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CSDJ - F19001110200020120037801ADJUNTA20170222103035-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F19001110200020120037801ADJUNTA20170222103035-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación Número 190011102000201200378 01. Aprobado según Acta Número 14 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida el 07 de octubre de 2016, por el Magistrado RICHARD NAVARRO MAY de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en la cual se dispuso la Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario a favor del profesional del derecho EFRAÍN ALONSO LÓPEZ ROJAS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 76.311.868 y la tarjeta profesional número 118079, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS En declaración rendida bajo juramento ante la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, la señora ROVIRA SÁNCHEZ, formuló queja contra el profesional del derecho EFRAÍN ALONSO LÓPEZ ROJAS, así: “ República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. (…….) PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho porque denuncia al abogado EFRAIN ALONSO LÓPEZ ROJAS. CONTESTO: por grosero y amenazador el día de hoy a las 11;20 a.m se encontraba el Sr. EFRAIN ALONSO LÓPEZ ROJAS, esperándome me dijo ROVIRA, le dije si señor, me dijo yo soy el abogado de la casa, le conteste que siguiera me manifestó que acababa de llegar de donde mi papá y me dijo que me iba a embargar la casa de mi papá y la mía, le dije que siguiera y en ese momento mi inquilina KAROKL TRIANA, iba a

entrar y le dije que siguiera el mas no a mi inquilina y el respondió que si ella no entraba el no seguía entonces me tiro una tarjeta y me dijo que si quería lo llamara porque el mas tarde me iba a desalojar y se fue. PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho si usted sabe que relación tiene el Dr. EFRAIN ALONSO LÓPEZ ROJAS con su inquilina KAROLD TRIANA. CONTESTO No se el estaba hablando con ella cuando yo llegue. PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho por que la amenazo el Dr. EFRAIN ALONSO LÓPEZ ROJAS CONTESTO El me dijo que me iba a embargar la casa de mi papá y la mía y que mas tarde me iba a desalojar PREGUNTADO: Sírvase indicar al despacho quienes estaba presentes cuando el la amenazo y que dijo. CONTESTO: Estaba mi hijo DANIEL RODRIGUEZ REYES, me dijo que si no dejaba seguir a mi inquilina el no seguía me tiro una tarjeta y me dijo que si quería lo llamara y que mas tarde me iba a desalojar PREGUNTADO: Desea agregar algo mas.

CONTESTO: Si la verdad yo si quiero respeto de parte de este señor puesto que fue al trabajo a amenazar a mi papá HERNAN ELI SANCHEZ, que es mayor de edad y luego a mi casa y me amenazo con desalojarme y con embargar la casa de mi papá y la mia, me dejo confundida por que él, no quiso entrar No. siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina siendo las 4:00 P. M., de la tarde” (Sic a todo lo transcrito)

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. ACTUACIÓN PROCESAL Establecida la calidad de abogado de EFRAÍN ALONSO LÓPEZ ROJAS, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 76.311.868 y de la tarjeta profesional número 118079, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y acreditados los antecedentes disciplinarios del togado LÓPEZ ROJAS, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se procedió a dictar auto1 de trámite, el 09 de octubre de 2012, por el cual se dispuso la apertura de

proceso disciplinario en contra del encartado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL Inicialmente no pudo desarrollarse en la fecha prevista por la no comparecencia del investigado, razón por la que se procedió a declararle persona ausente y designarle defensor de oficio. Esta diligencia se realizó en varias sesiones y en las mismas se evacuaron en síntesis las siguientes actuaciones procesales:  En la primera sesión realizada el 15 de octubre de 2015, el Magistrado explica a los asistentes, el tipo de audiencia que se desarrollará, igualmente que la ley consagra diversos beneficios, tales como, atenuación de la sanción o sentencia anticipada, por confesión o aceptación de cargos; se hace la correspondiente lectura de la queja. Se le corre traslado al defensor de oficio de la 1 Folio 13. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. queja. El defensor de oficio realiza solicitudes probatorias. La quejosa realiza la ratificación y ampliación de la queja, en donde manifiesta que han sido muchos los maltratos, daños físicos y morales que le ha causado el abogado, porque es una persona grosera que amenaza y no se comporta como un profesional, que también le ha causado daño social. El Magistrado Sustanciador incorpora las pruebas allegadas al plenario, decreta las solicitadas por el defensor de oficio y ordena otras de oficio.  En la siguiente sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, el disciplinable rinde su versión de los hechos en la cual manifiesta que asumirá su defensa personalmente, que fue contratado por el señor Carlos Arturo Canales, para adelantar un procedimiento de restitución de inmueble arrendado en contra de la quejosa, que lo único que ha hecho es proceder como corresponde que los hechos de la queja son falsos, y todo es una retaliación de la señora Rovira, por el procedimiento que se está llevando en contra de ella, que nunca la ha amenazado; que la señora decidió denunciarlo porque no le aceptó unas propuestas de arreglo que ella le realizó, porque las mismas iban en contra de los intereses de su representado. En la misma diligencia se recepcionó el testimonio

del señor Daniel Rodrigo Reyes Sánchez, quien manifestó que es la primera vez que mira personalmente al abogado, que el día de los hechos, si le escuchó la voz cuando realizaba falsas acusaciones y amenazas diciendo que iba a traer a la policía para el desalojo, no sabe si la señora Karold estaba presente porque él no bajó.  En la siguiente sesión, llevada a cabo el 02 de junio de 2016, se hizo la incorporación de la prueba documental allegada hasta ese momento al plenario. El investigado desiste de prueba testimonial que había solicitado ante la imposibilidad de ubicar a los testigos.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. En la audiencia realizada el 07 de octubre de 2016, el Magistrado Instructor hizo la incorporación de la prueba documental allegada hasta ese momento al plenario, declaró cerrado el ciclo probatorio, le corrió traslado de las pruebas allegadas e incorporadas al expediente, al encartado y realizó un recuento del acervo probatorio que se había obtenido en el adelantamiento de la investigación. Posteriormente se procedió a la calificación jurídica de la actuación, y se decidió la Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario, seguido contra el abogado EFRAIN ALONSO LÓPEZ ROJAS, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Como fundamento para llegar a tal decisión, señaló que en el proceso disciplinario, no se llegó al convencimiento necesario para formular cargos. Argumenta que el dicho de la queja debe venir respaldado por prueba que señale la incursión en la falta. En el presente asunto, la única prueba con la que se busca respaldar la queja, es el testimonio del señor Daniel Rodrigo Reyes Sánchez, testimonio que no genera credibilidad porque el mismo se fundamentó en un escrito que le preparó la quejosa, luego de conocer la versión libre del disciplinado, lo cual no le da la capacidad demostrativa, porque el mismo genera duda sobre el conocimiento directo de los hechos que relató.

LA APELACION.

La quejosa en la misma audiencia, interpuso y sustento el recurso de apelación contra

la decisión de Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario, en su argumentación manifiesta que reitera lo dicho en la queja, que el abogado la tiene perjudicada al embargarle las dos casas, cuando él sabe que su negocio con el señor Carlos Arturo Canales fue una promesa de compraventa de la casa y no un contrato de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. arrendamiento. Insiste en que el abogado ha sido grosero y amenazante, lo que se comprueba con la amenaza que acaba de exoresar, de denunciar a su hijo por falso

testimonio, cuando ese joven lo único que hizo fue hablar de lo que había escuchado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, RICHARD NAVARRO MAY, del 07 de octubre de 2016, en la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento Disciplinario a favor del profesional del derecho EFRAÍN ALONSO

LÓPEZ ROJAS.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuacion hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. De la Apelación. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se

tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, limite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, opto por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta sala a revisar cada uno de los argumentos expuestos por los recurrentes. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. Del Caso en Concreto. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En este orden de ideas se reitera el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente2. Sobre el particular,

necesario también se hace insistir en que: “la sustentación del recurso constituye carga ineludible del apelante, e irrumpe como presupuesto imprescindible para acceder a la segunda instancia, pero a su vez, se erige en límite de la competencia del ad quem, el cual sólo puede revisar y pronunciarse acerca de los aspectos reprochados ‘salvo la nulidad (por su naturaleza oficiosa) y los aspectos inescindiblemente vinculados a la impugnación’”3. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación 26129. 3 Sentencia del 3 de marzo del 2004, radicación 21580. En el mismo sentido, sentencia del 2 de mayo de 2002 y providencia del 10 de octubre de 2003. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. Cabe destacar que le asiste legitimación al quejoso para interponer el recurso de apelación objeto de resolución, con fundamento en lo preceptuado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, norma que es del siguiente tenor: “Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (Negrillas fuera de texto). Lo anterior, en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123, en cuyo aparte pertinente establece que: “Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.” Hechas las anteriores precisiones procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones

legales aplicables en este caso. Se destaca en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado Nro. 190011102000201200378 01.

Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Como elemento de la apelación se tiene que la quejosa afirma que el profesional del derecho actuando como abogado de su contraparte en un proceso de restitución de inmueble arrendado ha sido desleal, grosero y amenazante, para lo cual aduce como prueba, el testimonio del señor Daniel Rodrigo Reyes Sánchez, pero acierta el A - quo al desestimarlo, porque es una prueba que no genera el más mínimo convencimiento, ya que no pudo demostrar el conocimiento de su dicho y reconoció que el escrito que utilizó como ayuda de memoria, se lo preparo la quejosa, quien ya conocía la versión del investigado. El testimonio debe analizarse, para ver si del mismo, se llega al conocimiento de los hechos y de la responsabilidad del procesado, mas allá de toda duda razonable, porque la sana critica obliga a examinar las distintas aristas internas y externas de la versión, para establecer si puede otorgársele la credibilidad necesaria

para fundamentar la formulación de cargos contra el disciplinable, análisis que no superó el testimonio rendido por el señor Reyes Sánchez, quien no tenía el conocimiento directo de lo que relató, sino que fue la quejosa quien le redactó lo que debía decir. Por lo tanto esta Superioridad no le encuentra razón al recurrente en sus argumentaciones contra la providencia que termina y ordena el archivo de las diligencias, como muy bien lo resumió la primera instancia, en esta causa ética no se República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. transgredió el Estatuto Deontológico que rige la profesión del abogado, es decir, no

existe incumplimiento a deberes ni se está incurso en faltas disciplinarias. El abogado debe responder dentro de los límites del mandato otorgado, y en relación con la queja formulada, la Sala encuentra que la actuación del doctor EFRAÍN ALONSO LÓPEZ ROJAS, se ha circunscrito a adelantar la gestión encomendada en desarrollo del proceso de restitución de inmueble arrendado, de acuerdo a las copias del proceso arrimadas a este infolio. Desde la queja y aún en el recurso, la quejosa ha intentado en sede disciplinaria controvertir, las decisiones adoptadas en el proceso de restitución de inmueble arrendado, las cuales considera contrarias a derecho. Habrá que señalarle que ello no es objeto de esta investigación disciplinaria, que la sede disciplinaria no es una tercera instancia y no es el escenario para discutir las decisiones que en derecho adopten las autoridades judiciales. En ese sentido hay que precisar que revisado el proceso de restitución de inmueble arrendado, no se encuentra ninguna actuacion irregular del disciplinable. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 190011102000201200378 01. Abogados en Apelación Auto Interlocutorio. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Cauca, del 07 de octubre de 2016, en la cual se dispuso la Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario a favor del profesional del derecho EFRAÍN ALONSO LÓPEZ ROJAS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 76.31

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