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CSDJ - F19001110200020110059401ADJUNTA20131025080719-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020110059401ADJUNTA20131025080719-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: DDrr.. PPEEDDRROO AALLOONNSSOO SSAANNAABBRRIIAA BBUUIITTRRAAGGOO Radicación No. 190011102000 2011 00594 01 Aprobada según Acta de Sala No. 82 de la misma fecha. AASSUUNNTTOO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 27 de junio de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.1, mediante la cual decidió terminar la investigación seguida contra el togado GERARDO

EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS.

LA QUEJA La señorita FABIANA GRAJALES RENGIFO, en escrito presentado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, solicitó investigación disciplinaria contra el abogado GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, al considerar una agresión contra su honra y dignidad que en la audiencia pública en el proceso verbal sumario de exoneración de cuota alimentaria, instaurada por el señor OVIDIO GRAJALES ZUÑIGA en contra de la señora BLANCA IRENE RENGIFO, celebrada el 4 de agosto de 2011, ante el Juez Promiscuo Municipal de Miranda Cauca, el profesional del derecho

1 Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO manifestara que HUMBERTO SÁNCHEZ SALAZAR, quien actúa como testigo de una de las partes, manifestó que ella lo había abordado con el fin de impedir que se presentara a rendir testimonio en el proceso y que lo había hostigado, acusación que consideró totalmente falsa, pues el señor SÁNCHEZ la desmintió.

En este escenario consideró que la actuación del abogado está incursa en falta contra el decoro profesional contemplada en el numeral 10 del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado “Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.” CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó dicha condición con el registro que aparece en la Unidad de Abogados y Auxiliares de la Justicia quien remitió certificado N° 02099-2012, al aparecer el señor GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía 16743982 y con la tarjeta profesional número 91827, la cual se encuentra vigente2.

ACTUACIONES PROCESALES 2 Fl. 10.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Una vez establecida la calidad de abogado del doctor GERARDO EGIDIO

CÓRDOBA CORTÉS, con fundamento en la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en providencia de data 12 de enero de 2012, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el mencionado abogado, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3. 2.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fue celebrada el 27 de junio de 2012, a la cual asistieron tanto la quejosa como el abogado disciplinado el 27 de junio del cursante año, en audiencia de pruebas y calificación se escuchó en versión al abogado GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, quien rechazó la acusación que se le hace, y afirmó que todo se debe a los problemas familiares surgidos por la demanda de exoneración de cuota alimentaria instaurada por su cliente en contra de la progenitora de la quejosa. Adujo igualmente que quien le informó sobre la situación planteada por la señorita FABIANA GRAJALES RENGIFO, fue precisamente su cliente, OVIDIO GRAJALES ZUÑIGA -padre de la quejosa-, quien le solicitó dejara esa constancia en el audiencia, frente a lo que le había manifestado el señor

HUMBERTO SÁNCHEZ SALAZAR.

Finalmente aseguró que los hijos de su poderdante se convirtieron en sus enemigos por los encargos jurídicos que le ha llevado, pero está tranquilo por

3 Fls. 12 Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actuación que ha desarrollado y que como abogado es un medio y es el cliente quien le brinda la información.

Por lo tanto solicitó el archivo de las diligencia por no existir mérito para continuar con esta actuación. 3.- A través de comisionado se recepcionó la declaración del señor HUMBERTO SÁNCHEZ SALAZAR, quien sobre los hechos manifestó que la señorita FABIANA GRAJALES, si fue a su casa, pero que en ningún momento le dijo que no se fuera a presentar, ella fue a hacerle un comentario sobre una cuestión alimentaria. Expresó igualmente que de pronto hubo un error cuando él le comento al papá sobre que ella había estado allá y de pronto pudo agregar más de la cuenta, agrandando el asunto. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En providencia datada 27 de junio de 2013, el Juez Colegiado de instancia declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado a favor del doctor GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, al no encontrar reproche alguno en la actuación por el togado desarrollada, en donde se evidencia una relación familiar deteriorada, generando suspicacias en cuanto a la información recibida por su cliente. En términos generales consideró que la situación denunciada es intrascendente, para la jurisdicción disciplinaria, al existir duda a favor del Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

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sindicado sobre lo sucedido, por ello dispuso la terminación de actuación y el archivo de las diligencias. LA APELACIÓN Al otorgarle el uso de la palabra la quejosa FABIANA GRAJALES RENGIFO, interpuso el recurso de apelación al considerar que el abogado en la actuación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Miranda Cauca se expresó en primera persona y lo allí afirmado vulnera su buen nombre. Aseguró igualmente que no tiene ningún interés en el proceso alimentario y que siempre ha actuado en forma imparcial en la situación de sus padres. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por la primera instancia por cuyo medio se ordenó la terminación de la investigación adelantada contra el abogado GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículos 59 numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007. En tal virtud, procede esta Corporación a decidir si confirma o revoca la providencia dictada el 27 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la profesional del derecho antes mencionado. Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

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Prima facie, debe recordar esta Colegiatura Superior que de acuerdo con la preceptiva contenida en el parágrafo del artículo 171 del CDU, “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación”, mandamiento que igualmente rige para los procesos disciplinarios adelantados contra los abogados, por expresa remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Conforme quedó dicho al sintetizar lo expuesto por la recurrente al interponer el recurso de apelación dentro de la Audiencia en la que se dispuso la terminación del proceso adelantado al abogado GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, se colige que Frente a la motivación del recurso la Sala a quo considera que: La actuación del disciplinado no constituye falta disciplinaria. En el mismo sentido es necesario indicar que el togado al dejar constancia del porque no habían comparecido los testigos, hizo esta manifestación por información obtenida por su cliente, luego no puede constituir esta afirmación en fuente para endilgar responsabilidad disciplinaria. Por otra parte, la constancia tal como está consignada en el audiencia pública de testimonios, nada tiene de maliciosa, es una petición invocada en cumplimiento de su deber de lealtad con su cliente, frente a la situación de no comparecencia de los declarantes, lo cual no tiene nada de extraño o Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

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irregular, simplemente informó al presidente de la audiencia lo que en su sentir pudo ocurrir, llevado por la información de su cliente, la que coincidió en parte con la manifestación dada por el señor HUMBERTO SÁNCHEZ. En este orden, es preciso indicar que no existió ninguna afirmación maliciosas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios judiciales encargados de definir la cuestión que está bajo su definición. Así las cosas, está Superioridad auditará la determinación adoptada por el a quo, de terminar anticipadamente el procedimiento pues la misma corresponde a la valoración objetiva y bajo los postulados de la sana critica de la cual se infiere razonablemente la ausencia de reproche disciplinario en la actuación del togado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E Primero.- CONFIRMAR la providencia del 23 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra del abogado GERARDO EGIDIO CÓRDOBA CORTÉS, y ordena el archivo de las diligencias. Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Segundo.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para las notificaciones correspondientes y el cumplimiento de lo decidido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Apelación auto de archivo Radicación 190011102000 201100594 01

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