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CSDJ - F19001110200020110017101ADJUNTA20130801104850-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020110017101ADJUNTA20130801104850-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2013 Aprobado según Acta No. 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 190011102000201100171 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Denunciados: Nelson Fernando Muñoz Ayala.

Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca. Informante Adiel Angulo Mina.

Primera instancia: Archivo Definitivo.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor ADIEL ANGULO MINA contra la decisión del 22 de marzo de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, que resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en su condición de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca.1 ANTECEDENTES PROCESALES HECHOS. Mediante escrito del 23 de febrero de 2011 el señor ADIEL ANGULO MINA, solicitó investigar la conducta del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, 1 Magistrado Ponente RICHARD NAVARRO MAY.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 190011102000201100171 01

Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, en el trámite de la denuncia penal incoada el 13 de junio de 2010 contra la señora MAGALY ORTIZ GUTIÉRREZ por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa en concurso heterogéneo sucesivo, por considerar que ha actuado con “dilaciones injustificadas, en no proferir a tiempo una medida precautelar contra una persona transgresora de la conducta penal”.2

(Sic a lo transcrito) Recibida la queja, por reparto del 23 de mayo de 2011 se asignó el conocimiento al despacho del doctor GERARDO JULIÁN VELASCO ORDÓÑEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.3 Indagación preliminar. Mediante auto del 25 de mayo de 2011 se dispuso iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, a fin de establecer la comisión de falta disciplinaria se recabaron los siguientes elementos de juicio:4

1. Calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca del doctor NELSON

FERNANDO MUÑOZ AYALA.5

2. Antecedentes disciplinarios del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) Cauca.6

3. Copia del proceso penal promovido por el quejoso contra la señora MAGALY ORTÍZ AGUIRRE, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en concurso heterogéneo sucesivo, tramitado en la Fiscalía 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca. 2 Folios 2 – 3 c. o. 3 Folio 20 c. o. 4 Folio 21 c. o. 5 Folios 31 – 44 c. o. 6 Folios 46 – 47 c. o.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN La decisión apelada. La Sala A quo,7 mediante providencia del 22 de marzo de 2013, resolvió terminar el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en su condición de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, para la época de los hechos.

El juez disciplinario de primera instancia, analizó las actuaciones del acusado en desarrollo de la acción penal incoada por el quejoso contra la señora MAGALY ORTIZ

AGUIRRE, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en concurso heterogéneo sucesivo, y señaló, “no puede decirse o afirmarse que existió inactividad ni desinterés por parte del funcionario investigado por cuanto los medios probatorios incorporados al expediente acreditan que el investigado doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 01 Seccional de El Bordo Cauca, no incurrió en conducta que merezca reproche disciplinario por cuanto desplegó todas las actividades tendientes a poner en marcha el aparato judicial dentro del proceso penal objeto de la presente como en efecto ocurrió hasta la fecha que tuvo a su cargo la referida investigación”.8 (Sic a lo transcrito) El A quo, determinó con base en la realidad procesal obrante en el plenario que el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, en evolución de la denuncia penal referida, desplegó acciones acorde con el programa metodológico y las órdenes impartidas a la Policía Judicial el 23 de septiembre de 2010, razón suficiente para ordenar la cesación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley 734 de 2002. Agregó que, “corolario de lo anterior, la sala concluye que de las diligencias previas adelantadas no se encuentra la demostración de falta disciplinaria alguna cometida por el investigado y por ende, al no existir irregularidad alguna atribuible a dicho funcionario, no se encuentra razón por la cual proceder con la apertura de la investigación en contra del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ

7 Integrada por los doctores RICHARD NAVARRO MAY (ponente) y JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ. 8 Folios 70 – 71 c. o.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AYALA en su condición de Fiscal 01 Seccional de El Bordo – Patía – Cauca, y por tanto, se dispondrá la no continuación de las presentes diligencias, por cuanto nos encontramos ante una queja contentiva de hechos que no constituyen faltas disciplinarias, razón por la cual y sin más consideraciones que las que vienen expuestas, fundado en la normativa citada, se declarará la terminación del proceso, ordenando, como consecuencia de ello, el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA en su condición de Fiscal 01 seccional de El Bordo – Patía – Cauca”.9 (Sic a lo transcrito) El recurso de apelación. Inconforme con la decisión de terminación y archivo adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el quejoso el 10 de abril de 2012 interpuso recurso de apelación, diciendo que “atenta y respetuosamente me dirijo a ese Despacho Oficial con el fin de imprecar, Recurso de Apelación contra la providencia No. 19-001-11-02-0842 de Fecha 03 de Abril de 2013, en la que se declara la

Terminación de la acción disciplinaria adelantada en contra del Señor Fiscal 01 Seccional de El Bordo-Cauca NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA MUÑOZ, de la cual en su escrito señor Magistrado Doctor RICHARD NAVARRO, usted no dice ni da ninguna información de que clase de acción disciplinaria inicio en contra de la negligencia de dicho Fiscal Seccional de El Bordo-Cauca, es por eso que estoy en desacuerdo con su providencia y la decisión que usted tomo, para Archivar Definitivamente la Acción Disciplinaria”.10 (Sic a lo transcrito) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue remitido a esta Superioridad con oficio No. 02078 y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 27 de mayo de 2013.11 Mediante auto del 29 de mayo de la presente anualidad, se ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, se corrió el traslado al Ministerio Público y se fijó en lista el proceso.12 9 Folio 71 c. o 10 Folio 74 c. o. 11 Folio 2 c. 2ª Inst. 12 Folio 4 c. 2ª Inst.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN El 18 de junio de 2013, la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUIN en su condición de Agente del Ministerio Público, fue notificada del anterior auto, pero

guardó silencio.13 El proceso quedó a disposición de este despacho el 19 de junio de 2013.14 CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 27 de septiembre de 2012 donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Previo a entrar a resolver el recurso, advierte la Sala que en virtud del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”, por lo que solo se referirá a los aspectos de inconformidad del apelante frente a la providencia recurrida. Procede entonces, esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el señor ADIEL ANGULO MINA contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca el 22 de marzo de 2013, en la que resolvió

archivar en forma definitiva la actuación por la cual se investigaba la conducta 13 Folio 6 c. 2ª Inst. 14 Folio 11 c. 2ª Inst.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN disciplinaria del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1

Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca. Por lo anterior, es pertinente señalar que el tema origen de estas diligencias disciplinarias radica en un asunto cuyo conocimiento y tratamiento corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal, esta Corporación se limitará a determinar si efectivamente se presenta una transgresión a los deberes y funciones asignadas al operador judicial investigado para establecer la existencia o no de mérito que posibilite endilgarle responsabilidad disciplinaria. Entonces, luego de estudiar el caso sub examine, se consolida que la inconformidad del quejoso radica en argumentar que el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 1 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, incurrió en anomalías durante el trámite de la denuncia penal adelantada contra la señora MAGALY ORTIZ por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa en concurso heterogéneo sucesivo al presentarse una inactividad dentro del

citado asunto. Por ello, desde ya advierte esta Sala que una vez evaluado el acervo probatorio obrante en el plenario, donde se observó el Formato Único de Noticia Criminal diligenciado el 23 de diciembre de 2009,15 la ampliación de la noticia criminal recepcionada el 18 de agosto de 2010,16 las órdenes a la Policía Judicial del 23 de septiembre de la misma anualidad,17 el Programa Metodológico elaborado el 23 del mismo mes y año,18 la Entrevista FPJ–14 del 4 de octubre de 2010,19 la solicitud de apoyo técnico investigativo del 5 del mismo período,20 solicitud de antecedentes 15 Folios 5 – 7 ANEXOS 1. 16 Folios 8 – 10 ANEXOS 1. 17 Folios 13 – 14 ANEXOS 1. 18 Folios 15 – 19 ANEXOS 1. 19 Folios 40 – 41 ANEXOS 1. 20 Folio 39 ANEXOS 1.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN judiciales al DAS del 7 del mismo mes y año,21 la citación a la denunciada señora MAGALY ORTIZ AGUIRRE MEDIANTE Oficio No. 307–80099 del 8 de igual mes y anualidad,22 el Oficio No. 305 de la misma fecha dirigido al señor Registrador de

Instrumentos Públicos solicitando remitir certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la denuncia penal,23 informe del investigador de campo FPJ–11 del 11 del mismo mes y año,24 el interrogatorio de la indiciada FPJ–27 del 14 del mismo periodo,25 el Oficio No. 736 de la misma fecha solicitando copia de la tarjeta alfabética correspondiente a la señora MAGALY ORTIZ AGUIRRE denunciada penalmente,26 respuesta al derecho de petición del quejoso del 10 de diciembre del mismo año,27 ampliación de denuncia penal del 9 de agosto de 2011,28 citación para ampliación de interrogatorio de la indiciada del 6 de septiembre de 2011,29 el arraigo y estudio económico del 29 de septiembre de 2011,30 solicitud al Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mercaderes – Cauca del 13 de octubre de 2011 para que autorizara el traslado de la denunciada al Palacio de Justicia de El Bordo – Cauca,31 órdenes a la Policía Judicial del 19 de septiembre de 2011,32 luego el investigado fue trasladado, por lo que no se vislumbra ninguna irregularidad relacionada con el trámite impartido a la referida denuncia que promovió el aquí quejoso contra la señora MAGALY ORTIZ AGUIRRE, por cuanto examinados los documentos presentes en el cuaderno anexo, se observó que no existió la inactividad endilgada en el asunto cuando se encontraba a disposición del funcionario judicial, toda vez, que en el ejercicio de sus funciones desplegó cada una de las actuaciones

de conformidad con el programa metodológico elaborado para el asunto en cuestión y 21 Folio 44 ANEXOS 1. 22 Folio 20 ANEXOS 1. 23 Folio 22 ANEXOS 1. 24 Folios 37 – 39 ANEXOS 1. 25 Folios 26 – 29 ANEXOS 1. 26 Folio 42 ANEXOS 1. 27 Folio 46 ANEXOS 1. 28 Folios 54 – 56 ANEXOS 1. 29 Folio 57 ANEXOS 1. 30 Folios 61 – 62 ANEXOS 1. 31 Folio 60 ANEXOS 1. 32 Folios 58 – 60 ANEXOS 1.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN que obra a folio 11 del mismo cuaderno, tales como realizar las respectivas citaciones33 a efectos de escuchar a las partes dentro de la noticia criminal, oficiar a la Registraduría de Instrumentos Públicos de Popayán con el objeto de que remitiera copia auténtica del certificado de tradición de un bien inmueble que figuraba a nombre del quejoso, interrogatorio de parte rendido por la señora MAGALY ORTIZ AGUIRRE el 14 de octubre de 201034 y solicitar distintos medios probatorios a fin de estudiar los hechos denunciados por el señor ADIEL ANGULO MINA.

En consecuencia, no es razonable acoger los argumentos expuestos por el señor ADIEL ANGULO MINA, quien enrostró al investigado una supuesta inactividad en el asunto penal de marras, ya que contrario sensu, se observa como en condición de funcionario judicial actuó de conformidad con sus deberes previstos en la Ley 270 de 1996, por lo que de la valoración en conjunto de las pruebas recaudadas, acorde con las reglas de la sana crítica y del material probatorio obrante en el expediente, no puede deducirse responsabilidad disciplinaria contra el doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 01 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, luego entonces, puede establecerse que la labor del funcionario investigado fue fundamentada debidamente, razón por la cual esta Sala considera pertinente confirmar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, motivo por el cual se dará por terminada la presente investigación disciplinaria toda vez que la Sala no puede atribuirle a dicho operario judicial ninguna falta disciplinaria y por lo tanto se archivarán las presentes diligencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de 33 Folios 17 – 20 ANEXOS 1.

34 Folios 23 – 26 ANEXOS 1.

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca mediante la cual se dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación por la cual se investigaba la conducta disciplinaria del doctor NELSON FERNANDO MUÑOZ AYALA, en calidad de Fiscal 01 Seccional de Patía (El Bordo) – Cauca, conforme a las consideraciones expuestas en este proveído.

Segundo.- Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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