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CSDJ - F19001110200020110053202ADJUNTA20161124163519-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020110053202ADJUNTA20161124163519-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 190011102000201100532 02. Proyecto registrado el (15) de noviembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (104) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería el caso de la Sala resolver el recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1 el 15 de junio de 2016, mediante el cual sancionó con CENSURA a la abogada Patricia Eugenia Méndez Bravo, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque la actuación no puede proseguirse.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 7 de octubre de 2011 por el señor Taylor Eduardo Meneses Muñoz quien en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Privada y Penal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, ello, en virtud del contrato de fiducia mercantil N° 3-1—217 suscrito entre la Caja Agraria en liquidación y Fiduprevisora S.A., quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo

haber incurrido la abogada Patricia Eugenia Méndez Bravo, dado que se le contrató desde el 30 de noviembre de 2009 para que representara los intereses del patrimonio autónomo al interior del proceso que en su contra había incoado el señor Jesús Romero Muñoz, el cual cursaba ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00. 1 Ponencia del Mg. Javier Andrade González en sala dual con el Mg. Richard Navarro May. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 2 ~ No obstante lo anterior, la profesional del derecho incumplió con la gestión en comendada, pues no interpuso recurso de apelación frente al fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán el 27 de mayo de 2011 donde ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, la emisión de los bonos pensionales del demandante y condenó en costas por valor de $500.000. En vista de ello, mediante correo electrónico y carta del día 26 de septiembre de 2011 se solicitaron explicaciones acerca de las razones por las que no interpuso los recursos de ley frente a la sentencia condenatoria, a lo cual contestó el día 29 de

septiembre de 2011 lo siguiente: “…Comedidamente me permito solicitarle se sirva remitirme a la mayor brevedad posible copia de la demanda interpuesta por JESÚS ROMERO MUÑOZ RICO, al igual que de la Contestación dada a la misma. De igual forma le solicito me aclare lo siguiente: Para el pago de los Bonos Pensiónales los cuales se encuentran a cargo del Min Hacienda, la entidad previamente remitió el listado de los ex trabajadores de la Caja Agraria, para acceder a su reconocimiento?, si es así le ruego remitirme copia de dicho acto para demostrar que al mencionado demandante lo incluyeron para dicho reconocimiento. Si posee más información le ruego me la remita para poder encarar de manera óptima la defensa dela entidad. La verdad es que al anterior abogado no me hizo entrega de las copias de dicho proceso. Y la defensa de nosotros los abogados depende dela información y colaboración que la Entidad Contratante nos aporte; no podemos inventar información falsa. Nuestra defensa es de medios, mas no de resultados. Debo comprobar cómo se contestó, que excepciones se plantearon, para que lo que yo solicite no me lo concedan por ser considerado extrapetita. Agradezco que me colabore con lo solicitado a la mayor brevedad posible…” (SIC). Por lo anterior, la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de la Entidad se vio en la necesidad de dar contestación mediante correo del 29 de septiembre de 2011 a las excusas carentes de argumentos jurídicos frente a la condena a la cual se vio avocada la Entidad al no

recibir una adecuada defensa y no haber interpuesto el recurso de apelación. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 3 ~ Agregó el quejoso era indispensable precisar que con anterioridad a lo sucedido, a la apoderada le había sido informado de la improcedencia de este tipo de condenas en un proceso con iguales pretensiones que el acá tratado, pues, contenía sendas inconsistencias jurídicas. Junto con lo anterior el señor Taylor Eduardo Meneses Muñoz allegó copia de una serie de documentos2 para que fueran tenidos en cuenta al interior del presente asunto, (descritos en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición3 de abogada de la doctora Patricia Eugenia Méndez Bravo quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 34’531.795 y es portadora de la tarjeta profesional número 53.978 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 27 de febrero de 2012 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 10 de mayo de esa misma anualidad a las 2:00 p.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 18 de julio de 20135, 4 de junio de 20146, 25 de febrero de 20157, 17 de abril de 20158 y 14 de mayo de 20159, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos a la jurista investigada. A más de ello, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: 2 Folios 7 a 103 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogada visto en folio 108 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 111 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 164 a 165 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 181 a 183 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 261 a 262 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folios 268 a 269 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 9 Acta de audiencia vista en folios 282 a 285 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 4 ~ Designación de defensor (a) de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer a la disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciese, decidió emplazarla por medio de edicto10 que permaneció fijado desde el 12 al 17 de julio de 2012 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto11 dictado el 14 de diciembre de 2012 la declaró como persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio al doctor Gabriel Ignacio Fernández Orozco, quien se posesionó12 de dicho encargo el 8 de febrero de 2013; pudiéndose dar continuación a la actuación dándole estricto cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Versión libre de la togada investigada. Estando en desarrollo la sesión del 4 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional y contando con la presencia de la doctora Patricia Eugenia Méndez Bravo la magistrada A quo le confirió uso de la palabra para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio

y juramento, aduciendo lo siguiente: Que frente a lo que manifiestan en la queja consideraba que existen unas inconsistencias ya que los documentos que las soportan y que aportó el patrimonio autónomo no se han ajustado del todo a la realidad, debido a que existen dos causas fundamentales que se presentaron previamente a la queja, siendo: Primeramente que cuando la citó la doctora Andrea Ivonne Rodríguez para requerirla por el proceso del señor Jesús Romero Muñoz Rico quien era el demandante en el proceso era 2006-00288-00, para esa época el proceso inició cojo, pues cuando tomó la demanda estaba contestada de manera extemporánea, desconociendo quien 10 Edicto visto en folio 134 del c.o. de 1ª Inst. 11 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folios 138 a 139 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de posesión de defensor de oficio vista en folio 144 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 5 ~ representó a los patrimonios autónomos en las audiencias que se llevaron a cabo previa audiencia para fijación de sentencia, así mismo adujo desconocer esas circunstancias porque su poder fue otorgado a partir del 9 de noviembre de 2011 si no está mal.

Seguidamente se le presentó que la doctora Ivonne conocía de esas circunstancias, por lo que la llamaron para apremiarla para el pago de la póliza por medio de la cual se había soportado el contrato, por lo que manifestó que le parecía injusto que pretendieran endilgarle responsabilidad cuando no había sido por cuestiones premeditadas, entonces ella solicitó que se le enviara el informe el cual consistía que le manifestara las razones por las cuales no se había contestado oportunamente o no se había presentado un recurso de apelación. Afirmó que se presentó al despacho y que el expediente no apareció en el Juzgado, ya que el expediente estaba en el Juzgado 3° de Descongestión el cual estaba ocupando el primer piso donde era la Dian anteriormente. Sostuvo que fue 3 días seguidos a solicitar la copia de esa sentencia para poder presentar el recurso correspondiente y la secretaria de nombre Maritza sin recordar su apellido no lo logró ubicar, la citó para horas de la tarde y le dijo que no había tenido tiempo y la citó para el día siguiente eso fue repetitivo, finalmente el expediente no apareció y se vencieron los términos para presentar el recurso de apelación, de igual forma ocurrió similar con el mismo expediente al momento de solicitar las copias de las costas no aparecía el expediente, entonces plasmó de manera verbal la inconformidad ante la Juez que en ese momento era la que representaba el Juzgado 3 Laboral en Descongestión y posteriormente se lo manifestó a la Juez de Conocimiento a la primera Juez Laboral. Ése acontecer fue lo que le manifestó a la Doctora Ivonne mediante un escrito que le

envió a Bogotá y que no apareció consignado dentro de la queja, dejando en claro que nunca ha pretendido eludir responsabilidades que son de ella cuando son premeditadas de manera dolosa con el único objeto de causar daño o lesión a quien representa, pero no ha ganado absolutamente nada con ese hecho, sino problemas, porque además de eso le tocó llegar a un acuerdo para que uno de los contratos de República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 6 ~ los procesos que ella representó y que no ha salido la sentencia de casación, acordar que con esos recursos se pague esa póliza, o sea que la han estado apremiando por un lado y por otro, que se ha sentido como amenazada y se había llegado a un acuerdo de que se arreglaba el pago de la póliza y que ellos no colocaban queja en su contra, y que lo más terrible es cuando no se tiene palabra honestamente y que ella no sabía de esta queja, enfatizando que no puede dejar que la tachen de negligente, por no tener diligencia para desempeñar el cargo de apoderada de alguna persona natural o jurídica y permitir que prácticamente se juegue con su nombre, con su responsabilidad y con su profesión. Adveró que funge como abogada de la entidad como en 10 o 20 procesos, e incluso en muchas oportunidades colaboró de manera gratuita en las conciliaciones que hicieron en Popayán.

Dijo que no siempre las entidades públicas o ese tipo de patrimonios van a ir a ganarse todos los procesos, porque cuando no tiene la razón es imposible vencer las pretensiones de quien demanda, creyendo que la entidad demandada tenía más apoderados en Popayán y que no le dieron muchos procesos que incluso no se los han terminado de pagar porque están en casación, argumentando que hizo la solicitud para que le enviaran una información de Bogotá a patrimonios autónomos pero no le llegó. Explicó que si se perdió ese proceso ella informó previamente, que informaba telefónicamente con el abogado que se encontraban en ese momento o por correo electrónico o en su defecto cuando exigían que se mandara por correo físico, pero que estuvo revisando y no encontró muchas cosas, sobre la pérdida del expediente, declarando que estuvo muy pendiente de esos procesos porque ella acudía semanalmente a ver como se encontraban, si ya se había fijado fecha para audiencia porque generalmente las estaban postergando. Expresó que cuando no podía acudir al juzgado buscaba en internet la página de procesos para mirar las últimas actuaciones que se habían generado dentro de las mismas, mencionando que pecó por defecto más no por exceso de confianza con las personas que se comunicaba, que no tuvo la precaución de haber hecho un escrito a República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias.

~ 7 ~ los Juzgados de conocimiento en su momento por las circunstancias que se presentaron. Otorgamiento poder apoderado parte quejosa. Por medio de oficio allegado al dossier el 8 de julio de 2014, el señor Felipe Negret Mosquera en su condición de Apoderado General del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación le confirió mandato al abogado Nelson Nevito Gómez, a efectos que ejerciera la representación de la entidad quejosa, (Folios 190 a 216 del c.o. de 1ª Inst.), mandato éste que fue aceptado por medio de auto adiado 21 de julio de 2014 (Folios 223 a 224 del c.o. de 1ª Inst.). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) La documental13 allegada junto con la queja, conformada por:  Certificados de Existencia y Representación Legal tanto de la Caja Agraria como de la Fiduprevisora S.A., así como demás documental inherente a la existencia y representación legal de ellas.  Copia de un memorando adiado 29 de septiembre de 2011 por medio del cual la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación) le puso de presente al doctor Taylor Eduardo Meneses Muñoz en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Privada y Penal de la misma entidad sobre las inconsistencias presentadas por la abogada Patricia Eugenia Méndez Bravo, al interior del proceso laboral de

Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00. 13 Folios 7 a 103 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 8 ~  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito el 30 de noviembre de 2009 entre Felipe Negret Mosquera en su condición de contratante, representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y la doctora Patricia Eugenia Méndez Bravo en su condición de contratista.  Copia de un escrito por medio del cual el doctor Luis Felipe Arana Madriñan contestó la demanda laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación cursado en ése instante ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán.  Copia de la demanda laboral radicada por el abogado Eduardo Gentil Guerrero Idrobo, ello, en favor del señor Jesús Romero Muñoz en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y otros.  Copia del oficio N° 1942 adiado 30 de julio de 2009 por medio del cual el

doctor Darío Montañez Vargas en su condición de Coordinador Laboral del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación le informó a la abogada Patricia Eugenia Méndez Bravo sobre la sustitución de unos mandatos en su favor para que en adelante representara los intereses de la entidad en los asuntos que allí se relacionaban, (entre ellos el del presente disciplinario).  Copia del auto emitido el 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán, ello, al interior del proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y oros, cursado ante ése despacho judicial, bajo el radicado N° 2002-00288-00, a través del cual reconoció personería adjetiva a la abogada Patricia Eugenia Méndez Bravo para que ejerciera la representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 9 ~  Copia de la sentencia A quo emitida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán, ello, al interior del proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de

la Caja Agraria en Liquidación y oros, cursado ante ése despacho judicial, bajo el radicado N° 2002-00288-00, a través del cual ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación entregar los bonos pensionales al demandado, así como a pagar las costas del proceso, tasadas en $500.000.  Copia de una adición de sentencia A quo emitida el 20 de junio de 2011 por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán, ello, al interior del proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y oros, cursado ante ése despacho judicial, bajo el radicado N° 2002-00288-00, a través del cual absolvió al Banco Agrario de Colombia S.A., al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las pretensiones de la demanda y demás, en favor de los demudados, excepto el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación  Copia de la liquidación de costas por valor de $300.000, así como del auto adiado 17 de agosto de 2011, que las aprobó.  Copias tanto de un correo electrónico como de una carta, adiados 26 de septiembre de 2011 por medio de los cuales la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación) le requirió a la abogada investigada un informe urgente sobre el proceso laboral

de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00.  Copia de un correo electrónico, adiados 29 de septiembre de 2011 por medio del cual la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 10 ~ de la Caja Agraria en Liquidación) le puso de presente a la abogada investigada unas precisiones en cuanto al proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00.  Copia de un correo electrónico, adiado 29 de septiembre de 2011 por medio del cual la togada investigada, le puso de presente a la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación) una serie de precisiones en cuanto a lo acecido con el proceso laboral de Jesús

Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y otros cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00. 2) Se allegó el certificado14 N° 25.567 adiado 16 de enero de 2012, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se expuso que la doctora Patricia Eugenia Méndez Bravo no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) La documental15 aportada por la disciplinable en desarrollo de su versión libre, conformada por:  Original de una carta que el 26 de septiembre de 2011 le remitió la doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación) requiriéndole un informe urgente sobre el proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00.  Impresión de Copia de un correo electrónico, adiado 29 de septiembre de 2011 por medio del cual la togada investigada, le puso de presente a la 14 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folio 109 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folios 185 a 191 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 11 ~ doctora Andrea Ivonne Rodríguez Rodríguez en su calidad de Coordinadora Laboral de Fiduprevisora (Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación) una serie de precisiones en cuanto a lo acecido con el proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y otros cursado ante el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00.  Impresión hecha a la página de la Rama Judicial de Consulta de Procesos, concerniente al proceso laboral de Jesús Romero Muñoz VS Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y otros cursado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán bajo el radicado N° 2002-00288-00. 4) En desarrollo de la sesión del 17 de abril de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la señora Luz Maritza Satizabal Ordóñez, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria expuso lo siguiente: Que fue la Secretaria del Juzgado Tercero Laboral Adjunto de Popayán, para la época de los hechos, explicando que en cuanto del proceso instaurado por el señor Jesús Romero Muñoz no se acordaba, pero sí recordaba a la investigada

como apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y que iba constantemente a preguntar por procesos, tanto en el Juzgado 3° laboral como cuando fue secretaria del Juzgado 3 laboral adjunto, aclara que trabajó en ambos Juzgados laborales tanto en el 3° laboral como en el 3 laboral adjunto, su labor en el juzgado adjunto fue colaborar ya que conocía los procesos que eran muy extensos. Expresó que manejaban un volumen de sentencias de 30 por mes según las estadísticas y que eran procesos muy extensos y complicados, por lo tanto de ese proceso del señor Jesús Romero Muñoz no recordaba si alcanzaron a emitir República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 12 ~ sentencia porque fueron varios los procesos de la Caja Agraria que se emitieron sentencia en el Juzgado 3° Laboral Adjunto. Explicó que siempre se ha notificado el auto que fijaba la fecha de la audiencia de juzgamiento, por lo general a estas audiencias la gente no asistía entonces se emitía el fallo por escrito y los abogados tenían que estar pendientes, sacar las fotocopias y ejercer su derecho si iban a reponer o apelar. Adujo no recordar si vio a la togada notificándose de alguna de estas sentencias,

ya que es muy difícil por el tiempo que ha pasado, pero sí podía asegurar que la vio en muchas ocasiones, más no lograba determinar esas fechas con tanto tiempo. Fue enfática en mencionar que las sentencias se notificaban en estrados y por eso quedaban a disposición de los abogados en el Despacho para que si ellos no habían podido ir fueran a sacarle copia y si iban a apelar tenían unos términos de Ley aduciendo que lo único que recordaba cuando estuvo en el Juzgado 3° Laboral Adjunto fue que cuando estuvieron recibiendo los procesos la Dra. Patricia Eugenia Méndez Bravo fue y no encontraron uno que otro proceso, debido a qué recién crearon el juzgado adjuntos enviaron los procesos y tocaba organizarlos por eso al principio no se encontraba alguno que otro, pero se le dijo que volviera, y los procesos que estaban para notificación de la sentencia no recodaba que la investigada hubiera preguntado por algún proceso en notificación de sentencia y que no se hubiera encontrado, es que un proceso que está con sentencia es un proceso que está encima del escritorio porque están pendientes los apoderados, por lo general los abogados iban después de la audiencia de juzgamiento, sacaban las copias, debido a que tenían los 2 días para apelar y los 3 días para sustentar. Por lo anterior le parecía extraño que si la abogada Méndez Bravo preguntó por un proceso que estaba notificándose la sentencia, no se le hubiera encontrado, porque esos procesos que estaban pendientes de algún recurso había que tenerlos a la mano, no recordando que la investigada hubiera realizado alguna República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 190011102000201100532 02 / A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 13 ~ reclamación por no entregarle o exhibirle un expediente y si lo hubiese hecho debería estar por escrito en el expediente. Insistió en que no recordaba que en un proceso que se estuviera notificando una providencia un fallo se hubiera embolatado porque es que esos procesos son los que están pendientes para irse para apelación y para estadística es un proceso que hacía parte de la estadística y ellos estaban interesados en las 30 sentencias que debían proferir al mes. Mencionó que le remitieron más de 100 procesos para manejarlos entre 2 personas desde el auto admisorio hasta el fallo, y que recibieron procesos en todas sus etapas. Reiteró que a la doctora Méndez la vio en muchas ocasiones pero que acordarse desde el 2011 a 2012 de un proceso ahora en el 2015 cuando se la pasaba trabajando, era algo muy difícil, asegurando en todo caso que siempre sacaban un folder que mantenían a mano de las sentencias que se habían dictado más las sentencias que se iban colocando en los expedientes, entonces si no aparecía el proceso la sentencia debía haber aparecido, pues copia de la misma estaba en el folder mencionado, recordando como ya lo dijo, que la investigada le pidió un proceso que no se encontró cuando el juzgado estaba recién creado pero de ahí a decir que era el proceso que estaba con sentencia no lo recordaba

exactamente. Sostuvo que efectivamente por lo importante que es el trámite de notificación de sentencias hay que mirar siempre muy cuidadosamente hacer bien las cosas, por eso está segura que eso no pasó, porque si eso hubiera pasado la acusada hubiera podido decir o enviar un oficio a la Juez diciendo su señoría sucedió esto consideramos que se ha vulnerado el derecho de defensa de la parte demandada, lo que no ocurrió entonces no es una situación que ocurre y los abogados no digan nada, inclusive allí no había oportunidad de eso porque existe el auto de sustanciación que fija fecha y si la doctora estuvo enferma y no pudo ir entonces envía una excusa diciendo que por favor se vuelva a fijar fecha para que ella pueda asistir, si no existe nada en el proceso es porque no pasó lo República de Colombia Rama Judicial

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