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CSDJ - F1900111020002012000200120171116070126-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1900111020002012000200120171116070126-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente: DR. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 190011102000201200020 01 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cauca1, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ROGER ARGOTE BOLAÑOS, como responsable de la falta consagrada en los numerales 1º y 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó el presente proceso disciplinario en queja contra el abogado ROGER ARGOTE BOLAÑOS promovida el 11 de octubre de 20112, por la apoderada judicial de Margarita Eugenia López Casanova en calidad de representante legal de la empresa Financia y Gustavo Burbano Colunge, quien es factor de Electromillonaria conforme al artículo 1336 del Código Civil, debido a que le fue conferido poder en el año 2005 por el señor Burbano Colunge para que adelantara el

cobro ejecutivo a clientes que habían adquirido electrodomésticos y vehículos motorizados en los almacenes de Electromillonaria y presentaban incumplimiento en los pagos financiados por créditos otorgados por la empresa Financia siendo cerca de cuarenta procesos diferentes. No obstante, para abril del año 2011 se presentaron inconvenientes con los pagos realizados por algunos clientes al disciplinable en su cuenta personal, debido a que no fueron reportados a la empresa que representaba judicialmente el investigado, por lo tanto, las directivas de la empresa Electromillonaria le pusieron fin al mandato conferido al togado inculpado siéndole solicitada la sustitución de todos los poderes de los procesos adelantados a la Coordinadora del Departamento Jurídico, la abogada Nora Patricia Artunduaga Guerrero y se le requirió una relación detallada de los procesos con su correspondiente estado, sin embargo, el disciplinado no cumplió con dicha 1 M.P. Javier Andrade González – Sala con el Magistrado Richard Navarro May. Folios 538 – 556 c.o. 2 Folios 2 -6 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN carga argumentando que debían ser cancelados sus honorarios adeudados los cuales ascendían a la suma de $7`000.000. Se indicó que al interior de proceso ejecutivo singular promovido por Electromillonaria contra María Verónica Ávila Salazar ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán No. 2007-00301, el

togado inculpado recibió y cobró títulos judiciales que no ingresaron al patrimonio de la suscitada empresa tal como se constató en el estado de cuenta de la deuda, pues desde el mes de noviembre de 2005 no ingresó pago alguno cuando los títulos fueron cobrados en el año 2008. De igual manera en proceso ejecutivo singular adelantado por Electromillonaria contra Nohora María Salcedo en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán radicado No. 2007-00304, el referido despacho le hizo entrega al togado inculpado de títulos que ascendían a la suma de $1`894.500, sin que existiera autorización alguna para recibir o cobrar, debido a que en dicho asunto se le endosó en procuración el titulo valor. De otra parte, en proceso ejecutivo singular promovido contra José Manuel Quintero ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán No. 2008-00594 en el cual el disciplinable informó haber recibido de la parte demanda la suma de $280.000 en el año 2010 y $410.000 para el 2011, sin embargo, dichos emolumentos no ingresaron al patrimonio de Electromillonaria. Así las cosas, el abogado ROGER ARGOTE BOLAÑOS habría faltado a la lealtad para con el cliente defraudando su confianza al apropiarse de dineros que no le pertenecían estafando a varios clientes que creyendo en su calidad de abogado externo de Electromillonaria, realizaron los pagos de sus obligaciones pendientes; además, el togado omitió rendir informe sobre la gestiones encargadas.

Por ultimo, el disciplinado en el proceso ejecutivo promovido en representación de Electromillonaria contra Alfonso Ocoró Grueso ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán No. 2007-00301, habría incurrido en falta contra la debida diligencia profesional, pues se declaró la perención o el desistimiento tácito por falta de actuación de la parte demandante mediante auto del 28 de marzo de 2012. Se aportó al plenario extensa documental3. Calidad de disciplinable.- Se incorporó al expediente el certificado por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogado del señor ROGER ARGOTE BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.537.892 y tarjeta profesional vigente 3 Folios 7 - 62 c. o. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN con número 68.189, y las direcciones de residencia y oficina4. De igual manera se obtuvo que el disciplinable no registra antecedentes disciplinarios5. Apertura de proceso disciplinario.- Por auto del 24 de septiembre de 20126, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el togado, señalando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 20 de noviembre de 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Luego de ser aplazada la diligencia por

solicitudes del jurista investigado7, el 30 de abril de 20138 se llevó a cabo la audiencia del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 con la presencia del disciplinado; se corrió traslado de la queja y se escuchó la versión libre del togado inculpado quien refirió que se le otorgó poder o se le entregaron títulos valores en procuración por parte de Luis Alberto Díaz como factor del señor Jesús Alberto López Casanova quien es el propietario de la empresa Electromillonaria y la señora Margarita Eugenia López Casanova en calidad de representante legal de Financia, para que promoviera procesos ejecutivos contra clientes en mora y la cual es una misma empresa. Indicó que en efecto fue citado a una reunión realizada el 12 de octubre de 2010 con la presencia del señor Gustavo Burbano Administrador General y José Luis Benavides Coordinador de la Zona Cauca de Electromillonaria, siéndole requeridos informes de gestión y que sustituyera los procesos en los cuales representaba a dicha empresa y a Financia a lo cual él contestó que accedería una vez fueran cancelados sus honorarios, sin embargo, no compartieron la determinación de pagar los mismos y por ende no procedió a sustituir los poderes otorgados sin que nunca fuera constituida cuenta de cobro alguna o le haya sido solicitada. Señaló que para el 10 de mayo de 2011 presentó informe de todos los procesos en los cuales intervenía como apoderado judicial de las referidas empresas e informó el estado en que se encontraban; aclaró que lo dineros que le fueron cancelados por diferentes clientes en virtud de

dineros adeudados a la empresa que representaba, procedió a entregarlos y fueron constatados con recibos de caja efectuando en algunos casos el descuento del 25% que correspondía a sus honorarios y otros siendo entregado en su totalidad al capital tal como lo pactó con el apoderado judicial interno de la suscitada empresa de nombre Pablo, por lo tanto, en ningún momento se apropio de monto alguno pues los mismos ingresaron al patrimonio de la señalada empresa. Debido a que la anterior audiencia fue suspendida por haberse extendido más del tiempo planeado y que el investigado solicitó el aplazamiento de las diligencias luego de que se le corriera traslado 4 Folio 63 c. o. 5 Folio 64 c. o. 6 Folio 70 c. o. 7 Folios 80 y 88 c. o. 8 Acta vista a folio 98 – 99 y Cd No. 1 c. o. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de prueba documental el 13 de junio de 20139, 31 de julio de 201310 y 16 de septiembre de 201311 se continuó con la audiencia con la presencia del investigado y la apoderada judicial de los quejosos; se corrió traslado de la documental aportada al plenario por la apoderada de los quejosos12 y se continuó con la versión libre del encartado quien relacionó los dineros obtenidos en cada una de las gestiones encomendadas por la empresa Electromillonaria y Financia; resaltó

la existencia de un anuncio realizado entre octubre y noviembre de 2012 ante emisora suscrita a Caracol Radio donde se informó por parte de las empresas poderdantes que desde el año 2010 ya no fungía como apoderado judicial de las mismas, con lo cual se pudo haber perjudicado los intereses al interior de los diferentes procesos debido al no patrocinio para promover las gestiones donde aún funge como apoderado judicial y se ha venido evadiendo el pago de sus honorarios pese a que en diferentes procesos ha promovido incidente de regulación de honorarios ordenándose el pago de los mismos a su favor. El togado inculpado incorporó prueba documental13. - En audiencia celebrada el 30 de octubre de 201314 como pruebas solicitadas por el investigado, se ofició a Caracol Emisora Oxygeno para que remitiera copia del aviso reproducido entre octubre y noviembre de 2012 por solicitud de Electromillonaria y Financia; se requirió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Popayán proceso ejecutivo No. 2008-00593 promovido por Electromillonaria contra Jesús Célimo Muñoz, el traslado de la declaración rendida por Luis Alberto Díaz Arteaga al interior del incidente de regulación de honorarios promovido por el investigado en proceso ejecutivo No. 2008-00620 adelantado por Margarita López Casanova contra James Bolívar y María Edilma Rivera y copias de demanda, contestación y sentencia del proceso ejecutivo No. 2012-00378 adelantado por Francisco José Concha Osorio contra Margarita Eugenia López; al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán se pidieron los procesos ejecutivos singulares promovido por

Electromillonaria contra Luz Angélica Fernández, el radicado No. 2008-00232 adelantado por Financia contra Brigitte Cerón y el No. 2010-00224 adelantado contra Javier Gallego Ortiz. Se requirió al Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán copia de los procesos ejecutivos promovidos por la empresa de la referencia contra Luis Eduardo Ávila No. 2007-00301, José Manuel Quintero No. 2008-00594, María Consuelo García y Jair David Villa No. 2007-00174 y 2008-00664 respectivamente. Se ofició al Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad para que remitiera copia de los procesos ejecutivos singulares No. 2007-00100 contra Carlos Alberto Trochez, No. 2007-00301 contra Alfonso Ocoró Cuero, No. 2006-00573 contra Fabio Andrés Buitrago. Así mismo, se solicitó al Juzgado Quinto Civil Municipal de Popayán que certificara si el 9 Acta vista a folios 152 – 154 y cd no. 2 c. o. 10 Acta vista a folios 164 – 165 y cd no. 3 c. o. 11 Acta vista a folios 235 – 237 y cd no. 4 c. o. 12 Folios 100 – 143 y 166 – 222 c. o. 13 Cdno anexo. 14 Acta vista a folios 246 – 250 y Cd No. 5 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN disciplinable fungió como apoderado de Electromillonaria en los procesos ejecutivos promovidos contra Francisco Javier Rivera, James Alirio Burbano, María Ermilia Galindez y Jean Paul Vidal Sánchez, de igual manera, remitiera el proceso ejecutivo de Margarita Consuelo García – Financia contra Lionso Solarte Luna. Al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán el proceso ejecutivo No. 2007-00094 promovida por Electromillonaria contra Nora María Salcedo. Por último a solicitud del investigado se ordenó escuchar los testimonios de Betty Muñoz y Adiela Narváez quienes fueron cajeras de la empresa Electromillonaria, al señor Guillermo Carvajal ex jefe de cartera y Roberto Guerrero ex administrador de la señalada empresa. Como pruebas de oficio de la Magistratura a quo se tuvo la documental aportada por el quejoso y se ordenó escuchar los testimonios de Gustavo Burbano Colunge director administrativo de Electromillonaria, Jesús Alberto López Casanova Propietario de dicha empresa, Margarita Eugenia López en su condición de propietaria de Financia, Mauricio Bedoya Giraldo jefe de cartera de Electromillonaria, Carolina Ortiz Concha, José Luis Benavidez, Alba Libia Mosquera Fernández, Wilmer Mosquera Fernández, José Manuel Quintero y Luis Fernando. Se solicitó al Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán copias de los procesos ejecutivos No. 2007-00301 contra María Verónica Ávila Salazar, No. 2008-00594 contra José Manuel Quintero, No. 2009-00561

contra Rodrigo Cabrera Gómez y al Juzgado Segundo Civil Municipal de dicha ciudad el proceso ejecutivo No. 2007-00094 adelantado contra Edwin Orlando Astudillo y Carolina Ortiz Concha. - El 12 de marzo de 201415 se continuó la actuación con el disciplinable y la apoderada de las empresas quejosas; se corrió traslado de los oficios No. 19 y 20 del 14 de enero de 201416 por medio del cual el Juzgado Tercero Civil Municipal remitió copias de los procesos ejecutivos 201200020 promovido por Electromillonaria contra Javier Gallego Ortiz y el proceso ejecutivo llevado contra Angélica Fernández. Oficios No. 11, 12 y 13 del 13 de enero de 201417 mediante los cuales el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán remitió copia de los procesos ejecutivos singulares promovidos por Electromillonaria No. 2006-00573 contra Fabio Andrés Buitrago, No. 2007-00301 contra Alfonso Ocoró Grueso y No. 2007-00100 contra Carlos Alberto Trochez. Por último, certificación del 21 de noviembre de 201218 mediante la cual Caracol Radio informó que con el señor Jesús Alberto López Casanova celebró contrato número 137862 para que anunciara que almacenes Electromillonaria desde el año 2010 el togado inculpado no representaba judicialmente a dicha empresa ni a Financia, por lo tanto, se le solicitó a las personas que se abstuviera de realizar cualquier tipo de negocio o pago. 15 Acta vista a folios 310 – 312 y Cd no 6 c. o. 16 Folios 274 y 275 c. o. 17 Folios 277 – 279 c. o.

18 Folio 309 c. o. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó la declaración de Jesús Alberto López Casanova propietario de la empresa comercial Electromilonaria y Margarita Eugenia López Casanova representante legal de Financia, quienes refirieron que en efecto los servicios profesionales del investigado fueron contratados como abogado externo para que promoviera procesos ejecutivos en aras de obtener el cobro jurídico y pre jurídico de dineros adeudados por algunos clientes siéndole endosados en procuración varios pagarés, no obstante, el disciplinado percibió emolumentos directamente y reclamó depósitos judiciales cuando no estaba facultado para ello, además, dejó de reportar los pagos a la empresa Electromillonaria y Financia siendo informados de ello por el departamento de cartera de la suscitada empresa y los diferentes clientes que acudieron a señalar el pago efectuado al investigado de los dineros adeudados debido a que habían sido reportados en Datacrédito. Señalaron que los honorarios del investigado correspondían al 10% del capital recaudado y otro 10% en los intereses en cada proceso los cuales fueron pactados por contrato verbal con Luis Alberto Díaz quien fungió como factor o representante legal de la señalada empresa, persona encargada de suministrarle los diferentes pagares para proceder a ejecutar judicialmente. Se escuchó el testimonio de Mauricio Bedoya Giraldo quien es jefe de cartera nacional de la

empresa Electromilonaria aclarando que el togado inculpado se atribuyó facultades que en ningún momento le fueron conferidas por parte de la señalada empresa, por lo tanto, su labor se limitaba a promover el cobro jurídico y pre judicial de las deudas sin tener la facultad de recaudar dineros; no obstante lo anterior, recibió emolumentos que no reportó y se vieron perjudicados los clientes al ser reportados en centrales de riesgo bajo el sustento de que correspondían a sus honorarios. Aclaró que se tuvo conocimiento de los recaudos del togado inculpado por intermedio de los clientes que aducían haber pagado al disciplinable, señalando que para el año 2011 se le requirió rendir informes sobre las cuentas en los diferentes asuntos encargados sin haber efectuado ello, pese a haber sido convocado mediante requerimientos telefónicos y citado a reunión con las directivas de la suscitada empresa. Por último, indicó que si bien el togado ha entregado dineros que ha recibido de los diferentes clientes, no los ha entregado en su totalidad haciendo descuento de porcentajes de manera unilateral pues ello en ningún momento fue acordado, por cuanto en algunos casos ha sobrepasado el 10% que presuntamente le correspondería por honorarios, en consecuencia, siendo necesario llegar a un acuerdo en las cláusulas del contrato verbal celebrado con el disciplinable, sin embargo, pese a habérsele indicado que no continuara representando los intereses de la empresa, este siguió recaudando dineros y existen procesos donde aún funge como apoderado judicial. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El 24 de abril de 201419 se continuó con la audiencia con la asistencia del investigado y la apoderada de las empresas quejosas; se corrió traslado de los oficios No. 641, 642 y 643 del 20 de marzo de 201420 mediante los cuales el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán remitió copias de los procesos ejecutivos No. 2007-00301 contra María Verónica Ávila Salazar, No. 2008-00594 contra José Manuel Quintero y No. 2009-00561 contra Rodrigo Cabrera Gómez. Se escuchó testimonio de Roberto Hernán Guerrero Ortíz quien señaló que fungió como jefe de agencia de local comercial de Electromillonaria entre el año 2002 hasta finales del 2005 y como jefe administrativo de la misma empresa desde el 2007. Indicó conocer al disciplinable pues era abogado externo para promover diferentes demandas ejecutivas contra clientes, quien fue contratado desde el año 2006, de tal manera, le entregaba algunos casos de cartera que se presentaban. Indicó que al togado inculpado se le adjudicaba un 25% del total del capital recuperado en cada caso, por lo tanto, cuando se acercaba a depositar los dineros ante la cajera o secretaria de la empresa le eran entregados sus honorarios. Señaló desconocer la existencia de algún inconveniente en el recaudo de la cartera de la empresa desplegada por el togado quien entregaba

un informe escrito de cada uno de los procesos el cual era presentado a la conclusión del asunto o en desarrollo del mismo. Adujo que el investigado estaba solo obligado a reportar el capital, más no los intereses y sus honorarios pues ellos los acordaba con los demandados. La señora Diana Adíela Narváez García, afirmó en su declaración haber laborado como secretaria cajera y jefe de bodega en Electromillonaria y Financia desde el 3 de enero de 2001 hasta 31 de enero de 2011; aclaró que conoce al disciplinable quien promovía procesos ejecutivos de la empresa desde el año 2006 hasta el año 2010 pues a partir de dicha fecha se creó el Departamento Jurídico, así mismo, refirió que el togado inculpado fue vinculado por Gustavo Burbano quien era el director o jefe de auditoria y Alberto Díaz quien era el representante legal de la Sede de Popayán de Electromillonaria. Señaló haber recibido dineros por concepto de capital recaudado de los diferentes deudores y sus honorarios se acordaban por aparte, de lo cual desconoce resaltando que una vez cancelado el capital se condonaban los intereses. Indicó que el abogado encartado cada mes se reunía con los jefes de cartera, de ventas y de agencia para revisar el estado de los procesos y revisar el informe presentado por el togado. 19 Acta vista a folios 329 – 330 y Cd No. 7 c. o. 20 Folios 318 – 320 c. o. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - El 29 de mayo de 201421 con la asistencia del disciplinable y la apoderada de los querellantes se continuó la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007; se escuchó la declaración de Carolina Ortiz Concha quien adujo que el señor Edwin Osvaldo Estubillo adquirió una deuda comprando unos electrodomésticos por intermedio de un crédito y sirviéndole ella como fiadora pues para dicho momento eran pareja. Señaló haber llegado a un acuerdo con el disciplinable para cancelar lo adeudado por un valor de $80.000 mensuales pero ante el incumplimiento del pago se inició proceso ejecutivo en su contra y fue embargado parte de su salario lo cual perjudico su situación laboral, por lo tanto, concurrió ante el Gerente de Electromillonaria y él la remitió al togado inculpado con quien llegó a un acuerdo para cancelar la totalidad de lo adeudado presentándose un documento ante del despacho donde se tramitaba el ejecutivo siéndole expedido el correspondiente paz y salvo y siendo levantada la medida cautelar para el 19 de febrero de 2010; no obstante lo anterior, posteriormente para el año 2012 fue contactada para requerir el pago de un saldo de la deuda lo cual la sorprendió. Se escuchó el testimonio de Bety Rocío Muñoz Gómez quien señaló haber fungido como cajera de Electromillonaria desde junio de 2006 hasta noviembre de 2011, por lo tanto, conoció al

disciplinable quien fungió como abogado de la suscitada empresa cobrando la cartera de los deudores morosos, en virtud de ello, recibió dineros por parte del inculpado los cuales eran ingresados a la cuenta del cliente y emitía el correspondiente recibo, situación que conocían los directivos de la empresa. El señor Guillermo Alberto Carvajal rindió declaración aclarando que estuvo desde el 14 de abril de 2010 al 4 de agosto de 2012 fungió como jefe de cartera de Electromillonaria, por lo tanto, conoce al disciplinable quien se encargaba de promover acciones judiciales para obtener el pago de clientes morosos como abogado externo. De tal forma, siempre le informó el desarrollo de su gestión profesional en los diferentes procesos que adelantaba pues le era exigido ello ante el comité o las directivas en auditoria, aclarando siempre el togado en sus informes el estado y las gestiones realizadas. Indicó que los honorarios del togado eran percibidos sobre los dineros que recaudara y el entregaba dichos dineros ante la caja de la empresa. Resaltó la existencia de falencias en el sistema donde se registraban los recaudos y ello generó en algunas ocasiones molestias a los clientes. - En la audiencia efectuada el 25 de agosto de 201422 con la comparecencia del investigado y la quejosa, se escuchó el testimonio de José Luis Benavides Moreno quien refirió fungir como coordinador administrativo y comercial de Electromillonaria en la ciudad de Popayán desde el 2010, debido a inconsistencias administrativas presentadas en la zona Cauca pues algunos clientes como Alba Libia Mosquera, Wilber Mosquera, José Manuel Quintero, Daniel Antonio Vidal 21 Acta vista a folios 341 – 343 y cd no. 8 c. o.

22 Acta vista a folios 375 – 376 y cd no. 9 c. o. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN y Carolina Ortiz se presentaron y pusieron en conocimiento que efectuaron el pago de la totalidad de la obligación al investigado en su calidad de abogado externo, en consecuencia, se canceló el contrato a varios empleados y se creó el Departamento Jurídico. Indicó que al togado inculpado se le solicitó una relación de los procesos a su cargo con el respectivo informe sobre las gestiones desplegadas, sin embargo, el investigado no procedió a ello. Sumado a lo anterior, manifestó que el investigado en ningún momento presentó cuenta de cobro o solicitó dineros para impulsar gestión alguna. - Para el 8 de octubre de 201423 con la asistencia del investigado se escuchó la declaración de Luis Alberto Díaz Arteaga quien señaló conocer hace diez años al investigado debido a que era abogado externo en la empresa Electromillonaria donde fungió como jefe de agencia hasta el año 2010, por lo tanto, el disciplinado cobraba a los clientes morosos las obligaciones dinerarias y rendía informes verbales cuando era solicitada en reuniones llevadas a cabo por jefes de cartera y agencias para controlar las labores del togado. Aclaró que el contrato de los servicios profesionales del investigado fue de manera verbal pero desconoce cuales eran las particularidades del mismo, sin embargo, el señor Gustavo Burbano si conoce dichas características. Adujo no recordar como

se le pagaban los honorarios del investigado. Calificación Provisional.- Luego del aplazamiento de la actuación por incomparecencia del investigado justificada en situaciones administrativas y la no recolección de las pruebas solicitadas24, el 5 de agosto de 201625 se continuó con las diligencias disciplinarias, con la asistencia del investigado y la apoderada de los quejosos; acto seguido el Magistrado a quo le formuló cargos al abogado ROGER ARGOTE BOLAÑOS por la presunta comisión de las faltas consagradas en los numerales 1º y 2º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Se le endilgó el abandono del proceso ejecutivo singular No. 2007-00301 adelantado por Electromillonaria contra Alfonso Ocoró Grueso ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Popayán, toda vez que al dejarse de impulsar el referido asunto se declaró la perención del proceso mediante auto del 28 de marzo de 2012 al no haber procedido la parte demandante a cumplir con la carga de notificar a la parte demandada. De otra parte, se le refutó el hecho de no haber procedido a rendir informes solicitados desde el año 2011 sobre el estado de los procesos incluyendo la relación detallada de los dineros recibidos en el curso de su labor profesional tales como abonos de clientes o en los procesos judiciales, así mismo, el pago o dineros entregados a la empresa por el encartado. 23 Acta vista folios 386 – 387 y Cd no. 10 c. o. 24 Folios 397 – 398 , 400, 402, 409, 411, 434 – 435, 436, 444 y Cds No. 11 y 12 c. o.

25 Acta vista a folios 451 - 553 y cd No. 13 c. o. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Por último, se terminó parcialmente la actuación disciplinaria respecto a la presunta falta contra la honradez del abogado desplegada por el togado inculpado al no haber entregado dineros que le correspondiera a su cliente en los diferentes procesos ejecutivos encomendados en procuración y por la perención del proceso ejecutivo singular promovido por Electromillonaria contra Bigith Alina Cerón ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán No. 2008-00232. Dicha decisión no fue recurrida por la parte querellante y quedo en firme. Audiencia de Juzgamiento.- Para lo días 1º de noviembre de 201626 y 6 de diciembre de 201627, se adelantó la audiencia del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, a la cual concurrió el disciplinable y apoderada de los quejosos. Se obtuvo material documental aportado por el investigado correspondiente a informes que al parecer habría radicado ante la señora Jazmín Forero el 12 de abril de 201028, en consecuencia, se dispuso escuchar la declaración de la señora Jazmín Forero quien seria la persona encargada de recibir los informes presentados por el togado encartado. Luego del aplazamiento de la diligencia por incomparecencia de la testigo29, el 30 de enero de

201730 se continuó con la actuación con la asistencia del investigado y la apoderada de los quejosos; se escuchó el testimonio de la señora Jazmín Forero quien refirió ser la encargada del departamento de Cartera de la empresa Electromillonaria, por lo tanto, refirió no haber recibido en algún momento informe sobre las gestiones encargadas al disciplinado. A continuación, el jurista expuso sus alegatos de conclusión quien indicó que no incurrió en falta disciplinaria alguna y la presente actuación disciplinaria se origina como medida para que los quejosos puedan evadir el pago de los honorarios profesionales correspondientes por haber promovido su representación judicial en diferentes procesos ejecutivos tal como se acredita del proceso de incidente de honorarios promovido contra la señora Margarita Eugenia López ante el Juzgado Segundo Laboral de Popayán, quien fue condenada al pago de la suma de once millones de pesos como honorarios. Recalcó que siempre rindió informes de manera verbal como abogado externo de la empresa Electromillonaria ante el comité de Cartera encabezado por Gustavo Burbano quien era el factor por poder del propietario de la referida empresa, donde se revisaba cada una de las cuentas de los clientes morosos, el estado en que se encontraba y se constataba cuales procesos habían terminado por pago de la obligación o en cuales se había

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