CSDJ - F19001110200020100036701ADJUNTA20191216153639-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020100036701ADJUNTA20191216153639-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. Nº 190011102000201000367 01 Aprobado según Acta de Sala No. 92 de la fecha.
REF: APELACIÓN ABOGADA.
INVESTIGADA: NUBIA BELÉN SALAZAR ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la disciplinada, contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, mediante la cual sancionó a la abogada NUBIA BELÉN SALAZAR, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, al hallarla incursa en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, a título de dolo; con la circunstancia de agravación establecidas en el numeral 4 del literal “C” del artículo 45.
HECHO 1 Sala integrada por los Magistrados RICHARD NAVARRO MAY (ponente) y JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
Originó la presente investigación la queja elevada por el ciudadano JOSÉ ELI NARVÁEZ, quien manifestó que le otorgó poder a la abogada Nubia Belén Salazar para el cobro de su pensión y del retroactivo por un valor de diecinueve millones seiscientos dos mil ochocientos pesos ($19.602.800,oo) y que de ese dinero sólo le hizo entrega de nueve millones seiscientos dos mil ochocientos pesos ($9.602.800,oo), cobrando para sí el valor de diez millones de pesos ($10.000.000) y a la fecha no le ha entregado o hecho devolución de su dinero ya que lo acordado por concepto de honorarios fue la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Destacó el Seccional de instancia, en la sentencia objeto de alzada, que en diligencia de ampliación de queja “el quejoso se ratificó en su queja, manifestando que llegaron al Banco y le cobró los 10 millones y como no sabía leer firmó, que lo pactado por honorarios fue de $1.000.000,oo […] Expresó que la abogada investigada no le dio razón por la que se quedaba con esos $10.000.000,oo” (fol. 606 Cuaderno Original de 1ra Instancia.) IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO La abogada NUBIA BELÉN SALAZAR se identifica con la cédula de ciudadanía No. 25.453.052 y porta la tarjeta profesional No. 96.245 del Consejo Superior de la Judicatura, quien no registra antecedentes
disciplinarios 2. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1). El 5 de noviembre de 20103, se ordenó apertura del proceso disciplinario contra la abogada NUBIA BELÉN SALAZAR, y se programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 2 Folios 11-12; 55 c.o. 1ª Inst. 3 Folio 26 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
El 14 de diciembre de 2011 se celebró primera Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la investigada, abogada Nubia Belén Salazar y el quejoso. (fol.48-49). El quejoso aportó copia de la Resolución No. 2090 del 26 de septiembre de 2005 mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Cauca, reconoció al señor José Eli Narváez la suma de $19.602.800,oo (fl2 y ss) y la constancia de notificación de la referida Resolución a la investigada, abogada Nubia Belén Salazar. (fol.2-4 c.o1) La citada abogada en diligencia de versión, frente a los hechos materia de denuncia, señaló que el quejoso le dio poder para reclamar la pensión de vejez, el poder no tenía facultades para recibir ni para cobrar porque el ISS, afirmó, no paga a los abogados así tenga facultades para recibir.
Destacó que cuando se dictó el acto administrativo de reconocimiento, notificada del mismo, le señaló al quejoso que el dinero estaba en el banco. Insistió en que el quejoso no le dio facultad para cobrar y en tal sentido el denunciante no le dio los 10 millones como dice éste. Agregó que su costumbre con los clientes en materia de reclamaciones administrativa de honorarios es cobrar el 20% y con demanda el 30%. Agregó que no firmó contrato de prestación de servicios con el quejoso simplemente se estipuló verbalmente que era un millón de pesos ($1.000.000,oo) por la gestión administrativa, que sí le otorgó poder para la reclamación pero no para cobrar ante el banco. Señaló la versionada que cuando se le pagó el retroactivo al señor José Eli Narváez, éste fue acompañado por un hijo de él. Así mismo afirmó que estuvo en el Banco pero no en el momento que pagaron el dinero. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
Agregó que cuando se trata de personas mayores se acostumbra a que un familiar lo acompañe al banco para que se entere cómo se hace la transacción. Respecto de la fecha de pago dijo que aproximadamente la Resolución salió el 25 de octubre de 2005 y más o menos en el mes de diciembre de 2005 se le pagaron los dineros en el banco al quejoso.
Destacó que el Banco no recibe poderes para cobrar que tengan más de un mes de vigencia, insistió que no tenía poder para cobrar. Frente al señalamiento del quejoso, dirigido a señalar que ella cobro los 10 millones de pesos; precisó que el señor José Eli Narváez no tenía derecho a la pensión, se concertó con él que si le hacían falta semanas él debía pagar esas semanas, pero afortunadamente no fue necesario, pero lo que realmente le pagó a ella fue un millón de pesos, y no entiende porque dice eso el quejoso (fol.609). -En esta fase, como consecuencia de las pruebas solicitadas por la investigada y las ordenadas de oficio, se incorporaron las siguientes: La investigada aportó a 53 folios copia del trámite administrativo impulsado ante el Seguro Social, lo cual se incorporó en el cuaderno anexo No.1. (fol.56). El extinto Instituto de los Seguros Sociales mediante oficio de 4 de mayo de 2012, allegó copia del poder otorgado por el señor José Eli Narváez a la abogada Nubia Belén Salazar. (fol.69-70 c.o1). La investigada otorgó poder a la abogada AMANDA LUSÍA ARCOS (sic) el 9 de julio de 2013. (fol.134 c.o1) 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
-Fallidas las audiencias de 30 de enero de 2013 (fol.91 c.o1) y 19 de abril de 2013 (fol.118) por no presentación de la investigada quien allegó justificación, el 17 de julio de 2013 (fol.145 c.o1) se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la defensora de la investigada. Se adicionó y reiteró al Banco Agrario tendiente a establecer a quién se le cancelaron los dineros objetos de denuncia. (fol.144 c.o1) -En esta fase procesal se recibió como prueba la respuesta del director operativo del Banco Agrario de Colombia, Seccional Puerto Tejada – Cauca mediante oficio 19001110205024 de noviembre de 2013 (sic) en la cual se señaló que “en respuesta a su requerimiento … le informó que revisando los archivos de la oficina Banco Agrario de Colombia Sucursal – Puerto tejada – Cauca, no reposa documento que nos certifique quién recibió el valor del retroactivo del señor José Eli Narváez identificado con cédula de ciudadanía No. 2.765.116 en el año 2005” (fol.154 c.o1) -El 22 de noviembre de 2013, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la defensora de confianza de la investigada. El Magistrado sustanciador, reiteró la solicitud de aclaración e información al Banco Agrario en el nivel central así como a la sucursal de Puerto Tejada. (fol.155-156 c.o1) La Vicepresidencia de Operaciones Gerencia Operativa de Convenios Unidad de Convenios y Pagos Masivos mediante oficio del 19001110206493
del 10 de diciembre de 2013 manifestó que en “la vigencia del convenio con el Instituto de Seguro Social este ordenó a través de esta entidad un giro a favor del pensionado José Eli Narváez identificado con cédula No. 2.765.116 en el año 2005 ..” por valor de $19.938.500,oo. (fol.173 c.o1) La Sucursal del Banco Agrario en Puerto Tejada reiteró mediante oficio de 19 de diciembre de 2013 la respuesta anterior, referida en apartado anterior. (fol.176 c.o1) 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. -El 17 de febrero de 2014 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la defensora de confianza de la investigada. Se ordenó oficiar al extinto ISS a fin de precisar cuáles fueron los pagos realizados al señor José Eli Narváez. (fol. 181-182 c.o1) - El 5 de marzo de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió el quejoso, Ministerio Público y la defensora de confianza de la investigada. El denunciante, señor José Eli Narváez rindió declaración reiterando lo señalado en la queja inicial.
El 12 de junio de 2014 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a
la cual concurrió la defensora de confianza de la investigada y el quejoso. Se reiteró lo solicitado al Seguro Social. (fol.214-215 c.,o1) En esta fase procesal se incorporó a la actuación el oficio de 3 de julio de 2014 mediante la cual la Asesora Misional del extinto ISS acreditó la calidad de pensionado del señor José Eli Narváez. (fol.221 c.o1) La Gerente Nacional de Nómina de Pensionados de COLPENSIONES certificó la concesión de la pensión de vejez al señor José Eli Narváez mediante Resolución 2590 de 1º de enero de 2005. (fol.222 c.o1) El 15 de julio de 2014 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la defensora de confianza de la investigada. Ante la respuesta a Colpensiones, se reiteró la solicitud tendiente a establecer quién recibió los dineros correspondientes a lo ordenado en la Resolución 2090 de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual se reconoció la pensión de vejez al señor José Eli Narváez. (fol.224-225 c.o1) En esta fase procesal se incorporó la respuesta en la cual el extinto ISS reiteró la calidad de pensionado del señor José Eli Narváez, cuya nómina ingresó en octubre de 2005 y fue depositada en el Banco Agrario, sucursal de Puerto Tejada – Cauca. Información que fue reiterada mediante oficio del 15 de octubre de 2014. (fol.245-247;253-256 c.o1) 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
El 3 de febrero de 2015 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la representante judicial del quejoso a quien se le reconoció personería para actuar, asimismo la defensora de confianza de la investigada. (fol. 270-271 c.o1) En escrito de 9 de febrero de 2015, la representante del quejoso solicitó escuchar en declaración a la señora Ana Stella Aguirre Marín y Oscar Arturo Narváez Molina quienes tienen conocimiento frente a las circunstancias en las cuales el señor José Eli Narváez compareció al Banco Agrario en compañía de la abogada Nubia Belén Salazar. (fol.280 c.o1) Fallida la audiencia del 26 de marzo de 2015, por causas atribuibles a la Judicatura, (fol.323 c.o2) el 29 de abril de 2015 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la defensora de confianza de la investigada, así como la representante judicial del quejoso. En la misma se ordenó las declaraciones de la señora Ana Stella Aguirre Marín y Oscar Arturo Narváez Molina. (fol.318-319 c.o2) El 3 de junio de 2015 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación a la cual concurrió la investigada, la abogada de confianza del quejoso así como la representante judicial de la disciplinada en la cual se escuchó en
declaración a la señora Ana Stella Aguirre Marín4 y al señor Oscar Arturo Narváez Molina5. (fol.349-350 c.o2) La señora Ana Stella Aguirre Marín manifestó que la abogada Nubia Belen Salazar “dijo que dejaran diez millones de pesos ($10.000.000,oo )en el Banco, un millón de pesos cobraba ella” señaló que prestó su cuenta para que depositaran los del suegro para comprar la casita que eran $8.000.000,oo. Agregó que ese día estuvo ella, su esposo Oscar Arturo Narváez y el señor José Eli Narváez. 4 CD del 3 de junio de 2015, Record 00:06:48 5 CD del 3 de junio de 2015, Record 00:39:00 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
Interrogada sobre quién estaba en la fila, quién fue a la caja y quién recibió efectivamente esos diecinueve millones de pesos la testigo manifestó que doña Nubia [la abogada] porque ella fue la que habló allá. Interrogada por la defensa frente al recibo de los $10.000.000,oo señaló “ella lo dijo cuando entró allá, dijo $1.000.000,oo le cobro y $9.000.000 lo del seguro, entonces quedan $10.000.000 acá y ahí ella se entró para el banco y
uno que va a saber qué haya conversado con los cajeros, lo único cierto es que a don Eli de esa plata le quedó millón y piquito que le dieron ese día y los $8.000.000,oo de mi cuenta. Interrogada por la investigada, sobre en qué momento la vio entrar al banco y según ella conversar con los cajeros, señaló que primero fue el dueño de la pensión y él hijo y yo, y ya después llegué a lo último entonces yo no sé, lo que sí sé es que cuando yo entré allá a dar el número de cuenta, entonces don Eli dice deposite $8.000.000,oo y es allí donde doña Nubia [la abogada] dice que ella cobraba $1.000.000 Y $9.000.000 para el seguro. Una persona del banco fue la que nos dijo que le pusiéramos la demanda porque ella se había quedado con eso, pero yo no sé quién fue ni sé cuál es el cargo que tiene. (fol.615 c.o1) Posteriormente declaró el señor OSCAR ARTURO NARVÁEZ, hijo del quejoso quien señaló las circunstancias a través de las cuales la abogada Nubia Belén Salazar pudo acceder al cobro de $1.000.000,oo y el saldo de $9.000.000,oo (fol.615616c.o1). El 26 de febrero de 2016 se continuó la audiencia de pruebas y calificación a la cual concurrió la apoderada de confianza de la investigada y la representante judicial del quejoso. (fol.433-434 c.o2) Se introdujo inspección judicial practicada en el Municipio de Puerto Tejada con el fin de determinar si la abogada Nubia Belén Salazar recibió suma
8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. alguna de dinero, por parte del Banco Agrario sucursal en esa ciudad en relación con la pensión de vejez pagada al señor José Eli Narváez. Para el efecto la inspección estableció que los documentos son enviados diariamente al Centro de Operaciones Bancarias del Banco Agrario en Bogotá ante lo cual se ordenó oficiar el requerimiento correspondiente.
El 5 de abril de 2016 se continuó la audiencia de pruebas y calificación la cual contó con la presencia de la apoderada de confianza de la investigada y la representante judicial del quejoso. La misma fue suspendida a la espera de la anterior solicitud. (fol.438-439 c.o2) El 19 de mayo de 2016 se continuó la audiencia de pruebas y calificación se ordenó comisionar a la Sala homóloga de Bogotá a fin de obtener la información ordenada en audiencia del 26 de febrero de 2016. (fol.453-455 c.o 2) En esta fase procesal se incorporó a la actuación la respuesta del Banco Agrario Regional Occidente del 12 de julio de 2016 en la cual se señala que el giro de la pensión depositado en el Banco Agrario fue pagado el 10 de noviembre de 2005 por valor de $19.938.500,oo siendo beneficiario el señor José Eli Narváez. (fol.460-461 c.o2). Cargos.
En diligencia del 2 de noviembre de 2016, la Sala de Instancia calificó la actuación, formulando cargos a la disciplinada, al hallarla incursa en las faltas descritas en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y con ello inobservar el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 ibídem, agravada acorde a lo previsto en el literal C, numeral 4 del artículo 45 de la misma ley. 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
El a quo coligió que el día del cobro de la pensión y su retroactivo el señor José Eli Narváez recibió la suma de $9.600.000,oo de los cuales $8000.000,oo lo consignó en la cuenta de la señora ANA STELLA AGUIRRE y el restante $1.600.000,oo para el pago de sus deudas y que los $10.000.000,oo restantes, fueron según el dicho de la señora ANA STELLA AGUIRRE y OSCAR ARTURO NARVÁEZ, apropiados por la abogada Nubia Belén Salazar, por cuanto estos dineros quedaron en el banco bajo el supuesto de que eran $9.000.000,oo para el seguro social y un millón $1.000.000,oo correspondientes al valor de sus honorarios. (fol.486-490 c.o2). La defensa solicitó pruebas cuya práctica se relaciona en acápite siguiente.
(fol. 488-489 c.o2) Juzgamiento. El 2 de marzo de 2017 se llevó a cabo primera sesión de audiencia de juzgamiento la cual contó con la presencia de la investigada, su abogada de confianza y la apoderada del quejoso. (fol. 530-532) En la audiencia se escuchó la ampliación de la declaración de los
ciudadanos ANA STELLA AGUIRRE MARÍN6 y OSCAR NARVÁEZ7
En esta fase procesal, se incorporó el oficio del 21 de marzo de 2017 mediante el cual el Banco Agrario informa el nombre de los tres cajeros que fungieron como tal para el día en el cual se hizo efectivo el pago del retroactivo de la pensión de vejez pagada al señor José Eli Narváez. (fol.550 c.o2) -El 31 de marzo de 2017 se continuó con la audiencia de Juzgamiento a la cual concurrieron el quejoso, su representante judicial, la investigada y su apoderada de confianza. En la citada diligencia se dispuso escuchar en 6 CD del 2 de marzo de 2017, Record 00:04:49 7 CD del 2 de marzo de 2017, Record 00:45:40 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. declaración mediante comisionado a los ciudadanos Humberto Cortés Paredes, Luis Hernando Vivas Rojas y Blanca Mireya Skinner Marin. (fol.552553 c.o2) -El 24 de abril de 2017 se continuó con la diligencia audiencia de juzgamiento a la cual concurrieron el quejoso, su apoderada de confianza, la disciplinada, su apoderada judicial y el Representante del Ministerio Público.
(fol. 562 c.o2). la audiencia se suspendió para elaborar el comisorio y escuchar en declaración conforme lo ordenado en audiencia anterior. En esta fase procesal se allego la declaración del señor Humberto Cortés Paredes recaudada el 4 de mayo de 2017 mediante comisión a la Sala Homóloga del Valle del Cauca. (fol.12 c.o comisión) El declarante manifiesta conocer a la abogada Nubia Belén Salazar para el año 2008. Era abogada y acudía a cobrar títulos judiciales. En el caso concreto no tiene conocimiento que le haya tramitado una pensión al José Eli Narváez. (fol.12 c.o.comisión). A su vez rindió declaración, el 4 de mayo de 2017, el señor Luis Hernando Vivas Rojas, cajero para la época de los hechos. Manifiesta no conocer a la abogada Nubia Belén Salazar. (fol.13 c.o comisión). A su vez rindió declaración, el 4 de mayo de 2017, la señora Blanca Mireya Skinner Marín, Manifestó que conoció a la abogada Nubia Belén Salazar en el año 2007 al laborar como cajera en el Banco Agrario en Puerto Tejada, sabe que llevaba casos de pensionados e iba al banco a cobrar los títulos.
No conoció al señor José Eli Narváez ni el trámite de pensión que realizó la abogada frente a este ciudadano. (fol.14-15 c.o comisión). -El 2 de junio de 2017 se continuó con la audiencia de Juzgamiento a la cual concurrió la investigada y su defensora, el quejoso y su defensora de 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. confianza . (fol.586-587 c.o2). Instalada la audiencia la disciplinada rindió ampliación de versión.
La investigada precisó sobre el desembolso del dinero y el pago de sus honorarios que “cuando ya pasa a la caja él [señor José Eli Narváez ] me pregunta que cuánto son mis honorarios yo le dije que un millón y acepta pagarme el millón y le comunique al cajero que dejaran 10 millones que eran del ISS para el pago de las semanas yo salí del banco el también salió del banco después de eso no volvió a comunicarse conmigo ni fue a mi oficina porque yo luego coloque oficina, no fue a decir, doctora qué pasó con los diez millones, no pidió nunca explicaciones de nada hasta que me llegó la citación para la primera audiencia de este proceso disciplinario” (fol.630 c.o2) Frente a las semanas que le hacían falta al señor José Eli Narváez para
acceder a la pensión y no obstante ello le fue reconocida esta prestación señaló que el “convenio con el señor era que como no tenía pruebas ni tampoco relación laboral el señor Eli, entonces [… una de las alternativas] porque a pesar de que se le habían dado todas las alternativas él no tenía posibilidad de demostrar una relación laboral, entonces el trato era que pagaba anticipadamente esas semanas para poder incluir esas semanas en la historia laboral y poder acceder a la pensión […] el trato era que el pagaba ese dinero entonces se dejaba eso en el banco y el funcionario del ISS se acercaba a recoger el dinero” (fol.631 c.o2) Frente a lo inverosímil de sus afirmaciones y donde la investigada señaló que al señor José Eli Narváez le faltaban semanas para completar las 500 y así cumplir con el requisito legal, se le preguntó cómo se expidió el acto administrativo que reconoció la pensión por vejez, precisó que “el trato era que las personas que manejaban las historias laborales en el ISS completaban las semanas en su historia para que el [señor José Eli Narváez ] pudiera acceder no había prueba de ninguna clase de documentación que acreditara que él había trabajado esas [500] semanas, entonces el ISS hacía ese conteo como si hubiese cotizado y ese fue el trato 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. para el pago de los diez millones de pesos para que se completaran las pruebas porque él no tenía en su historia laboral o hubiese tenido un empleador que había omitido el pago de la seguridad social…” (fol.631 c.o2) Alegatos finales.
El día 12 de julio de 2017 se continuó con la audiencia de juzgamiento a la cual concurrió la investigada su defensora y el Ministerio Público. (fol. 603604 c.o2) Instalada la audiencia el Procurador Judicial rindió alegatos de conclusión8 y la defensora de confianza de la investigada9. El Ministerio Público solicitó proferir fallo sancionatorio. Coligió que en el comportamiento de la investigada se actuó con Dolo y en tal sentido solicitó se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación. Asímismo solicitó oficiar a Colpensiones a efectos de que esta entidad No continúe reconociendo la pensión de vejez al señor José Eli Narváez al colegir, al provenir de actos fraudulentos. (fol.635-636 c.o2). Por su parte la defensora de confianza de la investigada fungiendo a su vez como vocera de ésta, señaló que no comparte lo manifestado por el Ministerio Público porque toda la información le fue suministrada al señor José Eli Narváez sobre todos los trámites que iban a realizar, si bien el señor pertenece a la tercera edad, él siempre iba acompañado de su hijo Oscar Arturo Narváez por lo tanto tenía pleno conocimiento de las condiciones en que se iba a reconocer su derecho pensional.
Resaltó que el pago de las sumas dinerarias que se consignen dentro de un proceso pensional se pagan por la entidad demandada a nombre del afiliado o pensionado y nunca a favor de su apoderado tal y como ocurrió en el caso que hoy nos ocupa de tal manera que la abogada Nubia Belén Salazar en su 8 CD del 12 de julio de 2017, Record 00:07:56 9 CD del 12 de julio de 2017, Record 00:27:23 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. condición de apoderada del señor José Eli Narváez nunca tuvo contacto con los dineros mencionados por el quejoso excepto al caso propio al pago de sus honorarios profesionales que le correspondían…”(fol.638 c.o2) Manifestó que el señor Oscar Arturo Narváez, testigo dentro del proceso, le consta que ese dinero era para el pago de semanas que le hacían falta a su padre dentro del proceso. Igualmente se establece que al momento del pago de esa suma de dinero la abogada Nubia Belén Salazar no está directamente con el cajero pues estaban el señor José Eli Narváez y su hijo Oscar Arturo Narváez, quienes recibieron el dinero.
Expresó que si bien los testigos manifiestan que dejaron ese dinero en el cajero del Banco Agrario, ellos [los denunciantes] nunca solicitaron al Banco Agrario del Municipio de Puerto Tejada se certificara a quién se le canceló
esos dineros; entonces se pone en duda si realmente se quedaron o fueron retirados por ellos. (fol. 639 c.o2). Agregó que los honorarios cobrados por su representada en momento alguno rebasó la línea jurisprudencial que ha trazado la Corte Constitucional sobre la materia Señaló que para entender la configuración en la falta endilgada a la disciplinada es necesario que se cumplan dos presupuestos: primero que la abogada exija o tenga una remuneración o beneficio desproporcionado y segundo que se presente un aprovechamiento a la necesidad, la ignorancia o inexperiencia del cliente, requisitos que no se cumplieron, dejando en la caja del Banco Agrario la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000,oo) que iban para el Seguro demostrando que su representada en ningún momento recibió ese dinero; pues la doctora Nubia Belén fijo como honorarios la suma relacionada de un millón de pesos. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción.
Frente a la falta en concreto del 35-4 señaló que dadas las pruebas incorporadas al infolio existe una duda probatoria, pues los cargos se edificaron sobre “los dichos” del hijo del quejoso y la nuera de quienes se puede predicar un interés por la relación con el quejoso. Agregó que en su sentir las pruebas arrimadas dan fe de la entrega de los
dineros al quejoso y ante la insuficiencia de prueba se activa la duda razonable; pues no se cuenta con elementos probatorios suficientes que conduzcan a la certeza de la falta. Precisó que, asociado a lo anterior durante aproximadamente cinco (5) años siguientes al trámite del cobro de la pensión de vejez esto es a partir de octubre de 2005 el quejoso jamás hizo reclamación ni averiguación por los dineros que hoy cobra a la disciplinada, pues se dedicó a recibir asesoría de los abogados que no conocían del trámite de la pensión. Por lo anterior, destacó la representante jurídica de la investigada que hubo una indebida valoración de la prueba, pues no existe prueba que de manera directa demuestre que la investigada, abogada Nubía Belén Salazar haya recibido el dinero de manera directa, por lo contrario el testimonio de los quejosos y los testigos dan fe que ese dinero quedó en la Caja del Banco Agrario sucursal Puerto Tejada; entidad en la cual nunca hicieron requerimiento alguno; de allí que en su sentir, si tenían alguna duda respecto a qué pasó con esos dineros debieron haber hecho la reclamación ante dicha entidad bancaria. Reprochó el pronunciamiento del Ministerio Público por cuanto al quejoso, señor José Elí Narváez, nunca se le oculto cuál era el trámite se iba a realizar ante la entidad de Seguridad Social para el reconocimiento de su derecho pensional . Se dieron a conocer las directrices que en ese momento 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
Radicado 190011102000201000367 01
Decisión en: Apelación - Confirma sanción. dio el jefe pensional de la entidad, situación de lo cual tenían conocimiento el señor Narváez y su hijo Oscar Arturo.
Agregó que para el reconocimiento de la pensión si la persona no cumple con el requisito de semanas se hace un estudio que fue lo que hizo la señora Nubia Belén de la historia laboral manifestando si habían períodos en mora y los cuales “podían ser cancelados con el cálculo actuarial que establece la entidad” (fol.642) a efecto que aparecieran en su historia laboral e inicialmente se le diera su reconocimiento del derecho pensional , “si bien el señor José Elí no tenía el dinero con anterioridad al reconocimiento del derecho pensional él estuvo de acuerdo con su hijo Oscar Arturo que fue la persona
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.