el titular de la letra le pedía, es decir el señor CALVO CASTRO, mas no la señora NATES CRUZ, porque ella no era la titular del título valor. Como última medida indicó que sufrió amenazas por parte de unos señores que había mandado la señora NATES CRUZ para quitarle la letra de cambio, en razón a ello, puso de conocimiento los hechos frente a un funcionario del DAS, pero en ningún momento se ha desarrollado una investigación formal al respecto.

La quejosa procedió a ratificar la queja indicando al respecto, que conoció al doctor ORDOÑEZ, por una hermana, y tenía que presentar una demanda de casación en la que ella estaba siendo investigada; los $500.000 pesos se los pidió para comprar una póliza judicial y que en ningún momento le mencionó que otro abogado le iba a llevar el proceso ejecutivo, que lo contrató a él por ser su defensor de confianza, y que en todo momento se evidenció que el doctor ORDOÑEZ iba a tramitar el

asunto, pero que posterior a ello, el disciplinado solo le daba evasivas y no le respondía las llamadas, que cuando por fin logró entablar comunicación con él, le había señalado que como ella no era la titular de la letra de cambio, él solo se entendería en adelante con el señor LEGMER GUILLERMO. La señora NATES CRUZ enfatizó vehementemente que nunca lo amenazó de muerte por los $500.000 pesos, solo mandó a unos jóvenes a reclamar la letra de cambio. Señaló que los $60.000.000 pesos los cuales fueron respaldados con la letra de cambio eran propiedad de los hijos de ella, y la autorizada para administrarlo era la señora AURA CECILIA, pero como ella se encontraba detenida Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en Bogotá, el señor LEGMER GUILLERMO procedió unilateralmente a prestarle el dinero a su hermana la señora AMPARO CALVO, y sin consentir siquiera con sus hijos, porque ese dinero era para el pago de sus estudios universitarios.

Agregó que en ningún momento el doctor ORDOÑEZ, le especificó que otro abogado iba a llevar la ejecución de la letra de cambio, se lo entregó a su apoderado porque era de confianza, pero luego cuando le solicitó la letra de cambio para dársela a otro abogado, se enteró que lo tenía el señor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, quien era el que estaba llevando el proceso ejecutivo, pero nunca lo conoció, nunca hizo un trato con él. Se le puso de presente la letra de cambio, y en

el reverso hay un endoso para cobro judicial a favor del doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, y la firma del señor LEGMER CALVO, pero señaló que el manuscrito del endoso no correspondía a la suya ni a la del señor LEGMER GUILLERMO, que cuando ella entregó la letra de cambio nunca hubo endoso. Los $500.000 se los dio personalmente al disciplinado para comprar una póliza judicial, y posterior a ello este solo reconocía al señor LEGMER GUILLERMO como el titular de la letra, y a la señora ya no le contestaba. En la misma audiencia se recepcionó el testimonio del señor LEGMER GUILLERMO CALVO, quien señaló que no ha tenido ninguna relación profesional con el disciplinado, el acuerdo de cobrar la letra de cambio fue entre el doctor ORDOÑEZ y su esposa la señora AURA CECILIA NATES; él se limitó a firmar la letra en el reverso, mas no procedió a endosarla al doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, toda vez que no lo conocía ni lo había oído nombrar. Así mismo manifestó que no tenía idea de que el doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ iba encargarse del proceso ejecutivo de cobro de la letra de cambio, que el encargado siempre fue el doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ, así como lo habían acordado con su esposa. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Frente al trámite de cobro del título valor, el doctor ORDOÑEZ siempre le manifestó

que no se preocupara, porque ya se estaba haciendo, que se demoraba pero que él estaba encargado de eso. Señaló igualmente que el doctor ORDOÑEZ le devolvió la letra pero que le debía firmar un documento a lo cual accedió, pero sospechó que algo malo pasaría, por la prisa e insistencia que le imprimió para poder devolvérsela. Indicó que los $60.000.000 que le había prestado a su hermana AMPARO CALVO era propiedad de sus hijos y que él nunca aprobó que no se iniciara el proceso ejecutivo hasta que su hermana tuviera algún bien para ejecutarla, que de un momento otro el disciplinado insistentemente procedió a devolverle la letra de cambio y nunca consintió en que el proceso lo iba a llevar el señor CARLOS JOVINO SANCHEZ, que no sabe porque le entregaba la letra de cambio a él, si el acuerdo siempre había sido entre la señora NATES CRUZ y el doctor ORDOÑEZ y la relación fue inminentemente entre la quejosa y el disciplinado. Audiencia 25 de julio de 2011: se recepcionó el testimonio de la señorita KATERIN CALVO NATES, hija de la quejosa, quien manifestó que oyó que el abogado ORDOÑEZ era el encargado de cobrar la letra de cambio contra su tía, y que le iba cobrar $500.000 para iniciar el cobro, porque ese dinero se lo pagaron en ese mismo momento, no le consta de que haya habido o haya visto algún contrato de prestación de servicios, no hubo firma de ningún papel, solo le entregaron la letra y los $500.000, señaló que conoce muy bien la letra de cambio, porque la mamá le

dijo que por cualquier cosa debía conocer la letra por si les pasaba algo, ella tenía que cobrarla. Indicó que el titulo valor que le pusieron de conocimiento había sido llenado en sus espacios en blanco y esto había sido posteriormente a cuando ella la conoció que fue el 2007. Así mismo manifestó que hay números y letras dentro del título valor que no corresponden a los de su mamá y su papá, ella conoce como es la letra. No conoce ni ha escuchado el nombre del doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, solo conoce al abogado ORDOÑEZ, quien les había manifestado que luego de 3 meses había averiguado que la hermana no tenía bienes para pagarles Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la deuda de los $60.000.000, mucho menos los intereses, por lo cual el abogado siempre les manifestó que no se podía hacer nada pero fue siempre después de 3 meses de haberle dado los $500.000 pesos y la letra, además de que y no quiso devolverles el dinero que su madre le había dado, argumentando que los había gastado en trámites de averiguación de bienes, de ahí no supo más de la letra de cambio.

Se escuchó a la señora MAGDI YANETH ORDOÑEZ FERNÁNDEZ, esposa del investigado, quien señaló que la letra la tenía su esposo cuando efectivamente habían ido a pedírsela unos jóvenes de parte de la señora NATES; igualmente señaló que su esposo era el encargado de presentar la demanda ejecutiva para

cobrar la letra de cambio, acotó que el abogado CARLOS JOVINO SÁNCHEZ era un abogado experto en civil y era el que tenía la letra para su cobro. Audiencia 12 de abril de 2012: testimonio de CARLOS JOVINO SÁNCHEZ. Manifestó no conocer a la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, nunca la ha visto, que tuvo un negocio con el disciplinado sobre el cobro de una letra de cambio, que hizo las averiguaciones respectivas y se dio cuenta que la demandada no tenía bienes y por ende no inició el proceso ejecutivo. Audiencia del 18 de julio de 2012: se desistió del testimonio del señor JIMMY CONDE, toda vez que se suprimió el DAS. Audiencia del 9 de agosto de 2012: se recepcionó versión libre del doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, quien manifestó que fue contratado para adelantar el cobro de una letra de cambio, pero que tras averiguar que la señora AMPARO CALVO no tenía bienes, no se inició ningún proceso, posteriormente indicó que él no era el encargado de cobrar la letra de cambio, toda vez que él no era experto en procesos civiles, que solo fue un intermediario entre el doctor Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CARLOS JOVINO SÁNCHEZ. Que no le entregó el titulo valor toda vez que ella no era la titular, sino su esposo.

En este sentido, se evidenció a lo largo del trámite de primera instancia en cada una de las audiencias, y con los diferentes testimonios, la evidente contradicción que

hay en la versión del doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, a quien efectivamente se le encomendó el cobro judicial de la letra de cambio por su calidad de abogado de confianza de la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, quien no contrató al doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, para el respectivo tramite ejecutivo, aunque este fuera experto en derecho civil, como en varios testimonios se mencionó, por no ser este conocido por la quejosa. Dentro del testimonio de la esposa del investigado, la señora MAGDY YANETH ORDOÑEZ, se evidenciaron inconsistencias en su narración, toda vez que señaló primigeniamente que su esposo era el encargado para el cobro de la letra de cambio, pero posteriormente cambió su versión, por sugestión del defensor de su esposo, encargándole tal responsabilidad al doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, argumentando que su esposo era experto en “algo de penal” y que el otro abogado de dedicaba a cobrar dineros judicialmente. En el mismo sentido, se evidenció otra anomalía en su testimonio, ya que al momento del interrogatorio por parte de la defensa técnica del doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ, esta se limitó a hacerle preguntas con descripciones de todos los detalles, sugiriéndole la respuesta, a lo que la testigo se limitó a decir “sí” o “no”, violando completamente las técnicas del interrogatorio, evitando que esta se pronunciara sobre lo que conoce, y que el defensor le estuvo sugiriendo lo que debía decir en favor de su esposo; se ha señalado al respecto sobre esta técnica:

“De igual forma, “la creencia en el valor del diálogo” propio del principio democrático consagrado en la Constitución, se proyecta sobre el juicio Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO penal, y en especial en la prueba, que tiene una naturaleza controversial, lo que implica un combate de posiciones , una confrontación de teorías sobre la realidad ontológica, ya que el proceso es inter partes, contradictorio, dialéctico; por lo que es preferible, para efectos de la estrategia del caso planteado por las partes, que la información que fluye del testigo o perito no sea espontánea, desordenada, impertinente, sino que es preferible que esa información surja en forma ordenada, y conforme a los hechos y circunstancias que la parte quiere establecer conforme a su estrategia”.3

En otra medida esta Corporación resalta, que si bien el doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ había sido objeto de amenazas de muerte por parte de la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, o por dos jóvenes que ella misma había mandado, no se entiende como no acudió a las autoridades competentes para manifestar dichas situaciones, que por su gravedad no se podían dejar pasar así no más, lo único que explicó el disciplinado fue que acudió ante el DAS, ante un funcionario de nombre JIMMY CONDE, quien en ningún momento compareció al proceso disciplinario y del que se terminó desistiendo su testimonio, y más aún que no obre prueba en el dossier que demuestre siquiera sumariamente, que había

puesto de conocimiento esta situación, la cual le reprocha esta Sala, ya que con el conocimiento que tiene el doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ de la ley, por su carácter de abogado, y tal como lo afirmó durante todo el trámite procesal seguido, era especialista en derecho penal, este no haya interpuesto una denuncia penal ante el órgano judicial competente para ello, para proteger su integridad que supuestamente había sido amenazada. Situación tal que para esta Corporación, no es comprensible ni mucho menos aceptada. 3 MARROQUÍN GALO, José Fernando, ¿Existe conflicto…?, p.4. 2000 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acota también esta Sala, que eminentemente la señora AURA CECILIA NATES CRUZ contrató al doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ como su abogado de confianza para interponer un recurso extraordinario de casación, hecho que fue corroborado por todos los testigos en sus respectivas declaraciones, y que por esa confianza que le tenía también le encomendó el cobro de una letra de cambio por valor de $60.000.000, la cual había sido girada por la señora AMPARO CALVO, hermana de su esposo, para ese entonces, con el fin de garantizar el pago de la suma ya mencionada, pero que pese a que ella se encontraba en detención domiciliaria en ese momento por una causa penal que se le venía adelantado, el togado le recomendó que mejor fuera firmada por el señor LEGMER GUILLERMO, aunque la relación eminentemente fuera entre el doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ

SÁNCHEZ y la señora AURA CECILIA NATES CRUZ. Conclusión a la que efectivamente arriba esta Corporación tras los diversos pronunciamientos de los intervinientes en el proceso de primera instancia, toda vez que el señor LEGMER GUILLERMO CALVO CASTRO manifestó explícitamente y bajo la gravedad del juramento que él nunca tuvo relación con el disciplinado, que la relación era eminentemente entre la señora aura Cecilia y el togado, que él solo se había limitado a firmar la letra por los consejos que el doctor ORDOÑEZ les había dado, así mismo nunca conoció al doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, de hecho nadie de su familia lo conoció, era un conocido del doctor ORDOÑEZ, pero que nunca hubo una relación directa con este otro abogado. En el mismo sentido lo confirmó la señorita KATERIN CALVO NATES, quien señaló que nunca conoció al doctor CARLOS JOVINO, porque la relación siempre fue entre su mamá y el doctor ÁLVARO FREDY ORDOÑEZ, en el mismo sentido afirmó estas declaraciones el doctor CARLOS JOVINO SÁNCHEZ, quien explicó que no conoció a la señora AURA CECILIA, ni al señor LEGMER GUILLERMO, que efectivamente había sido contactado por el doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ para llevar un cobro de Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una letra de cambio que le había endosado, pero que a los demás no los conoce y nunca tuvo trato con ellos.

De igual manera el testimonio contradictorio de la esposa del disciplinado, corroboró

esta afirmación, al señalar inicialmente que su esposo era el encargado de cobrar una letra de cambio, pero posteriormente y dudosamente procedió a cambiar esta versión, al manifestar que efectivamente su esposo había contactado al doctor

CARLOS JOVINO SÁNCHEZ.

Es así como se evidencia una inactividad de iniciar el proceso ejecutivo por parte del doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ SANCHEZ, desde el mes de diciembre de 2007, fecha en que se le entregó la letra de cambio y los $500.000 para comprar la respectiva póliza judicial, hasta el mes de abril de 2009, calenda en que insistentemente el togado buscó al señor LEGMER GUILLERMO para hacerle devolución del título valor, tal como lo demuestra el escrito4 emitido por el doctor ORDOÑEZ SÁNCHEZ y que está firmado por el señor CALVO CASTRO, evidenciándose una inactividad de por lo menos 16 meses, en los cuales no se inició ningún trámite judicial y no se vislumbra actividad alguna por parte del disciplinado. Frente a los $500.000 pesos que fueron entregados por la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, para la compra de la póliza judicial respecto del proceso ejecutivo de cobro del pluricitado título valor, tampoco se tiene claridad, toda vez que se ha establecido a través de los diferentes testimonios oídos en el trámite de primera instancia que dicha suma estaba encaminada a la compra de una póliza judicial, más no para cubrir los gastos en que se incurrieran para iniciar el proceso ejecutivo, debiéndose ahondar la investigación sobre este acontecimiento. 4 Folios 50 a 53 cuaderno de primera instancia.

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por las anteriores razones, se dispondrá que el Seccional de origen continúe con la investigación, toda vez que se vislumbran irregularidades por parte del doctor ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, al demorar el inicio del trámite de cobro de una letra de cambio por valor de $60.000.000 desde el mes de diciembre de 2007 hasta abril de 2009; así mismo para que se esclarezca con la suma de $500.000, entregados por la señora AURA CECILIA NATES CRUZ, al indicado togado.

Otras determinaciones Se dispone que por Secretaria Judicial se expidan copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca para que se investigue al abogado CARLOS JOVINO SÁNCHEZ por presunta inactividad entre el mes de diciembre de 2007 hasta abril de 2009, para iniciar el cobro de una letra de cambio por valor de $60.000.000 de pesos, según lo expuesto en el acápite anterior. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida en audiencia de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en la que ordenó la terminación anticipada de

la actuación seguida contra el abogado ALVARO FREDY ORDOÑEZ SÁNCHEZ, para en su lugar disponer que se continúe con la investigación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Dese cumplimiento al acápite otras determinaciones.

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO TERCERO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Apelación Auto Interlocutorio Radicación 190011102000201000124 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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