CSDJ - F19001110200020120025201ADJUNTA20130307192147-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F19001110200020120025201ADJUNTA20130307192147-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 06 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 0xx de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 190011102000201200252 01
Referencia: Cambio de Radicación.
Peticionario: Fernando Grau Parra.
Decisión: Rechazar.
VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre la petición efectuada por el abogado FERNANDO GRAU PARRA, orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario No. 2012-00252 que se le adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a la homóloga en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Adujo el peticionario que: “…no son los funcionarios competentes para adelantar el proceso disciplinario, que se adelanta en mi contra.
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 190011102000201200252 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Es de advertir, que el contrato de HONORARIOS PROFESIONALES firmado
entre el suscrito y la madre del señor MOSQUERA HOME fue suscrito en Bogotá, mi domicilio y el domicilio de mis testigos es Bogotá, por lo que en defensa de mi vida, ya que fui objeto de amenazas de muerte por parte del señor MOSQUERA HOME hasta el punto de enviarme dos personas para concretar sus amenazas y en protección del Debido Proceso y el Derecho de Defensa les ruego enviar las diligencias a Bogotá ya que el suscrito no está bajo ningún punto vista en condiciones de presentarme el día 19 de noviembre de 2012” CONSIDERACIONES Competencia: El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 establece la competencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a procesos disciplinarios se trata y en su numeral 3° se refiere así: “Artículo 59 de la ley 1123 de 2007. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…)
3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.” Caso en concreto.- El abogado disciplinado FERNANDO GRAU PARRA, en su escrito pretende que el trámite disciplinario que se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, bajo el radicado No.
2012-00252 adelantado en su contra, sea trasladado a la homóloga en Bogotá D.C., por cuanto su domicilio es en esta ciudad y porque ha recibido amenazas de parte del quejoso, sin embargo, esta Sala de antemano observa que no puede acceder a dicha
petición. El cambio de radicación es un mecanismo perentoriamente regulado, a través del cual es viable pretermitir la regla general de competencia deducida por el factor territorial y
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 190011102000201200252 01
Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN de paso, el principio del juez natural, cuando esté probado de manera fehaciente, que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o de su integridad personal, como lo estipula el canon del Estatuto de Procedimiento Penal que contrae dicha figura; y no por el apresurado acatamiento de las apreciaciones personales de los sujetos procesales, plasmadas en enunciados escuetos y huérfanos de respaldo probatorio.
En efecto haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 del 2004, son del siguiente tenor: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden
público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” Es decir, el cambio de radicación de un proceso, en nuestro caso disciplinario, es una excepción legal a la competencia territorial, que solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la pueden realizar las partes, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador, que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específico para el caso concreto. De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este evento, el doctor FERNANDO GRAU PARRA en
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN calidad de disciplinado, no sustentó su petición en circunstancias que afecten el trámite adelantado en la ciudad de Popayán Cauca, por razones de ORDEN
PÚBLICO, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, DE SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL, toda vez que se limitó a señalar que había sufrido amenazas de muerte por parte del quejoso y la ciudad donde firmó el contrato de prestación de servicio fue la ciudad de Bogotá. Debe recordarse que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, de manera tal que permitan realizar un juicio de valor en orden a concluir si realmente en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y culminar el proceso, hay circunstancias externas que afecten su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. En este caso además de las manifestaciones de naturaleza subjetiva que hace el abogado investigado para fundamentar el cambio de radicación, no se precisan ni demuestran circunstancias exógenas, que demuestren que en efecto ha sido afectado con amenazas serias contra su vida, tan solo la simple manifestación, sin ninguna prueba que lo respalde. Finalmente, y aunque no es fundamento de la petición de cambio de radicación, no sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (artículo 60 numeral 1 Ley 1123 de 2007), sin que se encuentren acreditadas las circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice y lo que se evidencia es que los hechos que motivaron la presente investigación tuvieron ocurrencia en la Jurisdicción
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN del Seccional de Cauca, por lo que esta Corporación no accederá al pedimento del disciplinado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior del Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- NO ACCEDER a la petición elevada por el abogado investigado FERNANDO GRAU PARRA, relativa al cambio de radicación del presente proceso disciplinario que se sigue en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial