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CSDJ - F19001110200020100055201ADJUNTA20120709061152-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F19001110200020100055201ADJUNTA20120709061152-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL NO. 4

Bogotá D. C., Veintidós de junio de dos mil doce Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Proyecto registrado: 20 de junio de 2012

RAD. Nº 19001110200020100552 - 01

Aprobado según Acta Nº. 062 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Abdul Rohamn Ríos Mondol contra el proveído dictado el 11 de abril de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, mediante la cual se dispuso la terminación de las diligencias preliminares adelantadas contra la doctora DORA EUGENIA SÁNCHEZ GIRÓN, en su condición de Jueza Tercera de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrada Ponente Dra. Rosa Marleny Martínez en Sala Dual con el Dr. Javier Andrade González Tal como los concibió resumidamente la Sala de primera instancia, el señor Ríos Mondol –interno en el establecimiento penitenciario y carcelario, presentó queja en contra de los “Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” de esa misma ciudad. Lo cual complemento en diligencia de ampliación realizada el 13 de julio de 2011, toda vez “que la funcionaria había otorgado una prisión domiciliaria, pese a que la beneficiaria de ésta

había sido condenada por el injusto de Tráfico o porte de estupefacientes en su casa de habitación”. Con ocasión de auto de previas, se allegaron copias de los actos administrativos que acreditan la condición de sujeto disciplinable de la funcionaria judicial en cita; así mismo presentó memorial de defensa por parte del apoderado de la inculpada, al igual se aportaron por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, identificando a la Jueza SÁNCHEZ GIRÓN con la cédula de ciudadanía No. 34.527.570. También se estableció la inexistencia de antecedentes disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Se aportó igualmente por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, constancia que da cuenta de no haber correspondido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Popayán, la ejecución de la sentencia de que fue objeto la señora Nelly Tulande Tulande. Decisión apelada. Es la proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el 11 de abril de 2012, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias seguidas a la Jueza DORA EUGENIA SÁNCHEZ GIRÓN, bajo el argumento que han de acogerse “los planteamientos esbozados por la disciplinada, toda vez que su conducta no alcanza a elevarse a falta

disciplinaria, puesto que la funcionaria judicial en ningún momento vigilaba la pena de la señora Nelly Tulande Tulande por el delito de tráfico o Porte de Estupefacientes, en consecuencia su conducta se aleja totalmente del ámbito disciplinario, concluyéndose que no se afectó en manera alguna el deber funcional”. Apelación. Informado el quejoso de la decisión en comento, procedió a recurrirla por vía de alzada, para pedir que se investigue a qué despacho judicial correspondió conocer y conceder la prisión domiciliaria a la señora Nelly Tulande Tulande. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Dual tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 26 literal a) del Acuerdo No. 075 del 2001 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3; ahora bien, se procede a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. El objeto de la presente investigación es establecer si la doctora SÁNCHEZ GIRÓN, en su condición de Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de

la Judicatura”. 3 “Art. 26. FUNCIONES DE LA SALA DUAL DE DECISIÓN. Son funciones de la Sala Dual de

Decisión las siguientes: a. Conocer de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. de Seguridad de Popayán, incurrió en conducta contraria al deber funcional, con ocasión de la ejecución de pena impuesta por el delito de tráfico de estupefacientes, a la señora Nelly Tulande Tulande, en tanto se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria.

Se tiene demostrado en autos, a través de la certificación o constancia aportada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que “no se encontró proceso alguno en contra de la señora NELLY TULANDE TULANDE, que hubiere sido adjudicado a un despacho de ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta capital”. De igual forma el reporte suministrado el Centro de Servicios aludido, da cuenta que “NO SE ENCONTRO INFORMACIÓN EN LAS BASES DE DATOS LOCALES”, como tampoco se encontró “que a nombre de la señora NELLY TULANDE TULANDE…registros con los datos básicos que aquí se consignan” existiera registro sobre ejecución de alguna pena en esa ciudad. Con base en esa información oficial, nada impide que se acepte la teoría planteada por la funcionaria judicial inculpada, cuando en escrito del 14 de

octubre de 2011 –fl. 77-, expuso que nunca ha concedido beneficio de prisión domiciliaria a la señora Nelly tulande Tulande, tampoco es quien vigila la pena del interno quejoso no es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Popayán, en tanto lo es el Juzgado Cuarto de esa especialidad. Ahora, la posición asumida por el defensor de confianza de la disciplinable – visible a folios 51 y siguientes-, centró los argumentos exculpatorios sobre una teoría fuera del caso, al abundar en justificación de la conducta funcional por tratarse de un asunto recogido por la ley para acceder a la concesión de dicho beneficio, la autonomía funcional para actuar conforme a la ley, cuando ninguna prueba existe que su defendida haya participado de ese otorgamiento domiciliario; no obstante ello, en nada afecta el presupuesto fáctico demostrativo de la no incursión en conducta a cuestionar por vía disciplinaria. Lo probado, es una conjetura del quejoso que no pudo ser corroborada por las autoridades administrativas pertinentes, que contrario sensu, aportaron certeza sobre la inexistencia de ejecución de penas de la citada ciudadana nombrada por el denunciante disciplinario –SrAbdul Rohamn Ríos Mondol, por ende, mal haría la Sala en centrarse sobre supuestos no demostrados, para dar gusto a la imaginación de este querellante, quien entre otras cosas, no concretó detalles al respecto, ni siquiera en la diligencia de ampliación de queja verificada a folios 34 y siguiente. Así las cosas, tal como lo planteó y decidió el A-quo, procede la aplicación

del artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en tanto la inexistencia de falta disciplinaria permite terminar con la actuación surtida en autos, razón suficiente para conforme al artículo 210 Idem proceder a confirmar al archivo de las diligencias. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria –Sala Dual No. 4-, en sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE CONFIRMAR el proveído objeto de alzada por el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, resolvió terminar las diligencias seguidas a la Dra. DORA EUGENIA SÁNCHEZ GIRÓN, Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en consecuencia, ordenó el archivo definitivo de las mismas, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORAJORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

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