CSDJ - F19001110200020110024101ADJUNTA20131023101835-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020110024101ADJUNTA20131023101835-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 190011102000201100241 01 / 2850 A Aprobado según Acta N° 82 de la misma fecha. ASUNTO Entra a decidir la Sala sobre la CONSULTA de la sentencia proferida el 19 de abril de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del Magistrado doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C de la misma Ley. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja presentada el 27 de marzo de 2011 por la señora Gloria Ligia Muñoz, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. El A Quo resume los hechos como sigue: “ la señora Gloria Ligia Anaya Muñoz, formuló por escrito queja disciplinaria contra el abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA, manifestando que ante el fallecimiento de su padre Luis Alberto Anaya, su
hermano José Javier Anaya Muñoz, decidió contratar al doctor Espinosa para que tramitara sucesión intestada, que al momento de la firma del poder le comunicó al Dr. Espinosa en forma verbal y claramente que el dinero debía ser entregado a cada hermano en la parte que le correspondiera, que de acuerdo a la escritura pública No. 727 del 4 de junio de 2008, los bienes inventariados ascienden a $ 104.845.428.61 de los cuales correspondía a cada hermano la suma de $ 52.422.714.80, que por las averiguaciones informales tuvo conocimiento que el Dr. Espinosa con su hermano había retirado los dineros de las cuentas amparado en un fallo judicial, posteriormente habló con su hermano había retirado los dineros de las cuentas amparado por un fallo judicial, posteriormente habló con su hermano y el Dr. Espinosa quienes le confirmaron el retiro del dinero, dos años después, al solicitar la entrega del dinero a su hermano, éste le manifestó que prefería pagar cárcel antes de entregarle el dinero, el 15 de febrero de 2011 solicitó a Davivienda Oficina de Santander de Quilichao, la fotocopia de los soportes del retiro de los dineros, el 17 de marzo de 2011 la oficina de Davivienda de Santander de Quilichao le envió comunicación en la que indica la entrega el 12 de junio de $ 52.206.859 y en efectivo $ 52.207.367.14 los cuales fueron retirados por Roberto Espinosa y José Javier Anaya conforme al poder que le había entregado. Mediante auto de Ponente del 13 de septiembre de 2010 (sic) el Consejo
Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Disciplinaria, dispuso abrir Investigación Disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA, así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; diligencia que se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2011. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 1) El día 30 de noviembre de 2011, se celebró la audiencia de pruebas y calificación, en esta oportunidad,– se contó con la presencia del disciplinable y de la quejosa –. El Magistrado sustanciador dio inicio a la audiencia con la lectura de la queja y sus anexos que dieron comienzo a las presentes diligencias, conforme a lo dispuesto en artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en donde el disciplinado al rendir versión libre manifestó que no se quedó con ningún dinero que le perteneciera a la señora Gloria Ligia Anaya, toda vez, que una vez recuperados los dineros que se encontraban en el Banco, procedió a hacerle entrega al señor José Javier Anaya Muñoz, hermano de la quejosa y con quien se había entendido durante todo el trámite procesal, el valor correspondiente a cada hermano descontando sólo la suma que se había pactado como honorarios profesionales equivalente al 30% es decir $ 30.000.000, entregando al señor José Javier Anaya Muñoz la suma de $ 74.000.000. El A Quo al inquirirle al disciplinado cómo fue la entrega de los dineros por
parte del banco, manifestó que le entregaron directamente al señor José Javier Anaya Muñoz el monto de $ 52.000.000 y a él le fue entregado el valor correspondiente a la señora Gloria Ligia Anaya Muños es decir $ 52.000.000.oo, de los cuales descontó lo relativo a los honorarios y el saldo se lo entregó al señor Anaya Muñoz, asumiendo que él sería quien le entregaría cuentas a su hermana, obró con buena fe y un poco de ingenuidad. El investigado solicitó que se tengan como pruebas los documentos aportados. (Fl.31) La quejosa manifiesta que ya hizo denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación ante la Unidad Receptora Sau Santander de Quilichao. Se fija fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 5 de diciembre de 2011. 2) El 5 de diciembre de 2011, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y la quejosa, en donde se escuchó ampliación de la queja presentada por la señora Gloria Ligia Anaya Muñoz, ratificando el abuso de confianza por parte del abogado doctor Roberto Espinosa Espinosa, quien le entregó el dinero que le correspondiera a su hermano el señor José Javier Anaya Muñoz. Se continúa la audiencia de pruebas y calificación una vez se reciba el despacho comisorio con la declaración del señor José Javier Anaya Muñoz. 3) Con auto de fecha 5 de marzo 2012, se fijó fecha para el día 3 de agosto de 2012, a fin de continuar la audiencia de pruebas y calificación, en ésta
oportunidad – contándose con la presencia del disciplinable, finalizando la diligencia se presentó la quejosa –, el Magistrado conductor procede a realizar la calificación jurídica de la actuación del abogado Roberto Espinosa Espinosa, mediante la formulación de pliego de cargos por la posible comisión de las faltas previstas en los artículos 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 con agravante del artículo 45 literal C, numeral 4 ibídem, realizando la imputación a título de dolo. Fácticamente se estructuraron los cargos por cuanto el abogado omitió el deber de informar oportunamente a la quejosa el recibo de los dineros productos de la sucesión de su padre, en cuantía de $ 37.000.000, como su poderdante, quien también tenía los mismos derechos que el señor José Javier Anaya Muñoz, según los cálculos efectuados a partir de la prueba documental allegada. Se ordena como prueba despacho comisorio a fin de recibir declaración de la señora Mery Muñoz madre de los señores José Javier y Gloria Ligia Anaya Muñoz, 4) Con auto de fecha 28 de enero de 2013, se fijó fecha y hora para la audiencia de juzgamiento, para el día 13 de marzo de 2013, con la asistencia del disciplinable y la quejosa, se escuchó intervención del investigado doctor Roberto Espinosa Espinosa, ratificando su actuación apoyada siempre en la buena fe, al entregarle al señor José Javier Anaya Muñoz hermano de la quejosa el fruto de la sucesión que le correspondiera a ella, asimismo, reiteró
que no se quedó con dinero alguno que no fuera el porcentaje acordado de honorarios. DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas en el expediente: 1) Escrito de queja suscrito por la señora Gloria Ligia Anaya Muñoz, allegando copia del poder otorgado al doctor Roberto Espinosa Espinosa, (folio 5 c.o.); copia de la escritura pública No. 727 (folios 8 a 12, c.o.) en donde se protocolizó la sucesión; copia del poder conferido al doctor Espinosa Espinosa, para que retirara el dinero que conforma la masa sucesoral, según lo dispuesto en la Escritura No. 727; certificaciones de la entidad bancaria Bancafe, respecto a la entrega del dinero a favor del señor José Javier Anaya y al doctor Roberto Espinosa Espinosa. 3) Copia del trámite surtido dentro de la Acción de Tutela Rad. No. 200700014-02. (Anexos 1 y 3) 4) Copia del trámite dentro de la demanda de reconvención en el proceso reivindicatorio en contra de José Javier Anaya Muñoz. (Anexos 6 y 7)
- Copia de la demanda de filiación natural y el auto admisorio. (Anexo No. 8) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de abril de 2013, el A Quo resolvió sancionar al abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con
el agravante previsto en el artículo 45 literal C numeral 4 ibídem. Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario, se encontró establecido que el jurista incurrió en las conductas antiéticas censuradas, como quiera que: “Lo anterior, nos da la plena certeza que el Dr. Roberto Espinosa Espinosa, pasó por alto lo que es evidente, que el poder y el contrato de prestación de servicios que él mismo aportó, son claros en que también el abogado en la sucesión iba a actuar no sólo para el señor José Javier Anaya, sino también para la señora Gloria Ligia respecto de la cual también tenía los mismos deberes y responsabilidades, como abogado de ambos y por ende se advierte de entrada probado el incumplimiento por parte del abogado del deber de haber informado oportunamente el recibo del dinero producto de la sucesión a la señora Gloria Ligia, tal como lo establecen los arts. 8 y 28 literal c de la Ley 1123 de 2007. “El actuar del disciplinado evidentemente va en contravía de los principios de probidad y lealtad que erige la profesión de la abogacía, pues a todas luces resulta reprochable el proceder el litigante, como se demuestra en el decurso de la actuación y lo corrobora en declaración rendida por la señora Mery Muñoz, madre de la quejosa y del señor José Javier Anaya, poderdantes del disciplinado con posterioridad a la formulación de cargos, relató espontáneamente que la última vez que vio al investigado fue cuando la citaron para la prueba de ADN, y que lo volvió a ver una vez que
fue a la casa de su hijo le dijo que iba con el señor Roberto a la ciudad de Cali a ver un carro que iba a comprar el señor Roberto, que porque su carro estaba muy viejo, lo que demuestra que entre el abogado y el señor José Javier existía una relación de amistad que iba mucho más allá de la condición de simple cliente, pues andaban juntos en actividades ajenas a la atención de los proceso que debía llevarle el togado. “En consecuencia, la conducta perpetrada por el cuestionado litigante se tipifica en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4, por cuanto se encuentra probado en el plenario, que por no haber entregado a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, además de demorar la comunicación de este recibo, conducta agravada por la utilización en provecho de un tercero de dineros recibidos en virtud del encargo encomendado. “En relación con la dosimetría de la sanción, consideró el A Quo que: “Atendiendo los criterios que para dosificar la sanción disciplinaria preceptúan en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, ha de acotarse que según la certificación allegada en contra del abogado Roberto Espinosa Espinosa no obra sanción disciplinaria (Fl. 23 c.o.), sin embargo como se trata de una conducta dolosa del abogado que afecta el patrimonio económico de su cliente Gloria Ligia Anaya quien le confió un asunto con
la facultad de recibir dineros producto del mismo, que son de las conductas que más generan reproche en la sociedad para los profesionales en derecho, agravada por la utilización del dinero en provecho de un tercero (Literal A numerales 1, 2 y 3, y literal C numeral 4 ibídem), las circunstancias permiten concluir a la Sala que el disciplinable se hace merecedor en este caso a la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término SEIS (6) MESES.” LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, contra el abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA, como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación, quedando notificados por edicto el día 27 de mayo del año 2013.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). En este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida el 19 de
abril de 2013, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, por infringir el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4 ibídem, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Estudio de fondo. El abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir, tanto el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4 ibídem, por cuanto, habiendo recibido el encargo profesional de llevar proceso de sucesión, con facultad de recibir y retirar los dineros producto del mismo, hizo la entrega sólo al señor José Javier Anaya, hermano de la quejosa, aduciendo como justificación que la quejosa nunca le advirtió ni le manifestó que su parte del dinero debía entregárselo a ella y que con quien había tratado siempre había sido con el señor Anaya Muñoz. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar
responsabilidad disciplinaria por parte del togado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados.
Veamos: 2.1.- De la falta a la honradez del abogado, Artículo 35.4:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Hay prueba en el plenario, además de las citadas en precedencia, demostrando que el togado recibió una suma de dinero, más concretamente a folio 14 del c.o., obra recibo en el cual consta que el abogado Roberto Espinosa Espinosa recibió la suma de $ 52.207.367 M/CTE, del cual no entregó a la mayor brevedad a la quejosa el dinero que le correspondía a ella en la sucesión en cuantía de $ 37.000.000, descontando lo pactado como honorarios. Por el contrario, la quejosa se enteró dos años después, del retiro de dicho dinero por parte de su hermano José Javier Anaya Muñoz y el doctor Espinosa Espinosa, al hacer las averiguaciones de manera informal del resultado de las actuaciones dentro del proceso de sucesión, pues a la fecha no se le hizo entrega de dicho dinero. 2.2.- Criterios de graduación de la sanción, Artículo 45 literal C numeral 4 “Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: …
C. Criterios de agravación. …” “4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes
o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado”. Concretamente, se le endilgó al jurista la incursión en dicha falta, por cuanto, habiendo recibido el encargo de adelantar la gestión pertinente de retirar el dinero producto de la sucesión, se lo entregó a un tercero que en éste caso se trata del hermano de la quejosa el señor José Javier Anaya Muñoz, perjudicando a la señora Gloria Ligia Anaya, quien también le dio las mismas facultades al abogado Doctor Espinosa Espinosa, para cuidar y defender sus derechos patrimoniales. Vislumbrando en las audiencias surtidas y las declaraciones que obran en las presentes diligencias, una relación de cercanía del togado con el señor Anaya Muñoz. Por lo tanto, la conducta del togado no tiene eximente de responsabilidad, pues, su experiencia en el litigio y los años en que fungió como funcionario en la rama judicial, le dan la idoneidad y conocimiento para desempeñarse con lealtad y honradez,. Para la Sala, es innegable que el abogado actuó con total negligencia en este asunto. Así las cosas, existe plena certeza no sólo del encargo profesional efectuado al disciplinable, sino también de su indiligencia, dejando de informar oportunamente y entregar el dinero a la quejosa. A este respecto, debe reiterar la Sala que este tipo de comportamiento del disciplinable indubitablemente adquiere relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de
una pronta y cumplida administración de justicia, razón por la cual también en lo atinente a esta falta de diligencia profesional habrá de confirmarse la sentencia consultada. Finalmente, en cuanto atañe a la tasación de la sanción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta se ajusta tanto a la naturaleza como a la modalidad de la conducta del sancionado, debiéndose confirmar la providencia de primera instancia En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 19 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ROBERTO ESPINOSA ESPINOSA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR SEIS (6) MESES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante del artículo 45 literal C numeral 4 ibídem.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial