CSDJ - F19001110200020100014501ADJUNTA20121122142602-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020100014501ADJUNTA20121122142602-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, quince ( 15 ) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 190011102000201000145 01 / 2485 F Aprobado según Acta No. 97 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISION Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación del procedimiento y archivo definitivo de fecha 5 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia de la Magistrada Rosa Marleny Martínez Botero, a favor de la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO, en su condición de JUEZ PRIMERA DE MENORES DEL CIRCUITO DE
POPAYÁN.
HECHOS La génesis de la presente investigación se contrae a la queja presentada por el señor GUILLERMO LEÓN PANTOJA por presuntas irregularidades en la acción de tutela radicada bajo el No. 2008-00299: “… yo interpuse una Tutela y le correspondió a ese Juzgado, era contra CEDELCA S.A. ESP., y a lo primero la Tutela iba bien me recibían todo en ese Juzgado y no me acuerdo bien si fue en junio o julio el año de 2009 que me dejaron por debajo de la puerta una nota que decía que me presentara al Juzgado Primero de Menores… no fui a la cita que decía en ese papel, desde esa fecha de junio o julio
de 2009 no me volvió a llegar ningún oficio de ese Juzgado, hasta que el día 11 de enero de 2010 a las 6:30 p.m. un señor me entregó el oficio No. 098 que venía de ese Juzgado y me hizo firmar el recibido y me dejó una copia para mí, entonces yo a los dos días acudí … le pregunté a un señor que trabaja allí…. Y me dijo que allí no había nada que hacer, y yo le dije que entonces el daño del Televisor me tocaría responder a mí y él me contestó que eso era cosa mía y del bolsillo mío Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201000145 01 / 2485 F Referencia: Funcionario en Apelación que tenía que hacerlo reparar, yo nunca hablé con la Juez, solamente con los empleados de ese Juzgado. La irregularidad que veo que ha cometido ese Juzgado es que ellos dicen que me han enviado documentos pero ese es pura mentira, porque no me han dejado ningún oficio solamente la nota que me dejaron debajo de la puerta y el oficio No. 098 que yo recibí y nada más. Y en ese oficio No. 098 que me han buscado, que me han enviado citaciones para notificarme y eso es falso. No estoy de acuerdo con lo que se dice en el Oficio no. 098 de fecha 21 de enero de 2009 porque dice que allí termina todo y entonces el perjudicado
soy yo” (folios 1 a 4 del c.o. de primera instancia). . ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja recibida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha del 7 de mayo de 2010, contra la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO, en su calidad de Juez Primera de menores del Circuito de Popayán, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. (Fls. 16 a 17 del c.o.); decisión notificada a la disciplinada el día 20 de mayo de ese año (Fl. 21 del c.o.), quien se pronunció al respecto mediante memorial radicado el día 25 de ese mes y año (folios 23 a 24 del c.o.). Recaudadas las pruebas que se consideraron pertinentes se procedió a la calificación del asunto, bajo las siguientes consideraciones: DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca profirió decisión el día 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual terminó el procedimiento a favor de la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO, en su
condición de JUEZ PRIMERA DE MENORES DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201000145 01 / 2485 F
Referencia: Funcionario en Apelación Señaló el a quo: “El señor Guillermo León Pantoja presentó queja en contra del Juzgado Primero del Circuito de menores de Popayán a cargo de la doctora Enoilse Ortiz Giraldo, manifestando que no le enviaron oficios o documentos relacionados con el trámite de la acción de tutela que interpuso en contra de Central Eléctrica del Cauca, radicada bajo el no. 2008-00299; indica que en junio o julio de 2009 le dejaron bajo su puerta una citación a la que no pudo concurrir por tener que viajar a Cali y que no recibió más citaciones sino hasta el 11 de enero de 2010 y que luego de dos días se presentó al Juzgado donde le informaron que no había nada que hacer y que debía asumir el arreglo de su televisor. Ante tales señalamientos, resultó menester el acopio de elementos probatorios que permitieran acreditar la realidad los hechos, entre los que se cuenta con la copia de lo actuado en el trámite de la acción de tutela de marras, las explicaciones de la Juez implicada y diferentes testimonios de empleados que tuvieron que ver con lo acontecido.
Sobre los dichos del quejoso, encuentra esta Sala que la acción de tutela inició el 9 de diciembre de 2008 y fue resuelta a favor del accionante el día 26 del mismo mes y año; a finales del 27 de enero e 2009 presenta incidente de desacato en contra de la accionada, el que fue resuelto por el despacho de conocimiento absteniéndose de abrirlo. Obra en dicho trámite los oficios y citaciones librados al
aquí quejoso y constancias sobre la dificultad de ubicarlo. Tales circunstancias se encuentran respaldadas por los dichos de dos de los testigos quienes en su momento se ocuparon de entregar citaciones al señor Pantoja, con lo cual se infiere que las decisiones de la Juez de conocimiento estuvieron encaminadas a lograr su comparecencia y que la imposibilidad de lo mismo resulta ajena a su responsabilidad; más aún, cuando el mismo quejoso manifiesta que durante el interregno en que presuntamente no recibió comunicación alguna él dejó de asistir porque viajo a Cali. Respecto a la respuesta dada a sus inquietudes por parte de un empleado del despacho en cuestión, se entiende que obedece al estado del trámite en este momento y que en todo caso, obedeció al ilustramiento que sobre el particular el empelado del despacho consideró oportuno dar a conocer al interesado, y que en Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201000145 01 / 2485 F Referencia: Funcionario en Apelación todo caso tampoco resulta atribuible a la Juez, toda vez que el mismo quejoso manifiesta no haber hablado con ella. Como quiera entonces que las decisiones de la disciplinada tienen soporte legal y al no encontrarse una extralimitación dentro del ámbito de sus funciones es menester para esta Sala reconocer la legalidad de su comportamiento y consecuencialmente la ausencia de responsabilidad por los hechos que se
investigan en la presente actuación. Igualmente debe precisarse que en el trámite de marras, la funcionaria además de no haberse alejado de la realidad procesal, ni de la normatividad adjetiva y sustantiva vigente, realizó un análisis razonado y adoptó las decisiones correspondientes de acuerdo a su criterio, esas actuaciones y determinaciones de la señora Juez se enseñan como una clara manifestación del principio de independencia y autonomía judicial que por ende resulta impermeable a la jurisdicción disciplinaria, conforme a lo que ha expresado la Corte Constitucional… (folios 66 a 72 del c.o.) DE LA APELACIÓN En escrito radicado el 14 de septiembre de 2012 el señor GUILLERMO LEÓN PANTOJA, apeló el auto de archivo, por cuanto no lo llamarón del Juzgado pese a que le manifestaron que lo llamarían, ni tampoco le enviaron ningún documento. Aseguró no conocer a la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO. Y que: “Ya van hacer 3 años que van a cumplir del daño del televisor no se quien me lo va pagar o responder” (Sic para lo trascrito).1 Mediante auto del 26 de septiembre de 2012, la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, dispuso la remisión del expediente a esta Sala Superior, a fin de desatar el recurso incoado.2 1 Folios 76 a 77 del c.o. de primera instancia. 2 Folio 81 del c.o. de primera instancia. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201000145 01 / 2485 F
Referencia: Funcionario en Apelación TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El agente del Ministerio Público señaló que una vez revisado el expediente y conforme al material probatorio recaudado y allegado al plenario, era del criterio que la providencia impugnada por el quejoso se confirmara, toda vez que respecto de la presunta infracción disciplinaria endilgada a la funcionaría judicial, no aparecía prueba alguna que vislumbre que la juez investigada se hubiere apartado del deber funcional de enviar al peticionario incidental las comunicaciones correspondientes respecto de los trámites y decisiones adoptadas en el incidente de desacato propuesto.
Por el contrario, la documentación recaudada en el expediente de tutela y su incidente, demostraban que no se escatimó esfuerzo alguno para lograr la comparecencia del señor León Pantoja al despacho judicial para su declaración e información sobre el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la empresa CEDELCA S.A. EPS., conforme se puede verificar en la citación hecha a través del Oficio No. 291 del 24 de febrero de 2009 visible a folio No. 79 de la actuación incidental, comunicación esta que fue recibida de manera personal por dicho solicitante y cuya diligencia de declaración frente al trámite del incidente de desacato mencionado y el cumplimiento del fallo se llevó a cabo el día 27 de febrero de 2009 tal y como se observa en los folios 81 a 83 del trámite referido.
De otra parte, en los folios 85 y 86 de la actuación procesal incidental de desacato se hace visible auto de trámite del Juzgado, por el cual se solicita a la empresa CEDELCA S.A. se programe por un término perentorio de tres (3) días una nueva visita técnica a la residencia del señor Guillermo Pantoja a fin de cumplir lo ordenado por ese despacho en sentencia de tutela No. 095 del 26 de diciembre de 2008 e igualmente se profirió el Oficio No. 388 del 10 de marzo de 2009, en el cual se le informa al señor Guillermo León Pantoja la visita técnica ordenada y la obligación de permitir el ingreso de los técnicos de la empresa accionada para hacer las respectivas revisiones internas del domicilio, Oficio este último que la citadora del Centro de Servicios Judiciales dejó por debajo de la puerta de la residencia, dado que el señor León Pantoja no se encontró en su residencia para Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 190011102000201000145 01 / 2485 F Referencia: Funcionario en Apelación su recibo las veces en que se intentó su entrega personal, conforme lo informado bajo la gravedad del juramento visible a folio 91 del expediente incidental. Igualmente, mediante el Oficio No. 588 del 20 de mayo de 2009, la Juez Primera de Menores de Popayán, en cumplimiento de auto de trámite de la fecha, cita al
señor Guillermo León Pantoja para que informe si ha comunicado a la empresa CEDELCA S.A. la fecha y hora en que esa empresa realice la visita técnica de inspección a las instalaciones internas de su residencia (folio 93), situación que nuevamente se repite mediante el Oficio No. 1025 del 9 de noviembre de 2009 (fl. 110), conforme lo ordenado en auto visible a folio 109 del expediente incidental, comunicación que igualmente le fue dejada por debajo de la puerta del domicilio, según informe de la citadora del Centro de Servicios Judiciales visible a folio No. 111. En ese orden de ideas, para la Procuraduría Delegada el actuar de la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO, en su calidad de JUEZ PRIMERA DE MENORES DEL CIRCUITO DE POPAYÁN no incurrió en irregularidad alguna que reclama el quejoso, pues tal como se describió anteriormente, fueron varios los Oficios que ese Juzgado remitió al quejoso a efectos de obtener y dar a conocer el trámite del incidente de desacato presentado frente al cumplimiento de la tutela otorgada, por lo que se reitera, sea confirmada la decisión apelada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia, por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las investigaciones adelantadas contra funcionarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996.
Pues bien, en el caso concreto lo que se evidencia es el inconformismo del quejoso no propiamente frente a la actuación de la doctora ENOILSE ORTÍZ Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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prestos a colaborar con el hoy inconforme. Finalmente, lo cierto es que el motivo de inconformidad del quejoso tampoco podía ser solucionado por la doctora ENOILSE ORTÍZ GIRALDO, en su condición de JUEZ PRIMERA DE MENORES DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, a quien no correspondía disponer quien arreglaría el televisor dañado al quejoso. Así las cosas, no hay necesidad de hacer mayores comentarios para determinar sin lugar a dudas que no es dable revocar el fallo atacado, cuando acertadamente se determinó que no existe prueba alguna que permita endilgar falta disciplinaria a la investigada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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JUEZ PRIMERA DE MENORES DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Corporación Seccional Disciplinaria de origen, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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